PROYECTO DE TP


Expediente 3391-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL IMPACTO AMBIENTAL Y LA POSIBLE REGRESION E INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PRESUPUESTOS MINIMOS EN MATERIA DE GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.
Fecha: 01/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional a fin de que, con intervención del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable y otros organismos que pudieran corresponder, informe sobre las siguientes cuestiones relacionadas con el impacto ambiental y la posible regresión e incumplimiento de normas de presupuestos mínimos de orden público en materia de gestión de residuos sólidos urbanos (RSU) y con la promoción del reciclado y de los recuperadores urbanos:
1.- Informe en forma detallada, el estado actual de implementación de la Estrategia Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (ENGIRSU). En particular, se le solicita informe pormenorizado en materia de estado del sistema respecto de los recicladores urbanos.
2.- ¿El Ministerio ha intervenido en el estudio de diseño y/o implementación de políticas públicas que incluyan incineración de residuos? Acompañe los informes y dictámenes, así como en su caso, los actos administrativos dictados.
3.- ¿Es compatible la Estrategia GIRSU nacional con la construcción de plantas incineradoras de residuos? SI/NO. En su caso indique los parámetros ambientales mínimos establecidos como autoridad de aplicación ambiental nacional. Se le solicita diferencie parámetros de admisibilidad de la aprobación de sistemas de incineración de residuos, y parámetros de control de las emisiones de dichos emprendimientos.
4.- ¿Ha celebrado la autoridad de aplicación ambiental nacional convenios internacionales de colaboración con organismos especializados internacionales respecto de gestión de residuos sólidos urbanos? ¿Se han contemplado en esos acuerdos intercambios respecto de parámetros de control de sistemas de incineración? En su caso, acompañe copia de los instrumentos respectivos.
5.- Indique las medidas impulsadas desde el Ministerio de Ambiente a fin de que desde el COFEMA se exija y controle la realización de estudios de impacto ambiental, en la instalación y funcionamiento de las siete (7) plantas incineradoras -de efectos interjurisdiccionales- que ha anunciado la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
6.- ¿Qué medidas se han impulsado ante el COFEMA a fin de contemplar a los recicladores urbanos en la “planificación del crecimiento y desarrollo económico con equidad social en armonía con el medio ambiente”?
7.- El Informe General del Ambiente (IGA) 2016 enfatiza la importancia de la economía circular y refiere “el diseño y avances del marco normativo en materia de gestión de residuos”. Se le solicita que amplíe la información y realice un desglose de las medidas a la que refiere, así como una actualización sobre la implementación realizada con posterioridad a la remisión del informe.
8.- En el capítulo del IGA referido a RSU, luego de señalar las carencias nacionales a nivel de recolección diferenciada y tratamiento, informa que “si bien los residuos son percibidos como uno de los principales problemas ambientales, la puesta en práctica de acciones de reducción del volumen generado o de separación de reciclables para posterior procesamiento es baja”. En ese contexto adverso, menciona a los recuperadores urbanos y las condiciones desfavorables de mercado en las que desarrollan su actividad que originan que “las tareas de separación y venta se transforman en una alternativa de subsistencia, abandonada frente a la posibilidad de realizar cualquier otra actividad de mayor rentabilidad”. Atento el tiempo transcurrido desde esa descripción del estado del ambiente, se le solicita:
I.- Informe las medidas de promoción y protección de la actividad adoptadas consecuentemente. En particular se le solicita individualice tanto la normativa dictada, como los proyectos impulsados y las acciones;
II.- ¿Qué medidas ha impulsado para atender a la población de recuperadores?
III.- ¿Qué nuevos proyectos para el desarrollo e implementación de Planes de Inclusión Social (PISO) ha financiado la Dirección Nacional de Gestión Integral de Residuos del MAyDS, luego del destinado a recuperadores de Jujuy informado en 2016?
IV.- ¿Qué políticas y financiamientos ha dispuesto para los recuperadores de los grandes centros urbanos e industriales?
V.- ¿Qué disposiciones se han adoptado en la ejecución del nuevo programa de implementación de gestión de residuos sólidos urbanos financiado con 100 millones de dólares por el Banco Interamericano de Desarrollo, para atender a la población de recuperadores y promover su rol en el proceso de reciclado tan importante para la economía circular?
VI.- ¿Se ha financiado –o se prevé financiar- proyectos de plantas incineradoras de residuos? En su caso, informe pormenorizadamente los alcances y jurisdicciones comprendidas.
9.- En el capítulo del IGA referido a RSU refiere también a la recuperación informal de residuos: “Miles de personas trabajan en el rescate de material reciclable: adultos, jóvenes, adolescentes e infantes realizan actividades de separación y recuperación en basurales a cielo abierto en condiciones indignas e inhumanas […] Se estima que a escala nacional, entre 50 mil y 70 mil personas recuperan materiales, ya sea en basurales a cielo abierto o en la vía pública [hay entre 5 y 28 recuperadores cada 10.000 habitantes”. Indique las políticas adoptadas por la autoridad ambiental respecto a ese sector de la población y cómo ha sido contemplado en la implementación y financiamiento de proyectos
10.- ¿Cuándo se remitirá el Informe General del Ambiente 2017? ¿Existen evaluaciones del sistema de recolección diferencia de residuos en él? Detalle análisis efectuado respecto a la participación de los recicladores urbanos
11.- ¿En qué estado se encuentran los procesos de reglamentación de la Ley General del Ambiente, 25.675, y de la Ley de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), 26.916? Individualice las actuaciones que se instruyen a esos fines y acompañe los ante-proyectos e informes de avance. Individualice en qué dependencias se encuentran actualmente los expedientes y en que en qué plazo se estima se sancionarán los decretos respectivos.
12.- ¿Qué medidas para a implementación de planes y programas en los sistemas de educación ambiental, formal y no formal, respecto de la separación de residuos en origen y reciclado se han coordinado y consensuado en el ámbito del COFEMA en los dos últimos años?
13.- ¿Qué mecanismos para la instrumentación efectiva del sistema integrado de información ambiental ha desarrollado el Ministerio de Ambiente respecto de datos significativos- y su evaluación- sobre los parámetros ambientales respecto de RSU? Indique los datos correspondientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires.
14.- ¿Qué políticas se impulsan desde Gabinete Nacional de Cambio Climático respecto a reciclado y a recuperadores urbanos? Se solicita remisión de los documentos producidos en ese ámbito al respecto.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 23 de mayo de 2018, con la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de la ley 5966 de reforma a la ley conocida como “Basura Cero”, se terminó de consagrar una gran injusticia. Una injusticia que tristemente consagra la “cultura del descarte” que, como denuncia incluso la encíclica LAUDATO SI, “afecta tanto a los seres humanos excluidos como a las cosas que rápidamente se convierten en basura”.
La nueva ley, a la vez que intenta encubrir los déficits y falta de gestión ambiental adecuada de las autoridades, ocasiona severos e irreversibles perjuicios socio-ambientales a las próximas generaciones, que heredarán los pasivos ambientales que generarán estas políticas que promueven el consumo desmedido y la producción indiscriminada e irresponsable de residuos.
Más grave aún, en lo inmediato, la reforma lesiona muy severamente a sectores vulnerables que basan su subsistencia en la realización de labores de recuperación y reciclaje de residuos domiciliarios y que, por ese aporte que hacen a la conservación de nuestro planeta, debieran ser beneficiados por el Estado con regímenes promocionales -incluyendo participación en sistemas de bonos verdes y similares- y no sancionados con una exclusión espuria.
Concretamente, el 03 de mayo del corriente, luego de un polémico y breve debate, la Legislatura de la Ciudad de Buenos aprobó por mayoría simple una reforma a la ley N°1854/05. La sanción original había sido dictada por unanimidad, en el marco de un proceso participativo impulsado desde la sociedad civil.
La ley original, en plena sintonía con los parámetros y postulados del derecho ambiental -constitucionalizado con el sistema de presupuestos mínimos establecidos por la reforma constitucional nacional de 1994- establece no sólo la prohibición absoluta de “la combustión, en cualquiera de sus formas, de residuos sólidos urbanos con o sin recuperación de energía, en consonancia con lo establecido en el artículo 54 de la presente ley”; sino que también prohíbe “la contratación de servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos de esta ciudad, que tengan por objeto la combustión, en otras jurisdicciones”.
No hay posibilidad de discutir que la ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos N° 1854 es la aplicación local de los presupuestos mínimos establecidos por la ley Nacional: así lo señala expresa y taxativamente el artículo 10, inciso 1, que establece como primer objetivo general de la ley de basura cero “a) Garantizar los objetivos del artículo 4° de la Ley Nacional N° 25.916 (B.O. N° 30.497 del 7/9/04) "Gestión de Residuos Domiciliarios" y el artículo 3° de la Ley N° 992 (B.O.C.B.A. N° 1619 del 29/1/03) "Programa de Recuperadores Urbanos". Va de suyo que esto implica, obviamente, que la ley se enmarca también en la Ley General del Ambiente.
De la sola constatación de la normativa vigente surgen los severos incumplimientos de las leyes ambientales nacionales que la reforma de la ley N°1854 importa. A saber, sin que la enumeración agote las objeciones legales:
1.- La Ley General del Ambiente, N° 25.675, establece en su artículo 4° el principio de progresividad y de no regresión que rige la interpretación y aplicación de las leyes ambientales: “Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.”
El principio de no regresión ambiental integra el orden público ambiental argentino, encontrando sustento jurídico en los artículos 41° y 28° de la Constitución y en el art. 4° de la Ley General del Ambiente número 25675. LA REFORMA DE LA LEY CONOCIDA COMO BASURA CERO VIOLA ESTE PRINCIPIO DE ORDEN PUBLICO, POR LO QUE DEVIENE INCONSTUCIONAL.
2.- La reforma constituye un retroceso en relación al paradigma de "Basura Cero" consagrado en la ley N° 1.854. La regresión se realiza sin ningún estudio técnico ni evaluación de impacto ambiental que lo fundamente. Por lo tanto, es un retroceso arbitrario. La ley N° 1.854 es una ley basada en la Ley de Presupuestos Mínimos de Gestión de Residuos Domiciliarios (ley nacional N° 25.916). Establece que el Tratamiento de los residuos comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos. Por acondicionamiento entiende a las operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final. Y por valorización entiende a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización.
Es decir, que no tiene incluida la incineración con recuperación de energía como concepto. En este sentido la modificación propuesta a la ley N° 1.584 contradice lo establecido en la ley N° 25.916 transformándola en inconstitucional por ser contraria a una ley nacional de presupuestos mínimos ambientales.
3.- Tampoco puede dejar de señalarse la total falta de participación de la que adolecen proyecto y reforma. El derecho a la participación de la comunidad en la toma de decisiones que le atañen es un principio amplio de los derechos humanos que tiene una clara y expresa transcripción en el derecho ambiental, tal como le expresa la Ley general del Ambiente, a la que nos remitimos. El derecho a la participación está profundamente ligado al derecho al acceso a la información, en tanto la información es la llave de acceso a la valoración de las políticas públicas. Mal podría participar aquel que no sabe, porque le niegan acceso a los datos.
4.- Finalmente, uno de los temas centrales que hacen al repudio y preocupación por la sanción de la reforma de la ley de Basura Cero, es la severa violación de los derechos e intereses de los recuperadores urbanos -constitucional y legalmente protegidos tanto por normativa nacional como local.
Según señalaron los representantes de las organizaciones de recicladores y las propias autoridades ambientales, hay al menos unos 6.000 cartoneros en la economía circular del reciclado. Estos trabajadores y trabajadoras se encuentran en severos riesgos de pérdidas de empleos si los residuos se redirigen a las plantas.
Las estimaciones indican también que, además de los trabajadores formales, existen alrededor de cuatro mil (4.000) recuperadores informales. Las fuentes han estimado, además, que la medida impacta en el circuito de reciclado local, por lo que la medida afecta a unas veinte mil (20.000) personas que se dedican a la industria del reciclado.
Es por demás evidente que la modificación de un artículo del proyecto de ley es insuficiente. La referencia a que "Se prohíbe el tratamiento térmico de materiales reciclables o aprovechables provenientes de todo circuito de recolección diferenciada" es declamativa, contradictoria y hasta puede ser leída como una burla. En efecto, la ley Basura Cero fue aprobada en el año 2005 y reglamentada en el año 2007. Esto indica que es la actual gestión de gobierno la única que la ha implementado. Quizás sería más exacto decir que la ha debido implementar y que no la implementó. ¿Qué otra cosa podría querer decir las posposiciones de las metas de cumplimiento establecidas en la ley anterior?
En ese orden, el Director del Observatorio Ambiental de la Defensoría del Pueblo ha señalado: “Desde el punto de vista teórico la incineración de residuos es una opción posible para aquellos residuos que no sirven para nada. Los dos extremos son Japón que incinera el 90%, mientras que, Estados Unidos, sólo el 16%. El proyecto del gobierno porteño no tiene ningún criterio para definir si se incinera algo, todo, nada y de qué manera. Lo único que hace es habilitar la incineración diciendo que si recuperan energía sirve. Un proyecto así tiene que tener algún criterio o parámetro de calidad de aire, pero éste no tiene ninguno. La comunidad europea cuando habilitó incineradores lo hizo con un criterio maniático de pautas de calidad de aire y de control. Aquí no hay nada de eso. Agregamos que la basura quemada no desaparece, sino que queda una ceniza altamente tóxica y el proyecto tampoco dice que van a hacer con esa ceniza, el control no está garantizado. Por eso lo más probable es que de noche quemen a cualquier temperatura, la ceniza la tiren al río, etc”. Cfr. http://www.uba.ar/noticiasuba/nota.php?id=15382
También que: “La tecnología de incineración en sí es mala por el despilfarro de quemar cosas que podrían ser útiles. Por supuesto, la única manera de recuperar energía si quemás restos de comida, que es basura húmeda, es meterle basura seca, o sea, papel y cartón. Entonces, necesariamente deja a los cartoneros afuera. También tenés que meter plástico que es combustible, pero emite gases de muy alta toxicidad. Sumado a esto, está claro a dónde van a ir los incineradores. Si en Europa los ponen donde están los pobres, acá no los van a instalar en Recoleta. Como dije antes, la incineración deja a los cartoneros afuera, cuando la actividad de los cartoneros tiene que ser declarada servicio público”.
Todos los antecedentes hasta aquí expuestos, han reavivado nuestra preocupación por las políticas que en la materia competen a la autoridad ambiental nacional. En ese orden, el presente proyecto contiene una serie de inquietudes directamente relacionadas con la posibilidad legal de impulsar plantas incineradoras y de los contextos que las habilitarían.
En ese sentido, hemos intentado consultar el informe del Estado del Ambiente del año 2017 y aún no ha sido presentado. Hemos elaborado algunas preguntas con los datos arrojados por el IGA 2016.
En dicho informe, el Ministro Bergman declara: “Esta visión estratégica, que busca promover el imprescindible crecimiento sustentable del país, tuvo otros hitos en este primer año de gestión. Entro otros, la exitosa licitación de las energías renovables; el diseño y avances del marco normativo en materia de gestión de residuos; el Plan Basural Cero, bajo el concepto de una economía circular, con obras de saneamiento que contemplan la erradicación de los basurales a cielo abierto, tan extendidos en el país, y sus respectivas plantas de tratamiento para una correcta disposición final con una concepción sinérgica”. Es en ese contexto de economía circular que evaluamos la política respecto de los RSU y de los recuperadores.
