PROYECTO DE TP


Expediente 3608-D-2019
Sumario: "EMPRESA AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO". SE RECONOCE UNA INDEMNIZACION ECONOMICA A LOS EX AGENTES QUE NO SE HAYAN ACOGIDO AL "PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA -PPP -".
Fecha: 18/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. - A los efectos de lo establecido en las leyes Nº 24.065 y Nº 23.696, se considera personal en condiciones de acceder al régimen del Programa de Propiedad Participada de conformidad con lo prescripto en el Decreto Nº509/1992, a todos aquellos trabajadores de la Empresa Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado o sus derechohabientes, que se desempeñaban en relación de dependencia al día 26 de marzo de 1992.
Artículo 2°. - El Estado Nacional reconoce una indemnización económica a favor de los ex agentes de la Empresa Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado encuadrados en el artículo 1° de la presente ley, que por cualquier causa no hubieran podido acogerse al Programa de Propiedad Participada o que, incorporados al mismo, hubieran sido excluidos o habiendo ejercido acciones judiciales no hayan obtenido un pronunciamiento favorable, o habiendo obtenido un pronunciamiento judicial el mismo hubiera resultado inferior al monto determinado en la presente ley, debidamente actualizado. La indemnización que por imperio de esta ley se reconoce, resultará de valuar las siguientes pautas:
a) La cantidad de acciones que cada ex agente debía percibir según las pautas del artículo 27º de la Ley Nº 23.696, sobre la base de los datos de ingreso y egreso -si correspondiera-, estado de cargas de familia, nivel salarial al egreso, categoría laboral y antigüedad en la empresa;
b) El valor económico de la cantidad de acciones referidas al momento de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.
En ningún caso el valor económico a indemnizar podrá resultar inferior al establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27.133, ajustado conforme la variación del promedio combinado del Índice de Salarios Registrados del Sector Privado, el Índice de Precios al Consumidor y el promedio de los IPC alternativos–en los meses que corresponda, publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, por el período que fuera desde la determinación del referido monto y hasta la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 3°.- Los ex agentes que reuniendo los requisitos del artículo1º, hubieren percibido el valor de acciones u obtenido sentencia judicial favorable, podrán reclamar la eventual diferencia que pudiera existir a su favor, resultante de cotejar el valor determinado en el artículo 2º con el monto percibido o el monto determinado por la sentencia judicial, el que resulte mayor, ajustados estos últimos por el promedio combinado del Índice de Salarios Registrados del Sector Privado y el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos al momento de la publicación de la presente ley sobre la liquidación efectuada.
Artículo 4°. - Suspéndase, desde la vigencia de la presente ley, y por el plazo de ciento veinte (120) días hábiles, todas las causas judiciales es de reclamos sustentados por ex agentes de la Empresa Agua y Energía Eléctrica S.E, tendientes a obtener el reconocimiento de sus derechos a participar del Programa de Propiedad Participada.
Artículo 5°. - En los términos establecidos en el artículo precedente y para aquellos ex trabajadores o derechohabientes que hubieran iniciado acciones judiciales deberán solicitar el pago de la indemnización cumplimentando el procedimiento que al efecto determine el Poder Ejecutivo nacional contemplando las pautas que a continuación se detallan:
a) Acogerse a los beneficios de la presente ley mediante acto expreso ante juez competente, quien expedirá la certificación respectiva;
b) Con la certificación mencionada en el inciso precedente el beneficiario, o sus derechohabientes, iniciarán las actuaciones administrativas en la forma que establezca el Poder Ejecutivo nacional, mediante la reglamentación respectiva, la que no podrá exceder los sesenta (60) días hábiles hasta la liquidación en los términos del artículo 2º;
c) Acreditar por el mecanismo formal pertinente el vínculo del derechohabiente o heredero del ex agente de la Empresa Agua y Energía Eléctrica S.E. Previo a la liquidación el beneficiario acreditará mediante homologación judicial el desistimiento de la acción y del derecho, y suscribirá un acta con el Poder Ejecutivo nacional cediendo al Estado Nacional los derechos que pudieren asistirles en relación con los Programas de Propiedad Participada de las sociedades anónimas respectivas.
Artículo 6°.- En el plazo de sesenta (60) días hábiles desde la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional deberá notificar las liquidaciones, calculadas teniendo en cuenta las pautas establecidas en el artículo 2º de la presente, a los ex agentes de la Empresa Agua y Energía Eléctrica S.E comprendidos en el artículo 1° de la presente ley que hubieran resultado excluidos del Programa de Propiedad Participada y que no hubieran percibido indemnizaciones tramitadas en causas judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada, o habiendo accionado judicialmente no hubieran obtenido un pronunciamiento favorable. En el supuesto de causa judicial en trámite el Poder Ejecutivo nacional, remitirá en igual plazo tal información a la Procuración del Tesoro de la Nación, a los efectos que se presenten las liquidaciones en los expedientes judiciales respectivos.
Artículo 7°. - Autorizase al Poder Ejecutivo nacional a la emisión de Bonos para la Consolidación de Deuda reconocida por la presente ley, a favor de los ex agentes de la Empresa Agua y Energía Eléctrica S.E. incluidos en el artículo 1º, con los alcances y en la forma prevista por la Ley Nº 25.344, y/o a reasignar las partidas presupuestarias o extrapresupuestarias que resulten del cumplimiento de la presente ley.
Artículo 8°. - Establécese la inembargabilidad de las indemnizaciones que se otorguen de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, salvo que se trate de créditos de naturaleza alimentaria, en los términos y con los alcances previstos en el Decreto Nº 484/87.
Artículo 9º.- Establécese la exención del pago del impuesto a las ganancias a las indemnizaciones previstas en la presente ley.
Artículo 10º.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en el plazo máximo de treinta (30) días desde su publicación.
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley es una reproducción del expediente 2445-S-2018 de autoría del Senador Juan Mario País y tiene por objeto establecer una indemnización económica a los trabajadores de la empresa Agua y Energía Eléctrica que fue privatizada en los ´90.
Las privatizaciones iniciadas con la Ley de Reforma del Estado N°23.696 a comienzos de la década del ´90, todavía generan innumerables situaciones de conflicto producto de diversos vicios que privaron a muchos ex trabajadores de las empresas públicas privatizadas de ingresar al Programa de Propiedad Participada (PPP).
Los programas de propiedad participada fueron incorporados por medio de la mencionada ley de Reforma del Estado, la cual estableció que los trabajadores que se desempeñaran en empresas del Estado que ingresaran en proceso de privatización, tuviesen la opción de acceder a programas de propiedad participada, mediante la compra de acciones.
La norma establecía que la empresa a privatizar se organizaría en el futuro bajo la forma de una sociedad anónima.
En el año 1992 se sancionó la Ley N° 24.065 y su Decreto Reglamentario N° 1.398, estableciendo el nuevo Marco Regulatorio Eléctrico y declarando sujeta a privatización total la actividad degeneración y transporte a cargo de Agua y Energía Eléctrica S.E, SEGBA e HIDRONOR S.A., las que se regirían por la Ley N° 23.696 del año 1989. Esta última norma facultó al Poder Ejecutivo nacional para decidir la transformación o escisión de aquélla, empleando la forma jurídica de las sociedades anónimas regidas por el derecho común, según lo dispuesto en la Ley Nº 24.065, publicada en el Boletín Oficial de la nación el día 19 de diciembre de 1991 y entró en vigencia el día 3 de enero de 1992.
Asimismo, el Poder Ejecutivo nacional en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.065, dictó el 26 de marzo de 1992 el Decreto Nº 509/1992, publicado en el Boletín Oficial el 6 de mayo de1992 –que entró en vigencia desde la fecha de su dictado, conforme lo establecido por el art. 18º del mismo-, a través del cual dispuso la privatización de la empresa Agua y Energía Eléctrica S.E., según las pautas fijadas por el mentado Decreto, y en su artículo 14º establecido que el diez por ciento (10%) del capital accionario de la Sociedad Central Términio Alto Valle S.A. y de aquellas cuya constitución se autoriza por dicha norma, estará sometido al régimen de propiedad participada y que podrán ser adquirentes, exclusivamente, el personal de Agua y Energía Eléctrica S.E. que quede sujeto a relación de dependencia en cada una de las sociedades mencionadas precedentemente.
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 24.065, en el Decreto Nº 509/92 se definieron las unidades de negocio en que se dividirían los bienes de la empresa de Agua y Energía Eléctrica S.E., y la forma de privatización de la actividad de generación térmica a cargo de Aguay Energía Eléctrica SA.
En lo que respecta específicamente al PPP, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley Nº 23.696 y Capitulo XX de la Ley Nº 24.065, se previó la afectación de un porcentaje del paquete accionario de las Sociedades constituidas por el Decreto Nº 509/1992.
El Poder Ejecutivo nacional a través del dictado del Decreto Nº584/1993, del 1º de abril de 1993, dispuso con carácter general para todas las empresas sujetas a privatización, que el ex - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinaría para cada empresa, sociedad, establecimiento o hacienda productiva declarada "sujeta a privatización" la factibilidad de instrumentar un PPP como medio de adquisición de la totalidad o parte del capital accionario del ente, sin perjuicio de las demás facultades otorgadas por el Decreto Nº2686/1991.
Por su parte, con el mismo alcance que el Decreto Nº 584/1993, mediante la Resolución Conjunta Nº 481/1993 del ex- Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la Nº 462/1993 del ex Ministerio de trabajo y Seguridad Social, del 17 de mayo de 1993, se estableció que los sujetos adquirentes del Programa serían quienes mantuvieran relación de dependencia al momento de la firma del acuerdo general de transferencia.
Como consecuencia de la normativa citada, se instrumentaron los correspondientes Programas de Propiedad Participada (PPP) en cada una de las sociedades anónimas continuadoras de Agua y Energía Eléctrica S.E., incluyendo en aquéllos sólo a los empleados que estuvieran en relación de dependencia con dichas sociedades anónimas al momento de la firma del acuerdo general de transferencia.
Conforme lo expuesto, resulta evidente que se produjo una transgresión al marco legal fijado por las Leyes Nº 23.696 y Nº 24.065y el Decreto Nº 509/92, pues -del análisis de estas normas- se desprende que los empleados legitimados para acceder al citado programa eran quienes se desempeñaban en relación de dependencia con la empresa a privatizar al 26 de marzo de 1992 -fecha en que se dispuso la privatización total de la empresa en virtud del Decreto Nº509/1992-, y que hubiesen comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha.
En esta instancia del relato debe destacarse que la situación descripta, referida a los ex empleados de la empresa Agua y Energía Eléctrica S.E. y su inclusión en los PPP, es similar a la producida con motivo de la instrumentación del citado programa en la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., y el criterio utilizado para sostener que fue el día 26 de marzo de 1992 la fecha de corte según la cual se debe verificar quienes tenían la aptitud para participar en los PPP es congruente con el que estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en leading case "Antonucci", sentencia ésta dictada el 20 de noviembre de 2001 (Fallos: 324:3876).
Siguiendo el criterio del Máximo Tribunal, en el leading case citado, por el que se determinó que el personal de YPF S.E. que tenía derecho a participar del PPP era el que tenía relación de dependencia al momento de la "transformación en sociedad anónima resultaba del plexo de las normas aludidas y de la manifiesta intencionalidad del Decreto Nº 2778/1990” (consid. 6º) y destaca que "la literalidad de los textos reguladores del marco de propiedad participada previstos en el art. 22 de la Ley Nº 23.696 hacen permanente referencia al empleado adquirente del ente a privatizar y no a quien reúne tal condición en un ente ya privatizado" (consid. 9º).
Pues bien, como quedó dicho precedentemente, el razonamiento desarrollado por la Corte Suprema en el caso "Antonucci", referido al programa de Propiedad Participada de Y.P.F. S.A., sin dudas es aplicable al caso de Agua y Energía Eléctrica S.E., toda vez que los Programas de Propiedad Participada que se instrumentaron en las diez sociedades anónimas continuadoras de aquélla se regularon por las mismas normas aplicadas a Y.P.F.; la Ley Nº 23.696, los Decretos 2686/1991 y 584/1993 y, la Resolución Conjunta MEyOySP 481/1993 y MTySS 462/1993.
Toda vez que los Programas de Propiedad Participada de las sociedades anónimas continuadoras de Agua y Energía Eléctrica S.E. se articularon con los mismos vicios que se presentaron en el PPP de Y.P.F. S.A. –evidenciado por la Corte Suprema-, y por las quejas que han hecho llegar ex trabajadores excluidos y verificando que el número de causas judiciales relevadas el impacto en el caso de Aguay Energía Eléctrica S.E. fue significativamente menor que en YPF, no caben dudas que es responsabilidad del Estado Nacional, a través de este Congreso de la Nación, reparar el daño causado a aquellos trabajadores que, pese a tener derecho a quedar incluidos en el correspondiente PPP de la sociedad continuadora a la que fueron transferidos, resultaron injustamente excluidos por haber cesado su relación de dependencia en el período que se extendió hasta el día 26 de marzo de 1992.
Por lo tanto, el derecho que tienen los ex trabajadores de Agua y Energía Eléctrica S.E - de acceder al Programa de Propiedad Participada establecido por la ley 23.696-, siguiendo al fallo mencionado supra, nace con la vigencia del Decreto Nº 509/92, en cuanto dispone la constitución de una sociedad anónima, faculta a la Secretaria de Energía Eléctrica a determinar las unidades de negocio y otorga a los trabajadores del ente a privatizar una preferencia en la adquisición de acciones, no obstante la falta de conclusión del proceso de privatización.
Respecto a la historia de Agua y Energía Eléctrica S.E es menester señalar que en la página http://mepriv.mecon.gov.ar/Agua_y_Energia/ResHist-Agua.htm obra un detalle acabado de ella.
Por último, es evidente que, si aceptamos que el daño es de similar entidad, el procedimiento resarcitorio también debe serlo, por lo que resulta procedente y congruente para este caso la sanción de una ley de similares efectos que el de las leyes Nº 25.471 y Nº 27.133.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del siguiente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO