PROYECTO DE TP


Expediente 3253-D-2019
Sumario: DECLARAR MONUMENTO HISTORICO NACIONAL A LAS RUINAS DEL ANTIGUO CASCO DE ESTANCIA DE LOS MONTAÑO EN COLANGÜIL, PROVINCIA DE SAN JUAN.
Fecha: 27/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DECLARACIÓN MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL A LAS RUINAS DEL ANTIGUO CASCO DE LA ESTANCIA DE LOS MONTAÑOS EN COLANGÜIL, SAN JUAN
Artículo 1°: Declárase Monumento Histórico Nacional a las ruinas del antiguo casco de la Estancia de los Montaño y al entorno de las mismas, en la localidad de Colangüil, departamento Iglesia, provincia de San Juan.
Artículo 2°: La Secretaría de Gobierno de Cultura de la Nación, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, adoptará los recaudos necesarios para preservar el patrimonio histórico de este conjunto, conforme lo establecido en la ley 12.665.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La estancia de don Tomás Montaño en Colangüil, departamento de Iglesia, San Juan, fue el sitio en el que don Cornelio Saavedra, presidente de la Primera Junta del gobierno patrio, recibió hospitalidad y alojamiento en su exilio forzado, luego del movimiento del 5 y 6 de abril de 1811 que resultó en su dimisión y posterior alejamiento de Buenos Aires.
Después de los hechos de abril, y en virtud de que el ejército patriota en el Alto Perú había sufrido la derrota de Huaqui, Saavedra, según sus propias palabras, “creyó que su presencia en Perú podía reparar los quebrantos de aquella jornada” y el 30 de agosto de 1811 partió de Buenos Aires hacia Salta con una comitiva de 24 patriotas, sujetos a instrucciones de marcada austeridad que él mismo había redactado. A poco de llegar a Salta se enteró de los sucesos acaecidos durante su viaje: según refiere el historiador Enrique Ruiz-Guiñazú en su libro El presidente Saavedra y el pueblo soberano de 1810, la creación del triunvirato el 23 de septiembre, sería el tiro de gracia que daría por terminada la misión gubernamental de Saavedra, a quien se lo sustituiría en lo militar por Pueyrredón; y el regimiento de Patricios de su comando pasaría a las órdenes de Belgrano. Con todo este artificio –agrega este autor- se ejecuta la muerte civil del primer presidente de los argentinos.
El 18 de febrero de 1812 Saavedra parte de Salta hacia Tucumán y luego a Mendoza, pasando por San Juan. Viaja con su segunda esposa, doña Saturnina Otálora y su pequeño hijo de sólo diez años. En San Juan, su familia recibe la hospitalidad de José Ignacio Fernández Maradona, alojándose en su casa que estaba ubicada en la actual esquina 50 de las calles Mendoza y Santa Fe. Allí nacerá su tercer hijo, el 21 de marzo de 1814.
La Asamblea del Año XIII inicia juicio a Saavedra y a treinta y cinco miembros del Primer Gobierno Patrio; don Juan de la Rosa Alba será el que llevará la defensa de Saavedra. Consecuencia de este juicio –que terminará en 1818- fue el exilio de Rodríguez Peña en Gualdacol (La Rioja), de don José Hipólito Vieytes en San Juan primero y luego en Jáchal, y de Juan Larrea también internado en San Juan.
Saavedra es llamado a retornar a Luján, en la provincia de Buenos Aires, para ser sometido a juicio, y teniendo una injusta defensa y un peor exilio, a poco de salir de San Juan desvía su camino rumbo a Chile, cruza la cordillera por Colangüil, llega al valle de Hurtado en Chile y en el puerto de Coquimbo es recibido con los honores correspondientes por los patriotas chilenos. Desde allí solicita amparo al director del gobierno patriótico, Francisco de Lastra, y el 9 de junio se traslada a Santiago. Desde Buenos Aires se requiere a Chile la extradición de Saavedra, que Lastra niega, en gesto humanitario y patriótico. En esos días se produce la derrota de las fuerzas independentistas chilenas en Rancagua; O´Higgins y Carrera retroceden en retirada a Mendoza y Saavedra –temiendo lo peor por parte de los españoles- vuelve a Coquimbo, el 4 de octubre de 1814.
Ante el inminente avance de las tropas realistas y el riesgo que esto implicaba para él y sus acompañantes, decide cruzar la cordillera nuevamente. Emprende el retorno por el río Elqui hacia el este, en búsqueda de los pasos cordilleranos. Viaja en compañía de su hijo, un criado, un baqueano iglesiano y un pequeño grupo de patriotas. A un día de caballo se hallan las tropas realistas de Elorriaga, quien envía una patrulla que –infructuosamente- sale en búsqueda de Saavedra.
Ya a salvo, del otro lado de la cordillera, en Iglesia, el prócer permanece en la estancia de los Montaño. Desde allí envía sus pertenencias, su hijo Agustín y criados a la ciudad de San Juan donde aún se encuentran su esposa y su nuevo hijo, Pedro Celestino Saavedra, al que no conoce todavía.
En la estancia de Colangüil, Saavedra reside en la capilla familiar, puesto que era costumbre en aquellos tiempos alojar a los huéspedes destacados en ese sitio, acondicionado especialmente. Don Rogelio Díaz Costa, reconocido periodista sanjuanino de la década del cincuenta, nos ilustró desde una mirada poética, aquellos días del exiliado: “Un hombre alto, de rostro triste y cabellera cana, pasea lentamente. De cuando en cuando echa una mirada hacia el recodo del Chisñango, atisbando la polvareda de un jinete… ese triste hombre fue el presidente de la Primera Junta…”.
En este rincón iglesiano, quien presidiera el primer gobierno patrio será recibido y auxiliado por Tomás Motaño, reconocido por sus dotes de generoso anfitrión y de baqueano y de quien se sabe, aportó, en 1817, caballos, mulas, monturas y pellones a la columna del comandante Cabot del Ejército de los Andes. Los orígenes de la estancia de los Montaño, que aún se mantiene en propiedad de sus descendientes, se remontan a 1753, cuando esos territorios fueron entregados a don Simón Montaño en virtud de una merced real por Juan Echegaray, fundador de San José de Jáchal.
En esos días, Juan Manuel Saavedra, hijo del primer matrimonio de Saavedra, llega a San Juan. Doña Saturnina envía al joven a Mendoza con una petición para el gobernador intendente de Cuyo, para que éste interceda por la suerte de su esposo ante el teniente gobernador de San Juan, Manuel Corvalán. El gobernador intendente de Cuyo se llama José de San Martín. En cuanto lee el memorial de doña Saturnina y según el relato del mismo Saavedra, “…sin dar lugar a que mi hijo descansase un solo instante le hizo volver con el oficio a dicho teniente gobernador en el que le hacía saber había ordenado pasase yo a residir en mi casa en el seno de mi familia… De manera que este señor humano y comprensivo concedió más de lo que mi mujer le pedía en mi favor”. En efecto, el oficio de don José de San Martín decía:
“Mendoza, 18 de noviembre de 1814. Admítase en el territorio de esta provincia a don Cornelio de Saavedra, fijando su residencia en la ciudad de San Juan, con la calidad de entretanto termina el S.D. a quien se le dirigirá original esta representación, y ofíciese al teniente gobernador de aquella para su inteligencia…”.
Gracias a esta gestión, y por medio de una petición de San Martín al general Alvear, se autoriza a Saavedra a regresar a Buenos Aires. Finalmente el Congreso de Tucumán, ya sesionando en Buenos Aires, acogió la solicitud de amparo y elevó al Directorio una solicitud de devolución de honores y grado militar, hecho éste que se produjo el 14 de julio de 1818.
Señor presidente, el caso particular de Saavedra en Colangüil impone una reflexión acerca del exilio y del destierro de aquellos hombres públicos y gobernantes que fueron víctimas de las pasiones políticas. Impone asimismo un pensamiento acerca del receptor del exiliado, de aquel que abre las puertas de su casa y se arriesga a cobijar al perseguido, albergando a aquel que es visto como un enemigo por quienes detentan el poder político circunstancialmente.
El destierro fue una sanción aplicada por los vencedores a aquellos derrotados en las contiendas políticas y militares. El exilio fue un recurso extremo al cual se acudió a lo largo de la historia cuando la intolerancia política no hacía segura la permanencia de los actores políticos en el lugar de los acontecimientos.
Ambas sanciones, que desde tiempos lejanos fueron moneda corriente en la práctica política y militar, se aplicaron como castigo ejemplar. Su práctica significaba no solamente el alejamiento del escenario del castigado, sino además el distanciamiento de su familia, el aislamiento y la separación de los recursos de la víctima.
Los desterrados de la revolución de 1811 serían los primeros de una extensa enumeración en la que nombres como San Martín y Sarmiento, se unen a otros tantos nombres de aquellos que fueron obligados a exiliarse por las crueles dictaduras militares que gobernaron nuestro país. El exilio y el destierro de nuestros gobernantes es un amplio texto que se abre al poco tiempo de ocurrida la Revolución de Mayo y es en San Juan donde se escribe el primer capítulo. A fines del siglo XVIII, San Juan ya había sido sitio de confinamiento para aquellos prisioneros portugueses que por la acción militar del virrey Cevallos, fueron desalojados de la isla de Santa Catalina, pero antes de eso, el territorio había sido refugio de nativos que huían, desde el litoral y otras regiones del país, de los abusos del sistema de encomiendas, encontrando exilio en “los valles andinos”, según nos relata Juan Agustín García en su libro La ciudad Indiana, cuya primera edición fue publicada en 1900.
La presente iniciativa parlamentaria, que retoma los fundamentos del proyecto de ley presentado por el Senador José Luis Gioja en 1999 (Exp.ley 1479-S-99), propone reconstruir y preservar el sitio de la casa principal de la estancia de los Montaño en Colangüil, clasificándolo como monumento histórico nacional. En él don Cornelio Saavedra vivió horas de desasosiego, allá por los albores del movimiento libertario de nuestro país. Si bien el lugar se encuentra en ruinas, aún es posible identificar todas las habitaciones del mismo, existiendo –caído junto a las ruinas- el tronco caído del manzano, bajo el cual, cuenta la tradición, Saavedra solía pasar sus tardes.
La construcción en adobes, con fundaciones en piedra, si bien se halla en un gran estado de deterioro, es susceptible de una consolidación que permita la apropiada lectura del lugar histórico. En el entorno de la construcción se halla una antigua escuela –que fuera abandonada cuando se construyó la actual, en la década del setenta- que si bien no reviste carácter histórico, contiene los valores emotivos para los lugareños. La actual población de Colangüil es de diecisiete familias. A pocos metros de este conjunto se halla la capilla de la localidad, cuya sencilla estructura, también de muros de adobe y techos de caña y barro, armoniza con el resto de las construcciones.
En las cercanías del sitio se hallan importantes testimonios de culturas prehispánicas, destacándose restos del camino del Inca, antiguas exploraciones mineras y cementerios indígenas; a pocos kilómetros del lugar, puede verse la llamada piedra de Colangüil, extraña roca de grandes dimensiones totalmente cubierta de petroglifos, que conforma con otras un conjunto, probablemente de carácter ceremonial.
La designación, por parte de la Nación, de un edificio o sitio como bien cultural implica, no sólo el reconocimiento de los valores que trascienden y que se hallan expresados en dicho espacio, a partir de la valoración de los acontecimientos allí ocurridos, al mismo tiempo este reconocimiento en muchos casos implica recuperar un texto más amplio, y proponer una mirada más extensa sobre acontecimientos que fueron reiterativos a lo largo de nuestra historia, como el exilio.
Finalmente, cabe subrayar que la Cámara de Diputados de la provincia de San Juan sancionó, el 28 de julio de 2016, la Ley N°1459-F que declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Provincia, dentro de los alcances de la Ley N°571-F, al Pueblo de Colangüil, destacándose las ruinas del casco de la Estancia de la Familia Montaño, el Manzano Histórico, la Iglesia de San Isidro Labrador, las Ruinas de la Antigua Escuela Rural y las Viviendas Rurales Vernáculas. En la misma Ley declaró al Pueblo de Colangüil, como “Pueblo Histórico”, encuadrado en el Artículo 4°, Inciso B), Apartado 5), de la Ley N°571-F.
Señor presidente, el sitio propuesto en el presente proyecto es susceptible de recuperar y ser puesto bajo el régimen de protección de los monumentos históricos de nuestro país. Cuento para ello con que mis pares, en esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, comprenderán los motivos expuestos y acompañarán esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA