PROYECTO DE TP


Expediente 3387-D-2018
Sumario: ETICA PUBLICA - LEY 25188 -. INCORPORACION DEL CAPITULO VIII, SOBRE OFICINA DE ANTICORRUPCION.
Fecha: 01/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Incorpórese como capítulo VIII de la Ley Nº 25.188 y sus modificatorias, el siguiente:
CAPITULO VIII
Oficina Anticorrupción
Articulo 23.- Crease la OFICINA ANTICORRUPCION como organismo encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas violatorias de la presente ley, y que dentro del ámbito fijado por esta regulación se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley Nº 24.759.
Su ámbito de aplicación comprende a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.
La Oficina Anticorrupción será dependiente del Congreso Nacional, pero tendrá personería jurídica propia, e independencia funcional. A los fines de asegurar ésta, cuenta con independencia financiera.
Artículo 24.- La Oficina Anticorrupción estará a cargo de cinco (5) miembros, los que deberán ser de nacionalidad argentina, con título universitario en el área de Derecho, con una sólida formación académica y una reconocida trayectoria democrática y republicana.
Durarán ocho (8) años en su función y podrán ser reelegidos.
Dos de dichos miembros serán designados por la Honorable Cámara de Diputados, correspondiendo uno por la mayoría y otro por la primera oposición; los otros Dos miembros serán designados por el Honorable Senado, correspondiendo uno por la mayoría y otro por la primera oposición.
El quinto miembro será designado por resolución conjunta de ambas cámaras con el voto de las dos terceras partes de los presentes, y será el presidente del ente.
Al nombrarse los primeros miembros se determinará, por sorteo, los tres (3) que permanecerán en sus cargos durante cuatro (4) años, correspondiéndoles ocho (8) años a los dos (2) restantes.
Los miembros de la Oficina Anticorrupción podrán ser removidos, en caso de inconducta grave o manifiesto incumplimiento de sus deberes, por los procedimientos establecidos para su designación.
Artículo 25.- La OFICINA ANTICORRUPCION tiene competencia para:
a) Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto;
b) Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la OFICINA ANTICORRUPCION y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga;
c) Investigar preliminarmente a toda Institución o Asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los mencionados recursos;
d) Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos;
e) Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia;
f) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos;
g) Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función;
h) Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública;
i) Asesorar a los organismos del Estado para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción.
Artículo 25 bis.- La OFICINA ANTICORRUPCION ejercerá las atribuciones establecidas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo anterior en aquellos casos que cualquiera de los miembros considere de significación institucional, económica o social. Las investigaciones preliminares que se realicen tendrán carácter reservado.
Artículo 25 ter.- Cuando de la investigación practicada resulte la existencia de presuntas transgresiones a normas administrativas o penales, las actuaciones pasarán con dictamen fundado al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, al funcionario de mayor jerarquía administrativa de la repartición de que se trate, de conformidad con las competencias asignadas por el Reglamento de Investigaciones Administrativas y al Ministerio Publico Fiscal. En ambas circunstancias, las actuaciones servirán de cabeza del sumario que deberá ser instruido por las autoridades correspondientes.
En las actuaciones en que alguno de los miembros considere pertinente, la OFICINA ANTICORRUPCION podrá ser tenida como parte acusadora con facultades de ofrecer, producir o incorporar pruebas, así como la de recurrir toda resolución adversa a sus pretensiones. Todo ello, bajo pena de nulidad absoluta e insanable de lo actuado o resuelto según el caso.
Artículo 25 quáter.- Los miembros de la OFICINA ANTICORRUPCION en el ejercicio de sus funciones podrán:
a) Requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, municipales; a los organismos privados y a los particulares cuando corresponda, así como recabar la colaboración de las autoridades policiales para realizar diligencias y citar personas a sus despachos, al solo efecto de prestar declaración testimonial. Los organismos policiales y de seguridad deberán prestar la colaboración que les sea requerida;
b) Requerir dictámenes periciales y la colaboración de expertos para el mejor resultado de la investigación, a cuyo fin podrán solicitar a las reparticiones o funcionarios públicos la colaboración necesaria, que éstos estarán obligados a prestar;
c) Informar al Ministro de Justicia y Derechos Humanos que la permanencia de un agente público en el cargo puede obstaculizar gravemente una investigación.
El Presidente de la Oficina Anticorrupción deberá:
a) Presidir y representar a la OFICINA ANTICORRUPCION;
b) Hacer cumplir la misión y los objetivos de la Oficina;
c) Elaborar y elevar el Plan de Acción para su aprobación por el Congreso de la Nación;
d) Suscribir y elevar los informes correspondientes;
e) Coordinar la actuación de la Oficina con los otros órganos de control estatal;
Artículo 25 quinquies.- La OFICINA ANTICORRUPCION deberá elevar a la Comisión Bicameral de Transparencia creada a tales fines, un informe final de cada investigación que realice.
La OFICINA ANTICORRUPCION también deberá elevar a la Comisión Bicameral de Transparencia un informe semestral y una memoria anual sobre su gestión que contenga especialmente las recomendaciones sobre reformas legislativas que eviten que se reiteren ilícitos o irregularidades administrativas.
El plan de acción y los informes previstos serán públicos y podrán ser consultados personalmente o por Internet. La Comisión Bicameral dispondrá, además, su publicidad por los medios de comunicación social que considere necesarios.
Artículo 25 sexies.- Crease la Comisión Bicameral de Transparencia integrada por SIETE (7) senadores y siete (7) diputados del Honorable Congreso de la Nación quienes serán elegidos por sus respectivos Cuerpos, respetando la proporcionalidad de las fuerzas políticas que los componen.
La Comisión establecerá su estructura interna y dictará su propio reglamento de funcionamiento. La Comisión podrá formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime.
Artículo 2°.- Derógase el Decreto Nº 102/1999, y todas la normativa que se oponga a la presente ley.
Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 13° de la ley Nº 25.233, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 13°.- Créase la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la que tendrá a su cargo la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y, en forma coordinada con la Oficina Anticorrupción dependiente del Congreso de la Nación.
Artículo 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si nuestro país se quiere enmarcar en una verdadera lucha contra la corrupción, el titular de la Oficina Anticorrupción no puede ser designado por el poder político gobernante de turno. La dependencia partidaria, funcional, jerárquica y financiera, no hacen más que licuar la verdadera función de lucha contra la corrupción que debe tener dicha entidad.
Nuestro proyecto propone un organismo verdaderamente independiente, autárquico, dependiente del Congreso Nacional a los fines de rendir cuentas pero con libertar para actuar, para investigar. Un órgano político pero cuyas fuerzas partidarias se encuentren equilibradas.
Con representación de mayorías y minorías, y con designación de su presidente por mayoría agravada de ambas cámaras.
El éxito de las investigaciones de la Oficina Anticorrupción está dado por la respuesta a este sencillo interrogante ¿quién controla al que controla? Hoy estamos en un esquema en el que el Controlado: el Poder Ejecutivo es el que controla al que Controla: la Oficina Anticorrupción, designa a su titular, lo remueve, le da su presupuesto, etc. Por supuesto que en situación de las cosas la OA funciona de manera realmente parcial.
Los ejemplos de reiteradas incompatibilidades de altos funcionarios de este gobierno son moneda corriente estos días, y la intervención de la OA fue realmente desastrosa. Así podemos nombrar los siguientes casos:
MINISTRO DE FINANZAS LUIS CAPUTO
1. La omisión en sus Declaraciones Juradas de ser dueño de la compañía offshore Noctua Partners, lo que le valió la acusación por la presunta comisión de los delitos de omisión maliciosa, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, tráfico de influencias, delito de uso de información privilegiada, incumplimiento de los deberes de funcionario público y supuesto lavado de activos.
2. Las sospechosas maniobras en la adquisición de Lebac emitidas por el Banco Central de la República Argentina, con recursos pertenecientes al Fondo de Garantías de Sustentabilidad de la Anses, con la intermediación del Fondo de Inversión FCI Axis Ahorro Plus, persona jurídica con fuertes vínculos con quien toma la decisión de contratarla.
3. Dólar Futuro. Entre las personas que licitaron bajo esta operatoria se encontraba Ximena Ruiz Hanglin, esposa del actual ministro de Finanzas, Luis Caputo. En diciembre de 2015 asumió el Presidente Macri, conformando junto con él un nuevo equipo económico. En ese entonces, el Licenciado Luis Caputo fue designado Secretario de Finanzas. Horas después de haber asumido, el equipo económico del cual Caputo formaba parte, tomó la decisión de devaluar la moneda en más de un 40%. Esta decisión unilateral, de la cual el actual Ministro no realizó ningún tipo de exclusión en su proceso decisorio, produjo una extraordinaria ganancia para la mujer de Caputo. Se calcula que el monto obtenido como ganancia ascienda a $ 37.096.700. Tal situación motivó que esta última fuera denunciada penalmente por diputados del Frente para la Victoria y que posteriormente se haya cursado el pedido de imputación por el Fiscal Stornelli.
4. Por la realización de una ruinosa operación para los intereses del Estado, del fisco y del Pueblo Argentino de hoy, y de las futuras generaciones, tomando 2.750 millones de dólares de deuda a 100 años de plazo. Como corolario de este hecho a todas luces antieconómico, anti financiero y antipatriótico, se conoce que parte del mismo (5 millones) fue adquirido por Noctua Asset Managment LLC, radicado en Delaware, fundado por el ministro de Finanzas, Luis Caputo en 2009. Esta operación también le valió una denuncia penal por la presunta comisión de los delitos de defraudación contra la administración pública, y tráfico de influencias.
MINISTRO DE ENERGIA JUAN JOSÉ ARANGUREN
1. Omitió informar en sus declaraciones juradas que, mientras se desempeñaba como ejecutivo de Shell, integró los directorios de al menos dos sociedades offshore: Shell Western Supply and Trading Ltd y Sol Antilles y Guianas Limited. Shell Western Supply and Trading Ltd ganó 2 licitaciones por 13 cargamentos de gasoil, —y facturó unos 240 millones de dólares— una vez que el Ministro asumió la cartera de Energía.
2. El ex CEO de Shell aun posee 16 millones de pesos en acciones de la filial argentina de la firma angloholandesa. Y la titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso, recomendó públicamente "delegar la firma hacia abajo o a los costados". Luego, retrocedió parcialmente y si bien sostiene de forma increíble que la situación no es ilegal, dijo que tiene el "deber ético" de desprenderse de esos activos.
Existen otros casos serios de incompatibilidades, como el vicejefe de gabinete de Macri, Mario Quintana. Tiene acciones en 19 empresas, entre ellas Farmacity, de la cual es uno de los fundadores. Fue uno de los impulsores de aplicar el tarifazo “sin gradualismo”. Se benefició con la negociación del “dólar futuro” y los tarifazos.
El Secretario de Finanzas de la Nación, Santiago Bausili, quien ha recibido pagos de “incentivos diferidos”, a través de transferencias bancarias o bonos, provenientes de Deutsche Bank AG durante su desempeño como funcionario público.
Ello sin dejar de mencionar, que nada más y nada menos que nuestro presidente, Mauricio Macri, es poseedor de numerosas empresas off shore.
En todos aquellos casos la participación de la Oficina Anticorrupción a cargo de Laura Alonso, ha sido meramente testimonial, dedicándose a pedir informes y a hacer sugerencias lavadas.
Nuestro proyecto propone una OA independiente del Poder Ejecutivo, dependiente del Congreso Nacional, pero con personería jurídica propia e independencia funcional. A los fines de asegurar ésta, cuenta con independencia financiera.
Además, a cargo de cinco miembros, los que deberán ser de nacionalidad argentina, con título universitario en el área de Derecho, con una sólida formación académica y una reconocida trayectoria democrática y republicana. Durarán ocho (8) años en su función y podrán ser reelegidos.
Dos de dichos miembros serán designados por la Honorable Cámara de Diputados, correspondientes a una por la mayoría y otro por la primera oposición; los otros Dos miembros serán designados por el Honorable Senado, correspondientes a una por la mayoría y otro por la primera oposición.
El quinto miembro será designado por resolución conjunta de ambas cámaras con el voto de las dos terceras partes de los presentes, y será el presidente del ente.
Creemos fervientemente que con las modificaciones propuestas podremos generar un verdadero cambio positivo y colaborar con la lucha al flagelo de la corrupción.
Por estas razones, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VALLONE, ANDRES ALBERTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/05/2019 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/06/2019 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BASTERRA (A SUS ANTECEDENTES)