PROYECTO DE TP


Expediente 3218-D-2019
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 129, INCREMENTANDO LAS PENAS EN CASOS DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Fecha: 27/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICAR EL CODIGO PENAL ARGENTINO EN SU ARTICULO 129 - DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Artículo 1°.- Modificase el artículo 129 del Código Penal ( texto conforme artículo 10 de la ley 25.087) el que quedara redactado de la siguiente forma:
“Artículo 129 - Será reprimido con multa de cien mil pesos ($100.000.-) a ciento cincuenta mil pesos ($150.000.-) el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.
Si los afectados fueren menores de dieciocho (18) años la pena será de prisión de seis (6) años a diez (10) años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece (13) años”.
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por estos días nos enfrentamos a una nueva discusión en torno al tema de los casos diverso de Delitos contra la Integridad Sexual, previstos y reprimidos en el Título III, Capítulos I a V, que van desde los artículos 119 a 137 inclusive.
A lo largo de todos estos tipos penales, muchos de ellos ya modificados o incorporados por la ley N° 25.087 del año 1999, se aplicó en ese momento penas de prisión, cuyos montos a la fecha devienen insuficientes; en igual sentido ocurre con las penas de multas establecidos por el artículo 129 del Código penal, que por esta iniciativa, propiciamos se modifiquen y amplíen.
Desde mi posición que, está siempre escuchando y recorriendo permanente, no solo mi provincia, sino también otras y tengo la oportunidad de transitar distintas regiones, y además soy consultado por distintos medios periodísticos de todo el país y de esta manera me interiorizo de lo que opina la sociedad a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional; esa sociedad clama no solo por una “justicia independiente y más ágil”, sino por penas más altas y ejemplifica doras, pero para las “exhibiciones obscenas” donde el bien jurídico que se intenta proteger es el “pudor, es aquello que afecta a la persona cuando otro ve su cuerpo o es obligado a ver el acto amoroso de otros”, y ese pudor es ni más ni menos que: “el sentimiento medio de decencia sexual” y es ese sentimiento el que puede ponerle límites a las exhibiciones obscenas.
En una palabra señor Presidente, entiendo que lo que buscamos los legisladores con esta norma vigente, es el “Derecho de la persona adulta a no ser confrontado, con el acto sexual de otra persona, en contra de su voluntad”; obviamente que si ello ocurre en esferas privadas, es quizás comprendido en la Garantía Constitucional del Principio de Reserva (art. 19 de la Constitución Nacional); pero la norma prevé también el agravante, de quien sea sometido a las exhibiciones obscenas sean menores, la sanción debe ser ya de prisión y no de multas, por el agravamiento del ilícito.
Pero el Juez debe tener, para el caso de este tipo penal, multas elevadas, pues quienes violan esta norma, seguramente más de una vez cuentas con recursos elevados y las cifras actuales, están totalmente descontextualizadas; máxime cuando estamos ante la presencia de un delito doloso.
Estimados colegas intento con este proyecto de ley que los señores que imparten justicia no se amparen en esa palabra garantista que últimamente se puso tan de moda, y ha causado tanta bronca en los familiares de las víctimas de estos hechos y en ese sentido le pido que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)