PROYECTO DE TP


Expediente 3602-D-2019
Sumario: CREACION DEL CENTRO NACIONAL PARA LA GESTION DE CRISIS, COORDINACION, FORMACION E INVESTIGACION EN EL SECTOR DE PROTECCION CIVIL Y DE CATASTROFES.
Fecha: 18/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación del Centro Nacional para la gestión de crisis, coordinación, formación e investigación en el sector de protección civil y de catástrofes.
TITULO I
Capítulo Único
Principios generales
Artículo 1°: Creación. Créase, en la órbita del Ministerio del Interior y Transporte, el Centro Nacional para la gestión de crisis, coordinación, formación e investigación en el sector de protección civil y de catástrofes de origen natural o antrópico.
Artículo 2°: Objetivo. El Centro Nacional para la Gestión de Crisis, coordinación, formación e investigación en el sector de protección civil y de catástrofes de origen natural o antrópico, será la instancia integradora en la gestión de riesgo a nivel nacional.
TITULO II
Funciones en materia de gestión de crisis, prevención, asistencia, formación e investigación
Artículo 3°: Funciones. Serán funciones del Centro Nacional para Gestión de Crisis, coordinación, formación e investigación en el sector de protección civil y de catástrofes de origen natural o antrópico:
a) Desarrollar planes de contingencia para la preparación, mitigación, atención y ejecución de prácticas de protección, prevención y acciones de respuesta frente a catástrofes de origen natural o antrópico.
b) Promover la organización de las comunidades y la coordinación a nivel administrativo-organizativo de tareas de protección frente a catástrofes, de las diferentes fuerzas y organismos de seguridad, autoridades y dependencias gubernamentales nacionales, provinciales y municipales, organismos de salud pública, actores de otras instituciones con capacidades en la problemática de riesgos de desastre –académicas, organizaciones no gubernamentales-, empresas prestadoras de servicios públicos, como asimismo multiplicadores relevantes de la vida de una sociedad, denominadas del tercer sector -cooperativas, sindicatos, organizaciones religiosas, fundaciones, entre otros- y ciudadanía solidaria.
c) Dirigir y coordinar tácticas y operaciones de asistencia ante la inminencia, durante y después de una catástrofe concreta, en especial en los siguientes ámbitos:
- Tareas de rescate y ayuda
- Suministro de energía eléctrica y agua potable
- Infraestructura vial
- Medios de comunicación
- Alimentos, vestimenta y albergue
- Salud
- Saneamiento y disposición de residuos
d) Coordinar asistencia inmediata, gratuita, primaria, eficiente y multidisciplinaria a los afectados y sus familias, la que debe estar centrada básicamente en: I) orientación legal y II) contención psicológica.
e) Planificar acciones de reconstrucción del área afectada y desarrollar alternativas que posibiliten la reinserción productiva a la vida comunitaria de los afectados por una catástrofe natural o antrópica.
f) Desarrollar, aplicar y difundir una simbología para emergencias unificada en todo el territorio de la República Argentina.
g) Promover el asesoramiento científico de proyectos de investigación, evaluación y ejecución de los mismos.
h) Centralización y producción de información: desarrollar cartografía del riesgo para el territorio argentino, con ponderación de fenómenos de degradación y definición de las amenazas, el que deberá mantenerse actualizado de manera permanente.
i) Elaborar e impulsar programas y campañas de difusión dirigidas a la población en general que le permitan conocer de manera clara los mecanismos de prevención de catástrofes y autoprotección.
j) Gestionar ante las autoridades correspondientes, la incorporación de contenidos de protección civil en todos los niveles de educación de instituciones públicas y privadas a los efectos de su inclusión en la currícula como asignatura obligatoria.
k) Instrumentar la coordinación de congresos, cursos y seminarios sobre la preparación y atención de emergencias derivadas de catástrofes a nivel nacional.
l) Promover la capacitación y perfeccionamiento de autoridades nacionales, provinciales y municipales, como también del personal con vinculación en temas seguridad y protección civil en virtud de sus funciones, en la preparación y protección frente a catástrofes naturales o causadas por el hombre.
m) Frente a una situación concreta de catástrofe natural o antrópica, centralizar y dirigir la comunicación a los medios masivos de comunicación y a la población en general, de toda información relacionada con la misma.
n) Gestionar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la recepción y envío de apoyo internacional, como también brindar colaboración y asistencia en gestión de crisis en situaciones de catástrofe a nivel internacional.
o) Intercambiar con otros países y con organismos internacionales, conocimiento, experiencias y cooperación técnica y científica.
TÍTULO III
Composición. Coordinación interjurisdiccional y Financiamiento
Artículo 4°: Composición. El Centro para Gestión de Crisis, coordinación, formación e investigación en el sector de protección civil y de catástrofes estará compuesto por un número de profesionales a determinar por la autoridad de aplicación, elegidos por concurso público y por oposición de antecedentes, y durarán en su cargo 10 años, renovables por un período similar.
Artículo 5°: Coordinación interjurisdiccional. El Poder Ejecutivo Nacional deberá dar participación en la elaboración del Plan de Contingencia enunciado en el Articulo 3 a) a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y contemplarse el rol de las jurisdicciones locales en la aplicación del plan.
Artículo 6°: Financiamiento. El Estado Nacional debe garantizar con sus recursos presupuestarios el funcionamiento adecuado del Centro para Gestión de Crisis, coordinación, formación e investigación en el sector de protección civil y de catástrofes.
TÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 7°: La autoridad de aplicación de esta ley será el Ministerio del Interior y Transporte dependiente de la Presidencia de la Nación.
Artículo 8°: Esta ley no deroga aquellas otras normas que establezcan planes o programas para la atención de crisis o catástrofes, hasta tanto esos planes y programas no sean integrados e incorporados al plan de contingencia a dictarse.
Artículo 9°: El Centro para Gestión de Crisis, coordinación, formación e investigación en el sector de protección civil y de catástrofes deberá constituirse dentro de los 120 días de sancionada la presente ley.
Artículo 10: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los desastres provenientes de acontecimientos meteorológicos, climáticos, geológicos y/o tecnológicos han aumentado considerablemente en los últimos años en la República Argentina. En efecto, las trágicas inundaciones ocurridas en el país en los últimos tiempos (en la ciudad de La Plata, Berisso, Provincia de Buenos Aires; en la Provincia de Entre Ríos, en la Provincia de Santa Fe) entre otras localidades afectadas, con el triste resultado de decenas de víctimas fatales, centenares de evacuados y pérdidas de bienes incalculables, han demostrado que se puede mejorar la articulación de tareas de prevención y rescate. Para ello, es necesaria la coordinación entre los diferentes actores de la sociedad involucrados, en la prevención, mitigación y asistencia a los afectados, evitando la superposición de tareas o acciones y la subocupación de recursos. Se apunta a la mejor gestión de políticas públicas en casos de riesgos de catástrofes de ya sea por origen natural o por causas humanas. Al respecto, no existe ley nacional de protección civil ni que contemple la gestión de riesgos de catástrofes o desastres.
Según una investigación del año 2009 elaborada por la Cruz Roja Argentina, existe falta de articulación tanto entre instituciones y organizaciones, como entre niveles jurisdiccionales. Por ello se deberían coordinar los programas y políticas en una misma área estatal. Pero no sólo hay que coordinar las organizaciones de la sociedad civil y el estado, sino también, generar espacios de discusión para integrar y sistematizar las distintas experiencias de las organizaciones. En esa línea, el presente proyecto tiene como principal objetivo cubrir la falencia de la falta de un espacio que debe cumplir un rol esencial en el armado de un sistema eficiente de prevención de riesgos en el ámbito de protección civil del gobierno. Asimismo, el proyecto establece un marco legal para la protección integral de las personas, las comunidades y el ambiente ante la existencia de riesgos. Y por ello se establece la creación, en la órbita del Ministerio del Interior y Transporte, del Centro Nacional para la gestión de crisis, coordinación, formación e investigación en el sector de protección civil y de catástrofes de origen natural o antrópico. Será la instancia integradora en la gestión de riesgo a nivel nacional. Por su parte, en términos de financiamiento, el Estado Nacional
deberá garantizar con sus recursos presupuestarios el funcionamiento adecuado del Centro para Gestión de Crisis, coordinación, formación e investigación en el sector de protección civil y de catástrofes. Al efecto, como sugieren otros proyectos de ley (73-S-2016), podría crearse un Fondo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo con el objetivo de financiar las acciones de prevención gestionadas.
Cabe destacar que Argentina carece de recursos humanos para trabajar en materia de prevención. En especial, existe un déficit de formación de los funcionarios en la toma de decisiones frente a situaciones de riesgos asociada a problemas locales y regionales. Precisamente por ello, se hace indispensable crear un centro de gestión, que no tenga únicamente como función coordinar todos los esfuerzos frente una catástrofe concreta, sino que también produzca y centralice información fidedigna para poder prever y organizar la asistencia en las zonas afectadas. En consecuencia, resulta imprescindible generar un mapa del riesgo para el territorio argentino que sea capaz de definir atributos de ponderación de fenómenos de degradación, definición de las amenazas, y riesgos existentes en un territorio determinado, considerando las nuevas herramientas de comunicación como un medio de difusión. A su vez, Argentina tiene una cantidad importante de actores capacitados en la problemática de riesgos de desastre –instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales- que pueden integrar y apoyar una red de rescate y ayuda. Esta red se podría ampliar, fortalecer y sostener en el tiempo, llegando incluso a generar una evaluación sobre qué lecciones se han aprendido, compartiendo información y experiencias. Por ello vemos a este centro como un espacio competente de management o gestión de crisis; pero también, como un foro para el intercambio científico y un lugar de acercamiento y encuentro para expertos de nuestro país y del exterior.
La idea central es evitar la marginación de las víctimas, otorgándole información precisa y transparente, con un sistema de control estatal funcional y efectivo que prevea una asistencia inmediata a las víctimas de tragedias y sus familias, brindándoles asesoramiento primario, eficiente, multidisciplinario y gratuito. Este asesoramiento profesional debe estar centrado básicamente en orientación legal y contención psicológica, facilitando que las víctimas puedan contar con todos los medios disponibles en pos de la obtención de ayuda o
reparación. Asimismo, debe colaborar a la creación de un marco adecuado para que la víctima pueda reinsertarse de la manera más rápida posible a la actividad normal.
Resulta importante contar con personal formado en esta problemática, por ello entre las funciones del Centro Nacional cuya creación se promueve, se encuentra la de incentivar la capacitación y perfeccionamiento en la preparación y protección frente a catástrofes naturales o causadas por el hombre, de autoridades nacionales, provinciales y municipales, como también del personal con vinculación en temas seguridad y protección civil en virtud de sus funciones. En cuanto a la elección y designación de los funcionarios que integren el Centro Nacional, consideramos como requisito fundamental la idoneidad en el cargo y una determinada permanencia en el mismo, para poder desempeñar las funciones que se le atribuyen por lo menos a mediano plazo.
Por otra parte, como antecedente para la elaboración del presente proyecto, hemos tomado la “Academia para management de crisis, planificación de situaciones de urgencia y protección civil” de Alemania Federal (AKNZ) (http://www.bbk.bund.de), que depende del Ministerio del Interior y contiene un eje de políticas en educación en emergencias. Para adecuarse a las nuevas necesidades y objetivos, el organismo alemán, considera necesario actualizarse en contenidos y organización, lo que implica: intensificar la formación a nivel de prevención sanitaria y medicina de catástrofe; mejorar la prevención del ABC de riesgos, a través de evaluación de riesgos, desarrollos de políticas de prevención y conceptos de management de crisis; concepción y realización de seminarios para dirigentes y coordinadores a nivel ministerial; intensificar la cooperación internacional.
En definitiva, con el presente proyecto queremos brindar una contribución para encontrar caminos de comunión superadores de una realidad que nos angustia, trabajando sobre la prevención y la coordinación frente a situaciones de riesgo o de catástrofes.
Por todo lo anterior, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
CAMPOS, JAVIER BUENOS AIRES COALICION CIVICA
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
AICEGA, JUAN BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA