PROYECTO DE TP


Expediente 3419-D-2018
Sumario: ESTABLEZCANSE LIMITES PARA LOS RECURSOS CORRIENTES NETOS DEL EJERCICIO FISCAL PARA LOS SERVICIOS DE LA DEUDA DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL.
Fecha: 01/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FORTALECIMIENTO DEL MUSEO DEL HOLOCAUSTO
ARTÍCULO 1.- Establézcase para los servicios de la deuda del Sector Público Nacional el límite del quince por ciento (15%) respecto de los recursos corrientes netos del ejercicio fiscal, incluyendo avales o garantías que se otorguen en el marco de la Ley N° 27.328.
Si la Autoridad Nacional pretende realizar operaciones de crédito público por encima del monto establecido en el párrafo precedente, deberá requerir la autorización previa por ley específica del Congreso Nacional.
ARTÍCULO 2.- La deuda pública externa, directa o indirecta no podrá exceder el ciento setenta y cinco por ciento (175 %) del total de las exportaciones del país correspondientes al año anterior al ejercicio fiscal en análisis, según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
ARTÍCULO 3.- El cálculo establecido en los artículos 1° y 2° se efectuará el 1 de abril de cada año en base a las estadísticas finales oficiales de la economía del cierre del año inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá presentar ante la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación, el programa financiero anual, detallando amortizaciones y servicios por mes, tipo de deuda y moneda indicando si la tenencia de dichos instrumentos corresponde al sector privado, al sector externo o si es deuda intrapública. Asimismo, deberá informar mensualmente los avances y actualizaciones del programa financiero.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto busca establecer límites a la Deuda Pública dotando de previsibilidad y control a la emisión de la misma.
Motiva esta propuesta legislativa los alarmantes datos oficiales que dan cuenta que el crecimiento de la deuda pública ha mostrado números sorprendentes. A finales de 2017 la deuda pública bruta ronda los USD 303.000 millones, superando el 55% del PBI, lo que implica un crecimiento de US$ 68.000 millones en relación a 2015. Para el 2021, la deuda pública bruta podría alcanzar el 62% del PBI.
Aún más preocupante es el crecimiento del peso de los intereses de la deuda sobre las cuentas públicas: el Déficit Financiero Total del año 2017 alcanzó los $ 629.050 millones. Medido en término del PBI, si bien el “Déficit Primario” se redujo del 4,3% al 3,9% -dato positivo para la economía y explicado principalmente por la reducción de subsidios- pero el “Déficit Financiero Total” del año 2017 se incrementó del 5,9% al 6,1%.
Desde sus orígenes la República Argentina estableció con claridad el Poder del Estado que iba a llevar adelante la política internacional en materia de deuda soberana, determinando en el artículo 75 inciso 7 de la Constitución Nacional que establece que “Corresponde al Congreso: ... Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación”, remontándose en cuanto a antecedentes normativos al art. 2 del Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos que remitía a un “Congreso General Federativo... el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento de la República, su crédito interior y exterior y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las Provincias”.
Por esto entendemos que el Congreso de la Nación Argentina debe ir recuperando facultades que constitucionalmente le son propias y dejando atrás décadas de amplias delegaciones en materia de deuda pública.
Es por eso que, en el presente proyecto de Ley se suman herramientas para limitar la emisión de deuda en consonancia con el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, Ley 27.248 sancionada el 21 de Diciembre de 2017 por el Congreso de la Nación que en su artículo 21 dispone; “Los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomarán las medidas necesarias para que el nivel de endeudamiento de sus jurisdicciones sea tal que en ningún ejercicio fiscal los servicios de la deuda instrumentada superen el quince por ciento (15%) de los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipación a municipios.
Los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen a no emitir títulos sustitutos de la moneda nacional de curso legal en todo el territorio del país.”
Se entiende de sana práctica, de prudencia económica y fiscal y de buena política y compromiso federal que el Poder Ejecutivo central cumpla con la misma meta de endeudamiento que propuso a los Gobiernos Provinciales.
El proyecto también establece un límite a la dinámica de endeudamiento externo en forma permanente mediante su vinculación con volumen de las Exportaciones, parámetro utilizado en varios países del mundo y reconocido por los expertos como virtuoso para la economía en su conjunto.
Finalmente, se entendió como de suma importancia incorporar al proyecto la obligación por parte del Poder Ejecutivo Nacional de proporcionar al Poder Legislativo la información detallada y actualizada que permite ejercer un adecuado control y abocarse a un estudio pormenorizado respecto a las obligaciones de crédito publico que son aprobadas con el Presupuesto Nacional.
Por ello, solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BOSSIO, DIEGO LUIS BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA