PROYECTO DE TP


Expediente 3593-D-2018
Sumario: CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BUSQUEDA Y SALVAMENTO MARITIMOS, ADOPTADO EN HAMBURGO - REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA -, EL 27 DE ABRIL DE 1979 - LEY 22445 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2°, ESTABLECIENDO QUE LA AUTORIDAD DE APLICACION SERA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION A TRAVES DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Fecha: 08/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. Sustituyese el Artículo 2° de la ley 22.445 que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Autoridad de Aplicación del instrumento citado en el Artículo 1° será el Ministerio de Seguridad a través de la Prefectura Naval Argentina.”
Artículo 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante la ley 22.445 se aprobó el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento marítimo del año 1979, adoptado en Hamburgo (República Federal de Alemania) en la Conferencia Internacional llevada a cabo en tal sentido con el auspicio de la Organización Marítima Internacional (OMI) disponiendo que la autoridad de aplicación de dicho instrumento fuera el otrora Comando en jefe de la Armada, a través de sus organismos competentes, entre los que se encontraba por ese entonces la prefectura Naval Argentina, institución especializada en la materia por mandato del artículo 5°, inciso a), apartados 1, 3 y 14 de la Ley N° 18.398.
La búsqueda y el salvamento corresponden a una función pública que centra su finalidad en la protección de vidas humanas. Es precisamente a esta función a la que hace referencia el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamente Marítimo, en tanto establece que los Estados tienen el deber de garantizar “que se preste auxilio a cualesquiera personas que se hallen en peligro en el mar”.
Por designio del artículo 27 de la Ley de Ministerios N° 22.520, (t.o. Dec. N° 132/83), el Presidente de la Nación reasumió las funciones de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas preestablecidas en el artículo 99 inciso 12 de la Constitución Nacional.
Oportunamente, mediante el Decreto N° 3.399 de fecha 19 de octubre de 1984, se modificó a la dependencia orgánica y funcional de la Prefectura naval Argentina que pasó del ex Comando en Jefe de la Armada al Ministerio de Defensa, conservando la totalidad de las funciones policiales y de seguridad legalmente asignadas.
Luego de sucesivas modificaciones, por imperio del Decreto N° 1.993 de fecha 14 de diciembre de 2010, la Prefectura Naval Argentina depende del Ministerio de Seguridad.
En orden al plexo normativo integrado por la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Ley de navegación N° 20.094, el Decreto N° 4.516 de fecha 16 de mayo de 1973 por el que se aprueba el régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre; la Prefectura Naval Argentina es la autoridad con competencia en el ejercicio de la Policía de Seguridad de la Navegación y de Protección del Ambiente y la Policía de Seguridad Pública en los puertos y aguas de jurisdicción nacional; siendo reconocida como tal en el orden internacional.
En este contexto, desde la ratificación del Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo en el año 1981, hasta la actualidad, la Prefectura Naval Argentina, afectando recursos humanos y materiales propios, ha dirigido y resuelto el 99,5% de los casos suscitados en el país.
Tanto la búsqueda como el salvamento contribuyen a salvaguardar las vidas, una de las tareas vertebrales de la seguridad de la navegación y en este sentido, se enmarca claramente en todo aquello que hace a la seguridad interior del estado, según lo establecido en la Ley N° 240.59 y, consecuentemente debe ser ejercida por el Ministerio de Seguridad, a través del órgano con competencia en la materia, entendiéndose como tal a la Prefectura Naval Argentina.
En virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, y en el entendimiento que resulta necesario sustituir el artículo 2° de la Ley N° 22.445, es que solicito a mis pares el acompañamiento para la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STEFANI, HECTOR ANTONIO TIERRA DEL FUEGO PRO
CARAMBIA, ANTONIO JOSE SANTA CRUZ PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)