PROYECTO DE TP


Expediente 3203-D-2019
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 120 TER, SOBRE REPARACION PARA VICTIMAS DE LOS DELITOS DE VIOLACION O ESTUPRO.
Fecha: 27/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICAR EL CODIGO PENAL ARGENTINO LEY N° 11.179 (T.O. 1984) – INCORPORANDO EL ARTICULO 120 TER DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
REPARACIÓN PARA VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN O ESTUPRO.
Artículo 1°.- Incorporase el artículo 120 ter del Código Penal, el que quedará redactado con el siguiente texto.
“Artículo 120 ter: El condenado a prisión o reclusión por los delitos previstos y reprimidos por los artículos 119 y 120 del presente Código, quedará obligado, desde el momento en que su sentencia quede firme, a ceder a su víctima el 50% del dinero que perciba en concepto de retribución por su trabajo, una vez deducido el aporte correspondiente a la seguridad social. Quien se negare injustificadamente a trabajar con el objeto de no abonar a su víctima el dinero establecido en el presente artículo, sufrirá el aumento de la pena computándose en un día más, el valor diario dejado de entregar.”
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por estos días nos enfrentamos a una nueva discusión en torno al tema de los casos de violaciones que involucran mujeres, varones ya sean a menores o no menores este delito se está haciendo cada vez más doloroso y nuestra sociedad está pidiendo a sus representantes leyes y a la justicia fallos ejemplares.
Desde mi posición que, está siempre escuchando y recorriendo permanente, no solo mi provincia, sino también otras y tengo la oportunidad de transitar distintas regiones, y además soy consultado por distintos medios periodísticos de todo el país y de esta manera me interiorizo de lo que opina la sociedad a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional.
Sinceramente debo decir que me causa mucho dolor cuando escucho las noticias que violaron niños desde los tres meses de edad; estas cosas que son muy aberrante han hecho que yo me dedique a insistir en legislar en esta materia ya que mi sentido común me dice que nuestra sociedad está pidiendo que nosotros les demos herramientas a los jueces con más firmeza y claridad y que no queden dudas hacia donde estamos legislando, es más ningún juez podrá decir que la ley no es lo suficientemente clara.
He presentado en este congreso diversos proyectos de ley desde la creación del registro de ADN, Reparación para Víctimas de violaciones y también pedí la Castración Física para violadores y Química para pedófilos, hoy con este proyecto estoy pidiendo que las penas sean más duras contra los violadores.
Mis iniciativas legislativas seguramente podrán gustar o no a diversos sectores de la sociedad involucrada sean víctimas y sus familiares o sea los imputados, procesados y condenados y a sus familiares, pero en más de una oportunidad hemos asistido a la gravedad institucional que tal o cual juez liberó a una persona que salía transitoriamente de las unidades penales y al retomar la vía pública se dirigían directamente a los hogares de sus ex parejas, ex denunciantes (víctimas) y las asesinaban.
La iniciativa que se propicia por el presente, está relacionado con que es común que la víctima de tal o cual ilícito quede a la buena de Dios, en momentos en que una ley muy importante sancionada en diputados, quedo frenada en el H. Senado y que tenía que ver con asistencia a las víctimas de delitos, es conocido lo difícil que es ser tenidos como partes en los proceso penales a las víctimas, y luego de recibir la condena el imputado o su victimario, esta deberá seguir o tratar de
rearmar su vida de alguna manera sea víctima propiamente dicha o deudo de la víctima fallecida; es sabido que por aplicación de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad 24.660, el condenado está obligado a trabajar, e inclusive cuando trabaja, estudia, ejerce un culto, favorece a futuro su salida más rápida del penal donde cumple su condena, no por caprichos del sistema, sino porque esta así legislado, nos guste o no; pero nada se dice sobre que parte del dinero que el condenado recibe en prisión por su trabajo se debe distribuir en varios porcentajes y uno de ellos es para asistencia a la víctima, claro está que ese porcentaje es breve, por lo cual estamos propiciando la incorporación del artículo 120 ter al Código Penal.
Estimados colegas intento con este proyecto de ley que los señores que imparten justicia no se amparen en esa palabra garantista que últimamente se puso tan de moda, y ha causado tanta bronca en los familiares de las víctimas de estos hechos y en ese sentido le pido que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley. -
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)