PROYECTO DE TP


Expediente 3401-D-2018
Sumario: CONVOCASE A CONSULTA POPULAR VINCULANTE SOBRE LA INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.
Fecha: 01/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Convóquese al electorado de la Nación a Consulta Popular Vinculante con arreglo a lo prescripto por el artículo 40° de la Constitución Nacional y la Ley N° 25.432, el proyecto de ley que se adjunta como Anexo I.
Artículo 2°.- La pregunta puesta a consideración será la siguiente:
“¿Está Usted de acuerdo con la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo?”
La respuesta del cuerpo electoral no admitirá más alternativa que la del “SI” o el “NO”, conforme el artículo 9° de la Ley N° 25.432.-
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional publicará la convocatoria de la Consulta Popular Vinculante en el Boletín Oficial, en los diarios de mayor circulación del país, de las provincias y propiciara la más amplia difusión.
Artículo 4°.- La consulta popular se realizará el primer domingo posterior de los 60 días de publicada la presente en el Boletín Oficial.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional de nuestro país abraza la forma republicana, representativa y federal de gobierno. No obstante ello, en el Capítulo II “Nuevos derechos y garantías” de la reforma de 1994, en sus artículo 39 y 40, establece prerrogativas que los argentinos podemos ejercer, como lo son la iniciativa popular y la consulta popular.
La consulta popular vinculante es una de las herramientas de participación ciudadana que ha consagrado nuestra Constitución Nacional. Específicamente en su artículo 40 reza: “El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular” En mayo de 2001, este Honorable Congreso sancionó la ley N° 25.432, que reguló las consultas populares vinculantes y no vinculantes y el procedimiento formal para llevarlas adelante.
Según Linares Quintana: “El referéndum es el derecho del pueblo a participar en la actividad constitucional, legislativa o administrativa, aceptando o rechazando, por medio del sufragio, la resolución de uno o varios órganos constituyentes, legislativos o administrativos”.
En cuanto a la naturaleza, diversos autores le atribuyeron al referéndum el carácter de decisión, ratificación o aprobación, el cual permite darle validez y eficacia a la materia que se somete a consideración del electorado, argumentando que es un instituto de democracia participativa. Otros autores afirman que el referéndum tiene origen en la teoría de la representación, considerando: "El Referéndum tiene su origen en la teoría de la representación, particularmente cuando aquella se entendía como un mandato que ligaba al elector y al elegido, incluso fue preconizada por Rousseau en su concepción de la Soberanía Popular, recordándose aquel juicio que entendía que la Ley no era tal hasta tanto no fuera ratificada por el pueblo".
Bajo este marco legal, en el caso de la iniciativa popular, la materia penal está expresamente vedada por la Constitución Nacional. Por otro lado, la consulta popular, regulada en el art. 40 no establece expresamente respecto de las materias que no pueden ser objeto de consulta; no obstante ello parte de la doctrina ha sostenido que las materias excluidas son las mismas que las que están vedadas a la iniciativa popular. Así lo sostenía, por ejemplo, Germán Bidart Campos; que entiende que por analogía se aplicaría también al art 40. En el mismo sentido, Daniel Sabsay la consulta popular es una cuestión de apreciación política, no es un problema legal.
En concreto, la Constitución prevé dos figuras: la iniciativa popular (art.39) y la consulta popular (art.40). En el primer caso, está explícitamente vedada la materia penal; en el segundo, no. En esta última postura, es en que la que nos situamos.
Esta herramienta constitucional ha sido utilizada, para el tratamiento de la temática que hoy nos convoca, por diversos países, tales como Italia (1981), Portugal (1998 y 2007), Uruguay (2012) y recientemente Irlanda (2018)
En Italia, el 22 de mayo de 1978 fue aprobada en el Parlamento italiano la ley 194 ("Normas para la tutela social de la maternidad y acerca de la interrupción voluntaria de la gravidez"), que permite la práctica del aborto en determinadas circunstancias. Tres años después de la aprobación del proyecto, sectores de la sociedad promovieron un referéndum popular, para abrogar la ley en cuestión. El referéndum antiabortista consiguió 32,1% de los sufragios, y necesitaba para ser aprobado la mayoría de los votos válidamente emitidos. Por lo que la ley continúa en vigencia.
En Portugal se llevaron a cabo dos referéndums, para consultar a la población sobre la despenalización del aborto, en 1998, gano el “NO” por estrecha diferencia, obteniendo el 51% de los votos válidamente emitidos. Posteriormente, se celebró el 11 de febrero de 2007, el segundo referéndum, el SÍ venció con el 59,25% de los votos contra el 40,75% del “NO”. La participación del 43,57% de la población habilitada para votar. No alcanzo una participación superior al 50%, el referéndum no logro la mayoría requerida. El primer ministro, José Sócrates del Partido Socialista, anunció que se haría por vía parlamentaria para respetar el veredicto del pueblo.
En el vecino país de Uruguay, la Ley 18.987 que despenalizo el aborto, sancionada el 22 de octubre del 2012; fue puesta en consideración por un referéndum popular para derogarla; por lo que debían manifestar su adhesión al menos el 25% (650.0000 personas) de los uruguayos habilitados para votar pero no llego al 10%. Para dicha elección se contó con una sola papeleta habilitada por la Corte Electoral cuyo texto especificaba: Interpongo el recurso de referéndum contra la totalidad de la Ley N° 18.987, de 22 de octubre de 2012 (interrupción voluntaria del embarazo).
Actualmente Irlanda, convoco un referéndum realizado el pasado 25 de mayo de 2018, para la abrogación de la 8ª enmienda de la Constitución, introducida en 1983, que prohíbe el aborto en forma absoluta con la sola excepción que la vida de la mujer este amenazada. El resultado fue el triunfo del “SI” con el 66,4% de los votos válidamente obtenidos.
Por último cabe recordar, que en Argentina solo se utilizo una vez el plebiscito para aprobar la celebración del Tratado con Chile por el conflicto del Canal de Beagle, en el año 1984; en aquella ocasión el presidente Raúl Alfonsín argumentó: “…Queremos que todos los argentinos participen tomando posición acerca de si conviene o no dar solución rápida y pacífica a un problema que constituye un elemento de tensión con Chile hace un siglo, es un problema territorial no de Ley”. El 25 de Noviembre de 1984 el “SI” obtuvo 81,13% de los votos.
La democracia requiere también en su ejercicio de instancias participativas, el uso de dichos institutos nos permitirá una práctica más plena de nuestros derechos, mejorar la legitimidad y la representación de la misma y fortalecerla.
La consulta popular ha demostrado su utilidad además en distintas experiencias históricas que señalamos, al constituirse en el mecanismo más efectivo para resolver problemas complejos y controvertidos muy arraigados en la sociedad y que atraviesan a los partidos políticos fragmentándolos.
Por último, señalamos que la consulta popular no vinculante en relación al debate iniciado, al no ponerse en votación un proyecto de ley, no garantiza que los resultados sean receptados por el Congreso.
Es por esto que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
Proyecto de Ley Interrupción Voluntaria del Embarazo
Articulo 1.- La presente ley tiene como finalidad garantizar a toda mujer el derecho de decidir voluntariamente la interrupción del embarazo durante las primeras seis semanas del proceso gestacional, en ejercicio del derecho a la salud integral.-
Artículo 2.- En los servicios del sistema de salud se garantiza a toda mujer el derecho a acceder a la interrupción del embarazo que debe ser acompañado por un equipo interdisciplinario conformado por un medico ginecológico, psicólogo y asistente social, los cuales explicarán las características de la interrupción del embarazo, los riesgos de la práctica del aborto, el programa de maternidad, el proceso para darlo en adopción.
Artículo 3.- Las mujeres tienen un plazo de cinco días de reflexión a partir de la manifestación expresa sobre la interrupción del embarazo.
Artículo 4.- Las mujeres menores de 16 años, necesitan la autorización de sus progenitores o tutores para realizar la interrupción del embarazo. En estos casos, el equipo interdisciplinario debe realizar, dentro de su competencia, el debido informe para detectar si es producto de una violación. Si se tratare de una persona declarada incapaz judicialmente deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o a falta o ausencia de éste, la de un allegado en los términos artículo 59 Código Civil y Comercial de la Nación.-
Artículo 5.- La presente ley, no se aplicará para el caso en que el embarazo fuera producto de una violación o estuviera en riesgo la vida o salud de la madre, considerada en los términos de salud integral como derecho, el cual se podrá realizar con la sola petición expresa de la mujer.
Articulo 6.- El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, las entidades de medicina prepaga, contarán con un servicio que garantice la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo o, en su defecto, la correcta derivación, siempre que sea por una causa razonable.
Dichos establecimientos de salud públicos o privados, contarán con un registro de objetores de conciencia que contendrá expresamente el nombre y apellido de los profesionales y motivo por el cual se eximen de la obligación de realizar esta práctica.
Quienes no hayan expresado objeción de conciencia no podrán negarse a realizar la interrupción voluntaria del embarazo. Queda prohibida la objeción de conciencia institucional.
Artículo 7.- Los servicios de salud que realicen la interrupción voluntaria del embarazo deben asegurar la intimidad de las personas que lo decidan y la confidencialidad en el tratamiento de sus datos de carácter personal. La historia clínica y toda información contenida en ella son de titularidad exclusiva de la persona que solicita la práctica y su divulgación configura violación al secreto profesional.
Articulo 8.- El Ministerio de Salud deberá implementar un programa, en coordinación con las reparticiones públicas con igual competencia de nivel provincial y municipal, que tenga por objetivo informar y hacer efectiva el alcance de la Ley 26.130 de Anticoncepción Quirúrgica y de otros métodos anticonceptivos no quirúrgicos, conteniendo información sobre tratamientos, riesgos, gratuidad, inocuidad, protección y acceso al mismo.
Artículo 9.- Incorpórese como inciso f) del Artículo 3° de la Ley N° 26.150, el siguiente texto: :
“f) procurar brindar conocimiento íntegro sobre la práctica abortiva y sus consecuencias físicas y psicológicas”.
Artículo 10.- Deróguese los articulo 85° y 86° del Código Penal de la Nación.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA