PROYECTO DE TP


Expediente 3236-D-2018
Sumario: SALAS DE LACTANCIA. CREACION EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Fecha: 24/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DE SALAS DE LACTANCIA EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL
ARTÍCULO 1°- OBJETO. Créase en el ámbito de la administración pública Nacional, “Salas de Lactancia” destinadas al personal femenino en periodo de lactancia que preste servicios bajo cualquier modalidad de contratación.
ARTÍCULO 2°- SALAS DE LACTANCIA. Las salas de lactancia deberán ser espacios adecuados para el amamantamiento como para la extracción y conservación de leche materna, teniendo como base las siguientes condiciones:
- Ser espacios amplios para la mujer y el niño.
- Contar con un correcto mobiliario.
- Tener una temperatura ambiente adecuada.
- Mantener un ambiente íntimo para la mujer.
- Elementos sanitarios para una correcta higiene.
- Contar con asistencia personal.
ARTÍCULO 3°- La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de garantizar el objeto previsto en esta ley.
ARTÍCULO 4°: Autorícese al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos a fin de dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 5°: La presente ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser reglamentada en lo pertinente en un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir de su sanción.
ARTICULO 6°: Comunicase al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La lactancia materna es un alimento vital en los primeros años de la vida del bebe, es la forma ideal de aportar a los niños/as los nutrientes que necesita para un adecuado crecimiento y desarrollo saludable.
Asimismo, la lactancia materna es importante porque en primer lugar, no existe ningún otro alimento que contenga los nutrientes y anticuerpos de la leche materna. Esta última reduce las probabilidades de contraer infecciones, alergias y padecer de desnutrición como así también, fomenta el desarrollo sensorial y cognitivo.
En segundo lugar, es beneficioso para la salud de la madre, debido a que cuando la misma realiza esta labor posee menores probabilidades de padecer enfermedades tales como; anemia, cáncer, osteoporosis y depresión post- parto. Fundamentalmente se establece un fuerte vínculo afectivo entre madre e hijo/a.
En tercer lugar, cuando un niño/a es alimentado con leche materna, la familia contribuye a la economía del hogar al reducir el gasto en fórmulas lácteas o infantiles; así como en el uso del biberón, los cuales traen consecuencias negativas en la salud del niño/a.
Y por último, porque permite que las mujeres puedan aumentar los niveles de rendimiento y productividad en el trabajo, al reducir las tasas de ausentismo y stress por motivos de enfermedad de los hijos/as.
A su vez, es menester recordar que la Organización Mundial de la Salud (OMS), recomienda la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida del bebe, a partir de allí deben introducirse alimentos apropiados para la edad y seguros, y el mantenimiento de la lactancia materna hasta los dos (2) años o más.
Por consiguiente, para que las madres puedan iniciar y mantener la lactancia materna exclusiva durante seis (6) meses, la OMS y el UNICEF recomiendan:
1. Que la lactancia se inicie en la primera hora de vida
2. Que el lactante solo reciba leche materna, sin ningún otro alimento ni bebida, ni siquiera agua
3. Que la lactancia se haga a demanda, es decir, con la frecuencia que requiera el niño/a, tanto de día como de noche,
4. Que no se utilicen biberones, tetinas ni chupetes.
En definitiva, el lactario es un ambiente donde las madres pueden extraer su leche materna y conservarla adecuadamente para que con posterioridad su hijo/a pueda ser alimentado/a. De esta manera, el uso del servicio lactario es sumamente importante porque permite ejercer el derecho y responsabilidad de la lactancia materna dentro del ámbito laboral, en condiciones de calidad y calidez para las usuarias.
Además, es menester recordar que el lactario no sólo es un servicio que garantiza el derecho y la responsabilidad a la lactancia materna, sino también que es un derecho de los niños/as, las madres, familias, donde la comunidad, las empresas y el Estado deben intervenir en su promoción y protección.
En el marco legislativo, es imprescindible hacer foco en aquellas normas a nivel nacional que se han dictado con el propósito de contribuir a la implementación de estas salas.
A nivel nacional, la Ley N° 26873/2013 “Lactancia Materna. Promoción y Concientización” y su Decreto Reglamentario 22/2015, tienen por objeto la “promoción y concientización pública de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños/as de hasta dos años”. En dicho sentido, la mencionada ley propone en su artículo 4, lo siguiente:
ARTÍCULO 4°- Determinación de los objetivos. En el marco de la promoción y la concientización pública de la lactancia materna son objetivos de la presente ley:
a) Propiciar la práctica de la lactancia materna conforme lo establecido en la presente ley
b) Promover acciones y formular recomendaciones en los subsectores público estatal, privado y de la seguridad social, respecto a las condiciones adecuadas de la lactancia materna e incentivar, en su caso, su incorporación.
c) Difundir la importancia de los beneficios de la lactancia materna por medio de campañas y por todos los medios que arbitre la autoridad de aplicación,
d) Etc.
Por otro lado, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) regula en su artículo 179 , los descansos diarios por lactancia, estableciendo lo siguiente: “Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un periodo no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.
Así también en uno de los Tratados Internacionales ratificado por nuestro país, tal como La Convención sobre los Derechos del Niño - Ley N° 23.849- en su artículo 24 establece:
ARTÍCULO 24:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho, y en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
* Reducir la mortalidad infantil y la niñez
* Combatir las enfermedades y malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente, etc.
Por todo lo expuesto anteriormente, solicito a mis pares me acompañen con el siguiente proyecto de ley, con el fin de contribuir a que las madres de nuestro país, sigamos amamantando a nuestros hijos/as de forma natural.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA