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PROYECTO DE TP


Expediente 3357-D-2016
Sumario: EDUCACION. LEY 25864: MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, SOBRE CICLO LECTIVO ANUAL MINIMO DE CIENTO NOVENTA DIAS EFECTIVOS DE CLASE.
Fecha: 06/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CICLO LECTIVO ANUAL MÍNIMO DE CIENTO NOVENTA DÍAS EFECTIVOS DE CLASE (MODIFICACIÓN DE LEY 25.864)
ARTICULO 1° - Modifíquese el artículo 1° de la ley 25.864 (ciclo lectivo anual mínimo de ciento ochenta días efectivos de clase) el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1°- Fíjase un ciclo lectivo anual mínimo de CIENTO NOVENTA (190) días efectivos de clase, para los establecimientos educativos de todo el país en los que se imparta Educación Inicial, Primaria y Secundaria y, o sus respectivos equivalentes.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional institucionaliza en su Art.14 el derecho de enseñar y aprender; y se sustenta en el binomio de los Art. 5/123, y por medio de los Art.75 Inc.17, 18 y 19 conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. El Art.75 Inc.22 de la CN reconocen una serie de Tratados de Derechos Humanos que refuerzan el derecho a la educación como un derecho humano, estableciéndose explícitamente que las autoridades deben garantizar la asistencia regular a las escuelas, adoptando todas las medidas necesarias para asegurar el efectivo ejercicio del mismo. Se establece de esta manera, la indelegable responsabilidad del Estado, en sus diferentes niveles federales, de garantizar la educación pública y gratuita, en un marco de igualdad de oportunidades.
A nivel sub constitucional, por medio de la Ley 26.206 de Educación Nacional se prescribe el carácter de “Bien Público” a la educación y al conocimiento, y de derecho personal y social garantizado por el Estado. En consecuencia, este debe asumir un rol activo a fin de asegurar dignas condiciones materiales y culturales para que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes de calidad en un marco de igualdad real en todo el país y en todas las situaciones sociales. La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece que el direccionamiento de las políticas públicas debe estar concebido tomando en cuenta el interés superior de las personas sujetos de dicha ley.
El año 2000, por iniciativa del entonces Ministro de Educación de la Nación Hugo Juri, se presentó el Proyecto de Ley de "Garantía de Extensión del Ciclo Lectivo”, que con el objeto de promover la unidad del Sistema Educativo Nacional, proponía exigir a las distintas jurisdicciones un calendario escolar con 180 días de clases como mínimo. En base a esta propuesta, en el año 2003 se sanciona la Ley 25.864 que fija un ciclo lectivo anual mínimo de ciento ochenta días efectivos de clase en establecimientos en los que se imparta Educación Inicial, Primaria y Secundaria.
Desde vastos sectores de la comunidad se reconoce la existencia de problemáticas vinculadas a la discontinuidad en los días de clase que afectan de modo sustancial la calidad educativa de nuestro país. Según Rivas-Vera-Bezem (2010) se puede mencionar un alarmante grado de disimilitud cuantitativa referida a días de clase efectivamente cumplidos en nuestras Provincias. Y esto se encuentra íntimamente relacionado con situaciones de conflicto surgidas de las diferentes realidades político-sociales provinciales.[1] Estas diferencias, se trasladan en brechas de desigualdad que se expanden aún más al efectuar comparaciones entre el sistema educativo público y el privado. Así los mayores índices de discontinuidad de calendario se generan en las escuelas públicas de gestión estatal; a las que asisten en general, los sectores menos favorecidos de nuestra sociedad.
Diversos estudios entienden que el tiempo de exposición de los alumnos al aprendizaje escolar efectivo se constituye en un elemento esencial en la construcción de un sistema educativo igualitario. Según el Centro de Estudios para el Desarrollo Institucional- CEDI (2002), los alumnos que se ven expuestos a mayor cantidad de días de clase obtienen mejores resultados en su desempeño áulico. Y que por cada día adicional, el rendimiento en las pruebas mejora en casi un 1%. [2] Según estudios de la UNESCO, nuestro país, posee uno de los calendarios escolares más cortos del mundo.[3] y según el Compendio Mundial de la Educación (2012), ocupamos el lugar 37 entre 43 naciones [4]. A nivel regional, en lo que refiere a tiempo de exposición de los niños a contenidos áulicos, Argentina ocupa el último lugar entre los países medidos (Chile, Jamaica, México, Paraguay, Perú y Uruguay).
Afectados por similares circunstancias, varios países han dispuesto como metas en sus sistemas educativos, el alcanzar los 190 o 200 días de clase. Casos regionales como los de Costa Rica, Chile, México, Honduras; o de otras latitudes como Canadá, Corea, Dinamarca, Finlandia y Suecia, se identifican con estos procesos. Otros han asumido la tarea de superar los 200 días inclusive, como es el caso de Alemania, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Israel, Rusia y Japón.
A causa de esta problemática, varias Provincias de nuestro País han trabajado para garantizar 190 días de clases.
Avanzar en la fijación de un calendario de clases de 190 días, constituye una medida necesaria a los fines de establecer pisos más elevados de calidad; y que ante la posibilidad de pérdida de días efectivos de cursado, se garantiza un calendario escalor más cercano al objetivo de cumplir con los requerimientos básicos de formación educativa en los niños, niñas y adolescentes de nuestro País.
En concordancia con lo antes expuesto, en el Consejo Federal de Educación (CFE) por medio de las Res. 94/10 y 165/11, se estableció que para el ciclo lectivo 2011 y 2012 respectivamente, los calendarios escolares se confeccionaran de tal modo que superen la cantidad mínima de días efectivos de clase establecida por la Ley 25.864, con el objeto de alcanzar 190 en los niveles de educación obligatoria. En el CFE, cuyos acuerdos federales son soporte de cumplimiento de la Ley de Educación Nacional, se generaron los consensos necesarios para avanzar en tal sentido y por ello resulta necesario darle fuerza normativa a los mismos.
Esta modificación por sí sola no es suficiente pero si condición necesaria para garantizar mejoras en la calidad de la educación en nuestro país.
Por todas las razones expuestas solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
[1] Axel Rivas, Alejandro Vera, Pablo Bezem- CIPPEC (2010) Radiografía de la educación argentina. 72-73, 106-107.
[2] CEDI (2002). Efecto económico del sindicalismo: El caso de la educación en Argentina. 6-7
[3] UNESCO (2010-2011) Datos Mundiales de la Educación.
[4]UNESCO (2012) Compendio Mundial de la Educación.http://www.uis.unesco.org/Education/Documents/ged-2012- en.pdf
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
EDUCACION Y CULTURA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/08/2016 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0408/2016 CON MODIFICACIONES 29/08/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 14/09/2016 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2222-D-19