PROYECTO DE TP


Expediente 3591-D-2018
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - LEY 24156 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 60, SOBRE OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO.
Fecha: 08/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICAR EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY N° 24.156.
ARTICULO 1° — Modifíquese el artículo 60 de la Ley N° 24.156, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
‘’Art 60. - Las entidades de la administración nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
La ley de presupuesto general debe indicar como mínimo las siguientes características de las operaciones de crédito público autorizadas:
- Tipo de deuda, especificando si se trata de interna o externa;
- Monto máximo autorizado para la operación;
- Plazo mínimo de amortización;
- Destino del financiamiento.
Si las operaciones de crédito público de la administración nacional no estuvieran autorizadas en la ley de presupuesto general del año respectivo, requerirán de una ley que las autorice expresamente.’’
ARTICULO 2° — Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra Constitución Nacional en su Artículo 75 Inc.7 establece que corresponde a las atribuciones del Congreso “Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación”.
Sin embargo, el Artículo 60 de la Ley N° 24.156, más conocida como “Ley de Administración Financiera”, genera una excepción respecto de este principio al mencionar que “Se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones establecidas precedentemente en este artículo, a las operaciones de crédito público que formalice el Poder Ejecutivo Nacional con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte.”
En ese sentido, el objetivo del presente Proyecto de Ley es modificar esta excepción expresada en el párrafo anterior para así otorgar mayor legitimidad a los mecanismos de endeudamiento utilizados por el Estado Nacional, a partir de la intervención del Congreso de la Nación, lo cual enriquece la calidad institucional de la República fortaleciendo la división de poderes establecida en el Artículo 1 de nuestra Constitución Nacional.
En el actual contexto dónde el Gobierno Nacional ha tomado la decisión política de volver a recurrir al Fondo Monetario Internacional (FMI) como acreedor, creemos conveniente que dichos acuerdos sean tratados en el Honorable Congreso de la Nación por tratarse de empréstitos que traen consigo determinadas condicionalidades que exceden el mero esquema de devolución del dinero prestado, ya que la modalidad a la que Argentina accedió nuevamente (‘’Stand By’’) tiene un espíritu altamente intervencionista de la política económica en detrimento del deudor.
La historia entre este organismo y nuestro país es larga y tendida. El pedido formal para que Argentina forme parte del FMI se realizó en 1956 durante el régimen de Pedro Eugenia Aramburu, terminando esta gestión autodenominada ‘’Revolución Libertadora’’ con U$S 1.000 millones de deuda. Ese monto se amplió a U$S 1.800 y U$S 2.100 millones al final de la gestión de Arturo Frondizi y el régimen de José María Guido, respectivamente. Durante la última dictadura cívico militar el FMI realizó varios desembolsos y nuestro país pasó de U$S 7.000 millones a U$S 42.000 millones de deuda externa total al final del período más sangriento nuestra historia.
Adentrándonos ya en el período democrático actual que este próximo 10 de diciembre cumple 35 años, se pueden diferenciar tres períodos. El primero que comprende desde 1983 hasta 2003, el segundo desde 2004 hasta 2015 y el último desde 2016 hasta la actualidad. El primero se caracterizó por no detener el endeudamiento externo y, ya con Carlos Menem como presidente, se profundizó aún más. Estos años tuvieron como punto más álgido a la crisis institucional más grande de la historia argentina, que luego de ‘’Blindaje’’, ‘’Megacanje’’ y ‘’Corralito’’, deja al país con un default de U$S 144.000 millones. El 17 de enero de 2003 bajo la presidencia de Eduardo Duhalde, se registra el último acuerdo con el FMI hasta la actualidad.
Ya en el segundo período, con la llegada de Néstor Kirchner a la Presidencia, el paradigma con respecto al endeudamiento cambia radicalmente ya que vivimos un descenso sostenido de la participación de la deuda externa sobre el PBI. El hecho más gráfico de esta época es, quizás, el pago en una sola cuota de U$S 9.830 millones en 2004 al FMI y el fin de las condicionalidades impuestas por dicho organismo.
