PROYECTO DE TP


Expediente 3548-D-2018
Sumario: REGIMEN PROMOCIONAL DE LOS DERECHOS Y EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES RURALES. CREACION DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LAS MUJERES RURALES (COMUR). INSTITUYESE EL 15 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO DIA NACIONAL DE LAS MUJERES RURALES.
Fecha: 07/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS Y EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES RURALES. CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LAS MUJERES RURALES (COMUR). INSTAURACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LAS MUJERES RURALES.
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. El objeto de la presente ley es que el Estado nacional cuente con un organismo que le permita obtener información pormenorizada, exhaustiva y actualizada, de la situación en la que se encuentran las mujeres rurales de nuestro país, para luego evaluar la misma y contar con los insumos requeridos para la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas destinadas a mejorar la calidad de vida de dicha población, promoviendo la igualdad de género y de oportunidades en el ámbito rural.
ARTÍCULO 2°.- DEFINICIÓN. A los efectos de la presente ley, se considerará “Mujeres Rurales” a las mujeres que residan o trabajen de manera permanente, habitual o temporal en tierras rurales del territorio nacional, entendiéndose a éstas de conformidad con la definición establecida en el artículo 1° de la Ley N° 26.737, de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.
ARTÍCULO 3°.- CREACIÓN. Créase el Consejo Consultivo de las Mujeres Rurales (COMUR), bajo la órbita del Instituto Nacional de las Mujeres (INAM).
ARTÍCULO 4°.- MISIÓN. La misión del COMUR es asesorar al Poder Ejecutivo nacional en el fortalecimiento y la elaboración de las políticas públicas destinadas a las mujeres rurales.
ARTÍCULO 5°.- FUNCIONES. El COMUR tendrá las siguientes funciones:
a) Promover la inclusión de políticas de género en el ámbito rural argentino y asesorar en la elaboración de políticas públicas para las mujeres rurales, realizando un seguimiento y evaluación de las mismas;
b) Impulsar la generación de espacios de diálogo mediante redes colaborativas para el intercambio y difusión de la información con las organizaciones civiles vinculadas a mujeres rurales;
c) Incentivar la participación de las mujeres rurales en los órganos de decisión en todos los niveles de la Administración Pública nacional, provincial y municipal y en los poderes del Estado (Poder Judicial, Poder Legislativo y el Ministerio Público Fiscal);
d) Fomentar la realización de actividades económicas, sociales, culturales, medio-ambientales y emprendimientos productivos agropecuarios para mujeres rurales; y
e) Facilitar a las mujeres rurales información acerca de los mecanismos de acceso a la tierra, recursos, asesoramiento y asistencia técnica y financiamiento productivo.
ARTÍCULO 6°.- ATRIBUCIONES. Para el cumplimiento de su misión y funciones, el COMUR tendrá las siguientes atribuciones:
a) Emitir dictámenes, a pedido de parte o por iniciativa propia, en los que plasme las recomendaciones acordadas en sus reuniones;
b) Realizar el monitoreo acerca del estado de las políticas públicas relativas a las mujeres rurales en todo el país;
c) Elaborar informes públicos acerca del grado de cumplimiento de la normativa nacional vigente sobre los derechos de las mujeres rurales en todos los niveles jurisdiccionales del país;
d) Sistematizar toda la información, legislación, programas y documentación relativa a las mujeres rurales, -que se encuentre disponible y haya sido elaborada por organizaciones de la sociedad civil, así como por organismos internacionales-;
e) Articular con el Consejo Federal de Educación la coordinación de políticas para la promoción de la terminalidad de estudios de las mujeres rurales en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con especial énfasis en la capacitación y formación profesional; y
f) Participar en la elaboración de los cuestionarios utilizados en los censos nacionales.
ARTÍCULO 7°.- INTEGRACIÓN. El COMUR estará integrado por:
a) Una/un (1) representante del INAM, quien además será el Presidente del organismo.
b) Una/un (1) representante del Ministerio de Agroindustria de la Nación;
c) Una/un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
d) Una/un (1) representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación;
e) Una/un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), perteneciente al sector de la Agricultura Familiar;
f) Una/un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), perteneciente al Programa de Tecnología Industrial para la Agricultura Familiar (PTIAF); y
g) Una/un (1) representante del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
ARTÍCULO 8°.- REGLAMENTO. El COMUR dictará su propio reglamento de funcionamiento, el cual deberá ser aprobado en la primera reunión convocada a tal efecto.
ARTÍCULO 9°.- ARTICULACIÓN CON OTROS ÓRGANOS ESTATALES. Facúltase al COMUR a realizar convenios de colaboración con otros organismos del Estado nacional, provincial y/o municipal, a los fines del cumplimiento de sus funciones y de conformidad con lo que se establezca en la reglamentación de la presente.
ARTÍCULO 10°.- DÍA NACIONAL DE LAS MUJERES RURALES. Institúyese el 15 de octubre de cada año como el “Día Nacional de las Mujeres Rurales” en todo el territorio nacional.
En virtud de lo dispuesto precedentemente, cada año, en dicha fecha, la autoridad de aplicación, en coordinación con las autoridades de similar competencia de cada jurisdicción, deberá desarrollar actividades destinadas a la promoción de los derechos y empoderamiento de las mujeres rurales.
ARTÍCULO 11°.- FINANCIACIÓN. Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley serán atendidos con los recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública de cada ejercicio, para garantizar el funcionamiento del COMUR.
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para permitir el cumplimiento efectivo de la presente, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
ARTÍCULO 12°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente ley será definida por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 13°.- REGLAMENTACIÓN. La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los NOVENTA (90) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 14°.- DE FORMA. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el presente proyecto de ley se crea el Consejo Consultivo de las Mujeres Rurales (COMUR), bajo la órbita del Instituto Nacional de las Mujeres (INAM), con el propósito de que el Estado nacional cuente con un organismo que le permita obtener información pormenorizada, exhaustiva y actualizada de la situación en la que se encuentran las mujeres rurales y asesorar en la implementación de políticas públicas desde una perspectiva género. Entendemos que dada la complejización y el desarrollo de la población agraria en la Argentina, es necesario que el Estado tenga instrumentos para la coordinación, formulación, implementación y evaluación de políticas públicas destinadas a mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, identificando los factores que contribuyen a la desigualdad en el ámbito rural, con el objetivo de promover la igualdad de oportunidades.
La situación de las mujeres rurales ha sido foco de análisis en todo el mundo en los últimos años. Muchos estudios realizados por organismos como las FAO, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, entre otros, han contribuido a visibilizar la realidad de una parte importante de la población, y específicamente, de la desigualdad histórica de la mujer por su condición de género en el ámbito rural. En este sentido, creemos necesario desarrollar legislación para promover los derechos y el empoderamiento de las mujeres rurales, a través de instrumentos que permitan obtener de forma sistemática y, a través de los años, información para visibilizar la situación social de desigualdad estructural, para intervenir mediante acciones concretas generadas por políticas públicas.
Cabe destacar que la desigualdad de género afecta en mayor o menor medida a las mujeres en todos los ámbitos sociales, ya sean éstos urbanos o rurales. Lamentablemente, para las mujeres que viven o trabajan en los pueblos del interior y en el campo, dicha problemática adopta formas específicas, históricas, y estructurales difíciles de superar debido a la multiplicidad de dimensiones que atraviesan las relaciones de género que allí se desarrollan. Es por ello que, mediante este proyecto de ley, nos proponemos abordar esta materia desde una perspectiva de género que nos permita centrar la mirada sobre las mujeres rurales, sus vidas y los factores que dificultan las posibilidades de su desarrollo en igualdad de condiciones.
Según un estudio de la FAO , la proporción de explotaciones agropecuarias en América Latina y el Caribe a cargo de mujeres ha aumentado entre el 8% y el 30%. En Argentina, esta proporción se sitúa en el 12%. Por ello, consideramos de vital importancia focalizarnos en cómo se desarrolla este fenómeno en nuestro país para diseñar e implementar políticas públicas que den respuesta a la realidad de las mujeres rurales.
Uno de los puntos centrales del mantenimiento de la desigualdad es la falta de autonomía económica de las mujeres rurales. Factores como la seguridad alimentaria, el acceso a la tierra de calidad, el acceso al crédito y financiamiento, la asistencia técnica y la formación y capacitación son ejes centrales para mejorar la vida de las mujeres rurales y debemos abordarlos de manera interdisciplinaria junto con los organismos respectivos en la materia.
Sabemos que en muchos casos, las mujeres rurales realizan trabajos domésticos, como la limpieza de casas y galpones varios, la preparación de comidas, la siembra y mantenimiento de una pequeña huerta de hortalizas y verduras y el manejo del gallinero y recolección de huevos, entre otras tareas. Todo ello, y más, hacen diariamente las mujeres rurales en completa informalidad, ya que la mayoría de ellas no se encuentran debidamente registradas en relación de dependencia por sus empleadores, ni tampoco, en caso de no tenerlos y trabajar en sus propias quintas, chacras o campos con sus cónyuges, se inscriben como monotributistas o autónomas, según corresponda. Debido a esto reciben sueldos nulos o muy bajos y no cuentan con una cobertura de salud o de la seguridad social. Es claro que en el ámbito rural argentino sólo se reconoce la tarea de los varones productores o trabajadores de estancia, quedando así invisibilizadas las mujeres que trabajan a la par.
En los casos de familias que viven en la ruralidad, muchas veces las mujeres no son consideradas productoras y su voz no es escuchada en igualdad de condiciones que la de los trabajadores rurales. Además, siempre que se desempeñan como productoras realizan junto con este trabajo, las tareas domésticas y de cuidados que, de acuerdo con la división sexual del trabajo prevaleciente, recaen mayoritariamente en las mujeres.
Las mujeres rurales también cumplen un rol fundamental como motor de desarrollo de las economías regionales y familiares en nuestro país. En este sentido, existen iniciativas destacables del Ministerio de Agroindustria como, por ejemplo, el Programa de Desarrollo Regional, que promueve el desarrollo en los distintos territorios, elaborando planes, programas y proyectos destinados a atender la problemática del productor agropecuario, el desarrollo regional y territorial, procurando el arraigo y la inclusión social. Otro proyecto importante del ministerio mencionado, fue la creación de la Unidad para el Cambio Rural, dispuesta por Resolución N° 45/2009, que establece la organización estratégica de la ejecución de todos los convenios de préstamo orientados al desarrollo agropecuario y rural.
En la actualidad tenemos un gran desafío de coordinación y articulación de todas las políticas estatales vinculadas con la promoción de la igualdad de género y los derechos de las mujeres. En relación con ello creemos que es fundamental el rol que otorgamos en este proyecto al INAM como órgano rector bajo el cual funcione el Consejo Consultivo creado por el presente proyecto, debido a que el mencionado instituto es quien promueve el cumplimiento y desarrollo de los derechos de las mujeres en nuestro país, alentando a la formulación de las políticas públicas pertinentes. Así, con el COMUR como instrumento, el INAM contará con la información relativa a las mujeres que habitan y se desempeñan social y laboralmente en el ámbito agrario de nuestro país.
En relación con ello, es importante destacar la reciente jerarquización del INAM dentro de la estructura del Estado mediante el dictado del Decreto N° 698/2017, que instituyó a aquél como organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, el cual asumió los contenidos asignados anteriormente al Consejo Nacional de las Mujeres (CNM) con el fin de potenciar los lineamientos de la Ley N° 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, profundizando un modelo inclusivo y de participación con equidad. La elevación jerárquica del organismo encargado del diseño de las políticas públicas para la igualdad de género es un hito en nuestra normativa que recoge las demandas de la sociedad en general y de las organizaciones civiles que promueven el empoderamiento de las mujeres y la protección de sus derechos. Al respecto, podemos mencionar que el Gobierno nacional ha demostrado un fuerte compromiso con la protección e impulso de los derechos de las mujeres, especialmente en la lucha contra toda forma de discriminación y violencia contra ellas, siendo ése uno de sus objetivos prioritarios.
Dentro de las atribuciones y funciones con las que cuenta el INAM queremos hacer mención a las referidas a la creación de áreas u organismos que atiendan la problemática de las mujeres en todo el territorio argentino y a su capacidad de organizar y ejecutar un sistema de información como red de conexión con instituciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la temática de la mujer en los distintos niveles y jurisdicciones. En estos puntos es que consideramos que la creación de un Consejo Consultivo sería de gran aporte a la elaboración, diseño e implementación de políticas públicas de las mujeres en el ámbito rural.
Consideramos que el INAM es el organismo adecuado para coordinar, junto con los otros que resulten competentes, el diseño y la implementación de los programas nacionales en los respectivos ministerios u órganos. Por ello nuestro proyecto de ley crea el Consejo Consultivo de las Mujeres Rurales dentro de su ámbito, para así articular de manera colaborativa con el Ministerio de Agroindustria de la Nación (Unidad para el Cambio Rural), el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el INTA (Agricultura Familiar), el INTI (Programa de Tecnología Industrial para la Agricultura Familiar) y el INDEC. Los ministerios y organismos anteriormente mencionados cuentan con programas de trabajo destinados a la promoción de las áreas rurales y la agricultura familiar, aunque no con un desarrollo específico para las mujeres rurales. De esta forma, estaríamos ampliando la normativa vigente, a la vez que armonizamos el trabajo realizado en pos de los derechos de las mujeres en el ámbito rural, aportando información y visibilizando sus principales problemáticas.
Queremos destacar que la República Argentina cuenta con legislación de avanzada y gran importancia en la materia de la promoción y defensa de los derechos de la mujer, entre la cual cabe mencionar a la Ley N° 24.632, sancionada en 1996, que aprobó en nuestro país la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - "Convención de Belem do Pará", como, asimismo, a la Ley N° 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones Interpersonales, sancionada en 2009 y anteriormente mencionada. Además, en el inciso c) del artículo 4° de la Ley N° 27.118, de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina, sancionada más recientemente, -durante el año 2014-, se propone: “contribuir a eliminar las brechas y estereotipos de género, asegurando la igualdad de acceso entre varones y mujeres a los derechos y beneficios consagrados por la presente ley, adecuando las acciones concretas e implementando políticas específicas de reconocimiento a favor de las mujeres de la agricultura familiar”.
Por otro lado, queremos destacar la importancia de la declaración realizada por la Organización de las Naciones Unidas, mediante el dictado de la Resolución A/RES/62/136, en la cual se instituyó el 15 de octubre de cada año como el “Día Internacional de las Mujeres Rurales”. Nuestro proyecto apunta a incorporar dicha fecha en el calendario nacional, para lograr la visibilización de las mujeres rurales argentinas y su rol en nuestra sociedad, promocionando sus derechos y contribuyendo a su empoderamiento.
A la fecha existe un consenso generalizado en todos los sectores de la sociedad que nos insta trabajar por la igualdad entre hombres y mujeres, y eso, es lo que, en definitiva, nos proponemos con este proyecto, sumando una herramienta estratégica más para avanzar en la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en Argentina.
En virtud de todo lo expuesto, es que solicito a mis pares el acompañamiento de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAYOL, YANINA CELESTE ENTRE RIOS PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE PRO
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES PRO
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA