PROYECTO DE TP


Expediente 3576-D-2019
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA PARA LA PROVISION, ACCESO Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS NECESARIOS PARA TRATAR ENFERMEDADES DE CARACTER CRONICO. CREACION.
Fecha: 17/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Establécese el “Programa Nacional de Garantía para la provisión, acceso y suministro de medicamentos necesarios para tratar enfermedades de carácter crónico “en adelante “EL PROGRAMA”.
El Estado Nacional, a través de la autoridad de aplicación, garantiza y asegura la provisión, acceso y suministro de los medicamentos necesarios para tratar a los pacientes con enfermedades crónicas, en todo el territorio de la Nación.
Artículo 2°: Bien Social: Se ratifica el carácter de bien social otorgado a los medicamentos, establecido por el artículo 1° de la Ley 26.688
Artículo 3°: La autoridad de aplicación de esta norma es el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, o la entidad que en el futuro la reemplace.
Artículo 4° : “EL PROGRAMA” es de aplicación obligatoria en todos los establecimientos nacionales de salud, en el SISTEMA NACIONAL DE SEGURO DE SALUD , en las Obras Sociales Nacionales, en las instituciones nacionales de Salud, en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - I.N.S.S.J. y P. , así como como en los establecimientos dependientes de las distintas jurisdicciones provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las entidades del Sector Salud que adhieran al mismo.
Artículo 5°: Los medicamentos para pacientes con enfermedades crónicas, serán suministrados en el marco de “EL PROGRAMA”, sin costo adicional, por:
A. Para el caso de los pacientes jubilados y pensionados, serán cubiertos económicamente en un 100% (ciento por ciento) de su costo, por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados- I.N.S.S.J.yP . Para los beneficiarios de pensiones no contributivas – P.N.C. – incluidos en el sistema del I.N.S.S.J.yP., serán cubiertos por éste. Los beneficiarios de Pensiones No Contributivas que dependan del Programa Incluir Salud, serán cubiertos por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación.
B. Para el caso de las pacientes que sean beneficiarios de las Obras Sociales, del SISTEMA NACIONAL DE SEGURO DE SALUD o de ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA, Los medicamentos para tratamientos crónicos serán cubiertos económicamente en un 100% (cien por ciento) de su costo, por dichas entidades.
C. Para los pacientes que no tuvieran cobertura médica, la provisión de los medicamentos y su costo serán cubiertos por la autoridad de aplicación de la presente ley, con el procedimiento que determine la reglamentación.
El Estado Nacional reintegrará a las entidades que brindaran la cobertura de medicamentos para enfermedades crónicas, la diferencia entre el porcentaje que
otorgan actualmente para la cobertura de medicamentos crónicos y el 100% del costo de los mismos, de acuerdo al procedimiento que determinará la reglamentación.
Los medicamentos crónicos serán provistos sin cargo adicional para el beneficiario siempre y cuando éstos no perciban más del equivalente a tres haberes previsionales mínimos. Este límite no será de aplicación cuando el costo de los medicamentos insuma más del 5 % (cinco por ciento) de los ingresos totales del beneficiario.
Artículo 6°: La autoridad de aplicación, instrumentará un procedimiento administrativo de excepción, prioritario, de ventanilla única, para diligenciar las solicitudes de medicamentos para pacientes crónicos, debiendo expedirse en el lapso máximo de 72 horas corridas.
Artículo 7°: La autoridad de aplicación efectuará un relevamiento y elaborará un Registro de Pacientes con enfermedades crónicas, con detalle de su residencia y características de su afección, incorporando dicha información a las credenciales de atención médica para su rápida individualización.
Artículo 8°: La autoridad de aplicación elaborará una lista de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas, detallando los genéricos, y una previsión anual de las cantidades y tipos necesarias según lo relevado en el artículo 7°.
Artículo 9°: La autoridad de aplicación, tendrá como objetivos, en el marco de esta ley, entre otros:
- Garantizar el aprovisionamiento de medicamentos en todo el territorio de la Nación, mediante compras directas o importaciones.
- Articular la provisión de los mismos mediante centros de distribución para las distintas unidades de atención médica.
- Fomentar y promocionar la fabricación en territorio nacional de medicamentos, mediante créditos, reducciones de impuestos o parques industriales.
- Elaborar una lista de medicamentos crónicos y esenciales, con sus respectivas fórmulas genéricas.
- Elaborar una política que evite el desabastecimiento, el agio y la especulación de medicamentos
- Gestionar una política de seguimiento de precios, fabricación, consumo y trazabilidad de medicamentos.
- Fomentar la reducción de alícuotas de importación y tasas de estadística para la introducción de medicamentos en el territorio nacional.
- Asegurar la provisión de medicamentos en locaciones distantes, remotas o de difícil acceso.
- Gestionar un centro de distribución que facilite la provisión de los medicamentos.
- Articular políticas públicas conjuntamente con: el Consejo Federal de Salud – CO.FE.SA. la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías – A.N.M.A.T.) y la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos – A.N.L.A.P., para el cumplimiento de los objetivos de “EL PROGRAMA”.
Artículo 10: Los gastos que demande esta ley serán financiados con las rentas del presupuesto nacional, facultándose al Jefe de Gabinete de ministros a realizar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que considere necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento de la Ley.
Artículo 11°: Esta ley es de Orden Público.
Artículo 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Dentro de los derechos humanos esenciales por excelencia está el derecho a la vida, protegido por nuestra constitución nacional y tratados de raigambre constitucional.
Nuestro Congreso nacional sancionó la ley 23.054 que aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida igualmente como Pacto de San José de Costa Rica. En su artículo 4° trata el "Derecho a la vida", que dice: "1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente".
Así, la salud adquiere el carácter de derecho humano fundamental, cuyo titular es todo ser humano sin discriminaciones, pudiendo exigir el resguardo de su protección al Estado, encargado de tutelar y garantizar los derechos fundamentales que hacen a la propia dignidad de la persona. El carácter indivisible e interdependiente de los derechos humanos, hace que el derecho a la salud esté íntimamente y unívocamente vinculado al derecho a la vida.
Dentro de los tratados que han servido de fuente e inspiración a las leyes argentinas en materia de salud, merece destacarse en primer lugar la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en 1948, que en su artículo 11 refiere que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas obliga a los Estados parte a reconocer el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, mediante la adopción de medidas concretas.
El Pacto de San José de Costa Rica no se ocupó directamente del derecho a la salud, con lo cual fue complementado en este sentido, por el Protocolo de San Salvador, el cual amplía y actualiza el contenido del Pacto de Naciones Unidas al reconocer a la salud como un bien público, obligando a los Estados a adoptar medidas para la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables
Dentro de este contexto el acceso a los medicamentos es definitorio, no sólo en el nivel de la calidad de vida, sino en la necesidad de ellos para poder continuar con la misma. Asombra y alarman, los numerosísimos pedidos por la cadena change.org para medicamentos oncológicos, no disponibles en nuestro país, o para tratar distintos tipos de afecciones crónicas y terminales .
Es por esto que esta ley propone otorgarle a los medicamentos, en especial los que se utilizan para tratar enfermedades crónicas, el carácter de bien social, cuyo aprovisionamiento no puede depender de cuestiones económicas, lucrativas ni egoístamente mercantilistas, porque de su provisión depende el bienestar y la continuidad de la sociedad toda, integrando los Derechos Humanos que garantiza nuestra Constitución Nacional y los tratados de raigambre internacional citados.
En tal sentido proponemos Un Programa que garantice su aprovisionamiento en tiempo y forma en todo el territorio de la Nación a través de la gestión del Estado Nacional y la autoridad de aplicación. Consideramos que se trata de un tema de salud y bienestar social prioritario que no debe ser soslayado ni tomado con liviandad y asumido al más alto nivel de las autoridades nacionales.
Por los motivos expuestos, aconsejo a mis pares la inminente aprobación de este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA