PROYECTO DE TP


Expediente 3380-D-2019
Sumario: CAPACITACION PARA TODAS LA PERSONAS QUE SE DESEMPEÑEN EN LA FUNCION PUBLICA EN EL TRATO DIARIO CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 04/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Establécese la capacitación obligatoria para todas las personas que se desempeñen en la función pública en el trato diario con personas con discapacidad en todos sus niveles y jerarquías en los tres poderes del Estado Nacional, Provincial y Municipal y Organismos descentralizados.
Artículo 2°.- Las personas referidas en el art. 1° deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones
Artículo 3°.- Los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio que se adecúe a sus características y necesidades, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la discapacidad suscriptas por el país.
Artículo 4°.- Facúltese al Poder Ejecutivo a determinar la autoridad de aplicación.
Artículo 5°.- Es función de la autoridad de aplicación certificar la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
Artículo 6º.- La autoridad de aplicación debe desarrollar una página web de acceso público desde donde la sociedad civil pueda monitorear el grado de cumplimiento de cada uno de los poderes del Estado, ministerios y organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal, así como también los Entes descentralizados.
En la página se identificarán las/os responsables de cada organismo de cumplir con las obligaciones aquí contenidas y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía. Anualmente, se deberá publicar en esta página web un informe sobre el cumplimiento de lo aquí dispuesto, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado.
Artículo 7º.- Las personas que no realicen las capacitaciones serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad que corresponda de acuerdo al organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder. La autoridad de aplicación podrá hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web de monitoreo de la presente ley.
Artículo 8º.- Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de cada uno de los organismos públicos de que se trate.
Artículo 9º.- Invítese a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las personas con discapacidad, cotidianamente deben intentar adecuarse a las condiciones del entorno que les es desfavorable. En ocasiones éstas circunstancias, los privan del efectivo goce de sus derechos humanos. Tanto en los casos en los que deben realizar distintos trámites, cuanto en su carácter de compañeros de trabajo de otras personas del universo laboral, se encuentran una vez más limitados. Una de las causales, es el desconocimiento de las herramientas disponibles para quienes deben interactuar con ellos, ya sea en la realización de diversas gestiones o tramitaciones ante el Estado o en el caso de compartir un ambiente laboral. Lo primero, los lleva a solicitar el auxilio de familiares o amigos, o en su caso a contratar gestores a esos efectos. En el segundo caso, este desconocimiento dificulta el desarrollo de sus tareas y a la postre perjudica su avance laboral.
La ley 22.413 que establece el sistema de protección integral de las personas con discapacidad; señala que tiene por objeto crear un sistema de protección integral tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan, en lo posible, neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidades, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen el resto de las personas.
La ley 25.280 por la cual se aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad -suscripta en Guatemala- señala que la discriminación contra las personas con Discapacidad es: "toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales".
Se señala también que para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados Parte se comprometen a:
1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;
b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se constituyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;
c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad, y;
d) Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para hacerlo.
Es por ello que, en el presente proyecto de ley, se propone la capacitación para todas las personas que se desempeñen en la función pública en el trato diario con personas con discapacidad en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Por su parte, la República Argentina ha ratificado mediante la Ley 26.378/08 su adhesión a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad firmada en la Organización de las Naciones Unidas en el año 2006. El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las Personas con Discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente:
Artículo 3 Principios generales – Los conceptos fundamentales de respeto de la dignidad inherente y la autonomía de las personas con discapacidad, la no discriminación, la participación, la inclusión, la igualdad y la accesibilidad son los que orientan la interpretación de las obligaciones contenidas en la Convención.
Caben destacar los siguientes artículos:
Artículo 4 Obligaciones generales – Entre otras cosas, los Estados Partes deben examinar y revisar la legislación, promover bienes, servicios e instalaciones de diseño universal, y elaborar políticas y programas para hacer efectiva la Convención y consultar en ese proceso, a personas con discapacidad.
Artículo 5 Igualdad y no discriminación – Los Estados Partes deben prohibir toda discriminación por motivos de discapacidad. Las personas con discapacidad tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida, lo que exige a los Estados Partes adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables. Esas medidas no se consideran discriminatorias.
En sintonía con lo antedicho, el Poder Ejecutivo Nacional ha elaborado el “MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE DISCAPACIDAD”. En él se manifiesta: “En nuestro ordenamiento jurídico hay profusión de normas referidas a los derechos de las personas con discapacidad respecto al trabajo. Ya desde el vamos, la misma Constitución Nacional establece que se debe garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato a las personas con discapacidad.”
También se han promulgado normas que dictan medidas de acción positiva para la integración efectiva de estas personas a sus funciones de trabajo y se pone a la CONADIS y al MTESS como referentes del tema para ofrecer asistencia técnica a los organismos que la requieran.
El manual detalla la normativa vigente:
- Constitución de la Nación Argentina, art. 75, inc.23 que estable que corresponde al Congreso de la Nación: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.”
- Ley N° 26.378, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.
- Ley N° 25.689, Sistema de Protección Integral de Discapacitados (modificatoria de la Ley N°22.431).
- Decreto Nº 214/06, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
- Decreto Nº 312/10 - Reglamentario de la Ley Nº22431.
- Ley Nº 25.164, Ley Marco De Regulación de Empleo Público Nacional, reglamentada mediante el Decreto 1421/02: garantiza la igualdad en el acceso a la función pública y en el desarrollo de la carrera administrativa.
Cabe destacar que el presente proyecto de ley apunta a cumplir con la meta 2 y 3 del objetivo 10 de “Reducción de Desigualdades” de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible que proponen respectivamente: “De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición.” Y “Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto.”
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen, a fin de lograr la sanción de la presente ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
VILLA, NATALIA SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2020 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen