PROYECTO DE TP


Expediente 3262-D-2018
Sumario: INSTITUTO DE PROFILAXIS DE LAS ENFERMEDADES VENEREAS - LEY 12331 - . MODIFICACIONES SOBRE EXAMEN MEDICO PRENUPCIAL.
Fecha: 29/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXAMENES MEDICOS PRE NUPCIALES EN INSTITUCIONES SANITARIAS PRIVADAS
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el art. 13 de la Ley 12.331 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las autoridades sanitarias públicas y los directores médicos de las instituciones sanitarias privadas deberán propiciar y facilitar la realización de exámenes médicos prenupciales. Los jefes de los servicios médicos nacionales y los médicos que las autoridades sanitarias determinen, estarán facultados para expedir certificados a los futuros contrayentes. Estos certificados serán obligatorios para las mujeres y varones que hayan de contraer matrimonio.
No podrán contraer matrimonio las personas afectadas de enfermedades venéreas en período de contagio.”
ARTÍCULO 2º: Incorpórese el artículo 13 bis a la ley 12.331 que quedara redactado de la siguiente manera:
Los futuros contrayentes que al momento de realizar los exámenes prenupciales, sean beneficiarios de servicios de medicina privada, cuyas instituciones sanitarias se encuentren autorizadas para expedir certificados en los términos y alcances del artículo precedente, deberán realizar los mismos en dichas instituciones.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley Nro. 12.331 de creación del Instituto de Profilaxis de las Enfermedades Venéreas, estableció en un principio en su Art. 13 la obligación de realizarse estudios médicos prenupciales solo a los varones que hayan de contraer matrimonio. Posteriormente, la Ley Nro. 16.668 modifico dicho artículo y extendió la obligación a las contrayentes del sexo femenino.
El presente proyecto establece nuevamente una modificación a este artículo, incorporando la posibilidad para aquellos contrayentes que deben realizarse los exámenes pre nupciales de hacerlo en instituciones sanitarias privadas, si cuentan con una cobertura médica pre paga o una obra social a su disposición.
El objetivo de esta modificación es reasignar los recursos sanitarios, y descongestionar el servicio de hospitales públicos donde la demanda es superior a la atención medica ofrecida.
En la actualidad gran parte de los trabajadores en relación de dependencia, empleados públicos y trabajadores independientes, gozan en la actualidad de asistencia médica por medio de los servicios de las obras sociales y de las empresas de medicina privada. No obstante, según lo que establece la ley actualmente, al momento de realizar los exámenes prenupciales, deben obligatoriamente concurrir a instituciones públicas.
Es por ello que teniendo en cuenta la situación actual donde se pueden verificar grandes cambios en los sistemas de salud de nuestro país, recayendo su prestación en gran medida en manos de las obras sociales y las empresas de medicina privada.
Resulta de vital importancia adecuar la Ley a la realidad imperante y de esta manera contribuir a mejorar y descongestionar el servicio de salud público que tantas falencias presentes hoy en día.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL