PROYECTO DE TP


Expediente 3238-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA HACER CUMPLIR CON LA NORMATIVA EXISTENTE AL ASIENTO TRASERO CON EL "SISTEMA DE RETENCION INFANTIL -SRI-".
Fecha: 27/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes y en coordinación con las jurisdicciones provinciales, proceda a hacer cumplir la normativa existente respecto al tránsito vehicular de menores sujetos al asiento trasero, con el Sistema de Retención Infantil (SRI) homologado al efecto, en relación a su peso y tamaño.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El gobierno nacional emitió en enero del año 2018 el Decreto N°32 que modifica el Decreto N°779 de 1995 que reglamenta la Ley N° 24.449, LEY DE TRANSITO. LA 24.449 estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
En los considerandos de dicho Decreto se sostiene que“si bien dicha normativa fue complementada por un número importante de normas, los avances tecnológicos y productivos existentes generan una necesidad de actualización del compendio reglamentario, cuyas disposiciones no acompañan en algunos aspectos dicha realidad”.
En este sentido y en lo que respecta al proyecto que presentamos, esta norma al especificar los requerimientos de seguridad exigidos establece el “Régimen de aplicación Anclaje de Sistema de Retención Infantil” y prescribe“Incorporar, en al menos una plaza trasera, el sistema de anclaje rígido, cualesquiera sean las opciones a utilizar de dicho sistema, ISOFIX, LATCH u otro. Su aplicación será obligatoria conforme determine la Autoridad de Aplicación.”
Asimismo, al reglamentar el artículo 40 que se refiere a los requisitos para circular en el inciso g) se establece que: “los menores de DIEZ (10) años deben viajar sujetos al asiento trasero, con el Sistema de Retención Infantil homologado al efecto, en relación a su peso y tamaño.
En lo que respecta a las sanciones, en el inciso u) del artículo 77 se establece que constituyen falta grave “transitar con menores de DIEZ (10) años en asientos delanteros y/o sin dispositivos de retención infantil. Los menores deben ser siempre trasladados en el asiento trasero del vehículo y tener colocados el dispositivo homologado de retención infantil correspondiente a su peso y tamaño” y por el artículo 21 del Decreto de referencia se incorpora una nueva redacción al artículo 30 del Anexo 2 del Decreto N° 779/95: “ARTÍCULO 30.- Reglamentación del artículo 40 inciso g) de la Ley Nº 24.449.- “Por circular sin que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que el vehículo fue construido o por no viajar los menores de DIEZ (10) años en el asiento trasero con los dispositivos homologados de retención infantil correspondientes a su peso y tamaño, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de CINCO (5) puntos”.
Quisimos desarrollar en estos fundamentos la totalidad de la normativa sobre tránsito existente en nuestro país sobre el Sistema de Retención Infantil (SRI) a los efectos de dejar claro que no hace falta una nueva norma, sino hacer cumplir la existente, motivo de la presente iniciativa legislativa.
Y ¿por qué pedimos esto?
Porque según los especialistas en la materia, cumplir con lo establecido respecto del traslado de niños en vehículos se podría prevenir hasta un 80% de muertes y un 90% de lesiones.
El pasado 10 de junio, Día de la Seguridad Vial, se dio a conocer el Anuario estadístico por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial en el que se indica que el 73,6% de los niños va desprotegido en los vehículos.
15 fallecidos por día durante el año 2018. 456 por mes. 5472 en el año. Los siniestros viales representan la principal causa de muerte no natural en la República Argentina. Los datos del año anterior, 2017, señalan que los fallecidos por siniestros viales fueron5420 personas, de los cuales 324 eran niños de hasta 14 años, es decir, casi el 6%, un porcentaje muy alto.
La mayor cantidad de accidentes viales con niños ocurre en la “zona de confort”: cerca de sus domicilios, en el trayecto hacia la escuela o cuando se regresa de alguna actividad extraescolar o familiar. Cuando un vehículo avanza el niño adquiere energía cinética, por lo que al detenerse de golpe quienes lo ocupan siguen viajando a esa velocidad. A modo de ejemplo podemos mencionar que a 60 km/h un niño de 23 kilos puede convertirse en un cuerpo de 1000 kilos.
El nivel de desprotección de los niños que se observa en el transporte vehicular es muy preocupante, por lo que existiendo la normativa -como hemos expresado-que establece las regulaciones y sanciones, solo queda pedir que se controle su cumplimiento y se realice educación vial, como mejor forma de prevenir más muertes y lesiones.
Por todo lo expuesto, agradezco a los señores diputados su voto positivo para con este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SAPAG, ALMA LILIANA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996