El Ministerio informa que la Estrategia Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (ENGIRSU), fue implementada en todo el país en el año 2005, y cuenta con un horizonte temporal establecido en veinte años (2005–2025). Dicha estrategia se implementa en fases de corto, mediano y largo plazo, y se basa en el criterio de integralidad (Reducción en origen, Segregación Domiciliaria, Recolección y transporte, transferencia y regionalización, procesamiento —reciclado de inorgánicos, compostaje de orgánico y otros—, y Centros de Disposición Final (CDF).
Sus principios fundamentales son:
• Preservación de la salud pública
• Preservación ambiental
• Disminución significativa de residuos a generar y disponer con la aplicación de procesos de minimización y valorización, a través de las 4R, (Reducción de los RSU generados en origen, asociada a la Producción Limpia, Envases, Ciclo de Vida y Consumo Sustentable de productos y servicios; Reuso; Reciclado, y Recompra de los materiales procesados para su reuso y el reciclado).
• Disposición final de los RSU en forma sostenible y erradicación y posterior clausura de los basurales a cielo abierto
http://ambiente.gob.ar/gestion-integral-de-residuos/la-estrategia-nacional-para-la-gestion-integral-de-residuos-solidos-urbanos/
Cabe recordar que el Informe General del Ambiente 2016 en el capítulo referido a RSU, luego de señalar las carencias nacionales a nivel de recolección diferenciada y tratamiento, informa que “si bien los residuos son percibidos como uno de los principales problemas ambientales, la puesta en práctica de acciones de reducción del volumen generado o de separación de reciclables para posterior procesamiento es baja”. En ese contexto adverso, menciona a los recuperadores urbanos y las condiciones desfavorables en las que desarrollan su actividad: “En muchos casos, las materias primas vírgenes tienen costos muy competitivos frente a las recuperadas, y se convierten en la opción preferida por los grandes consumidores, principalmente del sector industrial. Por ello, el precio que obtiene el recuperador primario, eslabón inicial dela cadena de valorización de los reciclables, no suele representar un incentivo económico. De esta manera, las tareas de separación y venta se transforman en una alternativa de subsistencia, abandonada frente a la posibilidad de realizar cualquier otra actividad de mayor rentabilidad”.
Finalmente, también se ha tenido en cuenta en este pedido de informes que, a través del decreto presidencial 891/16 con fecha 25 de julio de 2016, se creó en Argentina el Gabinete Nacional de Cambio Climático, el cual agrupa actualmente a 12 ministerios bajo la órbita de Jefatura de Gabinete de Ministros. El Gobierno indica que “El Gabinete se reúne periódicamente para afrontar el diseño de políticas públicas coherentes, consensuadas y con una mirada estratégica para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, por un lado, y generar respuestas coordinadas para hacer frente a los impactos adversos del cambio climático”. Cabe aclarar que el titular de la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO y DESARROLLO SUSTENTABLE del MAyDS es el “Coordinador Técnico Administrativo para brindar la asistencia necesaria para el funcionamiento del Gabinete y de la Mesa Nacional de Cambio Climático”.
De acuerdo con los resultados del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INVGEI) 2014, las emisiones totales del país fueron de 367 MtCO2eq. La mayor participación corresponde al sector energía (53 %), seguido por el sector agropecuario (26 %), el sector de cambio de uso del suelo y silvicultura (13 %), el sector de procesos industriales (4 %) y el de residuos (4 %).
Atento el significativo impacto de los RSU y su tratamiento en las emisiones de gases de efecto invernadero, se le solicita información sobre las políticas adoptadas respecto a la incineración y a los recicladores urbanos en dicho ámbito.
Por todo lo expuesto y con los antecedentes y fines hasta aquí señalados, venimos a solicitar la aprobación del siguiente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)