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PROYECTO DE TP


Expediente 3281-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 158 E INCORPORACION DEL 177 BIS, SOBRE PROTECCION DE LA GUARDA CON FINES DE ADOPCION.
Fecha: 29/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN LEY 20.744 DE CONTRATO DE TRABAJO. PROTECCIÓN DE LA GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN.
Artículo 1.- Se modifica el inciso a) del Artículo 158 de la Ley Nro. 20.744 de Contrato de Trabajo, que quedará redactado de la siguiente manera:
“a) Por nacimiento de hijo/a o guarda con fines de adopción, treinta (30) días corridos al padre.”
Artículo 2.- Se incorpora el inciso f) al Artículo 158 de la Ley Nro. 20.744 de Contrato de Trabajo, que quedará redactado de la siguiente manera:
“f) Para realizar trámites o cumplir con las instancias de evaluación exigidas por los respectivos organismos públicos de aspirantes a guarda con fines de adopción para ser admitidos como postulantes o para concurrir a las audiencias o visitas u otras medidas dispuestas por el juez competente, con carácter previo a otorgar la guarda con fines de adopción, 2 (dos) días corridos con un máximo de 10 (diez) días por año.”
Artículo 3.- Se incorpora el Artículo 177 bis a la Ley Nro. 20.744 de Contrato de Trabajo, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 177 bis.- De igual forma, queda prohibido el trabajo de la persona a quien haya sido otorgada la guarda de un menor en adopción, hasta treinta (30) días corridos posteriores a la notificación fehaciente por parte de la misma de la resolución judicial que otorga la guarda con fines de adopción.”
Artículo 4°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta iniciativa busca actualizar y ampliar el contenido del Artículo 158° sobre clases de licencias de la Ley de Contrato de Trabajo. Por un lado, amplía la licencia de paternidad a treinta días y agrega que esta licencia también aplica para guarda por adopción al padre. Por el otro, otorga una licencia para cumplir con las instancias requeridas a los organismos públicos de aspirantes y postulantes a guarda con fines de adopción. Por último, agrega el Artículo 177 bis, dentro del Capítulo de protección de la maternidad, estableciendo treinta días de licencia a la persona que haya sido otorgada la guarda de un menor en adopción.
La situación de los padres y madres adoptantes no se halla prevista en la legislación laboral respecto de la licencia por maternidad y paternidad, a pesar de la necesidad de los padres y del niño, niña o adolescente de conocerse y adaptarse al comienzo del vínculo. Por ende, es menester adecuar la normativa.
El Artículo 594 del Código Civil y Comercial de la Nación define el concepto de adopción como “una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen”. A partir de esta noción, se puede concluir que el paradigma de adopción cambia, debido a que comprende el derecho del niño, de la niña o del adolescente a tener una familia más que de las parejas a tener un hijo o una hija.
Por otra parte, el Artículo siguiente, 595, establece entre los principios generales el interés superior del niño. En tal sentido, la regulación de la institución de la adopción tiene como objetivo fundamental la protección del interés superior del niño, de la niña o del adolescente, tal como surge de la Convención de los Derechos del Niño, tratado con jerarquía constitucional, que establece que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” (Artículo 3.1.).
Asimismo, en la Observación General N° 16 del Comité para los Derechos del Niño, se afirmó que “toda adopción exige la previa determinación de que responde al interés superior del niño y debe ajustarse al derecho nacional e internacional y a la costumbre”.
El derecho laboral debe acompañar a las personas aspirantes y postulantes a guarda con fines adoptivos. Es necesario contar con legislación que reconozca expresamente el derecho de los agentes a poder gozar de una licencia por maternidad y paternidad adoptivas.
Esta iniciativa se fundamenta en la intención de ampliar derechos, en el marco de una sociedad que evoluciona, promoviendo la justicia y la democracia. Por ende, esta propuesta condensa los derechos preexistentes reconocidos por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales de rango constitucional- conforme al artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna- los derechos de toda persona a la paternidad/ maternidad y a formar una familia.
Asimismo, en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con especial referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Resolución N° 41/85, del 3/12/1986, se afirmó que “en todos los procedimientos de adopción y colocación en hogares de guarda, los intereses del niño deben ser la consideración fundamental” y se proclamó como principio que “todos los Estados deben dar de alta prioridad al bienestar de la familia y el niño” y que “el bienestar del niño depende del bienestar de la familia”. A su vez, se estableció en el Artículo 5 que “en todas las cuestiones relativas al cuidado de un niño por personas distintas de sus propios padres, los intereses del niño, en particular su necesidad de recibir afecto y su derecho a la seguridad y al cuidado continuado, deben ser la consideración fundamental”; por este motivo, asegura en el Artículo 16 que “la legislación deberá asegurar que el niño sea reconocido legalmente como miembro de la familia adoptiva y que goce de todos los derechos pertinentes a su condición de tal”. Bajo este paradigma, la omisión en la regulación de la licencia para padres y madres adoptivos afectan directamente el interés del menor que, precisamente, la legislación constitucional intenta proteger.
El tiempo que los padres tengan para dedicarle al niño al comienzo del vínculo repercute directamente sobre su posterior desarrollo y bienestar, cimentando las bases de la relación parento-filial.
Como señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos “en aras de la tutela efectiva del niño, toda decisión estatal, social o familiar que involucre alguna limitación al ejercicio de cualquier derecho, se debe tomar en cuenta el interés superior del niño y ajustarse rigurosamente a las disposiciones que rigen esta materia”.
En la actualidad, 19 de las 24 jurisdicciones contemplan licencias por adopción para madres y/o padres trabajadores.
En tal sentido, el derecho de los padres y madres a cuidar y el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser cuidados se vulnera al condicionarlo a la situación laboral de los adultos. Así también se reproducen las desigualdades. Es de vital relevancia igualar los derechos de los padres biológicos y adoptivos.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA