PROYECTO DE TP


Expediente 3403-D-2019
Sumario: OBSERVATORIO LEGISLATIVO PARA EL CRECIMIENTO ARMONICO DE LA NACION "-OLCAN -". COMISION BICAMERAL DE SUPERVISION PARLAMENTARIA. CREACION .
Fecha: 04/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OBSERVATORIO LEGISLATIVO PARA EL CRECIMIENTO ARMÓNICO DE LA NACIÓN (OLCAN)
ARTÍCULO 1.- OBJETO. Créase el Observatorio Legislativo para el Crecimiento Armónico de la Nación -OLCAN- como un organismo desconcentrado del Honorable Congreso de la Nación, con el fin de monitorear el cumplimiento del mandato constitucional contenido en el Artículo 75 Inciso 19 de la misma.
ARTÍCULO 2.- MISIÓN. El OLCAN tendrá por misión conformar una base de información estadística nacional, provincial y regional, proveer el análisis técnico de la información y emitir opinión técnica, siendo fuente de consulta no vinculante para el Congreso Nacional, de manera de coadyuvar en el proceso de formación de leyes y en la evaluación de políticas públicas con impacto en el desarrollo de las provincias.
ARTÍCULO 3.- FUNCIONES PERMANENTES. Serán tareas permanentes del Observatorio Legislativo para el Crecimiento Armónico de la Nación (OLCAN):
a) Crear y mantener actualizada una base de información estadística provincial, regional y urbana, con los indicadores más importantes en materia de desarrollo que permitan evaluar la convergencia, o no, en el desarrollo provincial, regional y urbano
b) Enriquecer gradualmente la base de información creada en el inciso a), incorporando nuevos indicadores y acumulando series de información.
c) Proponer al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina -INDEC-, así como a todo organismo con similar función, la compilación y elaboración de la información necesaria para la evaluación de la convergencia establecida en el inciso a), así como también para la formulación de legislación y políticas públicas dirigidas a equilibrar el desigual desarrollo entre provincias, regiones y ciudades.
d) Brindar informes al Congreso Nacional y a la población en general sobre actividades, estudios y análisis estadísticos realizados. La información obtenida deberá estar disponible en plataformas digitales, los sitios web del Congreso de la Nación, y todo otro medio de difusión, que permita el fácil y comprensible acceso al público, debiendo incluir mapas interactivos que permitan visibilizar el desigual desarrollo entre provincias, regiones y ciudades.
e) Celebrar acuerdos con organismos no gubernamentales, centros académicos, de investigación, organizaciones de la sociedad civil y/o universidades, tanto nacionales como internacionales, expertos en desarrollo regional y provincial, para el cumplimiento de su mandato.
f) Analizar legislación comparada, así como también toda política pública implementada en otros países y regiones, con el fin de inspirar leyes y políticas de gobierno dirigidas a lograr cohesión territorial.
g) Ofrecer y recibir cooperación internacional en materia de leyes, instituciones y políticas dirigidas a equilibrar el desigual desarrollo entre provincias y regiones.
h) Aportar sustento técnico a las propuestas legislativas del Congreso Nacional que tengan por finalidad implementar políticas de desarrollo provincial, regional y urbano, basando dichos aportes en evidencias y en las mejores prácticas internacionales.
i) Colaborar con las Legislaturas Provinciales con la finalidad de que repliquen el Observatorio Legislativo creado por esta ley en el ámbito de sus jurisdicciones.
ARTÍCULO 4.- FUNCIÓN NO PARMANENTE. Será tarea no permanente del Observatorio Legislativo para el Crecimiento Armónico de la Nación (OLCAN) asistir a los legisladores, brindando informes técnicos que permitan estimar el impacto provincial, regional y urbano de las iniciativas presentadas por los mismos o por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 5.- FINANCIAMIENTO. El Financiamiento del Observatorio Legislativo para el Crecimiento Armónico de la Nación (OLCAN) creado en el artículo 1 de la presente Ley se financiará con las partidas necesarias del Presupuesto Nacional mediante asignación especial dentro de la jurisdicción Poder Legislativo.
Además, el Observatorio Legislativo para el Crecimiento Armónico de la Nación (OLCAN) podrá recibir donaciones, subvenciones, legados y/o herencias para el mejor desarrollo de su actividad.
ARTÍCULO 6.- COOPERACIÓN INTERNACIONAL. El Observatorio Legislativo para el Crecimiento Armónico de la Nación (OLCAN) podrá recibir cooperación internacional para su mejor desarrollo. A tal fin, podrá celebrar convenios de cooperación con centros académicos, de investigación, de producción de estadísticas nacionales, provinciales y municipales, organizaciones de la sociedad civil y oficinas similares de otros países para el mejor cumplimiento de su mandato.
ARTÍCULO 7.- ESTRUCTURA. DESIGNACIÓN DE DIRECTORES. EL Observatorio Legislativo para el Crecimiento Armónico de la Nación (OLCAN) será dirigido por un director general con rango equivalente a secretario de Cámara y por dos (2) directores, con rangos equivalentes a prosecretarios de Cámara.
La selección del director general y de los directores se realizará por concurso de oposición y antecedentes al que podrán presentarse todos los interesados que reúnan los antecedentes requeridos.
Los postulantes serán evaluados por un comité evaluador integrado por siete (7) miembros: el presidente y vicepresidente primero de la Comisión de Economías y Desarrollo Regional de la Cámara de Diputados; el presidente y vicepresidente primero de la Comisión Unicameral del Economías Regionales, Economía Social, Micro, Pequeña y Mediana Empresa de la Cámara de Senadores; un (1) profesor universitario de carreras afines a los cargos a cubrir elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional; un (1) representante elegido por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y un (1) representante de la Sociedad Argentina de Economía Regional.
ARTÍCULO 8.- DURACIÓN DE LOS DIRECTORES. El director general y los directores durarán cinco (5) años en sus funciones, con posibilidad de ser reelegidos. Podrán ser removidos por mal desempeño en sus funciones por el voto de la mayoría simple de ambas Cámaras, previa solicitud de la Comisión Bicameral de Supervisión Parlamentaria del OLCAN, creada en el artículo 10 de la presente.
El director general deberá acreditar al menos diez (10) años de experiencia profesional y/o académica relevante en materia de desarrollo provincial, regional y urbano en el ámbito de la administración pública, del sector privado, de la sociedad civil o de las universidades, así como título universitario de grado o posgrado en ciencias económicas, finanzas públicas, administración y políticas públicas, o disciplinas relacionadas. Los directores deberán acreditar al menos ocho (8) años de experiencia profesional y/o académica relevante en las materias respectivas de cada área, así como títulos universitarios de grado o posgrado previstas para el director general.
ARTÍCULO 9.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El director general del OLCAN tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Proponer a la Comisión Bicameral de Supervisión Parlamentaria del OLCAN el reglamento interno del OLCAN y sus eventuales modificaciones
b) Ejercer la administración del Observatorio Legislativo para el Crecimiento Armónico de la Nación (OLCAN).
c) Elaborar el plan operativo anual, el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual del OLCAN
d) Gestionar convenios de cooperación.
e) Promover la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos del OLCAN.
f) Aceptar donaciones, subvenciones, legados y/o herencias para el mejor desarrollo del OLCAN
g) Definir la estrategia comunicacional de la OLCAN.
h) Entender en la asignación de los recursos humanos de la OLCAN para el logro de sus objetivos.
i) Entender en las relaciones con comisiones del Congreso Nacional requeridas para los objetivos del OLCAN
j) Establecer metodologías de trabajo.
k) Llevar a cabo los concursos públicos para la selección del cuerpo de analistas previsto en el artículo 12 de la presente ley.
l) Asegurar el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones del OLCAM, establecidos en la presente ley.
ARTÍCULO 10.- COMISIÓN BICAMERAL DE SUPERVISIÓN PARLAMENTARIA DEL OLCAN. CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Créase, en el ámbito del Poder Legislativo nacional, la “Comisión Bicameral de Supervisión Parlamentaria del OLCAN” La misma estará integrada por el presidente y el vicepresidente primero de la Comisión de Economías Regionales, Economía Social, Micro, Pequeña y Mediana Empresa de la Cámara de Senadores, y el presidente y el vicepresidente primero de la Comisión de Economías y Desarrollo Regional de la Cámara de Diputados. La presidencia de la comisión alternará cada dos (2) años entre los presidentes de la Comisiones antes mencionadas. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, el presidente de la Comisión Bicameral de Supervisión Parlamentaria del OLCAN tendrá voto doble.
ARTÍCULO 11.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN BICAMERAL DE SUPERVISIÓN PARLAMENTARIA DEL OLCAN. La Comisión Bicameral de Supervisión Parlamentaria del OLCAN tendrá las siguientes funciones:
a. Aprobar el reglamento interno del Observatorio Legislativo para el Crecimiento Armónico de la Nación (OLCAN), así como sus eventuales modificaciones, el cual deberá ser propuesto por el Director General del mismo.
b. Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Observatorio Legislativo para el Crecimiento Armónico de la Nación (OLCAN), para su elevación a la presidencia de las Cámaras.
c. Aprobar el plan de trabajo anual del Observatorio Legislativo para el Crecimiento Armónico de la Nación (OLCAN).
d. Requerir a los distintos organismos de la administración pública nacional la información que sea de utilidad para los objetivos del Observatorio Legislativo para el Crecimiento Armónico de la Nación (OLCAN).
e. Aprobar la memoria anual del Observatorio Legislativo para el Crecimiento Armónico de la Nación (OLCAN).
f. Solicitar a cualquiera de las Cámaras del Congreso la remoción del director general y/o de los directores del OLCAN, en caso de mal desempeño de sus funciones, conforme lo establecido en el primer párrafo del artículo 8 de la presente ley.
g. Conformar un consejo asesor ad honórem de expertos con reconocida experiencia en la materia del OLCAN para obtener recomendaciones sobre el mejor funcionamiento de su tarea.
ARTÍCULO 12.- CUERPO DE ANALISTAS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN DESARROLLO REGIONAL Y PROVINCIAL. EL Observatorio Legislativo para el Crecimiento Armónico de la Nación (OLCAN) contará con un Cuerpo de Analistas Profesionales especializados en desarrollo regional y provincial integrado por personal de planta permanente del Congreso de la Nación y su dotación no deberá superar los diez (10) profesionales. Serán condiciones para ingreso al Cuerpo de Analistas:
a. Ser seleccionado por un concurso público de oposición y antecedentes.
b. Poseer título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a cuatro (4) años en las mismas disciplinas que se le requieren al director general en el artículo 7°.
c. Experiencia laboral en la especialidad atinente, acreditada por un término no inferior a los cuatro (4) años después de la titulación.
ARTÍCULO 13.- DESIGNACIÓN DEL PERSONAL. Las designaciones del personal del OLCAN se realizarán mediante resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras, que estarán causadas y motivadas en las conclusiones que arriben los concursos de oposición y antecedentes previstos en la presente ley.
ARTÍCULO 14.- PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO. Las Cámaras proveerán el personal administrativo y de apoyo necesario para el funcionamiento del OLCAN.
ARTÍCULO 15.- RELACIÓN DEL OLCAN CON LAS CÁMARAS DEL CONGRESO. A todos los efectos administrativos y funcionales, el OLCAN mantendrá su relación con cada Cámara a través de la Comisión Unicameral de Economías Regionales, Economía Social, Micro, Pequeña y Mediana Empresa de la Cámara de Senadores y la Comisión de Economías y Desarrollo Regional de la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 16.- ACUERDOS DE COOPERACIÓN CON PROVINCIAS Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suscribir acuerdos de cooperación con la OLCAN para facilitar el acceso a la información necesaria con la finalidad de que dicho observatorio pueda cumplir con las funciones previstas en la presente ley.
ARTÍCULO 17.- PLAZO DE FUNCIONAMIENTO. El Observatorio Legislativo para el Crecimiento Armónico de la Nación (OLCAN) comenzará a funcionar a partir de los noventa (90) días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley.
ARTÍCULO 18.- DE FORMA. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objeto crear en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, el Observatorio Legislativo para el Crecimiento Armónico de la Nación -OLCAN-, con el fin de monitorear el cumplimiento del mandato constitucional contenido en el Artículo 75 Inciso 19 el cual establece como atribución del Congreso Nacional “Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones”.
Sin duda alguna, el cumplimiento del mencionado mandato constitucional requiere de un adecuado seguimiento de las políticas públicas con impacto en el desarrollo de las provincias. Por lo cual resulta oportuno y conveniente que un organismo del Congreso Nacional realice el seguimiento del grado de equilibrio o desequilibrio del desarrollo relativo de las provincias y regiones de país, así como de las políticas públicas orientadas a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones.
Como es homogéneamente reconocido por la más amplia literatura política y social, el desarrollo es una consecuencia de una multiplicidad de factores de todo tipo y adopta en las distintas sociedades apariencias diversas. Tal circunstancia es la que da lugar a la proliferación de enorme cantidad de indicadores. Sin embargo, y a pesar de esas dificultades, la Nación necesita contar con herramientas de seguimiento estricto de tales procesos, no solo para ajustar sus políticas públicas, sino para contribuir a una deliberación pública más enfocada y pertinente.
La convergencia a estándares de desarrollo aceptables de todas las regiones del país, es un mandato constitucional y también un deber ético, porque es prácticamente imposible cumplir concretamente con los derechos constitucionales sin una base material que posibilite un desenvolvimiento social calificado.
Por lo demás, sin desarrollo económico la propia democracia se ve degradada en sus prácticas.
Un observatorio no tiene la solución a toda la agenda que el desarrollo implica, pero puede ser una cartografía indispensable que reconozca situaciones de base, evalúe impactos de políticas, pondere circunstancias extra institucionales y en suma enriquezca los procesos públicos.
Argentina ha intentado con éxito diverso diversas alternativas a lo largo de los años, pero ya sea por un déficit de evaluación, ya sea por efecto de nuestra dilatada inestabilidad macro, los aprendizajes institucionales han sido débiles y no se ha constituido una tradición burocrática positiva en torno a la agenda del desarrollo. Corresponde revertir esa historia con rigor técnico y persistencia.
El Congreso de la Nación es un ámbito federal que recepta la tradición popular y federal en cada una de sus Cámaras, y por lo tanto es el espacio idóneo para la función, más allá de la nada constitucional.
Lamentablemente la coyuntura política muchas veces opaca la necesidad de una conversación más fluida, más estricta y más propositiva sobre el desarrollo, sobre la convivencialidad, sobre los modelos de estructuración social y sobre el legado que generación tras generación deben generar para enriquecimiento del país y para que todos y todas sus habitantes puedan desplegar su potencial.
Ese es el sentido de la creación del Observatorio, en beneficio de los legisladores y del Estado y de la Sociedad.
Así mismo, resulta imprescindible que el organismo del Congreso Nacional para el seguimiento de las políticas públicas con impacto en el desarrollo de las provincias cuente con una base de información estadística nacional, provincial, regional e internacional. La información obtenida de instituciones, organizaciones y políticas que se llevan a cabo en otros países resultan de gran relevancia para alcanzar mejores grados de equilibro en el desarrollo de regiones y provincias.
Finalmente, es importante también proveer el análisis técnico de la información y emitir opinión técnica fundada que sirva como fuente de consulta no vinculante para el Congreso Nacional, de manera de coadyuvar en el proceso de formación de leyes.
Por los motivos expuestos precedentemente, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
SUAREZ LASTRA, FACUNDO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
QUETGLAS, FABIO JOSE BUENOS AIRES UCR
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
AYALA, AIDA BEATRIZ MAXIMA CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA