PROYECTO DE TP


Expediente 3606-D-2019
Sumario: DECLARESE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACION, AL "RANKULCHE" LENGUA DEL PUEBLO RANQUEL.
Fecha: 18/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Declárase Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, en los términos de la Ley N° 26.118, al Rankulche, lengua del pueblo ranquel.
ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, adoptará las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio protegido por el artículo 1°, con el consentimiento previo, libre e informado del pueblo indígena ranquel.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto declarar Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación a la lengua ranquel, en los términos de la Ley N° 26.118, que ratifica la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, adoptada por la trigésima segunda Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
El artículo 2° de la Convención ratificada por la Ley N° 26.118, indica que se entiende por patrimonio cultural inmaterial “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural” (inc. 1), y que el mismo se manifiesta en particular en las “tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial” (inc. 2.a).
Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha declarado, a través de la Resolución 71/178 de su Asamblea General, el año 2019 como “Año Internacional de las Lenguas Indígenas”.
Esta declaración se propone poner de relieve la necesidad de conservar, revitalizar, promover y adoptar medidas para evitar la pérdida de las lenguas indígenas, destacando la importancia de la lengua para preservar la memoria, la identidad, la historia, la cultura y los valores de un pueblo.
De acuerdo al atlas elaborado por la UNESCO , en Argentina existen o existieron 18 lenguas indígenas. Esta herramienta, cataloga a las lenguas de acuerdo a su nivel de vitalidad, distinguiendo 6 categorías: a salvo (todas las generaciones la hablan y se transmite de una a otra de forma continua); vulnerable (cuando la mayoría de los niños la hablan pero su uso está restringido a ciertos ámbitos); en peligro (los niños no la aprenden en la familia como lengua materna); seriamente en peligro (casos en que hablan la lengua sólo los abuelos y las personas mayores, mientras la generación parental la comprende pero no la habla entre sí ni con sus hijos); en situación crítica (sólo la hablan los abuelos y adultos mayores pero de forma parcial y con escasa frecuencia); y extinta (cuando ya no quedan hablantes de ella).
Según esta categorización, la UNESCO identifica que tres lenguas indígenas son vulnerables (el guaraní boliviano, pilagá y wichí); cinco se consideran en peligro (avá-guaraní, manjui, mocoví, quechua de Santiago del Estero y toba); cuatro están seriamente en peligro (chorote iyojwa’ja; mapuche, guaraní mbyá y tapieté); dos están en situación crítica (chaná y tehuelche) y cuatro están extintas (kunza, puelche, ona y vilela).
El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, ha relevado quince lenguas indígenas a través del Relevamiento Anual de Establecimientos Educativos, listado que se renueva periódicamente, por lo que no implica que esas sean las únicas lenguas que se hablan en el país. Las lenguas relevadas son: Ava Guaraní; Aymara; Chane; Guaraní correntino; Iyojwaja (Chorote); Mapudungun (Mapuche); Mbya Guaraní; Mocoví; Nivackle (Chulupi); Pilaga; Qomlek (Qom); Quechua; Quichua santiagueño; Wichi; y Yopará (Guaraní paraguayo). Así mismo, se identificaron variedades regionales de estas lenguas.
En este relevamiento, no está incluido en Rankulche, lengua que se habla y se está trabajando para recuperarla y conservarla en la Comunidad Ramón “El Platero” Cabral de Del Campillo, en el sur de la provincia de Córdoba.
Es por este motivo, y atendiendo a la importancia de la preservación de las lenguas indígenas para la conservación de las identidades y la cultura de los pueblos indígenas, así como el enriquecimiento de la cultura de todos los habitantes del país en general, es que consideramos pertinente su protección bajo la figura de Patrimonio Cultural Inmaterial.
Cabe destacar, que, para la elaboración de este proyecto de ley, fue consultado el Consejo Indígena de la Provincia de Córdoba, así como la Comunidad del Pueblo Ranquel, Ramón “El Platero” Cabral de Del Campillo, quienes forman parte del Consejo y han expresado su apoyo a esta iniciativa a través de una nota firmada por el Lonco Emilio H. Cabral, quien expresa en la misma que la aprobación de esta ley declarando al Rankulche como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación “puede ser muy positiva (…) por ser parte de la historia, por simbolizar el derecho a la identidad de los pueblos indígenas y por favorecer las diferentes articulaciones, apoyando la continuidad de nuestra esencia”. La nota mencionada se pondrá a disposición de las comisiones correspondientes para su consideración.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
CASSINERIO, PAULO LEONARDO CORDOBA CORDOBA FEDERAL
VIGO, ALEJANDRA MARIA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA