PROYECTO DE TP


Expediente 3268-D-2017
Sumario: TRABAJO AGRARIO - LEY 26727 - INCORPORACION DEL ARTICULO 38 BIS, SOBRE BONIFICACION POR ZONA.
Fecha: 16/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Añádase el Artículo 38º Bis a la Ley Nº 26.727:
"ARTICULO 38º Bis.- Bonificación por zona. Además de la remuneración fijada para la categoría, los trabajadores que desarrollan sus tareas en las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, percibirán una bonificación por zona equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de la remuneración mínima de la categoría laboral que revistan.”
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación retroactiva a la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los trabajadores rurales de la región más fría de la Patagonia merecen ser considerados especialmente, ya que vivir y trabajar a la intemperie en el sur del sur país no es tarea sencilla. Entre algunas de las circunstancias a considerar podemos mencionar las importantes distancias con el centro del país en caso de tener que trasladarse por razones de salud, el déficit de infraestructura sanitaria de alta complejidad y, por supuesto, la extrema rigurosidad del clima.
Ello, sumado a la lejanía con los principales centros urbanos del país, su conectividad, el trasporte aéreo como medio prioritario y necesario y la gran distancia de los centros de producción, hace que el costo de vida sea más alto que en otros lugares del país, siendo necesarios mayores ingresos para afrontarlo.
Por otro lado, políticas de Estado de estos últimos diez manifestaron la voluntad del Estado de llevar adelante y sostener lineamientos de tipo estratégico para trazar políticas públicas a largo plazo, indispensable tratándose de una región que cobra cada vez mayor relevancia. Así, el esquema de beneficios fiscales de la región patagónica es parte fundamental del proceso de crecimiento demográfico, generación de empleo y valor agregado.
La bonificación por zona austral tiene una particular naturaleza jurídica que vale la pena traer a colación. De acuerdo a lo expresado por el Dictamen Técnico Legal N° 116/2015 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Bonificación por Zona Austral no tiene causa u origen en los aportes efectuados por el afiliado, sino en la política estatal de promoción de la radicación de las prestaciones previsionales en el territorio patagónico, sin exigencia alguna de que el titular la hubiese percibido durante su vida laboral activa ni que se hubiesen efectuado aportes personales o contribuciones patronales como condición para generar el derecho a su percepción.
En el mismo sentido, en la Exposición de Motivos de la Ley 19.485 y sus modificatorias se dejó expresado que dicha bonificación tenía por objeto contribuir al programa de afincamiento y crecimiento demográfico de la región sur del país, posibilitando su desarrollo regional y atendiendo prioritariamente las necesidades sociales derivadas de los mayores costos de los bienes de consumo indispensables en la canasta familiar, por la lejanía con los centros de producción.
En cuanto a las facultades de este Congreso Nacional para legislar sobre el tema, el artículo 75 inc. 19 de la Constitución Nacional establece que “Corresponde al Congreso: ... proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio, promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones”.
Como la ley 19.485 ha permitido coadyuvar al programa de afincamiento y crecimiento demográfico, posibilitando el desarrollo regional y atendiendo a las necesidades sociales, de las provincias sureñas, ahora resulta oportuno producir una mejora en el coeficiente de bonificación previsto para los trabajadores rurales de las provincias más australes, dando así una mejor cobertura a los jubilados y pensionados que residan en esa zona.
En el entendimiento de que la modificación que se propone es una bonificación por zona desfavorable para los trabajadores rurales en virtud de hacer efectivo un derecho que les corresponde, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0983-D-19