PROYECTO DE TP


Expediente 3263-D-2018
Sumario: INSTALACION DE SIMULADORES DE CAJEROS AUTOMATICOS EN LAS OFICINAS DE ANSES, I.N.S.S.J Y P. Y SUCURSALES DE BANCOS HABILITADOS PARA ABONAR BENEFICIOS DEL SISTEMA PREVISIONAL.
Fecha: 29/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Las oficinas de ANSES, I.N.S.S.JyP y las sucursales de todos los bancos habilitados para abonar beneficios del sistema previsional, deberán instalar simuladores de cajeros automáticos.
Artículo 2: Cada institución dispondrá al menos una persona capacitada destinada asistir a los usuarios que utilicen los simuladores.
Artículo 3: Todas las Entidades Bancarias y Financieras autorizadas para pagar haberes jubilatorio deberán contar con un simulador de cajero automático online en sus páginas web.
Artículo 4: Las partidas que resulten necesarias para el cumplimiento de esta ley serán previstas anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
Artículo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los beneficiarios del sistema previsional argentino cobran sus haberes a través de una cuenta sueldo de seguridad social en diferentes entidades bancarias. A cada cuenta, corresponde una tarjeta de débito para que la persona pueda extraer dinero y consultar el estado de cuenta.
Las ventajas de la bancarización son diversas, destacando la mayor seguridad y el hecho de evitar largas colas para cobrar los haberes. Sin embargo, 8 de cada 10 mayores de 60 años prefieren cobrar por la ventanilla bancaria, con todos los problemas que ello implica.
Muchos jubilados y pensionados se ven obligados a entregar su tarjeta de débito a familiares, o retirar todo el dinero de su haber mensual, por no saber cómo utilizar los cajeros automáticos. Esto sucede porque no cuentan con la capacitación especializada para poder utilizar las herramientas electrónicas.
La instalación de simuladores de cajeros automáticos en las sedes bancarias, así como de ANSES y INSSJP, ayudará a mejorar el desenvolvimiento de estas personas para utilizar los sistemas con seguridad y sin exponerse a ser objeto de hurtos en la vía pública, por recurrir a la ayuda de personas que aprovechen su desconocimiento.
La Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores garantiza el Derecho a la accesibilidad personal en su artículo 26: “A fin de garantizar la accesibilidad de la persona mayor para que pueda vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Parte adoptarán de manera progresiva medidas pertinentes para asegurar el acceso de la persona mayor, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.
Específicamente, este instrumento internacional hace mención a la accesibilidad a los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
En este sentido, los Estados Parte deberán adoptar medidas para
- Asegurar que las entidades públicas y privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para la persona mayor.
- Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad que enfrenta la persona mayor.
- Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a la persona mayor para asegurar su acceso a la información.
- Promover el acceso de la persona mayor a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet y que estas sean accesibles al menor costo posible.
Gracias a la bancarización de los haberes jubilatorios, el Estado Nacional está cumpliendo parcialmente con el derecho a la accesibilidad de las personas mayores respecto de los medios electrónicos. Sin embargo, el mismo no se torna operativo por la falta de capacitación de los usuarios.
En el presente proyecto, se propone instalación de simuladores de cajeros automáticos, los que sin dudas serán una herramienta eficaz para lograr que las personas mayores pierdan el miedo y comiencen a utilizar el este método de pago, que brinda un servicio seguro y eficaz para todos.
Los lugares en los que deberán instalarse son los bancos donde se cobran haberes provenientes del SIPA, así com las oficinas de ANSES y PAMI. De esta manera, todos los organismos que posean bocas de pago estarán equipados con un elemento para capacitar a los usuarios de cajeros automáticos.
Asimismo, los bancos habilitados por ANSES para pagar jubilaciones, deberán contar con un simulador de cajero automático online en sus páginas web. De esta manera, desde una tablet o cualquier computadora se podrá acceder a ello. Actualmente, ya hay entidades bancarias que brindan este servicio, como el Banco de Santa Fe (https://goo.gl/GtT6Nc) y el Banco de Corrientes (https://goo.gl/T4EpSn).
Con estas medidas, las personas mayores ganarán confianza para utilizar los cajeros automáticos.Es por estas razones que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA CORDOBA TRABAJO Y PRODUCCION
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FINANZAS
DE LAS PERSONAS MAYORES