PROYECTO DE TP


Expediente 3237-D-2019
Sumario: NACIONAL DE TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 73, SOBRE CONTROL PREVENTIVO.
Fecha: 27/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 73 de la Ley N° 24449 LEY NACIONAL DE TRÁNSITO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 73. — CONTROL PREVENTIVO. Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por consumo de sustancias que disminuyen la aptitud para conducir, como: drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. La negativa a realizar la prueba constituye falta, además de la presunta infracción al inciso a) del artículo 48.
En caso de controles preventivos, accidentes o a pedido del interesado, la autoridad debe tomar las pruebas en forma inmediata y asegurar su acreditación.
Los médicos que detecten en sus pacientes una enfermedad, intoxicación o pérdida de función o miembro que tenga incidencia negativa en la idoneidad para conducir vehículos, deben advertirles que no pueden hacerlo o las precauciones que deberán adoptar en su caso. Igualmente, cuando prescriban drogas que produzcan tal efecto.
La autoridad de aplicación está obligada a implementar en forma periódica, de acuerdo a los que establezca la reglamentación, pruebas de control mediante alcoholímetros y droguímetros en todo el territorio nacional.
Quienes conduzcan habiendo consumido alcohol por sobre los límites establecidos o drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, además de las sanciones establecidas en la normativa vigente deben ser inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO creado por el artículo 8 de la presente.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por la presente propuesta establecemos una modificación al artículo 73 de la Ley 24449 LEY NACIONAL DE TRÁNSITO que si bien ya menciona que todo conductor debe someterse a pruebas para determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, a nuestro entender la redacción no resulta clara y precisa en la determinación del rol del Estado a través de la autoridad de aplicación.
En este sentido, nos parece adecuado utilizar terminología existente en legislación de otros países sobre esta temática, como la española, por lo que se especifica “consumo de sustancias que disminuyen la aptitud para conducir, como: drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas” y se incluye expresamente un párrafo destinado a efectivizar el control por parte de la autoridad de aplicación, que consigna: “La autoridad de aplicación está obligada a implementar en forma periódica, de acuerdo a los que establezca la reglamentación, pruebas de control mediante alcoholímetros y droguímetros en todo el territorio nacional.”
Asimismo, y si bien toda infracción a la Ley de Tránsito trae aparejada su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO creado en el artículo 8, proponemos colocar en forma expresa un párrafo en ese sentido al final de la nueva redacción del artículo 73.
Tenemos que controlar y combatir el consumo de cualquier tipo de sustancia que altere las facultades de conducir de los automovilistas, puesto que muchos accidentes y algunos con consecuencias fatales, han sido protagonizados por conductores que habían consumido drogas indebidas.
Algunas provincias y municipios de nuestro país han implementado controles en este sentido. Por ejemplo, se han utilizado equipos Drager DrugTest 5000, con los que a partir de analizar una muestra de saliva se puede establecer la presencia de al menos seis tipos de drogas, en el mismo lugar del operativo y en un trámite que no debería demandar más de cinco minutos.
Así, el detector de drogas verifica la presencia de anfetaminas, benzodiacepinas, cocaína, metanfetaminas, cannabis, marihuana y derivados del opio, mediante un equipo que permite guardar en su memoria hasta 500 mediciones, compuesto además de una PC, una impresora portátil y un teclado. A diferencia del consumo de alcohol, en que está establecido un tope por sobre el cual no se permite conducir, en las drogas no hay un límite previsto, por lo que el aparato se limita a señalar únicamente la existencia de alguna de las sustancias mencionadas, sin precisar cantidad.
Este sistema ha sido homologado por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica). Permite retener en su memoria hasta 500 mediciones y dispone además de una PC, una impresora portátil y un teclado.
Respecto a su modo de uso, cabe mencionar que el aparato se coloca entre la encía y el labio superior y determina en un par de minutos si el resultado es positivo o negativo. Son dispositivos descartables y se pretende con un método higiénico e indoloro tener un control del uso de las drogas que hace crecer el peligro para quien conduce, sus acompañantes y terceros.
El objetivo es evitar que manejen aquellas personas que consumieron drogas que alteran las condiciones normales de una persona y lo vuelven peligroso para sí mismo y para quienes circulan por la vía pública. Conducir con drogas es tan ilegal como hacerlo con exceso de alcohol puesto que se generan estados de sedación, laxitud, vértigo, somnolencia, confusión mental, embotamiento, juicio nebuloso, visión borrosa, mala coordinación neuromuscular, vértigos, agitación y falta de coordinación motora, de acuerdo al tipo de droga y la cantidad consumida.
La mitad de los accidentes viales con muertos o heridos registrados en la Argentina está asociado al consumo de alcohol y drogas, de acuerdo a la asociación civil Luchemos por la Vida, de aquí la importancia de implementar en todo el país los controles que establecemos mediante le presente proyecto, al que agradecemos desde ya el voto positivo de los señores legisladores.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SAPAG, ALMA LILIANA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
TRANSPORTES