PROYECTO DE TP


Expediente 3239-D-2019
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE LA EXHIBICION DE CARTELERIA DE LAS FRUTAS Y VERDURAS DE ESTACION EN COMERCIOS Y DEMAS LUGARES DE VENTA..
Fecha: 27/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FRUTAS Y VERDURAS DE ESTACIÓN
ARTÍCULO 1°: OBJETO. A los fines de la presente Ley es obligatorio, en todo el territorio de la República Argentina, la exibición de cartelería que indique cuáles son las frutas y verduras estacionales en verdulerías, fruterías, supermercados, hipermercados, almacenes, ferias y cualquier otro negocio de modalidad comercial de venta frutas y verduras.
ARTÍCULO 2°: SUJETOS. Los establecimientos enunciados en el Artículo 1° tendrán la obligación de colocar la carteleria que indique cuales son los productos de estación ofrecidos a los consumidores.
ARTÍCULO 3°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4°: CAMPAÑA DE DIFUSIÓN. La Autoridad de Aplicación deberá implementar una campaña de difusión a través de medios de comunicación, sitios web y redes sociales, con el objeto de informar a la población cuáles son las frutas y verduras de estación correspondientes a cada época del año, así como los beneficios de consumir frutas y verduras de estación.
ARTÍCULO 5°: CONTROL. Dispóngase la realización por parte de la Autoridad de Aplicación de controles regulares en los establecimientos antes mencionados con el fin de verificar el cumplimiento del Artículo 1° y 2° de la presente Ley.
ARTÍCULO 6°: INFRACCIONES. En caso de comprobarse la infracción a lo establecido en la presente ley, los establecimientos serán sancionados con multas equivalentes desde un (1) salario mínimo vital y móvil hasta veinte (20) salarios mínimo vital y móvil. Si resultare reiterada la violación a esta norma, se procederá a la clausura del establecimiento.
ARTÍCULO 7°: DESTINO DE LAS MULTAS. Lo recaudado en concepto de multas será destinado por la Autoridad de Aplicación a la campaña de difusión establecida en el artículo 4°.
ARTÍCULO 8°: VIGENCIA. La pertinente normativa entrara en vigencia a partir de los 120 días de su publicación.
ARTÍCULO 9°: ADHESIÓN. Invítase a las Provincias a adherir a la presente ley, las que deberán designar la autoridad de aplicación en sus jurisdicciones a los efectos de controlar el cumplimiento de lo establecido en la presente y de determinar por vía reglamentaria cuáles son las frutas y verduras estacionales de acuerdo a las características productivas, climáticas y de comercialización del lugar.
ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La propuesta que presentamos a esta Honorable Cámara, tiene por objeto establecer la obligación para verdulerías, supermercados, hipermercados, almacenes y otros negocios de modalidad comercial que exhiban en sus establecimientos cartelería indicativa de las frutas y verduras de estación.
Las frutas y verduras son componentes esenciales de una dieta saludable, y un consumo diario suficiente podría contribuir a la prevención de enfermedades, como las cardiovasculares y algunos cánceres. Se calcula que la ingesta insuficiente de estos productos es causa de un 19% de los cánceres gastrointestinales, un 31% de las cardiopatías isquémicas y un 11% de los accidentes vasculares cerebrales. La ingesta insuficiente de frutas y verduras es uno de los 10 factores principales de riesgo de mortalidad a escala mundial.
Un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO) publicado recientemente recomienda como objetivo poblacional la ingesta de un mínimo de 400 g diarios de frutas y vegetales (excluida la papa y otros tubérculos feculentos) para prevenir enfermedades crónicas como las cardiopatías, el cáncer, la diabetes o la obesidad, así como para prevenir y mitigar varias carencias de micronutrientes, sobre todo en los países menos desarrollados.
En nuestro país, el consumo diario por persona de frutas y verduras es de 271 gramos. Escaso, si se tiene en cuenta que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO) aconsejan comer, como mínimo, 400 gramos. Y muy insuficiente en relación a los 700 gramos (300 de frutas y 400 de verduras) recomendados por las Guías Alimentarias para la Población Argentina.
Según la Encuesta Nacional de Gastos de Hogares 1996-97, 2004-05 y 2012-13, en los últimos 20 años el consumo de verduras y frutas disminuyó considerablemente. En 2012/13 los argentinos consumimos 41% menos frutas y 13% menos vegetales que en 1996-97.
En ningún período el consumo alcanzó los 400 g diarios que recomienda la Organización Mundial de la Salud. En 1996-97 la suma de verduras y frutas alcanzaba los 309 g/d y en 2012-13 se consumió un 27% menos (227 g/d).
Teniendo en cuenta que el consumo total de frutas y vegetales de la población argentina es aproximadamente la mitad que la recomendación de la OMS, y que descendió en las últimas dos décadas, resulta necesaria la intervención del Estado y la aplicación de políticas públicas y directrices nacionales para incentivar el consumo de estos productos.
Consumir variedades de estación de frutas y verduras presenta varios beneficios. Al ser cosechadas en el momento adecuado, su aporte de vitaminas, minerales y otros nutrientes es máximo; su textura, apariencia, color y sabor son mucho más intensos. Cuando elegimos comer productos de cultivos de invernaderos, sus cualidades nutricionales, sabor, olor y textura no son las mismas. También influye que sea recogido antes de tiempo, el grado de madurez influye en la cantidad de azúcares y en buena parte de su contenido vitamínico y mineral.
En el país, la producción de verduras es de alrededor de 8-10 millones de toneladas anuales y la de frutas de 7 millones. Elegir productos de temporada es una manera de incentivar la agricultura tradicional y local. Además, contribuye a reducir las pérdidas y desperdicios alimentarios y se necesita menos energía para su conservación y transporte, por lo que resultan más económicos.
Al respetar su ciclo de reproducción, en el período concreto del año en que se desarrollan, estos productos aumentan su disponibilidad en el mercado. Por ende, aumenta la oferta y disminuye el precio lo que creemos ayudará a cambiar los patrones de consumo condicionados en gran medida por los ingresos del hogar y el acceso a los alimentos.
Por otra parte, establecemos que las provincias que adhieran a esta propuesta legislativa deberán designar la autoridad de aplicación en sus jurisdicciones a los efectos de controlar el cumplimiento de lo establecido en la presente y de determinar por vía reglamentaria cuáles son las frutas y verduras estacionales de acuerdo a las características productivas, climáticas y de comercialización del lugar, ya que debemos tener en cuenta estas particularidades en el momento de la implementar esta norma en forma federal.
Por las razones antes expuestas, solicito a mis pares que me acompañen con su voto favorable en el siguiente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SAPAG, ALMA LILIANA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO