PROYECTO DE TP


Expediente 3403-D-2015
Sumario: HOSPITALES VETERINARIOS PUBLICOS (HVP). CREACION.
Fecha: 12/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE LA CREACION DE
HOSPITALES VETERINARIOS PÚBLICOS
ARTICULO 1.- Créanse Hospitales Veterinarios Públicos (HVP) fijos y móviles en todo el territorio Nacional.
ARTICULO 2. Los Hospitales Veterinarios Públicos (HVP) que sean creados con sede física tendrán como objeto brindar atención gratuita veterinaria, primaria y de alta complejidad, a todos los animales domiciliados y callejeros alojándose en dicha sede los que sean móviles.
ARTICULO 3- Se entiende a los efectos de la presente ley:
a) Animales domiciliados: Son aquellos animales que conviven con personas bajo su cuidado en los lugares donde estas residen.
b) Animales callejeros: Son aquellos animales sin dueños/as que residen en la calle o en lugares públicos.
ARTICULO 4: El Hospital Veterinario Público contara con una guardia las 24hs de los 365 días del año.
ARTICULO 5- Serán funciones de HVP las siguientes:
a)llevar la atención veterinaria pública a los barrios, brindando esterilizaciones quirúrgicas gratuitas en forma permanente, masiva, sistemática, temprana, extendida geográficamente teniendo mediante esta medida como único objetivo el control del crecimiento poblacional de la fauna urbana callejera y domiciliada en machos y hembras, perros y gatos, la cual deberá realizarse , con un mínimo de esterilizaciones del 10% anual del total de animales callejeros, domiciliados y semi domiciliados.
b) brindar atención primaria, donde existieran animales en aquellos lugares y personas que se les dificultara la acción, tal el caso de zonas carenciadas de la ciudad. Este servicio móvil contará con un mini laboratorio básico para análisis de urgencias y detección de anomalías, derivando los casos graves s a las sedes físicas de los hospitales veterinarios públicos que correspondan a la zona.
c)Brindar todo tipo de tratamientos para animales, vacunación, curaciones, desparasitaciones y procedimientos de asepsia.
d)Brindar atención por guardia las 24 horas de los 365 días del año.
e) Velar por el cumplimiento de las leyes de protección animal y denunciar su incumplimiento en conjunto o simultáneamente la autoridad de aplicación que determine la reglamentación de la ley
ARTICULO 6: Los Hospitales Veterinarios Públicos Móviles deberán tener un circuito delimitado dentro de la ciudad donde se establezca, siendo este un circuito cerrado y continuo
ARTICULO 7: El HVP móvil contará con vehículos especializados, denominados "HVP móviles", para acudir en los casos de emergencia al lugar donde se los requiera.
ARTICULO 8: La función de los mismos es atender las urgencias donde el animal no resista el traslado a la sede física, como así también llevar adelante campañas de vacunación gratuita para animales en distintos puntos estratégicos de la Ciudad.
ARTICULO 9: Este servicio móvil deberá contar con un laboratorio para análisis de urgencias y detección de anomalías. Los casos de alta complejidad serán derivados a la sede física del HVP.
ARTICULO 10: La reglamentación establecerá la cantidad necesaria de móviles para cubrir la atención de la población animal en todo el territorio nacional , respetándose la distribución de los mismos en cada comuna de la Ciudad.
ARTICULO 11: El Hospital Veterinario Público será atendido por médicos veterinarios matriculados y con título habilitante, también por personal, voluntarios y/o enfermeros de la especialidad.
ARTICULO 12: En el mismo realizaran pasantías y/o concurrencias estudiantiles de Ciencias Veterinarias y/o enfermería veterinaria.
ARTICULO 13: Todos los Hospitales Veterinarios Públicos fijos y móviles no albergaran animales, ya que no es un refugio, y es por eso que deberán
trabajar en conjunto con ONGs locales que cuenten con refugios para animales, con las máximas medidas de higiene, sanidad y confort para el cuidado de animales abandonados, que además de ser curados, vacunados y esterilizados quirúrgicamente serán colocados para su posterior adopción y/o como auxiliares y acompañantes terapéuticos de niños, ancianos y entidades de recuperación de minusvalías humanas.
ARTICULO 14: En todas y cada una de las dependencias se cumplirá con el 4 % estipulado, según Ley Nacional Nº 22.431 de personal con necesidades especiales (discapacidad), para atención al público, según su capacitación y predisposición hacia animales de compañía.
ARTICULO 15 : Los Hospitales Veterinarios Públicos serán dirigidos por un Cuerpo Directivo conformado por tres directores. Estos serán:
a- Un veterinario matriculado que será elegido por los medios que determine la reglamentación de la presente ley.
b- Una persona determinada por las ONG registradas.
c-y un representante de una Sociedad Protectora de Animales establecida por la reglamentación
ARTICULO 16: Las organizaciones de protección animal registradas tendrán el permiso para participar activamente como voluntarios de los Hospitales Veterinarios Públicos físicos y móviles.
ARTICULO 17 :El gasto ocasionado necesario para la implementación de la presente ley será asignado en la partida presupuestaria correspondiente.
ARTICULO 18: Se creara la Comisión Nacional de Sanidad Animal que será quien controlara el buen funcionamiento de todos los Hospitales Veterinarios Públicos, como así también el cumplimiento de la realización de las esterilizaciones masivas, planificará campañas de educación ambiental y animal formal en las escuelas e instituciones públicas y facilitará propuestas de planes de estudio, como también campañas a través de medios gráficos, radiales y televisivos para poder informar, concientizar y educar a toda la población, determinada previamente a las necesidades regionales. La misma se conformara con miembros que determine la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 19 : La autoridad de aplicación de la presente ley se determinara en el momento de su reglamentación
ARTICULO 20: La presente ley se reglamentara dentro del plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 21°: El incumplimiento de la presente ley será sancionado según las disposiciones que la autoridad de aplicación crea pertinentes.
ARTÍCULO 21: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley con la adecuación correspondiente para el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
ARTICULO 22°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En primera instancia es de fundamental importancia darle un marco legal a esta problemática para beneficio de la ciudadanía y de los animales y propender a una convivencia armónica sin riesgos sanitarios para ambos.
Esto es abarcativo, puesto que no solo es la atención masiva de animales domésticos y callejeros sino también una campaña masiva de concientización y sensibilización, porque es necesario que la sociedad comprenda la importancia de la adopción de los mismos y la tenencia responsable, control demográfico y sanidad animal.
Asimismo debemos comprende que la mayor parte de los/as habitantes de la Ciudad tienen animales de compañía, pero no todos/as tienen acceso a la atención veterinaria para ellos, ya sea por lejanía, falta de recursos económicos, etc.
Esta problemática nos ha llevado a analizar a la creación de un Hospital Veterinario Público (HVP) para que todas las personas que habitan en el territorio nacional puedan obtener la debida asistencia y tratamiento médico de sus animales.
La creación de estos Hospitales apuntan a la protección y bienestar de los seres humanos como asimismo de los animales teniendo como bien sagrado salud pública en general y el bienestar social.
La salud pública, no solo atañe a las poblaciones humanas.
Los animales son integrantes de un orden natural cuya preservación es indispensable para la sustentabilidad del desarrollo humano, razón por la cual se les debe proporcionar protección y cuidado conforme a la ley,
Los animales son susceptibles de percibir el temor, el sufrimiento y al tener vida es nuestro deber como legisladores procurar fomentar en la sociedad un sentimiento de conciencia, de protección y humanidad para aquellas especies animales, ya que como seres vivos y parte de nuestro entorno y medio ambiente se deben de respetar.
En consecuencia es de vital importancia que la legislación reconozca a los animales como parte del orden natural y que su preservación y cuidado es indispensable para la sustentabilidad del desarrollo humano.
Asimismo lograr desde el estado que las autoridades implementen mecanismos que garanticen su salvaguarda y se fortalezcan los mecanismos para evitar actos que les perjudiquen
El ejemplo más candente de esto es la existencia de las zoonosis, enfermedades que pueden transmitirse de animales a seres humanos, algunas
de ellas transmitidas directamente desde los animales a las personas, y otras de forma indirecta a través de los alimentos de origen animal, lo que pone también en juego la cuestión de la seguridad alimentaria en el concepto de Salud Pública.
Con un servicio de veterinaria pública, esterilizaciones quirúrgicas, planes de concientización, educación en las escuelas y en los medios de comunicación, podemos evitar que las personas y los animales contraigan y propaguen enfermedades zoonóticas, algunas mortales para las personas y también para los propios animales.
De la misma manera se evitaría también enormes matanzas de animales por supuestos brotes de enfermedades zoonóticas, las que se pueden combatir con tratamientos de comprobada prevención científica.
Las zoonosis son aquellas enfermedades e infecciones (incluidos los parásitos) que son transmitidas naturalmente entre los animales vertebrados y el ser humano (OMS). Este concepto introduce la idea de transmisibilidad natural. La lucha frente a las enfermedades zoonóticas tiene un importante componente económico y social por su impacto en la salud pública (por ejemplo la brucelosis y la rabia).
El concepto de Salud Pública Veterinaria (SPV) hace referencia a aquellas áreas de la salud pública en las que la medicina veterinaria tiene un interés especial, y por tanto, a este nivel, el/la veterinario/a trabajará en las
actividades en las que sus conocimientos puedan contribuir directamente en la solución de problemas de salud y enfermedad de la especie humana.
La última definición de SPV emitida por la OMS, en 2002, hace referencia claramente al papel del veterinario en la salud humana: "la suma de todas las contribuciones al bienestar físico, mental y social de los seres humanos a través de la comprensión y aplicación de la ciencia veterinaria".
Cuando me surgio la idea de la realización de la presente ley pensé automáticamente en el derecho que tienen los animales
Cuando hablamos de los mismo nos estamos refiriendo en los limites por parte de los humanos en el trato hacia ellos.
Si no incorporamos límites legales claros que definan este trato no dispondremos de una base legal sobre la que podamos juzgar a los que traspasen estos límites.
No podemos dejar de mencionar la Declaración Universal de los Derechos de los Animales proclamada el 15 de Octubre de 1978 en sala de la UNESCO, en Paris, esta constituye un baluarte indispensable en cuanto a la relación que debe establecerse entre la especie humana y las demás especies, expresando el principio de igualdad de las especies en cuanto a la vida y proveyendo a la humanidad con un código de ética biológica.-
La declaración establece que todo animal posee derechos, y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al ser humano a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales y que además, tiene derecho al respeto; a la atención, a los cuidados y a la protección de las personas; que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles; que todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno de las personas, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie; que los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del ser humano.
Del análisis completo de la normativa que surge de la Constitución de la Ciudad, podemos afirmar que existen claros mandatos constitucionales de cuidado y preservación de la naturaleza, dentro de cuyo concepto se encuentra, la protección especialmente de la fauna urbana
La necesidad de la creación de Hospitales Veterinarios Públicos apunta a que todo ciudadano que habita suelo argentino tenga el derecho a elegir un servicio público o privado, para la atención médica de sus animales.
Brindando un servicio de veterinaria pública mas esterilizaciones quirúrgicas mas planes de concientización y educación en las escuelas y en los medios de comunicación, podemos evitar que las personas y los animales contraigan y propaguen enfermedades zoonoticas, algunas mortales para los humanos y también para perros y gatos.
De la misma manera evitamos el daño psicológico y moral de las personas que ven animales abandonados en condiciones deplorables, evitamos enormes matanzas de animales por supuestos brotes de enfermedades zoonoticas, que tienen tratamiento y que tienen una prevención comprobada científicamente mediante el control de la población animal por medio de las esterilizaciones quirúrgicas masivas y sistemáticas.
Todas estas razones nos llevan a fomentar la creación de hospitales veterinarios públicos en la Argentina siendo esta creación una cuestión de ética y moral hacia los animales y un respeto hacia todas las mujeres y los hombres que habitan nuestra ciudad.
Protegiendo a las personas y a los animales, hacemos valer los Derechos Humanos y los Derechos de los Animales.
Con este proyecto daremos solución a una problemática actual, equiparando la atención de los animales en el ámbito público y privado con la misma capacidad e idoneidad en ambos espacios.
La Argentina debe convertirse en uno de los pocos países en el mundo con legislación de vanguardia sobre protección animal, donde se les reconoce un
derecho innegable a los animales de compañía que son parte fundamental de nuestros afectos, nos brindan amor y contención todos los días sin pedir nada a cambio, donde nuestros niños y abuelos muchas veces se sienten en compañía y seguros por tener a un amigo fiel a su lado.
Mi intención sobre esta temática también se ha visto plasmada a través de un proyecto de ley que he presentado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación con el N° 953-D-2014 Sobre Protección Animal; que deja traslucir mi preocupación y apego hacia los mismos.
Por último es mi criterio no cegar en el intento de planificar campañas de educación ambiental y animal formal en las escuelas e instituciones públicas y facilitar propuestas de planes de estudio, como también campañas a través de medios gráficos y audiovisuales para poder informar, concientizar y educar a toda la población al respecto.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2445-D-18