PROYECTO DE TP


Expediente 3317-D-2017
Sumario: SISTEMA UNICO DE LISTAS DE ESPERA EN SALUD (SULES). CREACION.
Fecha: 21/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Sistema Único de Listas de Espera en Salud
Disposiciones Preliminares y Definiciones.
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un Sistema Único de Listas de Espera en Salud (SULES) que garantice el acceso equitativo y eficiente a las prácticas quirúrgicas, consultas externas y procedimientos diagnósticos de orden no urgente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará en todos los Servicios de Atención de Salud del territorio nacional, quedando comprendidos en este régimen las Instituciones de Salud públicas y privadas.
Artículo 3. Beneficiarios. Son beneficiarios de la presente ley las personas que se encuentran en el territorio nacional, que requieran atención de salud y que se encuentren inscritas en el SULES con la indicación prescrita por el facultativo correspondiente, según lo mencionado en el art°1 de la presente ley.
Articulo 4. Sujetos obligados. Quedan comprendidas en la presente ley las Instituciones de Salud del primer, segundo y tercer nivel, tanto
del ámbito público como del ámbito privado, como así también todos los organismos de la Seguridad Social competentes a tales efectos.
Articulo 5.Prácticas excluidas. Quedan expresamente excluidas las intervenciones quirúrgicas para trasplante de órganos y tejidos, las relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida y las intervenciones quirúrgicas urgentes, así como aquellas para las que se requieren técnicas o procedimientos específicos que no formen parte de la práctica habitual de los servicios.
Artículo 6. Definiciones. A efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Sistema de garantías: Sistema cuya finalidad es la de organizar los recursos disponibles y garantizar el cumplimiento de la atención en los plazos previstos.
b) Tiempos máximos de espera: Plazo de tiempo expresado en días del que no podrá excederse conforme a lo establecido previamente. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se ingresa el pedido en el Sistema de Listas de Espera.
c) Sistema de priorización de pacientes: Sistema que establece niveles de priorización (preferente, media o baja) de la atención según criterios clínicos y sociales, a partir de las repercusiones que la espera pudiera tener sobre el estado de salud y la calidad de vida del paciente.
Disposiciones Generales y Especiales.
Artículo 7. Criterios marco para garantizar los tiempos máximos de espera.
En el Anexo I se establecen los Plazos de Referencia para las distintas prácticas de salud, según los distintos criterios:
a) Gravedad de las patologías motivo de la atención: Patologías que en su evolución posterior generan riesgo de muerte, de discapacidad o disminuyen de forma importante la calidad de vida.
b) Eficacia de la intervención o práctica: La intervención o práctica de salud resulta eficaz para aumentar la supervivencia, disminuir la discapacidad o mejorar la calidad de vida del paciente.
c) Oportunidad de la intervención: La realización temprana evita la progresión de la enfermedad, de su estado crítico o de las consecuencias de la misma.
Artículo 8. Sistema de Registros. El Sistema Único de Listas de Espera en Salud se organizará en base a la Creación de un Sistema de Registros de pedidos de prácticas quirúrgicas, consultas externas y procedimientos diagnósticos en soporte informático.
El Registro se sostendrá en base a los siguientes presupuestos mínimos:
a) La publicación periódica y actualizada en su sitio web del número total de pacientes en espera para cada una de las prácticas de salud.
b) La posibilidad de acceso de los pacientes ingresados en el SULES para conocer el estado de su prestación especifica.
c) La confidencialidad de los datos de los pacientes, siendo de aplicación lo establecido en la Ley 25326 de Protección de los Datos Personales.
d) La utilización de los datos en términos estadísticos sólo podrá ser realizado conforme a las pautas que dictamine la reglamentación.
e) El registro de la atención o práctica de salud contendrá: la identificación del paciente, el tipo de consulta o práctica solicitada, el nombre del personal sanitario que intervino a lo largo del proceso, el establecimiento de salud en el que se inscribió el pedido, el tiempo máximo garantizado, la Institución a la que se deriva en el caso de haberse superado los tiempos máximos y las observaciones referentes si se realiza la baja en el registro.
Disposiciones Orgánicas.
Artículo 9. Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación o el organismo que en un futuro lo reemplace, en coordinación con las provincias.
Artículo 10. Funciones de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer un Sistema Único de Listas de Espera en Salud con la finalidad de organizar el recurso disponible en salud y disminuir los tiempos máximos de espera, a partir de la coordinación de los servicios de salud, tanto del ámbito público como del privado, generando un sistema integrado de listas de espera.
b) Diseñar e implementar el Sistema de Registros según lo establecido en el Art.8 de la presente.
c) Establecer un Sistema de Garantías con tiempos máximos para la intervención o práctica de salud.
d) Garantizar la confidencialidad de los datos personales y clínicos de cada paciente, conforme lo establecido en la Ley 25326 de Protección de los Datos Personales y de la Ley 26529 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de Salud.
e) Brindar asesoramiento, capacitación y apoyo técnico para la implementación del Sistema Único de Listas de Espera en Salud en cada jurisdicción y en el marco del Consejo Federal de Salud (COFESA).
f) Fijar un cronograma para la implementacióndel SULES.
g) Establecer un listado de Instituciones de Salud posibles de derivación, según localidades y regiones, para el caso de que se superen los tiempos máximos.
Artículo 11. Obligaciones de los usuarios.
Para que pueda ser efectiva la garantía de tiempo máximo de acceso prevista, los usuarios inscritos en el SULES están obligados a:
a) Mantener actualizados los datos telefónicos, domiciliarios y de correo electrónico, a efectos de notificación o localización por parte de la Institución de Salud.
b) Comunicar con antelación suficiente, siempre que ello sea posible, la decisión de no presentarse a una citación.
c) Facilitar a la Institución de Salud la información necesaria que le sea requerida a efectos de poder asignarle la alternativa más adecuada para la realización de la atención garantizada.
Artículo 12. Pérdida de la garantía. Quedará sin efecto la garantía establecida por la Autoridad de Aplicación en los casos en que el paciente, una vez requerido de forma fehaciente para ser atendido, no se presente a la citación correspondiente, se niegue o voluntariamente demore la práctica de salud, siempre que tales conductas no puedan ser justificadas.
Artículo 13. Incumplimiento del plazo máximo. Transcurrido el plazo máximo previsto para la realización de la atención o intervención indicada sin que ésta se haya efectuado y no habiendo causa que lo justifique, el paciente deberá ser atendido en un lapso no mayor a 10 días en otra Institución de Salud que haya establecido previamente la Autoridad de Aplicación. A tales efectos, el Prestador deberá indicar al paciente la Institución de Salud que le brindara la práctica solicitada, haciéndose cargo del pago de la misma según la modalidad que determine la Reglamentación.
Artículo 14. Penalidades. El Prestador que incurra, de forma injustificada, en incumplimiento de los tiempos máximos previstos en la presente ley, será sancionado con una multa equivalente a diez (10) veces el valor de la práctica de salud no realizada.
Artículo 15. Documento Acreditativo. Una vez agotado el plazo máximo de garantía establecido, el Prestador que haya incumplido los plazos previstos otorgara al paciente un documento que lo acredite ante la Institución de Salud que deberá realizar la prestación.
El Documento Acreditativo deberá contener:
a) Acreditación de haber sido superado el plazo máximo de garantía de atención de salud previsto.
b) Informe de salud en el cual se solicita la derivación y el tipo de estudio, con indicación de la práctica a realizarse.
c) Institución de salud en la cual se realizará dicha práctica de salud.
Artículo 16. Responsabilidades. El Funcionario Público que impida, dificulte o retenga el Documento Acreditativo del paciente, incurrirá en falta grave y será pasible de las sanciones que correspondan.
Artículo 17. Partidas presupuestarias. Los gastos que demande la puesta en funcionamiento del SULES serán atendidos con las partidas que destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de Salud de la Nación.
Disposiciones Finales.
Artículo 18. Participación de Comunidades Universitaria y Científica. Se deberá invitar a las Comunidades Universitaria y Científica a participar en la realización del Listado de Patologías alcanzadas por la presente ley, como así también a emitir su opinión acerca de los tiempos máximos de acceso garantizados y de los niveles de prioridad sugeridos. A los efectos del establecimiento de los tiempos máximos se deberá convocar también a las Organizaciones de Defensa del Consumidor.
Artículo 19. Periodo de adaptación. El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá de un periodo de 12 (doce) meses a los fines de adecuar los mecanismos necesarios que permitan la adaptación de las Instituciones de Salud y de treinta y seis (36) meses para la transición total y funcionamiento del SULES.
En diez (10) años los plazos máximos no deberán superar en ninguna práctica los ciento ochenta (180) días.
Artículo 20.Reglamentación. La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la misma, estableciendo el listado de Patologías para
cada practica de Salud y conforme lo establecido en el Anexo I de la presente.
Articulo 21.Adhesión jurisdiccional.Invitar a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o a adecuar su legislación a la presente ley.
Artículo 22. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene por objeto establecer un Sistema Único de Listas de Espera en Salud en nuestro país, en todos los servicios de salud del territorio nacional.
Su finalidad principal radica en garantizar el acceso equitativo de todas las personas que requieran una práctica de salud, abarcando tanto las prácticasquirúrgicas como las consultas externas y diagnósticas de orden no urgente, a partir de hacer uso del derecho universal del acceso a la salud y del derecho enunciado en nuestra constitución en su artículo 42 respecto del Derecho a la protección de la salud, de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y del establecimiento en la legislación de marcos regulatorios de los mismos.
Este proyecto se sustenta en la necesidad de organizar los recursos en salud disponibles, tanto materiales como profesionales, para hacer un uso lo más eficiente posible de los mismos a los fines de brindar una atención de salud accesible y en tal sentido acorde a los tiempos necesarios de atención según cada patología y gravedad, reduciendo de este modo la comorbilidad, las consecuencias clínicas y de calidad de vida que la espera pudiera ejercer sobre el estado de salud del paciente.
Este tipo de organización de los servicios de salud viene siendo implementado hace largo tiempo en varios países del mundo con importantes resultados, teniendo como efecto una mayor optimización de los recursos disponibles, la reducción de los tiempos máximos de atención en las distintas prácticas de salud y por consiguiente un nivel de salud más elevado para toda la población.
Sorteando la incertidumbre por la que se transita en muchas instituciones de salud al momento de solicitar un turno, esperando en muchos casos para acceder a los mismos, que se liberen las agendas para algunas prácticas.
Dentro de los países que lo han puesto en práctica se encuentran: España, Suecia, Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Reino Unido, Italia, Holanda, Alemania, Canadá, Australia, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Japón, Luxemburgo, Suiza.
Cada uno de ellos ha tomado una modalidad distinta para su implementación, de acuerdo a su sistema sanitario, pero en todos los casos la finalidad común se orienta a acortar los tiempos máximos de espera a partir de la organización del recurso en salud, bajo la aplicación de un Sistema de priorización de pacientes que permite evaluar a partir de criterios clínicos y sociales la necesidad de la atención (prioridad preferente, prioridad media, prioridad baja). Este sistema de priorización se utiliza de la mano de un esquema en el cual se establecen los tiempos máximos garantizados según el tipo de práctica de salud.
El establecimiento de un Sistema de garantías con tiempos máximos de espera es la herramienta principal que permite sostener esta optimización, fijando parámetros comunes para organizar el recurso en la atención. En el proyecto de ley están enunciados en el Anexo I, posibilitando en el tiempo generar una modificación y reducción de los mismos como consecuencia de la puesta en marcha de este nuevo modo de organización.
El SULES se organiza bajo un Sistema de Registros de base informática, recurso indispensable para la coordinación intra e intersistemas de los servicios, colaborando con la estrategia del
trabajo en Redes, interconectando los distintos recursos disponibles de manera organizada y con la finalidad de elevar los niveles de eficiencia y efectividad. Este Registro se hará sobre el sustento de las Leyes26529 (Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud) y 25326 (Protección de los Datos Personales), estableciendo como criterio principal el resguardo de la confidencialidad así como de los demás derechos enunciados en ambas leyes.Se promueve que el paciente tenga acceso a dicha Lista de Espera pudiendo estar al corriente de los tiempos de atención.
En nuestro país, nuestro plan de Salud se enmarca en el Plan Federal de Salud (2010-2016) establecido en el marco delCOFESA, con la participación del Poder Ejecutivo Nacional y Poder Legislativo Nacional, las universidades, sociedades científicas, los trabajadores de la Salud y organismos internacionales, donde se ha fijado las prioridades de la política sanitariaa partir de los siguientes principios: “La comunidad internacional y la Argentina, en particular, han reconocido a la salud como un derecho humano universal y un factor clave del desarrollo humano sostenible. De este modo, la salud se convierte en un componente ético en las sociedades democráticas, en tanto no se trata de un servicio social más sino de un derecho humano universal e interdependiente que permite el ejercicio de los demás derechos. El Estado Nacional, responsable de la rectoría por la salud pública, debe promover el acceso de todas las personas a servicios de salud de calidad. Para ello, se requiere la implementación de una fuerte política de desarrollo institucional, nacional y provincial, tanto en la gestión sanitaria como en la administrativa. La equidad en salud se convierte en un requisito fundamental y constituye un valor esencial tanto como la solidaridad y la justicia social. La salud como “cuestión social”, supone reconocer el rol del Estado como instrumento de redistribución para garantizar el ejercicio de los derechos humanos y
promover mayores grados de justicia social. En un país federal es imprescindible el logro de consensos federales con instrumentos eficientes de diseño y seguimiento de políticas públicas. Estos consensos deben reflejar la diversidad económica, cultural y el grado relativo de desarrollo de los servicios entre y al interior de las provincias; a partir de la coordinación, articulación y complementación de sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional, provincial, municipal, de la seguridad social, y del sector privado.”
Creemos que este Proyecto de Ley representa la vía para hacer efectivo el acceso universal a la salud conla intervencióndel Estado como garante del mismo.
Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros paresnos acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto

ANEXO

Anexo I
Plazos de referencia (días naturales) según criterios clínicos y sociales para el primer año de transición de las siguientes prácticas de salud:
Prácticas quirúrgicas
Prioridad preferente 90 días
Prioridad media 180 días
Prioridad baja 365 días
Consultas externas
Prioridad preferente 30 días
Prioridad ordinaria 90 días
Procedimientos diagnósticos
Prioridad preferente 30 días
Prioridad ordinaria 90 días
Definiciones
Practicas quirúrgicas de prioridad preferente: Intervención quirúrgica programada que el profesional interviniente considera se debe realizar en un plazo inferior a 90 días naturales por las repercusiones que la espera pudiera tener sobre el estado de salud y calidad de vida del paciente.
Practicas quirúrgicas de prioridad media: Intervención quirúrgica programada que el profesional interviniente considera se debe realizar en un plazo inferior a 180 días naturales por las repercusiones que la espera pudiera tener sobre el estado de salud y calidad de vida del paciente.
Practicas quirúrgicas de prioridad baja: Intervención quirúrgica programada que el profesional interviniente considera se debe realizar en un plazo inferior a 365 días naturales por las mínimas o nulas repercusiones que la espera pudiera tener en el estado de salud y calidad de vida del paciente.
Consultas externas de prioridad preferente: Consulta de atención especializada que el profesional interviniente considera se debe realizar en un plazo inferior a los 30 días naturales por las graves repercusiones que la espera pudiera tener sobre el estado de salud y la calidad de vida del paciente.
Consultas externas de prioridad ordinaria: Consulta de atención especializada que el profesional interviniente considera se debe realizar en un plazo inferior a los 90 días naturales por las repercusiones que la espera pudiera tener en el estado de salud y la calidad de vida del paciente.
Procedimientos diagnósticos de prioridad preferente: Prueba diagnóstica que el profesional interviniente considera se debe realizar en un plazo inferior a los 30 días naturales por las graves repercusiones que la espera pudiera tener en el estado de salud y calidad de vida del paciente.
Procedimientos diagnósticos de prioridad ordinaria: Prueba diagnóstica que el profesional interviniente considera se debe realizar en un plazo inferior a los 90 días naturales por las repercusiones que la espera pudiera tener en el estado de salud y calidad de vida del paciente.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRANCO, JORGE DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
CLOSS, MAURICE FABIAN MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GALLARDO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SORAIRE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1442-D-19