PROYECTO DE TP


Expediente 3555-D-2019
Sumario: RECONOCIMIENTO COMO SIMBOLO PATRIO HISTORICO LA BANDERA NACIONAL DE LA LIBERTAD CIVIL - LEY 27134 -. INCORPORACION DE UN ARTICULO QUE ESTABLEZCA LA OBLIGACION DE EXHIBIRLA EN LOS EDIFICIOS PUBLICOS.
Fecha: 16/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1: Incorpórese a la Ley 27.134 el siguiente artículo:
ARTICULO X: Será obligación la exhibición de la Bandera Nacional de la Libertad Civil en todos los edificios de la Administración Pública Central y Organismos Descentralizados.
ARTICULO 2: Invitase a las Provincias a adherir a la presente ley.
ARTICULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde 2015 este Congreso Nacional reconoció a través de la Ley 27.137 como símbolo patrio histórico a la Bandera Nacional de la Libertad Civil, creada por el general Manuel Belgrano, hecha bendecir y entregada por él al Cabildo de Jujuy, el 25 de mayo de 1813, como gratificación por los valores y sacrificios comprometidos por la población de esa jurisdicción en la lucha por la Emancipación.
Según Miguel Carrillo Bascary, vexilólogo y promotor del reconocimiento nacional, son cuatro los motivos que distinguen a la Bandera de la Libertad Civil a nivel nacional.
En primer lugar, es una bandera probadamente histórica, lo que está demostrado con decenas de documentos de diversas fuentes, porque se conservan hasta los recibos del pago de su pintura. Además de las pocas banderas datadas en tiempos de la emancipación, la Bandera Nacional de la Libertad Civil es la única cuya autenticidad está sólidamente probada, sin ningún tipo de cuestionamiento.
En segundo lugar, la enseña tiene carácter netamente belgraniano, porque fue el prócer quién por propia decisión la hizo confeccionar para ser lucida el 25 de mayo de 1813, en forma conjunta con la Bandera celeste y blanca de su ejército victorioso.
El tercer punto es que la Bandera es "nacional", como lo evidencia su misma designación y por llevar pintado un escudo casi idéntico al aprobado por la Asamblea del Año XIII. A fines del siglo XIX y principios del XX Jujuy prestó reiteradamente su preciada reliquia a solicitud de Salta, Tucumán, Santa Fe y la ciudad de Rosario. También la pidió el Gobierno nacional en 1919 pero en esta oportunidad no se accedió, por temerse su deterioro durante el traslado. Estos requerimientos implican un reconocimiento oficial expreso de su enorme valor simbólico y ratifican su carácter "nacional".
El último punto a resaltar es que la Bandera es "oficial", puesto que la mandó confeccionar Belgrano cuando era capitán general y gobernador de la región, quien la cedió formalmente a otra autoridad, el Cabildo de Jujuy, representante natural de su pueblo en aquellos tiempos. Además su uso está definido y reglamentado, tanto por una ley nacional como por dos de la provincia. A ello se suma, la declaración 91/ 2012, emitida por el Parlamento del Noa y su condición de ser "bandera histórica" de los regimientos de Infantería 3 "General Belgrano" y 20, "Cazadores de los Andes".
A través de este proyecto buscamos que en todos los edificios públicos se exhiba la Bandera de la Libertad Civil, ya que desde que se aprobó la ley citada los argentinos tenemos cuatro símbolos nacionales: la Bandera oficial; la Bandera de la Libertad Civil; el Escudo y el Himno.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
MONALDI, OSMAR ANTONIO JUJUY PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)