PROYECTO DE TP


Expediente 3225-D-2019
Sumario: PROTOCOLO DE ACTUACION DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO EN MANIFESTACIONES PUBLICAS. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 181 Y 182 DEL CODIGO PENAL.
Fecha: 27/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ESTABLECER EL “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO EN MANIFESTACIONES PÚBLICAS”
ARTÍCULO 1º.- Establecer el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO EN MANIFESTACIONES PÚBLICAS”, en todo el territorio de la República Argentina, a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
ARTÍCULO 2º- Los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adecuaran el protocolo a sus características, a sus códigos contravencionales, sus códigos de procedimientos y establecerán el momento para dar intervención a la justicia en virtud de las facultades no delegadas de las provincias garantizadas por la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Las manifestaciones espontaneas y programadas solo podrán llevarse a cabo durante los fines de semana, para lo cual el Poder Ejecutivo Nacional designara un Ministro y/o Secretario de Estado a los fines que atiendan cada tipo de reclamo.
CAPÍTULO I
DE LAS MANIFESTACIONES
ARTÍCULO 4°.- A los fines de la presente Ley, se consideran manifestaciones públicas a las concentraciones pacíficas de personas, que se expresan con un fin o motivo en común y que se desarrolla por un período limitado de tiempo, las que podrán ser:
a.- Programadas. Cuando el MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación, o las autoridades competentes de los GOBIERNOS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de acuerdo a su jurisdicción, tomen conocimiento de manera anticipada, por cualquier medio.
Dicha autoridad competente tomará contacto con los líderes de la manifestación, a fin de que se encauce la misma en el marco del presente Protocolo y las leyes vigentes. Se coordinaran las mismas de acuerdo a las características para establecer su recorrido, tiempo de duración y realización, darán aviso a la justicia competente en turno.
b.- Espontáneas. Son aquellas manifestaciones no programadas, para lo cual deberán fundamentar en forma expresa o tacita, el motivo de la manifestación, ante lo cual las autoridades competentes, también darán aviso a la justicia competente en turno.
ARTÍCULO 5°.- Ámbito de aplicación: Las FF.SS. federales deberán acatar las disposiciones de la presente Ley en el ámbito de jurisdicción federal. Las FF.SS.
Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acatarán las normas vigentes, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 6°.- Las FF.SS. Federales, provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus respectivas jurisdicciones, deben garantizar la libre circulación de personas y bienes, ya sea en calles, avenidas, autopistas, túneles, accesos a subterráneos, rutas nacionales, corredores de transporte público y de los principales accesos y avenidas centrales de los ejidos urbanos y rurales, y de accesos a estación fluviales y/o aerostaciones y/o ramales ferroviarios.
Dentro de estas vías de comunicación tendrán prioridad al tránsito los siguientes vehículos: ambulancias, bomberos, defensa civil, policías, unidades de emergencia de autopistas, servicios de ferrocarriles, de aerostaciones y fluviales.
La enumeración citada en los párrafos anteriores, no es taxativa, disponiendo con criterio objetivo la táctica a utilizar, con atención preferencial de personas que requieran una protección especial de sus derechos, tales como niños, adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO:
ARTÍCULO 7°.- Ante una manifestación pública, las FF.SS. procederán de acuerdo a las siguientes reglas:
a) Comunicarán tal situación en forma inmediata al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación, o las autoridades competentes de los GOBIERNOS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de acuerdo a su jurisdicción. Se establecerá un espacio de negociación para que cese el corte y se dará aviso a la justicia competente en turno.
Resuelto positiva o negativamente la negociación, el Jefe del Operativo de Seguridad impartirá la orden a través de altoparlantes, megáfonos o a viva voz, que los manifestantes deben desistir de cortar las vías de circulación de tránsito, deberán retirarse y ubicarse en zona determinada para ejercer sus derechos constitucionales, garantizando siempre la libre circulación. Se les advertirá que ante el incumplimiento de dicha instrucción, se encontrarán incursos en el artículo 194 del Código Penal, que tipifica “Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación” (Denominación sustituida por art. 1° de la Ley N° 26.362, B.O. 16/4/2008), que penaliza : “ El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres(3) meses a dos (2) años, y en su caso, en las contravenciones previstas en cada jurisdicción.”
Si los manifestantes no cumplieren con la orden recibida, se les solicitará que depongan el corte bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido para los casos de los delitos cometidos en flagrancia, según lo dispuesto en los Códigos de Procedimiento Penal de cada jurisdicción, poniendo en conocimiento del Magistrado competente, y se procederá a intervenir y disolver la manifestación.
Las instrucciones de la autoridad policial se harán por medio de frases cortas y claras. El personal de las FF.SS. no deberá reaccionar ante provocaciones verbales o gestuales de algunos manifestantes.
b) Una vez liberadas las vías de circulación, el MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación, las autoridades competentes de los GOBIERNOS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, instruirán a los funcionarios civiles afectados al operativo, a aquellos pertenecientes a los Ministerios de las demandas involucradas, y al personal civil que considere pertinente de los organismos y/o entidades involucradas, a establecer una instancia de negociación con el líder o representante del grupo de manifestantes, a los fines de canalizar sus reclamos a las áreas que correspondan.
De todo lo actuado se labrará un acta que deberá ser firmada por todos los miembros que hayan participado del acuerdo.
c) Si entre los manifestantes se encontraren personas y/o grupos de personas que inciten a la violencia y/o porten elementos contundentes y/o armas de cualquier tipo y/o elementos contundentes que pudieren ocasionar daños a la integridad física de las personas, o utilicen fuego, combustibles, elementos explosivos o inflamables, agentes químicos, pirotecnia, o cualquier otro artículo que pudiere dañar la integridad de las personas (de los propios manifestantes, de los miembros de las FFSS, o de terceros que circulan por la vía pública y no están comprendidos entre los dos primeros grupos de manifestantes y/o agentes de las FF.SS.), los bienes que se encontraren en el lugar de la protesta, y el medioambiente, las FF.SS. procederán a aislar e identificar a dichas personas, tomar las medidas necesarias para prevenir la posible comisión de delitos y proceder al secuestro de los elementos contundentes.
d) Si se provocaren daños con motivo u ocasión de la manifestación se procederá a detener a los autores del hecho en virtud de la infracción al artículo 183 del Código Penal, Delito de Daños: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.”
e) En igual sentido que el inciso anterior, se procederá en caso de que los manifestantes incurrieran en algunas de las figuras del delito de Usurpación, previsto y reprimidos en los artículos 181 y 182 del Código Penal. ARTICULO 181.- “Será reprimido con prisión de seis meses a tres años: 1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;
2º El que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo;
3º El que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble. (Artículo sustituido por art. 2° Ley N° 24.454 B.O. 7/3/1995)”
ARTICULO 182. – “Será reprimido con prisión de quince días a un año:
1º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho;
2º El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas;
3º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas.
La pena se aumentará hasta dos años, si para cometer los delitos expresados en los números anteriores, se rompieren o alteraren diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.”
Asimismo cualquier otra infracción penal o contravencional en que incurran los manifestantes o el que en definitiva resulte de la investigación a llevarse a cabo, dándose inmediata intervención al Juez o Fiscal competente en turno. Sin perjuicio de ello se promoverá la acción civil contra el/os causante/s del daño, la entidad con personería jurídica o gremial a la que pertenezca, contra sus representantes legales o administradores de hecho y/o contra quien corresponda, con el objetivo de que se repongan los bienes dañados.
f) Ante la comisión de delitos de acción pública, se procederá conforme a las normas vigentes y las directivas que el Juez o Fiscal actuante en turno, impartieren. Si durante la manifestación hubiere detenidos, se les informará el motivo de su detención, se dará lectura de sus derechos y se procederá a su inmediato traslado, quienes deberán ser puestos a disposición de la justicia, asegurando los medios probatorios.
g) El uso de la fuerza debe limitarse siempre al mínimo posible, como respuesta para superar ordenadamente la resistencia de quienes cometan delitos de acción pública y ante situaciones de legítima defensa. Las FF.SS. federales, provinciales y de la C.A.B.A., dictaran protocolos específicos operativos sobre el personal y el uso mínimo y racional de la fuerza y el uso de armas no letales. El uso de la fuerza debe respetar los principios de: Legalidad, Oportunidad, Último recurso frente a una resistencia o amenaza y Gradualidad.
h) La FF.SS. encargada, dispondrá el apoyo de personal y de los elementos de seguridad cercanos para que realicen las tareas específicas de tránsito, asistencia sanitaria, bomberos, defensa civil, etc.
Capítulo III
De los medios de comunicación:
ARTICULO 8°.- La participación de los medios de comunicación se organizará de modo tal que, los periodistas, comunicadores y los miembros de sus equipos de trabajo desarrollen su labor informativa en una zona de ubicación determinada, donde se garantice la protección de su integridad física, y no interfieran con el procedimiento. El material y herramientas de trabajo de los mismos no deben ser destruidos ni confiscados por las autoridades públicas.
Capítulo IV
Del Personal
ARTÍCULO 9°.- Las responsabilidades operativa y de supervisión, recaerán en funcionarios diferentes. La jefatura de cada FF.SS. designará a ambos responsables (Jefe del Operativo de Seguridad y Oficial Supervisor) conforme la situación y envergadura del evento, notificando previamente al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación, o las autoridades competentes de los GOBIERNOS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de acuerdo a su jurisdicción, a través de los ámbitos correspondientes.
Se podrán utilizar medios de protección física pasiva (vallas), para preservar la integridad física de la ciudadanía en general, personal de las FF.SS. y manifestantes. Las FF.SS. acompañarán la desconcentración de la manifestación para que se produzca sin alterar el orden público, preservando la vida, los derechos o la propiedad de las personas.
Finalizada la intervención y replegado el personal, en caso de corresponder, se elevarán las actuaciones de todo lo ocurrido a la autoridad judicial competente.
Capítulo V
De la utilización de imágenes y comunicaciones
ARTÍCULO 10°.- Se autoriza al Ministerio de Seguridad de la Nación, de las provincias y de la C.A.B.A.:
a.- En la medida de las posibilidades, se procederá a la filmación (video y audio) y fotografía de los operativos, para el caso de ser requeridas posteriormente por la Justicia, o permitan evaluar el desempeño del personal interviniente.
b.- Se preverán todos los resguardos y controles necesarios para asegurar el respeto, en todas las etapas del operativo, de lo establecido por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, el Decreto Reglamentario PEN N° 950/2002 y sus modificatorias.-
ARTÍCULO 11°.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene como objetivo fundamental establecer un protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad del Estado en manifestaciones públicas.
En la actualidad existe un marco jurídico como lo es la Ley 24.059 de Seguridad Interior y los Decretos 1273 del 21 de julio de 1992, 6 y 13 de diciembre de 2015 respectivamente, pero con esta normativa no alcanza.
En la actualidad y diariamente nos encontramos con manifestaciones en todos los espacios públicos, no solo obstaculizando el transito sino que también conlleva a impedir el tránsito de vehículos sanitarios, de bomberos, defensa civil, etc.- poniendo en serio riesgo la vida de las personas.
No estoy en contra de la manifestaciones, sino que considero que estas deben ser organizadas, teniendo como premisa fundamental que la libertad de un individuo o grupo termina donde comienza la del otro.
Manifestar en la vía pública, es una de las formas de expresión de derechos amparados constitucionalmente, tales como el derecho de peticionar a las autoridades, el de libertad de expresión, el derecho de reunión, o el derecho de huelga; los que a su vez suponen, que quienes no participan de una manifestación en la vía pública, no vean afectados sus derechos a circular libremente, a trabajar y ejercer toda industria lícita, a comerciar, a educarse y demás derechos también amparados constitucionalmente.
Verá señor Presidente, nuestro país de larga data y de amplio raigambre constitucional y garantista, ya ha previsto en el Código Penal y en materia de Derecho laboral penal, el artículo 158, que sanciona contra los “Delitos contra la libertad de trabajo y asociación”, cuyo texto expresa: “- Será reprimido con prisión de un mes a un año; el obrero que ejerciere violencia sobre otro para compelerlo a tomar parte en una huelga o boicot. La misma pena sufrirá el patrón, empresario o empleado que, por sí o por cuenta de alguien, ejerciere coacción para obligar a otro a tomar parte en un lock-out y a abandonar o ingresar a una sociedad obrera o patronal determinada.”.
Como se ve señor Presidente, existe una norma penal, entre tantas que regulan la posibilidad de que tiene cualquier ciudadano de adherir o no una huelga, lo mismo ocurre con el empleador que quiera obligar a otro empleador o a un trabajador a un lock-out, pero es lógico que esta figura que está enmarcada dentro del Código Penal Argentino, este dentro de los “Delitos contra la Libertad”, el bien jurídico protegido es precisamente ese señor Presidente, LA LIBERTAD, de deambular libremente por la República, de trabajar, de estudiar, de reclamar por sus derechos laborales, previsionales, asistenciales, de hacer, no hacer, o aún opinar distinto, asociarse libremente a ONG´ s, sindicatos, estudiar, etc., conforme las mandas de los primeros artículos de nuestra Carta Magna dentro de las Declaraciones, derechos y garantías; es lo primero que cualquier Constitución del estado de que se trate, debe considerar!! las garantías fundamentales de los ciudadanos en un Estado de Derecho.
La huelga como tal es parte de una de esas garantías constitucionales, prevista en el artículo 14 bis, ahora bien que ocurre cuando otros ciudadanos y ciudadanas, transitan por la República, comercian, pasean, disfrutan del medio ambiente y desean libremente desplazarse por una vía pública o un medio público o aún privado y como consecuencia de una huelga, se interrumpen esas vías normales de tránsito y de comunicación de personas, asociaciones, comercios, medios de transporte etc., no adhieren a la huelga, por convicciones personales, por razones laborales, educativas, etc., quien lo resguarda de algún tipo de inconveniente, con el resto de los manifestantes que desean plegarse a una huelga legalmente aceptada y protegida por las normas argentinas?
El derecho del huelguista se termina, donde comienza el derecho del no huelguista, huelga que seguramente fue ampliamente publicitada, avisada a las carteras ministeriales pertinentes, y que de una u otra manera hacen saber a la población, sean por los medios masivos de comunicación oficial o las cadenas privadas de comunicación, que en tal o cual zona, no habrá transportes públicos de pasajeros, no habrá actividad laboral o comercial en tal o cual zona de la ciudad o la región, pero que ocurre con los que no tienen ganas de adherirse a la huelga, o cuyos empleadores les descontaran el día de falta, aun cuando este ciudadano/a intente por todos los medios de transporte, incluidos los propios llegar a laborar?
Cada parte hará lo que mejor pueda por adherirse a la huelga o no y es legítimo y es lícito.
Los piquetes, como tales generalmente, son medios que inhabilitan al no huelguista a llegar a su lugar de empleo, su casa, su propio comercio, la escuela o simplemente deambular libremente por la vía pública; en los últimos 15 años aproximadamente los piquetes se dan cada vez con más regularidad en nuestro país, y generalmente comenzaron siendo por reclamos sociales de personas sin empleo, hoy día continúan en esa temática, y es válida y entendible, pero al realizar los piquetes, los cortes de ruta y/o conductas como llevar palos y los rostros cubiertos, encuadran perfectamente en la figura del artículo 194 del Código Penal, donde “el que sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua, etc.-“
Allí señor Presidente, se estaría poniendo en riesgo, la integridad física, del no huelguista, del no piquetero, y quien le hace entender a estas personas, que no pueden limitar la libertad de terceros?.
Pero el Estado, gobierna por la delegación que por el voto le ha dado la ciudadanía, tanto a quienes lo acompañaron en la contienda electoral previa y a quienes no, y allí es donde el Estado debe ser muy precavido de no caer en una arbitrariedad hacia los más débiles, que son los ciudadanos.
Por caso a fines del año 2015, los trabajadores desempleados de la empresa alimenticia “Cresta Roja”, realizaron diversos piquetes en los accesos del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, y allí con la actuación del Estado (las carteras ministeriales pertinentes), las FF.SS., y el dialogo constante favorecieron el cese de los piquetes y la posibilidad de muchos ciudadanos llegar o salir de la aerostación a tiempo, ello no impidió que algunos pasajeros no pudieran viajar u otros no pudieran salir, pero se llegó a buen puerto en el conflicto laboral y los trabajadores fueron reincorporados y la empresa absorbida por nuevos propietarios, con la directa intervención del Estado.
Ahora bien, en cuantas otras oportunidades el Estado no asumió su rol conciliador?, en muchas pero debe siempre buscar el dialogo con ambas partes el huelguista y el no huelguista, pero en un marco de Estado de Derecho, de que se entienda en la sociedad toda, que todos tienen los mismos derechos, e inclusive generar espacios de discusión multipartidarios, para que los sectores industriales, fabriles, empresarios cumplan con su rol social asignado.
Es deber del Estado señor Presidente, asegurar el orden público, la armonía social, la seguridad jurídica, y el bienestar general, por ello ante la alteración del ejercicio equilibrado de derechos, debe lograr su inmediato restablecimiento a los fines de garantizar la libertad de todos; para ello debe brindar certezas respecto del accionar de las FF.SS. ante la situación de manifestaciones en la vía pública y, garantizar que ante tal situación, los derechos de la ciudadanía en general, del personal de las FF.SS. y de los manifestantes, se encuentren protegidos por el Estado, preservando la libertad, la vida, integridad física, y bienes de las personas, así como el patrimonio público y privado que pueda verse afectado con motivo u ocasión de la manifestación.
Es por todo lo anteriormente expuesto que le solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL