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PROYECTO DE TP


Expediente 3286-D-2018
Sumario: DECLARAR NULO DE NULIDAD ABSOLUTA TODA DISPOSICION DE ACTOS CONSTITUTIVOS, ESTATUTOS, REGLAMENTOS, ACTAS O DISPOSICIONES DE ASAMBLEA O CUALQUIER OTRA RESOLUCION EMANADA DE PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PRIVADO CON O SIN FINES DE LUCRO QUE IMPIDAN A LAS MUJERES SU INSCRIPCION, INTERVENCION COMO AUTORIDAD O PARTICIPACION EN CUALQUIERA DE SUS ACTIVIDADES.
Fecha: 29/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Es nulo de nulidad absoluta toda disposición de actos constitutivos, estatutos, reglamentos, actas o disposiciones de asamblea o cualquier otra resolución emanada de personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, cualquiera sea su objeto, que impidan a las mujeres su inscripción, intervención como autoridad o participación en cualquiera de sus actividades.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta oportuno recordar lo sucedido con una deportista a la que la Federación de Tiro Argentina se negó a declarar campeona "por su condición de mujer" se tomó revancha ocho años después en la justicia, que dispuso para ella una indemnización pecuniaria.
La justicia condenó a la Federación de Tiro por su conducta "abusivamente discriminatoria" con respecto a la competidora.
Sabemos de las dificultades que las mujeres, aún hoy, padecen para acceder a ciertas áreas sociales, profesionales y fundamentalmente, a aquellas que impliquen detentación de poder, sea éste poco o mucho.
Hay antecedentes muy puntuales y conocidos, las mujeres, por ejemplo, no pueden ingresar a "salones exclusivos para varones" del Círculo Naval; algo similar ocurre en el Jockey Club.
Más aún, desde que se conoció que la Ciudad de Buenos Aires albergaría los juegos olímpicos de la juventud 2018, comenzaron las evaluaciones técnicas a diferentes establecimientos que podrían resultar sede por sus características. Recientemente se dio a conocer que la institución Jockey Club no será una de las sedes en Buenos Aires, ya que su restricción a que las mujeres sean socias plenas, es contraria a la “Carta Olimpica” que establece “ todo individuo debe tener la posibilidad de practicar deporte sin ningún tipo de discriminación”. En Idéntica situación se encuentra el club (CUBA) “Club Universitario de Buenos Aires” que aplica la misma restricción.
Desde la reforma de 1994, la Constitución Nacional ampara expresamente la no discriminación en razón del sexo, creemos llegado el momento de ser efectivos y eficientes, no efectistas con una mera declaración.
El reciente Código Civil y Comercial también es claro en cuanto a las restricciones al ejercicio de la capacidad de las personas, contemplando únicamente aquellas que dispone el propio código o las establecidas a través de sentencias judiciales.
Por eso, proponemos el presente proyecto de ley, que en su sintético contenido lleva al derecho positivo la nulidad absoluta de hechos discriminatorios contra la mujer.
Sabemos que nuestros legisladores todos, varones y mujeres, entienden el mensaje y el contenido de nuestra propuesta.
Por eso solicitamos la pronta aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA