PROYECTO DE TP


Expediente 3419-D-2019
Sumario: PASAJE AEREO GRATUITO DESTINADO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD O MOVILIDAD REDUCIDA Y A SU ACOMPAÑANTE, PARA TRASLADADOS DE MAS DE 800 KILOMETROS. REGIMEN.
Fecha: 04/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto garantizar a las personas con discapacidad o movilidad reducida la utilización en forma gratuita de un pasaje aéreo sin costo cuando deba movilizarse más de 800 km, cuando el motivo o razón del viaje encuadre dentro del alcance y requisitos de la presente.
En caso que deba viajar con acompañante, se debe garantizar la gratuidad del viaje a ambas personas.
Artículo 2.- Obligaciones. Las aerolíneas tienen obligación de garantizar un cupo mínimo de dos pasajes por vuelo para personas con discapacidad o movilidad reducida y su acompañante, en caso de requerirlo, cuando la persona alcanzada por el beneficio de esta ley se desplace en recorridos de más de 800 km.
Además, se establece la obligación de las aerolíneas de brindar protección y asistencia necesaria y adecuada a las personas con discapacidad durante el vuelo y en tránsito en los aeropuertos.
Artículo 3.- Alcance. Las disposiciones de esta ley son aplicables a las personas con discapacidad o movilidad reducida que utilicen o pretendan utilizar vuelos comerciales de pasajeros que transiten en cualquiera de las rutas y aeropuertos situados en territorio argentino, para someterse a controles, intervenciones y/o tratamientos médicos o destinados a su salud.
Artículo 4.- Reglamentación. La reglamentación establece las definiciones y requisitos para el cumplimiento efectivo de las disposiciones de esta ley.
El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley en un plazo de hasta 30 (treinta) días desde su promulgación.
Artículo 5.- Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación de esta ley la Agencia Nacional de Discapacidad y en tal función debe dictar las normas complementarias o reglamentarias necesarias para garantizar la efectiva aplicación de los derechos y garantías reconocidos en esta ley.
Artículo 6.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2006 Naciones Unidas aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, reconociendo la discapacidad como un asunto de derechos humanos y, por lo tanto, debe ser incorporado en la política pública como responsabilidad del Estado. En tal sentido, Argentina adhiere a la Convención, mediante la sanción de la Ley 26.378 en el año 2008, siendo uno de los primeros países en hacerlo. Además, en el año 2014 por ley del Congreso Nacional (Ley 27044), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.
En ese marco, es que el Gobierno Nacional ha dictado en el año 2017 el Decreto N° 868, por el cual crea en la órbita de la Agencia Nacional de Discapacidad, organismo descentralizado de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, el Programa Nacional denominado “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”.
De acuerdo a lo dispuesto en dicho decreto, el Plan tiene como objetivo la construcción y propuesta, a través de una acción participativa y en coordinación con las distintas áreas y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provinciales y municipales, con competencia en la materia, y con las Organizaciones de la Sociedad Civil, en especial las Organizaciones No Gubernamentales de y para las personas con discapacidad, de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.
El propósito del Plan es garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad y equiparación de oportunidades con las demás. Señala el Plan, que “la igualdad para todas las personas resulta tan preponderante como transversal a los demás objetivos del Plan Nacional de Discapacidad, e implica el acceso a derechos elementales como el empleo, la salud, la educación y la accesibilidad.”
En dicho sentido, reconoce “la igualdad de las personas con discapacidad tanto en la participación plena y efectiva en la vida en sociedad, como en los ámbitos civil, político, educacional, laboral, económico, cultural y de accesibilidad universal; de modo tal que no se produzcan diferenciaciones arbitrarias en el ejercicio de sus derechos, independientemente del género, religión, etnia, condición social y tipo de discapacidad.”
También, define la accesibilidad universal como la facilidad con la que se logra el ejercicio pleno de las actividades de la vida diaria, en todas sus dimensiones, se puede decir a su vez que este concepto se relaciona con tres formas básicas de actividad humana: movilidad, comunicación y comprensión.
El extenso territorio de nuestro país no resulta un ámbito accesible para que las personas con discapacidad puedan movilizarse de manera adecuada y cómoda. Si bien se viene reconociendo, desde hace algún tiempo, la posibilidad de viajar de manera gratuita vía terrestre, no ocurre lo mismo con relación a la utilización de vías aéreas para viajes cuando son de largas distancias.
De esta manera no se estaría garantizando el principio de igualdad y accesibilidad para aquellas personas con discapacidad o algún padecimiento con problemas de movilidad, para viajar dentro de nuestro país.
Las personas con discapacidad o movilidad reducida por motivos de discapacidad, deben tener las mismas oportunidades de utilizar el transporte aéreo que los demás ciudadanos, para cumplir con esos mandatos legales de políticas de protección hacia las personas con discapacidad.
Es una política pública en Argentina que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que el resto de los ciudadanos, en relación a la libertad de circulación, la libertad de elección y la no discriminación. Este principio básico debe aplicarse en todos los ámbitos de la vida, incluyendo la utilización del transporte aéreo.
Resulta también un problema económico, en aquellos casos que requieren para viajar estar acompañados por un familiar o bien no cuentan con los recursos para hacerlo, de ahí surge la necesidad que el Estado adopte medidas que garanticen el cumplimiento que se han fijado de protección y asistencia a las personas con discapacidad.
Existe un antecedente, la Unión Europea ha dictado una ley que protege a las personas con discapacidad en este aspecto, se trata del Reglamento 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo. Dicho reglamento no sólo dispone que las personas con discapacidad o movilidad reducida u obesidad tengan el derecho a volar en las mismas condiciones que el resto de pasajeros y sin ningún cargo adicional por la ayuda que pudieran necesitar, sino que prohíbe el hecho de impedir el embarque a una persona por tener alguna discapacidad, tanto en vuelos nacionales como internacionales, con la sola excepción si estuviere comprometida la seguridad.
Asimismo, dispone la obligación que se les debe asistir tanto en el aeropuerto (por los gestores aeroportuarios) como en el avión (por el personal de la aerolínea) a todas aquellas personas que tuvieren alguna discapacidad o movilidad reducida.
Por tales motivos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
AYALA, AIDA BEATRIZ MAXIMA CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA VILLAVICENCIO (A SUS ANTECEDENTES)