Con respecto al último período que contempla desde la llegada de la actual gestión hasta el día de hoy, podemos observar un nuevo cambio de paradigma hablando estrictamente de la deuda externa. Desde diciembre de 2015 hasta la actualidad, el Gobierno Nacional tomó más de U$S 110.000 millones de deuda y, si bien lo hizo a tasas más bajas que la gestión anterior, no son las más bajas del mercado para los países de características similares al nuestro. A su vez, si observamos la fuga de capitales sufrida en estos últimos 30 meses, llegamos a la conclusión que la mayor parte de la deuda externa no tuvo el destino final deseado, es decir, que su uso se materialice en obras de infraestructura necesarias para el desarrollo económico y social de la Nación.
Para resumir, desde que nuestro país es parte integrante del FMI celebró 25 acuerdos bilaterales, 13 de ellos desde la recuperación de la Democracia y, a su vez, varios de ellos del estilo ‘’Stand By’’. Pero adentrémonos en este tipo de empréstito para ver sus características.
La página web oficial del FMI dice: ‘’Acuerdos de Derecho de Giro (Stand-By). Históricamente, la mayor parte de la asistencia no concesionaria del FMI se ha proporcionado en el marco de los acuerdos Stand-By. Estos acuerdos tienen por objeto ayudar a los países a resolver problemas de balanza de pagos de corto plazo. Las metas de los programas buscan resolver estos problemas y los desembolsos están supeditados al cumplimiento de dichas metas (‘’condicionalidad’’). En general, tienen una duración de 12 a 24 meses, y el reembolso debe efectuarse en un plazo de 3¼ a 5 años. Los acuerdos Stand-By pueden usarse para fines precautorios, es decir, el país puede optar por no girar los montos aprobados, y retener la opción de hacerlo más adelante si las condiciones se deterioran. Los acuerdos Stand-By tienen un escalonamiento de giros más flexible y, según corresponda, pueden brindar un acceso concentrado al principio del programa.’’
Definiendo el significado de la palabra ‘’condicionalidad’’, especifica: ‘’En su sentido más amplio, la condicionalidad abarca tanto el diseño de los programas que respalda la institución —es decir, las políticas macroeconómicas y estructurales— como las herramientas específicas utilizadas para supervisar los avances hacia las metas descritas por el país con la ayuda del FMI. La condicionalidad ayuda a los países miembros a resolver problemas de balanza de pagos, pero sin que tengan que recurrir a medidas nocivas para la prosperidad nacional o internacional. Estas medidas también tienen por objetivo salvaguardar los recursos del FMI garantizando que la balanza de pagos del país sea lo suficientemente sólida para permitirle el reembolso del préstamo. Todas las medidas de los programas respaldados por el FMI que se refieran a la condicionalidad deben ser esenciales a nivel macroeconómico, es decir, deben ser críticas para alcanzar las metas macroeconómicas del programa o necesarias para aplicar disposiciones o políticas específicas del Convenio Constitutivo del FMI.
El país miembro es el primer responsable de la selección, formulación y ejecución de las políticas que se adopten para alcanzar los objetivos del programa respaldado por el FMI […]’’
En resumidas palabras podríamos decir que todo los transcripto anteriormente se refiere a un tipo de empréstito en dónde el FMI evalúa periódicamente el desarrollo de las variables macroeconómicas para continuar con los desembolsos, para asegurarse así el reembolso de los fondos, aunque quien se adjudica la mayor responsabilidad es el deudor.
Ahora bien, con lo expuesto hasta aquí no podemos llegar a una conclusión definitiva sobre este tipo de endeudamiento porque las condicionalidades son muy ambiguas y no conllevan una característica necesariamente negativa, por supuesto que sin tener en cuenta la pérdida de soberanía en la política económica.
Para lograr entender que puede llegar a exigir el FMI como condición para el desembolso, no hay que hacer mayor esfuerzo que el de seguir investigando sus documentos oficiales. Dice expresamente su comunicado de prensa del 29 de diciembre de 2017 con respecto a la Argentina: ''[...] es esencial reducir el gasto público, sobre todo en los ámbitos en que dicho gasto ha aumentado rápidamente en los últimos años, en particular salarios, pensiones y transferencias sociales''.
Con estas últimas palabras quedan más que claras las condicionalidades que vendrán sujetas a esta nueva toma de deuda, dónde la profundización de la brecha entre los más ricos y los más pobres será un hecho contrastable en los próximos meses. Este no es un acto de futurismo, sino que se corresponde con lo que los indicadores muestran en el largo plazo cada vez que se han tomado estas medidas.
Ahora bien, veamos casos de países en los que el FMI ha intervenido con empréstitos similares al que nuestro país accederá.
Grecia, por ejemplo, lleva 8 años consecutivos de recesión desde que el FMI, dos años antes, le otorgó un préstamo a cambio de evaluar las variables macroeconómicas. Desde su desembarco, se realizaron reformas laborales que implicaron la caída del 30% del salario real promedio, la eliminación de una mesa de consenso entre sindicatos, empresas y gobierno que fijaba un salario mínimo y la eliminación de vacaciones pagas, con el extremo ejemplo de los maestros y maestras que no cobran en períodos de vacaciones. También avanzaron en una reforma jubilatoria que llevó a una caída en términos reales del 40%. Hubo reformas en el sistema de salud dónde se acotó drásticamente la cobertura de medicamentos, sobre todo en los de enfermedades terminales como el cáncer, y dónde el sueldo de médicos y médicas sólo cubre la mitad del mes de consultas, siendo pagas la de la segunda mitad. El 5% más profesionalizado de la población abandonó el país en busca de mejores oportunidades (fuga de cerebros). La suba del impuesto inmobiliario se materializa, por ejemplo, con el surgimiento de cada vez más casos donde conviven 3 generaciones diferentes bajo el mismo techo. Creció dramáticamente la cantidad de personas con consumo problemático relacionado a ‘’drogas baratas’’, conocidas por su impacto negativo inmediato e irremediable en la salud. Subieron también los casos de depresión diagnosticada, florecieron nuevas expresiones de neonazismo, y se elevaron un 13% los suicidios en menos de 10 años. Todo esto llevó a que hoy, además de las estadísticas ya mencionadas, haya un 22% de pobreza y un 23% de desempleo, pero llevado a la población juvenil este último indicador llega al 51%.
Otras naciones que han cerrado acuerdos similares al de Argentina han sido Irak, Jamaica y Kenia, pero sólo la primera ha hecho uso de una parte de los fondos ofrecidos.
Para dar otro ejemplo internacional, Jordania tomó hace aproximadamente 2 años un empréstito por más de U$S 700 millones con la condición de aplicar políticas de austeridad, pedidas explícitamente por el FMI. Consecuencias: suba muy significativa de la electricidad, del combustible y del pan. Resultado: Renuncia del primer ministro como salida política de corto plazo a una crisis económica por la aplicación de medidas impopulares.
Más allá de la modalidad del empréstito del que la Argentina haga uso, la historia demuestra que cada vez que el FMI tuvo incidencias en el diseño de la política económica no fue beneficioso para el conjunto de nuestros y nuestras compatriotas, como tampoco lo ha sido para el resto de los países en vías de desarrollo que hicieron uso de los fondos de este organismo internacional. Pero lo aquí expuesto no tiene como objetivo demonizar a una entidad u otra, sino que quiere dejar en claro los riesgos a los que se puede llegar cuando se pierde soberanía en las decisiones de Estado, y los antecedentes ayudan a esta conclusión.
Entendemos que la modificación de este artículo implica una mayor transparencia en los mecanismos de toma de deuda, que a su vez les darán mayor legitimidad por estar más vinculado a la mejor representación de ciudadanos y ciudadanas de nuestro país, que es el Poder Legislativo.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que nos acompañen con el voto positivo en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 19/06/2018