PROYECTO DE TP


Expediente 3385-D-2019
Sumario: SALUD PUBLICA - LEY 23753 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, SOBRE ENFERMEDAD DIABETICA Y SUS COMPLICACIONES.
Fecha: 04/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN DE LA LEY 23753
Artículo 1°: Modifícase el artículo 1° de la Ley 23753, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo. 1° — Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Nación, que dispondrá a través de las áreas pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control. Llevará el control estadístico, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones.
Garantizará la producción, distribución y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los pacientes con diabetes, con el objeto de asegurarles el acceso a una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos, tecnológicos y farmacológicos aprobados, así como su control evolutivo.
De igual forma garantizará que en todos los establecimientos gastronómicos, donde se expendan alimentos o bebidas exista oferta de productos aptos para diabéticos, los que deberán estar claramente identificados.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el país se vienen adoptando medidas de distinta índole tendientes a proteger a los ciudadanos en lo relacionado a su alimentación.
Esto no es un capricho o una moda, sino todo lo contrario, el fin es preservar la salud de la población.
Así vemos como se han tomado medidas como el retiro de la sal de las mesas de los establecimientos gastronómicos, o ahora el azúcar, por citar algún ejemplo.
Lo cierto es que estas medidas son sumamente útiles y están avaladas por ONG especializadas.
No menos cierto es que muchas veces aquellas personas que padecen trastornos de salud no pueden realizar una vida normal o plena ya que no encuentra la posibilidad de consumir los alimentos que su patología les demanda.
Este es el caso de aquellas personas que sufren de diabetes.
Al sentarse a un restaurante, bar o confitería, mayormente no encuentran dentro del menú una oferta acorde con su necesidad alimentaria.
Esto no es sólo una cuestión comercial donde el local gastronómico puede decidir desde el punto de vista empresarial la oferta de tal o cual producto.
Estamos ante una situación que tiene directa incidencia en la calidad de vida de las personas.
Es por ello que propongo agregar a la ley 23.753 esta modificación, poniendo en cabeza del Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad de aplicación, la obligación de garantizar la oferta de alimentos y bebidas aptos para el consumo de personas que padecen de diabetes.
Entiendo que es una medida que colaborará con aquellos que padecen la mencionada enfermedad al mejorar de esta manera su cuidado y calidad de vida, y por ello entiendo, Sr. Presidente, que mis pares acompañarán este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)