PROYECTO DE TP


Expediente 3225-D-2018
Sumario: PROGRAMA NACIONAL PARA LA ATENCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE SINIESTROS O ACCIDENTES DE TRANSITO. CREACION.
Fecha: 24/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE SINIESTROS O ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
CAPITULO I. Creación. Objetivos generales
Artículo 1°: Créase el Programa Nacional para la Atención y Asistencia a las Víctimas de Siniestros o Accidentes de Tránsito.
Artículo 2°: OBJETO. El Programa Nacional para la Atención y Asistencia a las Víctimas de Siniestros o Accidentes de Tránsito tiene por objeto brindar a las víctimas de siniestros o accidentes de tránsito contención psicológica, orientación legal, información y apoyo para el uso de los servicios de salud, sociales y justicia, favorecer la reinserción en la vida cotidiana y todo lo necesario para la recuperación de una vida plena.
CAPITULO II. Definición y Alcances
Artículo 3°: A los efectos de esta Ley, entiéndase el concepto de víctima en su sentido amplio, considerando como tales no sólo a aquellas personas que son víctimas en forma directa sino también a familiares o terceros transportados, que se encuentran afectados y/o en situación de vulnerabilidad.
Artículo 4°: ALCANCE. Son sujetos de esta Ley las víctimas de siniestros o accidentes de tránsito en sus diferentes actores:
a) El sujeto pasivo o damnificado directo de un hecho de tránsito.
b) Familiares directos
CAPITULO III. Objetivos específicos
Artículo 5°: Serán objetivos específicos del Programa Nacional para la Atención y Asistencia a las Víctimas de Siniestros o Accidentes de Tránsito la implementación de las siguientes líneas de acción.
a) Abrir un canal de comunicación e información gratuito e inmediato, donde las víctimas y afectados por los accidentes de tránsito puedan ser atendidos las 24 horas, por profesionales especializados. Dicho canal deberá brindar asesoramiento jurídico básico y asistencia psicosocial a las víctimas.
b) Brindar asistencia terapéutica a la víctima.
c) Brindar asesoramiento jurídico a las víctimas desde el primer momento del accidente;
d) Posibilitar el conocimiento de sus derechos y responsabilidades;
e) Garantizar los servicios de salud y funerarios;
f) Llevar una estadística anual de los decesos e incapacidades.
g) Coordinar acciones con organismos estatales y no gubernamentales de apoyo asistencial.
CAPITULO IV. Autoridad de aplicación. Definición y funciones
Artículo 6°: El Ministerio de Transporte, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial o la autoridad que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, y será quien ejecute el Programa Nacional para la Atención y Asistencia a las Víctimas de Siniestros o Accidentes de Tránsito.
Artículo 7°: Le corresponderá a la autoridad de aplicación todo cuanto concierne a los derechos que, para la víctima del delito y testigos establece el Capítulo III del Código Procesal Penal de la Nación.
CAPITULO V. Equipo interdisciplinarios y protocolo de acción
Artículo 8°: A los fines del cumplimiento del Programa Nacional para la Atención y Asistencia a las Víctimas de Siniestros o Accidentes de Tránsito se deberán constituir equipos interdisciplinarios integrados por especialistas en la temática, para el estudio y abordaje integral de la asistencia a la víctima de accidentes viales.
Artículo 9°: La Autoridad de Aplicación junto con el equipo interdisciplinario creado por la presente Ley, deberá elaborar un protocolo de actuación para que todas las áreas que intervengan en los casos de accidentes o siniestros viales conozcan, sepan cómo actuar y deriven inmediatamente al Programa creado por la presente a quienes necesiten recibir apoyo de esta naturaleza.
ARTICULO 10º. El Presupuesto General de la Nación preverá las partidas necesarias para cubrir las erogaciones correspondientes para la implementación del Programa
Artículo 11°: Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley
Artículo 12°: El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 13°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de Ley tiene como objetivo fundamental la creación de un programa de Estado que se encargue de contener a las víctimas en ese momento tan crítico como lo es el inmediatamente posterior a un accidente de tránsito. El Programa Nacional para la Atención y Asistencia a las Victimas de Siniestros o Accidentes de Tránsito, viene a saldar la deuda pendiente del Estado argentino tanto para con las víctimas como para con los familiares que pasan por situaciones desesperantes sin contar con un apoyo legal o psicológico durante ese proceso traumático.
Organizaciones de la sociedad civil como Estrellas Amarillas y Madres del Dolor, entre las más reconocidas, realizan cotidianamente una abnegada tarea para concientizar a la población respecto del daño y el dolor que generan los hechos de tránsito, impulsando modificaciones a la legislación vigente, organizando campañas, entre otras actividades. Han implementado soporte telefónico para las personas que han sufrido las consecuencias de los accidentes de tránsito como el 0800-222-AYUDA (29832) atendida por la organización Madres del Dolor. Estas actividades son escasamente apoyadas por los organismos oficiales y en su mayoría se hacen con aportes privados y esfuerzo de sus integrantes.
Es por esta razón que se impulsa a través de la presente Ley la creación de un programa específico desde el Estado como el Programa Nacional para la Atención y Asistencia a las Victimas de Siniestros o Accidentes de Tránsito en colaboración con las provincias que adhieran y las entidades que ya vienen trabajando, de manera de aunar esfuerzos en el mismo objetivo perseguido.
Un accidente de tránsito tiene consecuencias de largo plazo, que van incluso más allá del daño físico y/o material, que provoca; éstas afectan la vida cotidiana tanto de las víctimas como de sus familias. Estoy convencida que el daño físico o material son sólo el comienzo de las diversas formas en las que las secuelas de un accidente pueden manifestarse. Un evento de estas características puede modificar la vida de todas las familias involucradas.
Ninguno de nosotros está preparado para vivir una situación así. Por eso, los padres de víctimas de siniestros viales, en distintas provincias argentinas proponen la creación de un programa para brindar la contención que un suceso así puede generar.
Las provincias de Córdoba y Neuquén han creado en sus jurisdicciones oficinas de asistencia de ese tipo, con el fin de centralizar la atención y lograr una adecuada respuesta en tiempo y forma. Las Legislaturas de Mendoza y Santa Fe están analizando sancionar una norma de características y espíritu similar a la que aquí propongo.
Precisamente en Neuquén en el mes de abril de este año desde ONG Bien Argentinose informó que se duplicó la cantidad de muertes de menores en siniestros viales y aseguraron que hay preocupación por la falta de conciencia y responsabilidad de los más grandes, con respecto a las medidas de seguridad.
Es unánime la recomendación sobre la importancia del acceso a una rápida contención psicológica basada en informes internacionales que señalan que este tipo de atención primaria tiene que ser inmediata para ser efectiva. Este programa contaría con una guardia de profesionales especializados que trabajen en la escena del accidente y ayuda psicológica para las víctimas y sus familias.
Esta iniciativa se encuentra en sintonía con las recomendaciones emanadas del Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020, elaborado en el 2011 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con el fin de orientar medidas coordinadas y concertadas para el desarrollo de planes de acción locales y nacionales, en vista de exhortar a sus países miembros y a las organizaciones sociales a desarrollar estrategias e implementar acciones que aborden integralmente esa problemática.
El citado organismo internacional plantea también la necesidad de “aumentar la capacidad de respuesta a las emergencias ocasionadas por los accidentes de tránsito, para mejorar la capacidad de los sistemas de salud para brindarles a las víctimas tratamiento de emergencia apropiado y rehabilitación a largo plazo”
En este contexto, las cinco consignas que propone la ONU para ser aplicadas por las naciones son “gestión de la seguridad vial, vías de tránsito y movilidad más seguras, vehículos más seguros, usuarios de vías de tránsito más seguros y respuesta tras los accidentes”. Y precisamente en este último punto nos basamos para definir la creación del Programa de Asistencia a Víctimas de Accidentes de Tránsito.
El Programa Nacional para la Atención y Asistencia a las Víctimas de Siniestros o Accidentes de Tránsito tiene por objeto brindar a las víctimas de siniestros o accidentes de tránsito contención psicológica, orientación legal, información y apoyo para el uso de los servicios de salud, sociales y justicia, favorecer la reinserción en la vida cotidiana y todo lo necesario para la recuperación de una vida plena; entendiendo el concepto “víctima” en su sentido más amplio, al incluir no sólo a aquellas personas que son víctimas en forma directa sino también a familiares o terceros transportados, que se encuentran afectados y/o en situación de vulnerabilidad a partir del accidente vial.
Ente los objetivos específicos del Programa Nacional para la Atención y Asistencia a las Víctimas de Siniestros o Accidentes de Tránsito, establecidos en el artículo 6° se destacan: la apertura de un canal de información gratuito, durante las 24 horas a los que las victimas pueden acudir en busca de asistencia psicológica y asesoramiento jurídico básico. También prevé asesoramiento jurídico y asistencia psicológica, garantiza los servicios de salud y funerarios.
Así mismo para dar cumplimiento a los fines establecidos para el Programa, en el artículo 8° se establece la constitución de equipos interdisciplinarios integrados por especialistas en la temática, para el estudio y abordaje integral de la asistencia a la víctima de accidentes viales.
Las estadísticas mundiales que fundamentan el plan revelan que: “cada año, cerca de 1,3 millones de personas fallecen a raíz de un accidente de tránsito, lo que arroja más de 3.000 defunciones diarias, y más de la mitad de ellas no viajaban en automóvil. Entre 20 millones y 50 millones de personas más sufren traumatismos no mortales provocados por accidentes de tránsito, y tales traumatismos constituyen una causa importante de discapacidad en todo el mundo”.
Según los datos publicados en abril de este año por el Observatorio del Instituto de Educación y Seguridad Vial (ISEV), durante el 2017, el índice de siniestralidad vial en la Argentina aumentó 21,5% respecto de 2016, lo que dejó un 9,2% más de muertos en accidentes y subió en 16,6% los heridos graves. El 40,9% de las víctimas mortales fueron jóvenes de 16 a 30 años. Por su parte la Asociación Luchemos por la Vida estableció que, en la última década, el promedio anual de víctimas mortales rondó las 7000, con variaciones en torno del 10%, cuando se dieron los picos más altos. Esto significa unos 20 decesos por día y más de 100 por semana. Las estadísticas oficiales, en cambio, hablan de 5000 al año. Estas cifras no son solo números, sino que, detrás de ellas, hay miles de familias destrozadas por el dolor que causan estas tragedias en sus vidas.
En nuestro país los accidentes viales se suman año tras año y con causales múltiples que van desde la poca cantidad de autopistas o autovías, hasta la falta de conservación de muchas, al deterioro del parque automotor, y también –aunque en menor magnitud- a fallas producto de imprudencias humanas en la conducción de los vehículos. Pese a las elevadas cifras de mortalidad y lesiones por accidentes viales, no hay políticas públicas en todo el país a excepción de las provincias mencionadas de asistencia y tratamiento integral a sus víctimas.
Frente a un accidente vial, sus víctimas requieren asistencia material, psicológica, médica, legal, entre otras, al igual que apoyo moral protegiendo, defendiendo y educándolo en su nueva situación. Por eso, mediante este proyecto de ley, queremos hacer un nuevo aporte a la problemática, desde lo sanitario. Para ello proponemos brindar asistencia a las víctimas de accidentes viales, estableciendo un Programa que impulsa la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a ellas y sus familiares.
Por todo lo expuesto, agradecemos a los señores legisladores su voto para posibilitar que este proyecto se convierta en Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SAPAG, ALMA LILIANA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA