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PROYECTO DE TP


Expediente 3506-D-2018
Sumario: ESTABLEZCASE LA OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR A LA SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF), LAS FICHAS DEPORTIVAS DE QUIENES SE ALOJAN EN RESIDENCIAS DEPORTIVAS DE TODO EL PAIS.
Fecha: 07/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art 1.- OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad de informar a la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) el ingreso y la baja de las “fichas deportivas” de niños, niñas y adolescentes alojados/as en residencias deportivas en todo el país.
Art. 2.- SUJETOS COMPRENDIDOS. Quedarán comprendidos dentro del ámbito de la presente ley todas las niñas, niños y los adolescentes alojados en instituciones deportivas.
ART 3. CONSENTIMIENTO: Las personas menores de edad a las que se refiere el artículo 2 deberán expresar en forma excluyente su propio consentimiento informado y contar con la debida autorización de sus padres, responsables legales, tutores, guardadores para su ingreso a pensiones deportivas.
Art 4.- REGISTRO NACIONAL. Los clubes que incorporen mediante sus fichas deportivas a personas menores de edad que se encuentren separados de su familia, deberán remitir cada fichaje y su eventual baja, mediante comunicación fehaciente, a la SENAF, organismo que deberá mantener actualizado este Registro.
Art. 5.- PRIVACIDAD. En ningún caso se dará publicidad de los datos identificatorios de los menores de edad.
Art 6.- EFECTIVIZACIÓN. La SENAF arbitrará los medios pertinentes para que los organismos locales de protección integral informen a todos los niños, niñas y adolescentes, alojados en instituciones deportivas, los mecanismos y dispositivos apropiados con los que cuenta la jurisdicción, para la efectivización de los todos los derechos reconocidos por la Convención sobre Derechos de Niños, la Constitución Nacional, la ley 26.061 y las leyes locales de protección integral de derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Art. 7.- COMUNICACIÓN. Todas las instituciones deportivas que alojen personas menores de edad deberán disponer en lugares visibles para todas las niñas, niños y adolescentes alojados, un letrero de un tamaño mínimo de ochenta centímetros (0.80 cm) por cincuenta centímetros (0.50 cm) con el consiguiente texto: “Si necesitas saber cuáles son tus derechos y como hacerlos efectivos llamá al...” (números de teléfono gratuitos que a tal efecto establezca el Organismo local de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes de cada Jurisdicción y la autoridad local de aplicación).
Art 8.- ABOGADO DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE. Los organismos de protección de cada jurisdicción informarán a la niña, niño o adolescente su derecho a ser asistido por un abogado independiente del club al que pertenece, y arbitrará los medios para hacerlo efectivo. A fin de garantizar el derecho de las personas menores de edad a ser asistidas por un letrado, preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya conforme el art 27 de la Ley 26.061.
Art 9.- ADECUACIÓN NORMATIVA. La SENAF instará a las provincias a adecuar su normativa estableciendo estándares sobre las condiciones materiales de las instituciones de albergue y sobre los controles y mecanismos requeridos para el cumplimiento de todos los derechos que las leyes y tratados internacionales, otorgan a las personas menores de edad.
Art. 10.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26.061, de Protección Integral de Derechos de niñas, niños y adolescentes, en sus artículos 43, 44 y siguientes establecen las funciones de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), organismo nacional rector en políticas de infancia-adolescencia.
Para poder cumplir con dicha meta, la ley creó un Sistema Nacional de Protección Integral, con alcance en cada provincia y municipio del país, conforme la legislación local dictada en consecuencia de la ley 26061, poniendo a la cabeza de dicho sistema a la SENNAF. Cada una de las provincias está representada en el Consejo Federal-
Dentro de las competencias que le otorga la ley, la SENNAF debe : “a) Garantizar el funcionamiento del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y establecer en forma conjunta, la modalidad de coordinación entre ambos organismos con el fin de establecer y articular políticas públicas integrales; y, b) Diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos de esta ley”.
Si bien, los organismos locales de protección integral de derechos tienen como misión esencial restaurar derechos vulnerados y atender de modo universal a todo el colectivo de infancia y adolescencia, se ha producido una palpable ausencia en la intervención del Sistema de Protección Integral en algunos colectivos de infancia, que sin embargo de ningún modo quedan exentos de las obligaciones que la leyes le atribuyen a dichos organismos-
En este sentido, el hecho de que las instituciones privadas, como los clubes deportivos, alojen niños y adolescentes en sus instalaciones de manera parcial o total mediante una contratación encubierta denominada “fichaje”, instrumento que en la actualidad solo se registra ante un organismo no estatal que, en cuanto a futbol se refiere, es la AFA, cuya único objetivo no es velar por los derechos de los menores de edad sino proteger la inversión que dichos clubes realizan en ellos.
En tal sentido la presente Ley pone en cabeza de la SENAF funciones de control y coordinación entre las residencias deportivas y los organismos locales de protección. Establece un Registro confidencial de los contratos/fichas de niños y adolescentes cuyos cuidados parentales están delegados en los Clubes privados., denominado fichas deportivas.
Asimismo se establecen mecanismos para garantizar y efectivizar los derechos de los niños a través del asesoramiento y eventual acompañamiento de profesionales independientes de las instituciones que los contratan. Se establece a esos efectos la figura del abogado del niño como garantía del debido proceso administrativo y judicial para personas menores de edad, conforme el artículo 27 de la ley 26.061.
El sentido del presente proyecto es proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes alojados en instituciones deportivas sin sus padres a contar con la asistencia técnica y jurídica de los organismos de protección integral de derechos de niñez y adolescencia que se encuentran conformados en todo nuestro país, en cumplimiento de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, la ley 26061, las leyes provinciales en la materia y la Constitución Nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA BUENOS AIRES PRO
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
LOPEZ, JUAN MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES PRO
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/11/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
17/09/2019 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
24/09/2019 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1305/2019 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 25/09/2019