PROYECTO DE TP


Expediente 3561-D-2017
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 124, SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJADOR.
Fecha: 30/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Sustitúyese el artículo 124º de la ley 20.744, el que quedará redactado con el siguiente texto: “Art. 124. Medios de pago. Control. Ineficacia de los pagos. Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
A pedido del trabajador o de la asociación profesional de trabajadores representativa, la autoridad de aplicación deberá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos, o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga mediante cualquiera de las dos últimas formas previstas en el párrafo primero del presente , y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de la misma , y de la asociación profesional requiriente.
El pago que se efectúe sin cumplir con tales requisitos será nulo y carente de eficacia como medio extintivo de la obligación.
En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo”.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La existencia y celo puesto en esta norma contenida en el régimen del contrato de trabajo (Ley 20.744), nos recuerda y permite comprender la larga lucha de los trabajadores y trabajadoras para garantizarse espacios de libertad.-
Es una preocupación antigua y constante del movimiento obrero, lograr la protección del salario. El ordenamiento lo protegerá respecto de conductas lesivas originadas en el propio trabajador/a, su empleador/a y los acreedores de ambos. Hacia el segundo de estos sujetos (empresarios) es que están dirigidas las directrices contenidas en artículo 124º.
El salario debe llegar íntegro la a manos del trabajador, y el estado debe garantizar esa obligación (conforme 14º “bis y 75º inc. 22 de la C.N.; los artículos XIV y XXXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los artículos 23º 2.3. de la Declaración Universal de Derechos Humanos ; el artículo 7º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ; los artículos 1º y 6º de Convenio 95 de la OIT ; el artículo 1º . a) del Convenio 100 de la OIT).
La prioridad y opción legal a favor del trabajador/a, del pago en dinero, tiene conexidad con la manda del artículo 107º LCT: el pago del salario debe ser sustancialmente en efectivo. El texto constitucional de RCT lo hacía explícito, admitiendo su excepcionalidad solo en los casos que corresponden a aquellos ingresos que excedían las normas reglamentarias (arts.137º y 138º). La prohibición del pago a través del “trucksystem”, sus variaciones y sucedáneos, que reconocen su origen en la Gran Bretaña victoriana, y son relevados en forma consistente como práctica generalizada y matriz lícita de nuestra clase dominante, en los obrajes de nuestro territorio desde los pasos inquisitivos de Bialet-Massé (1904), aún recelan justificadamente en el legislador de 1974 y en la actualidad.
El artículo prevé otros medios válidos de pago. Serán estos, además del efectivo, cheque a su orden o acreditación en cuenta bancaria o de ahorro. La prohibición alcanza al pago en moneda extranjera, que en nuestro país tiene antecedentes legales (1925) previos al Convenio nº 95 OIT incorporado al orden interno en 1956, que así lo dispone.-
La LCT debe fulminar de nulidad su incumplimiento.
En determinadas actividades o explotaciones, en determinadas épocas o lugares , la autoridad de aplicación -de conformidad con el texto que se pretende modificar- puede , bajo su control y supervisión ordenar que el pago se efectúe de alguna de los modos previstos ; su consecuencia , la posibilidad de declaración judicial de nulidad del pago ante su incumplimiento. Es de mayor conducencia tutelar, el texto constitucional que considerara ese acto como nulo y carente de efecto extintivo de la obligación (art.137º).-
A instancia de un clamor patronal dimensionado por los medios masivos de comunicación, que acompañó una parte de la sociedad argentina, la dictadura cívico-militar desmontó por propia necesidad todos los mecanismos de participación de los trabajadores y de las organizaciones sindicales de la LCT ; entre ellos la iniciativa (también podía el trabajador/a) para obligar al Ministerio a instrumentar el control referido precedentemente.
Este proyecto no trae un texto nuevo al ordenamiento argentino, por el contrario reestablece el texto constitucional del Régimen de Contrato de Trabajo, que en su artículo 137º ya lo contenía. En los proyectos discutidos en ese tiempo, la participación de los trabajadores en la empresa era una constante.
El gobierno dictatorial que se inicia en 1976, tuvo el claro objetivo de desactivar la totalidad de las normas legales que establecían la participación de los trabajadores. En el Régimen de Contrato de Trabajo , con precisión cumplieron con tales decisiones , y enervaron además del artículo 137º , las claves participativas contenidas en los artículos 69º , 78º , 79º , 83º ,120º, 143º , 168º y 276º del texto original.
Este proyecto busca poder reestablecer el nivel protectorio que nuestro país tenía 40 años atrás.
Por las razones expuestas, es que solicito al resto de los legisladores acompañen la presente iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2941-D-19