PROYECTO DE TP


Expediente 3341-D-2012
Sumario: COLEGIO DE PROFESIONALES DE EDUCACION FISICA. CREACION.
Fecha: 23/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE LA CREACION DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE EDUCACION FISICA
Artículo 1º - Créase el Colegio de Profesionales de Educación Física dentro del ámbito de la República Argentina.-
Artículo 2º - El Colegio de Profesionales de Educación Física regulará el ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional.
Artículo 3º - Corresponde al Colegio el gobierno de la matrícula de los profesionales de Educación Física comprendidos en esta ley, sin perjuicio de registros provinciales o nacionales en el ámbito educativo. El estatuto de la institución determinará las atribuciones de la misma, los derechos y deberes de los profesionales emergentes de su condición de matriculados.
Artículo 4º - El Colegio tiene por objeto:
a) regular el ejercicio de la profesión de Educación Física, en base a la matriculación de profesionales debidamente formados y acreditados, con títulos de validez provincial o nacional, dentro del marco de las leyes vigentes en la materia.
b) propender a la capacitación y perfeccionamiento de sus matriculados.
c) promover el desarrollo de la actividad física, el deporte y la vida en la naturaleza.
d) asesorar a organismos públicos y privados sobre las medidas que considere necesarias y de su incumbencia.
e) definir los campos de acción específicos de los matriculados en este Colegio.
Artículo 5º - Estarán habilitados a matricularse los profesionales de Educación Física que:
a) posean título habilitante de Educación Física expedido por Universidad o Instituto Universitario, de gestión pública o privada reconocida, provincial nacional o extranjero cuando las leyes vigentes le otorguen validez nacional.
b) posean título habilitante de Educación Física expedido por Instituto de Educación Superior no Universitaria, de gestión pública o privada reconocida, provincial o nacional.
Artículo 6º - Estarán inhabilitados a matricularse los profesionales de Educación Física que:
a) se encuentren excluidos por sanciones disciplinarias, con resoluciones firmes hasta 2 (dos) años de ocurrida la misma.
b) los incapaces o inhabilitados judicialmente.
c) por decisión de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo, basada en antecedentes fundados de inconducta grave que, a juicio de la mencionada mayoría, haga inconveniente su matriculación.
Artículo 7º - Serán órganos del Colegio:
a) el Consejo Directivo
b) la Comisión Revisora de Cuentas
c) el Tribunal de Ética y Disciplina
d) la Asamblea
Artículo 8º - El Estatuto determinará la integración, funciones y atribuciones de los órganos a los que se refiere el artículo 6º y, en su caso, sistema de elección y reemplazo de los integrantes. Contendrá un régimen disciplinario y procedimiento para su aplicación.
Artículo 9º - Los recursos del Colegio se integrarán con los fondos provenientes de:
a) la percepción del "Derecho de Inscripción en la Matrícula".
b) la percepción de la "Cuota Anual para el Ejercicio Profesional"
c) el importe de las multas previstas por el Estatuto referido en el artículo 8º.
d) legados y donaciones.
Artículo 10º - La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada en la reglamentación de la misma, así como la primera forma organizativa del Colegio, hasta que se halle en funcionamiento su estructura definitiva.
Articulo 11º - Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 12º - La presente ley deberá ser promulgada dentro de los 90 días a partir de su publicación.
Articulo 13º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene por finalidad regular el ejercicio de profesión de Educación Física. En algunas provincias de nuestro país, ya se ha avanzado en la presente iniciativa. La Provincia de Salta en el año 2003, en su ley Nº 7233, ya ha legislado en este sentido, al igual que la Provincia de La Pampa, con mucha antelación, en el año 1982, en su ley Nº 1171.
En la Provincia de San Luis, también estamos llevando adelante un proceso de regulación de este tipo de ejercicio profesional.
En el presente proyecto de Ley, estamos proponiendo la creación de un Colegio de Profesionales de Educación Física que tendrá como base títulos previos de validez provincial o nacional, debidamente acreditados. Esta condición garantizará un ejercicio responsable de la profesión, basado en un estudio sistemático del cuerpo humano, sus características físicas, y los entrenamientos deportivos.
El Colegio estará integrado por todos aquellos que puedan controlar y regular entre pares el ejercicio de su propia profesión. Es dable, en este sentido, mencionar que los Colegios profesionales son corporaciones de Derecho Público compuestas por personas con intereses comunes a las que se encomiendan funciones de orden social. Sólo la protección de intereses públicos relevantes puede ser objeto de la actividad de los Colegios Profesionales. Por tanto sólo las profesiones que requieren titulación y que cumplen funciones de trascendencia social pueden crear un Colegio profesional.
La falta de colegiación y la adopción de un código deontológico común provocan el ejercicio libre de los profesionales de la educación física, que actúan bajo los dictados de su propia moral y su buen saber y entender. Tampoco parece suscitar controversias la creación de colegios profesionales en el ámbito de la educación física, que velen por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y que ejerza la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. Venimos observando en estos últimos años en los que se pone de relieve la belleza física, que las personas propenden a un ejercicio físico regular y sostenido en el tiempo.
Uno de los principales problemas asociados a este auge del bienestar físico y de los diferentes tipos de gimnasias y entrenamientos, es que en innumerable cantidad de ocasiones quienes están a cargo de estos procesos, no son profesionales que hayan pasado por una formación de base que los habilite y los dote del conocimiento necesario para tales entrenamientos.
Los profesionales de Educación Física tienen una formación específica no solamente en las gimnasias o entrenamientos, sino en las características físicas, oseo-artro-musculares, y sistémicas del cuerpo humano.
En más de una ocasión, hemos leído con preocupación acerca de accidentes físicos, que han llegado a producir incluso la muerte, de jóvenes que practicaban determinados deportes o artes marciales, en gimnasios incluso no habilitados a tales fines. Es dable pensar entonces que, si la institución no estaba habilitada, tampoco debería haberlo estado el entrenador a cargo.
En este proyecto intentamos entonces regular este práctica profesional, como dijimos anteriormente, velando por el cumplimiento de las normas de ética profesional, pero a su vez, poniendo en el Colegio la responsabilidad de propender a una profesionalización mayor de sus matriculados, a través de estrategias de capacitación, búsqueda de tecnologías aplicadas a la actividad física y al deporte y por último, constituirse como un organismo de consulta para el sector público y el privado cuando así lo requirieren.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0400-D-14