PROYECTO DE TP


Expediente 3197-D-2019
Sumario: UNIDAD PARA LA EQUIDAD DE GENERO EN EL PRESUPUESTO NACIONAL. CREACION.
Fecha: 27/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DE LA UNIDAD PARA LA EQUIDAD DE GÉNERO EN EL PRESUPUESTO NACIONAL
El Senado y la Cámara de Diputados de la República Argentina
sancionan con fuerza de
LEY
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto contribuir al proceso de elaboración, ejecución y evaluación del presupuesto nacional desde una perspectiva sensible al género, la cual supone la efectiva reducción de las desigualdades entre varones y mujeres, desde una perspectiva integral y transversal a todas las áreas de la administración pública.
ARTÍCULO 2. CREACIÓN. Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, la Unidad para la Equidad de Género en el Presupuesto Nacional, la cual debe estar integrada por:
a) una persona representante del Instituto Nacional de las Mujeres, quien ejercerá la titularidad de la Unidad para la Equidad de Género en el Presupuesto Nacional;
b) una persona representante del Ministerio de Hacienda;
c) una persona representante de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación;
d) una persona representante de organizaciones no gubernamentales y/o instituciones académicas especialistas en la materia.
El Poder Ejecutivo Nacional puede designar otras personas integrantes en la medida en que lo considere necesario.
La Unidad para la Equidad de Género en el Presupuesto Nacional funciona de acuerdo a su propio reglamento, el cual es propuesto por la persona titular de la Unidad y aprobado por la mayoría de sus integrantes.
ARTÍCULO 3º. FUNCIONES. La Unidad para la Equidad de Género en el Presupuesto Nacional tiene como funciones:
a) redactar un informe que acompañará como "Anexo" al proyecto de ley de Presupuesto General que envíe anualmente el Poder Ejecutivo Nacional, el cual debe hacer una evaluación integral del Presupuesto desde una perspectiva sensible al género;
b) generar capacidades en los/as funcionarios/as públicos/as sobre la perspectiva de género para su identificación y aplicación en las políticas públicas;
c) realizar informes periódicos de ejecución presupuestaria desde una perspectiva sensible al género, los cuales deben ser publicados con una frecuencia al menos trimestral;
d) recopilar, consolidar, sistematizar, producir y analizar información relevante que permita la generación de estadísticas e indicadores relacionados con género, economía y finanzas públicas;
e) proponer mecanismos e instrumentos que permitan la rendición de cuentas, hacia la ciudadanía y a otras entidades del Estado, sobre finanzas públicas y género;
f) proponer modificaciones normativas que faciliten la formulación del presupuesto general desde una perspectiva de género;
g) impulsar la adopción de la perspectiva de género en los presupuestos subnacionales, apoyando y brindando cooperación técnica a las provincias y municipios que lo requieran;
h) coordinar y cooperar con otras instituciones para una mejora permanente de la aplicación del enfoque de género en las finanzas públicas.
ARTÍCULO 4º. PLAN INTEGRAL. En un plazo máximo de 180 días corridos a partir de su constitución, la Unidad para la Equidad de Género en el Presupuesto Nacional deberá elaborar un Plan Estratégico que contemple metas y plazos objetivos de cara a una aplicación integral y transversal de la perspectiva de género para la elaboración del Presupuesto General.
Entre otros aspectos, el Plan Estratégico deberá contemplar:
a) la incorporación de la perspectiva de género a la planificación y formulación del presupuesto al nivel de las jurisdicciones;
b) la adopción de clasificadores presupuestarios con perspectiva de género;
c) el establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas, de acceso a la información y de control con perspectiva de género.
Este Plan Integral deberá contemplar un plazo máximo de cinco años hasta alcanzar los objetivos propuestos.
ARTÍCULO 5°. Modifíquese el artículo 25 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 25.- Sobre la base de los anteproyectos preparados por las jurisdicciones y organismos descentralizados, y con los ajustes que resulte necesario introducir, la Oficina Nacional de Presupuesto confeccionará el proyecto de ley de presupuesto general.
El proyecto de ley deberá contener, como mínimo, las siguientes informaciones:
a) Presupuesto de recursos de la administración central y de cada uno de los organismos descentralizados, clasificados por rubros;
b) Presupuestos de gastos de cada una de las jurisdicciones y de cada organizamos descentralizado los que identificarán la producción y los créditos presupuestarios;
c) Créditos presupuestarios asignados a cada uno de los proyectos de inversión que se prevén ejecutar;
d) Resultados de las cuentas corriente y de capital para la administración central, para cada organismo descentralizado y para el total de la administración nacional;
e) El Informe Anexo elaborado por la Unidad para la Equidad de Género en el Presupuesto Nacional, el cual deberá hacer una evaluación integral del Presupuesto desde una perspectiva sensible al género.
El reglamento establecerá, en forma detallada, otras informaciones a ser presentadas al Congreso Nacional tanto para la administración central como para los otros organismos descentralizados”.
ARTÍCULO 6°. INTANGIBILIDAD DE PARTIDAS. La previsión presupuestaria de las partidas con incidencia directa en la reducción de las desigualdades entre varones y mujeres en ningún caso puede ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores en términos reales. Dispónese la intangibilidad de los fondos destinados a la reducción de la brecha de género establecidos en el presupuesto nacional.
ARTÍCULO 7°. AUTORIZACIÓN. Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 8°. COMUNICACIÓN. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone la creación de la Unidad para la Equidad de Género en el Presupuesto Nacional, en base a la necesidad de complementar las iniciativas de presupuestos sensibles al género con un dispositivo de ejecución de monitoreo, transparencia y rendición de cuentas, un aspecto fundamental a los enfoques de presupuestos con enfoque de género.
En particular, este proyecto ha sido concebido y elaborado como subsidiario y complementario del proyecto sobre "Presupuestos sensibles a la identificación de políticas de género", expte. 5862-D-2017, cuyo autor es el Diputado Nacional Axel Kicillof, el cual representa los lineamientos principales que debe tener una administración financiera y presupuestaria comprometida con la superación de las brechas existentes entre varones y mujeres.
Según ONU Mujeres, los presupuestos sensibles al género surgen como un mecanismo para asegurar el cumplimiento de los compromisos de los Estados con la igualdad de género y como un instrumento para mejorar la transparencia y la gobernabilidad. Asimismo, son una herramienta indispensable de la transversalización de la perspectiva de género a las políticas públicas.
ONU Mujeres afirma que un presupuesto sensible al género o con enfoque de género “es aquel cuya planeación, programación y presupuesto contribuye al avance de la igualdad de género y la realización de los derechos de las mujeres”. Existen diversas metodologías para llevarlo adelante, siendo la primera acción la de Australia en 1984 implementando el análisis presupuestal desde la perspectiva de género bajo el enfoque de Ronda Sharp. Luego, en Sudáfrica se implementó otra metodología, conocida como los cinco pasos para un presupuesto sensible al género sistematizada por Debbie Budlender. Otra propuesta más integral y que se propone un análisis más ambicioso es la propuesta de los tres niveles de Diane Elson que analiza la estrategia macroeconómica agregada, la composición de los gastos e ingresos y la eficiencia en la prestación de servicios. Muchas iniciativas han recogido múltiples aspectos de cada una de estas metodologías. En la región México impulsa presupuestos sensibles al género ya desde el año 1990.
De acuerdo a ONU Mujeres, quien apoya estas iniciativas a nivel global, existen más de 65 iniciativas en la región de América Latina y el Caribe. Según este organismo internacional, América Latina es la región que ha llevado a cabo un mayor número de prácticas a nivel nacional, estatal y local.
El enfoque de género y su incorporación a la política presupuestaria, incluyendo gastos e ingresos, ha sido incorporado de manera creciente en los marcos normativos que promueven la igualdad de género a nivel internacional y regional.
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres (CEDAW) de 1979 insta a los Estados Partes a tomar medidas para garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos. En este marco, el enfoque de derechos recomendado para la elaboración de políticas públicas alcanza entonces la formulación presupuestaria y de los distintos programas y acciones que lleva adelante el Estado. Cabe recordar que esta Convención tiene rango constitucional en Argentina, desde su incorporación en la reforma de 1994, junto a otras convenciones y tratados de derechos humanos. También la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer conocida como la "Convención de Belem do Pará” fue incorporada al marco normativo nacional a través de la sanción de la Ley 24.632 impulsando que los Estados Partes incluyan información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
En el mismo sentido, la Plataforma de acción de Beijing (1995) requiere que en la formulación de políticas, la planificación, la programación y la presupuestación generales deben integrarse debidamente a las actividades de los centros de coordinación de cuestiones relacionadas con el género en las organizaciones. Dicho instrumento afirma además que será a su vez necesario que en las decisiones presupuestarias sobre políticas y programas se integre una perspectiva de género, al mismo tiempo que una financiación adecuada de los programas encaminados a lograr la igualdad.
A nivel regional, la Estrategia de Montevideo (2016) también impulsa estas acciones. En su punto 5.a) insta a los Estados a diseñar, implementar y evaluar las políticas macroeconómicas, y especialmente las políticas fiscales (ingresos, gastos e inversión), desde un enfoque de igualdad de género y derechos humanos, salvaguardando los avances alcanzados y movilizando los máximos recursos disponibles. También el punto 5.b) refiere a esta temática, solicitando a los Estados estimar las necesidades presupuestarias de las diferentes dependencias del Estado utilizando ejercicios de estimación de gastos con perspectiva de género.
A nivel local, como antecedente, cabe destacar la ley 27.343 de Creación de Creación de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación que en su artículo 2, inciso 8, refiere a la responsabilidad de la oficina de promover la incorporación de la perspectiva de género en la asignación de los recursos presupuestarios, utilizando para ello las herramientas del Presupuesto Sensible al Género (PSG) al análisis de proyectos y la evaluación presupuestaria, en función de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
La Agenda 2030 para un Desarrollo Sostenible es otro instrumento que impulsa los presupuestos sensibles al género. El Objetivo de Desarrollo (ODS) 5 que busca promover la igualdad de género, en su meta 5.c afirma que los Estados Miembros deberán “Aprobar y fortalecer políticas y leyes para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles”, desarrollando incluso un indicador específico para el seguimiento de esta acción por parte de los Estados. El criterio tercero del indicador indaga en qué medida las asignaciones presupuestarias para la igualdad de género están disponibles públicamente (transparencia).
Dado que uno de los pilares fundamentales de los enfoques con perspectiva de género es la transparencia y la rendición de cuentas, el presente proyecto de ley propone la creación en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, de la Unidad para la Equidad de Género en el Presupuesto Nacional. La oficina que se pretende crear tiene por objeto contribuir al proceso elaboración, ejecución y evaluación del presupuesto nacional desde una perspectiva sensible al género, la cual supone la efectiva reducción de las desigualdades entre varones y mujeres, desde una perspectiva integral y transversal a todas las áreas de la administración pública.
Además, la Unidad creada estaría integrada por un/a representante del Instituto Nacional de las Mujeres, quien ejercerá la titularidad de la Unidad para la Equidad de Género en el Presupuesto Nacional; un/a representante del Ministerio de Hacienda; un/a representante de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación y un/a representante de organizaciones no gubernamentales y/o instituciones académicas vinculadas a las temáticas de género. Esta integración plural recoge la necesidad de incorporar a la sociedad civil, que ha sido uno de los actores centrales en el surgimiento de las iniciativas con perspectiva de género como parte de las demandas el movimiento de mujeres, la academia y las economistas feministas, entre otros.
De manera similar a lo que actualmente establece la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, este proyecto incorpora la intangibilidad de los recursos públicos dedicados a las políticas de igualdad entre los géneros. En su artículo 6to el proyecto de ley prevé que la previsión presupuestaria de las partidas con incidencia directa en la reducción de las desigualdades entre varones y mujeres en ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores en términos reales, disponiéndose la intangibilidad de los fondos destinados a la reducción de la brecha de género establecidos en el presupuesto nacional. A nivel regional también Bolivia y México han impulsado presupuestos sensibles al género acompañados de la intangibilidad de estos recursos destinados a la igualdad de género.
Por los motivos expuestos, solicito a mis colegas de esta Honorable Cámara de Diputados y Diputadas de la Nación que nos acompañen con su firma en el presente Proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES SOMOS
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
MUJERES Y DIVERSIDAD
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.