PROYECTO DE TP


Expediente 3282-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 178 BIS, SOBRE DESPIDO POR CAUSA DE GUARDA CON FINES DE ADOPCION. PRESUNCION.
Fecha: 29/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN LEY 20.744 DE CONTRATO DE TRABAJO. INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 178 BIS.
Artículo 1°.- Se incorpora el Artículo 178 bis a la Ley Nro. 20.744 de Contrato de Trabajo, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art.178 bis.- Despido por causa de guarda con fines de adopción. Presunción.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido del trabajador o de la trabajadora obedece a razones de paternidad o maternidad adoptiva durante el período de realización de las instancias de evaluación exigidas por los respectivos organismos públicos de aspirantes a guarda con fines de adopción para ser admitidos como postulantes o para concurrir a las audiencias o visitas u otras medidas dispuestas por el juez competente y luego de treinta (30) días de la notificación de la resolución judicial que otorga la guarda con fines de adopción. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.”
Artículo 2º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La situación de los padres y madres adoptantes no se halla prevista en la legislación laboral respecto de la licencia por maternidad y paternidad, a pesar de la necesidad de los padres y del niño, niña o adolescente de conocerse y adaptarse al comienzo del vínculo. Por ende, es menester adecuar la normativa.
El Artículo 594 del Código Civil y Comercial de la Nación define el concepto de adopción como “una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen”. A partir de esta noción, se puede concluir que el paradigma de adopción cambia, debido a que comprende el derecho del niño, de la niña o del adolescente a tener una familia más que de las parejas a tener un hijo o una hija.
El derecho laboral debe acompañar a las personas aspirantes y postulantes a guarda con fines adoptivos. Es necesario contar con legislación que reconozca expresamente el derecho de proteger la paternidad y maternidad de los trabajadores y trabajadoras en todo el proceso de adopción: desde las instancias de evaluación exigidas por los correspondientes organismos públicos de aspirantes a guarda con fines de adopción para ser admitidos como postulantes, pasando por la concurrencia audiencias o visitas u otras medidas dispuestas por el juez competente, hasta luego de treinta días de la notificación de la resolución judicial que otorga la guarda con fines de adopción. Las personas deben transitar el proceso de adopción de manera libre.
Esta iniciativa se fundamenta en la intención de ampliar derechos, en el marco de una sociedad que evoluciona, promoviendo la justicia y la democracia. Por ende, esta propuesta condensa los derechos preexistentes reconocidos por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales de rango constitucional- conforme al artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna- los derechos de toda persona a la paternidad/ maternidad y a formar una familia. Es menester garantizar condiciones igualitarias de la protección a la maternidad biológica y la adopción, así como promover la protección integral de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en cuanto a su desarrollo infantil.
Cuando un niño, niña o adolescente es dado en guarda con fines de adopción necesita los cuidados tempranos para favorecer el vínculo de apego primario con quienes serán las figuras parentales. La legislación laboral vigente no contempla los casos de maternidad y paternidad adoptivos, por lo tanto, en la mayoría de los casos, los adoptantes deben retomar sus actividades laborales ya que no cuentan con ningún tipo de protección durante el período previo y posterior a la adopción.
Siguiendo las bases del Artículo 16° de la Constitución Nacional, que expone que todos los habitantes son iguales ante la ley, no deberían existir desigualdades entre la paternidad y maternidad adoptivas o biológicas.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA