PROYECTO DE TP


Expediente 3601-D-2019
Sumario: POLICIA AMBIENTAL NACIONAL. CREACION EN EL MARCO DEL SERVICIO VOLUNTARIO EN VALORES.
Fecha: 18/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Policía Ambiental Nacional,
en el marco del Servicio Cívico Voluntario en Valores.
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger los recursos naturales y conservar el ambiente humano, a partir de la formación en valores y del fomento de los compromisos cívicos en los jóvenes.
Artículo 2°.- Creación. Créase la Policía Ambiental Nacional, en el marco del Servicio Cívico Voluntario en Valores, creado por la Resolución 589/2019 del Ministerio de Seguridad de la Nación.
La Policía Ambiental Nacional tiene por objeto ejercer el control y la fiscalización en materia hídrico-ambiental y de los recursos naturales en general, en todo el territorio argentino, cumpliendo y haciendo cumplir toda normativa que contenga previsiones referidas a la protección y al cuidado del ambiente.
Artículo 3°.- Funciones. La Policía Ambiental Nacional tiene por funciones las siguientes:
a. Controlar toda actividad pública y/o privada que pueda afectar el equilibrio del ambiente, procurando el cese inmediato de toda forma de contaminación y/o alteración y gestionando su inmediata remediación;
b. Proteger los recursos naturales tanto en suelos, subsuelos, aguas -superficiales o no- contaminación del aire, depredación de especies animales y vegetales y demás degradaciones y/o daños que puedan afectar negativamente al ambiente;
c. Aplicar los planes y políticas de fiscalización y control que se determinen conjuntamente con las autoridades locales competentes;
d. Ejercer el control efectivo y permanente de las actividades que puedan generar cualquier tipo de riesgo para el ambiente, pudiendo proceder a realizar toma de muestras, monitoreos periódicos, inspecciones, elaboración de informes técnicos, patrullajes, control de vertido de efluentes y cualquier otra medida y/o acción que juzgue conveniente a los fines de lograr los objetivos plasmados en la presente ley;
e. Labrar y sustanciar los sumarios y procesos administrativos pertinentes ante la detección de incumplimientos a la normativa vigente que sean de su competencia, actividad no declarada o cualquier otra actividad que cause daño al ambiente o que se realice sin contar con la debida autorización;
f. Organizar el cuerpo de inspectores creando las patrullas especializadas de inspección que se consideren necesarias;
g. Aplicar las sanciones que juzgue necesarias, previa elaboración del sumario administrativo y de acuerdo a los parámetros que fije la reglamentación;
h. Imponer obligaciones de remediación en el caso de detectar la afectación de recursos naturales;
i. Disponer de las medidas necesarias para hacer cesar la actividad contaminante o no autorizada de manera inmediata;
j. Recibir e investigar las denuncias que realicen personas humanas y/o jurídicas, organizaciones intermedias y distintas entidades públicas y/o privadas que puedan detectar la supuesta comisión de ilícitos y/o infracciones ambientales.
Artículo 4º.- Aplicación de principios de la política ambiental. Sin perjuicio de las previsiones establecidas en la presente norma, deberán respetarse los Principios de la Política Ambiental contenidos en la Ley General del Ambiente Nº 25.675.
Artículo 5°.- Financiamiento. El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación dispondrá, en la reglamentación de la presente ley, las previsiones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, las que podrán integrarse con los siguientes recursos:
a. Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación a la Autoridad de Aplicación;
b. Todo otro ingreso que derive de la gestión de la Autoridad de Aplicación;
c. Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas humanas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales;
d. Los intereses y rentas de los bienes que posea;
e. Los recursos que fijen leyes especiales;
f. Los recursos no utilizados, provenientes de ejercicios anteriores.
Artículo 6°.- Reglamentación. La presente ley será reglamentada a los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º.- Adhesión. Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el Ministerio de Seguridad, se trabaja para resguardar la vida y la libertad de todas las personas, priorizando la mejora de las condiciones de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social. La Resolución 598/2019, que crea el Servicio Cívico Voluntario en Valores, propone una herramienta de inserción a los jóvenes (de 16 a 20 años, que se inscriban de manera voluntaria), como ámbito de cohesión e integración social. Este servicio tiene por objeto brindar capacitaciones, fomentar el compromiso y los hábitos responsables, estimular la finalización del ciclo educativo obligatorio y promover el desarrollo de habilidades para el trabajo, culturales, de oficios y deportes.
La Gendarmería Nacional colabora asiduamente con diversas iniciativas de apoyo a la comunidad, destacando el transporte y reparto de donaciones para establecimientos escolares, asistencia sanitaria en zonas inhóspitas de nuestro país, despliegue de grupos interdisciplinarios de profesionales de la salud, entre muchas otras. Por estos motivos, implementará el Servicio Cívico Voluntario en Valores, a través de la formación en valores democráticos y de fomento de los compromisos cívicos.
Esta propuesta va en línea con las medidas que se impulsan desde el Gobierno Nacional para ofrecer oportunidades a los jóvenes con el objeto de expandir sus potencialidades y garantizar sus derechos -enmarcados, en particular, en la Ley 26.061 de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes. La creación de una policía ambiental en el ámbito del recientemente creado Servicio Cívico Voluntario en Valores tiene por objeto no sólo proteger los recursos naturales y conservar el ambiente humano sino también colaborar con la premisa de transformar a los jóvenes en personas capaces de generar un impacto positivo en su comunidad.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA