PROYECTO DE TP


Expediente 3195-D-2018
Sumario: PROGRAMA INTERCOSECHA. CREACION.
Fecha: 24/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1° — Creación. Créase el PROGRAMA INTERCOSECHA que tendrá por objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, que se encuentren inactivos durante el período entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.
ARTICULO 2° — Destinatarios. El PROGRAMA INTERCOSECHA estará dirigido a trabajadores y trabajadoras temporarios del sector agrario y agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes requisitos:
1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;
2) tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);
3) tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
4) residir en forma permanente en el país;
5) registrar en el Sistema Integral Previsional Argentino, dentro de los últimos DOCE (12) meses de información disponible, remuneraciones por los montos previos que fije la reglamentación como trabajador temporario del sector agrario y agroindustrial, por un mínimo de TRES (3) meses y un máximo de DIEZ (10) meses; salvo que por causas climáticas o catástrofes debidamente justificadas no se pueda cumplir el mínimo de aportes.
ARTICULO 3° — Prestaciones. El PROGRAMA INTERCOSECHA brindará a las trabajadoras y trabajadores destinatarios, en las condiciones que establezca la reglamentación, las siguientes prestaciones:
1) una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso estacional;
2) el acceso a los cursos y/o acciones de formación previstos por el PLAN DE FORMACION CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o acciones de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
3) facilidades para movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional, durante la contratemporada, con el fin de insertarse en empleos relacionados con otros cultivos.
ARTICULO 4° — Inscripción. Las trabajadoras y trabajadores destinatarios que tengan interés en participar del PROGRAMA INTERCOSECHA se podrán postular personalmente ante las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en aquellas otras dependencias que habilite la reglamentación.
Los gobiernos provinciales y municipales, en forma conjunta con las organizaciones sindicales y empresariales vinculadas a actividades agrarias y agroindustriales estacionales, podrán colaborar en la difusión del presente Programa y en la inscripción de los postulantes.
ARTICULO 5° — Ayuda económica - Pago directo. La ayuda económica mensual prevista por el PROGRAMA INTERCOSECHA será abonada, en forma directa y personalizada, a las trabajadoras y los trabajadores destinatarios mediante su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética, salvo que razones operativas lo imposibiliten.
ARTICULO 6° — Ayuda económica - Incompatibilidades. La ayuda económica mensual del PROGRAMA INTERCOSECHA será incompatible con la percepción de:
1) una remuneración laboral bruta superior al monto de la ayuda económica;
2) un ingreso económico originado en una actividad laboral autónoma;
3) prestaciones contributivas por desempleo;
4) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
5) ayudas económicas previstas por programas nacionales, provinciales o municipales de empleo y/o capacitación laboral, con excepción de la prestación PROGRESAR y de aquellos otros programas o acciones que establezca la reglamentación.
ARTICULO 7° — Autoridad de aplicación. Establézcase como autoridad de aplicación al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; quien, mediante la SECRETARIA DE EMPLEO, o la que la reemplace en el futuro, establecerá, de acuerdo con el tipo de cultivo, las zonas geográficas y los períodos del año en los que se aplicará el presente Programa.
ARTICULO 8° — Movilidad geográfica - Contención familiar. La SECRETARIA DE EMPLEO, o la que la reemplace en el futuro, coordinará con los gobiernos provinciales, municipales y/o con las organizaciones sindicales o empresariales del sector agrario o agroindustrial la realización de medidas conjuntas destinadas a:
1) posibilitar la movilidad geográfica de las trabajadoras y los trabajadores destinatarios, durante la contratemporada, con el fin de facilitar su acceso a empleos relacionados con otros cultivos;
2) brindar contención socio - educativa de los hijos menores de las trabajadoras y los trabajadores destinatarios, como herramienta de prevención y erradicación del trabajo infantil en el ámbito rural.
Las acciones antes descriptas podrán incluir a otros trabajadoras y trabajadores del sector agrario y agroindustrial.
ARTICULO 9° — Financiamiento. Los gastos que demande la presente medida se atenderán con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para tal fin.
ARTICULO 10. — Reglamentación. Facúltese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante la SECRETARIA DE EMPLEO, o la que la reemplace en el futuro, a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación y a suscribir los convenios que sean necesarios para la implementación del PROGRAMA INTERCOSECHA.
ARTICULO 11. — Cláusula transitoria. Hasta el dictado de la reglamentación de la presente ley, continuara en vigencia las previsiones de la Resolución N° 858/2014 del 25/8/2014 sus complementarias y aclaratorias.
ARTICULO 12. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante la Resolución N° 858/2014 del 25/8/2014 se crea el Programa Intercosecha, dicho programa es una gran medida para aquellos trabajadores temporarios de la actividad agraria y agroindustrial, que salvo causas puntuales funciona muy bien.
Lo que se pretende mediante el presente proyecto es subir el estándar jurídico de dicho programa y viendo cómo funciona y su importancia, transformarlo en una ley.
No debemos perder de vista que la actividad agraria y agroindustrial es la principal generadora de empleo en el ámbito rural; pero en ciertas actividades la estacionalidad propia de sus ciclos productivos, especialmente en las economías regionales, demanda principalmente trabajadoras y trabajadores temporarios.
Esos cultivos, como el tabaco, el algodón, las frutas finas, etc, requieren de mano de obra intensiva, y una gran parte de estos trabajadores y trabajadoras tienen dificultades para acceder a otro empleo durante los recesos estacionales.
Si bien la resolución que crea el Programa Intercosecha se enmarca en que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.013, tiene a su cargo prever y ejecutar acciones destinadas a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral…
Que el Programa Intercosecha tiene en la actualidad el objeto de asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, que se encuentren inactivos durante el período entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.
Brinda a sus destinatarios una prestación dineraria mensual durante el receso estacional, y posibilita su acceso al esquema de prestaciones de formación profesional y promoción del empleo ofrecido por este Ministerio de trabajo y promueve mecanismos que faciliten su movilidad dentro del territorio nacional para incorporarse a empleos relacionados con otros cultivos, así como también el desarrollo de acciones que brindan contención socio - educativa a sus hijos menores, como herramienta de prevención y erradicación del trabajo infantil en el ámbito rural.
En la actualidad el mismo brinda a sus destinatarios, durante el receso estacional, una prestación dineraria mensual no remunerativa de aproximadamente $ 2300. Y para inscribirse en el Programa se exige, entre otros requisitos, estar registrado en la base del Sistema Integral Previsional Argentino, por un mínimo de tres meses y un máximo de 9 meses, en los últimos 12 meses. El subsidio se otorgará por un plazo que va entre dos a cuatro meses según los meses trabajados.
La presente iniciativa además de subir el status jurídico del programa al transformarlo en ley, se pretende contemplar situaciones que en la actualidad el programa no las contempla. Y lo que no contempla el programa es qué sucede cuando por emergencias o desastres climáticos la producción se pierde en todo o en parte y el trabajador no llega a realizar los aportes mínimos requeridos para poder cobrar el programa. Es por ello que proponemos ante estos casos debidamente justificados que se baje el requisito mínimo de aportes.
A fin de fundamentar la propuesta de reducir el mínimo de aportes cuando por causas climáticas no se puedan por causas climáticas cumplir con la labor, hay que tener en cuenta que a principios de año la Comisión Nacional de Emergencia y Desastres Agropecuarios (CNEYDA) ratificó decretos de emergencia y/o desastre agropecuario, según correspondiese para las zonas de Córdoba, Corrientes, Santa Fe, Santiago del Estero, La Pampa y Buenos Aires afectadas por contingencias climáticas.
Y a través de las Resoluciones 41/2018 y 42/2018 el Ministro de Agroindustria Luis Miguel Etchevehere dispuso la declaración de emergencia y/ desastre agropecuario para todo el territorio de las provincias de Salta y Entre Ríos
Distintos factores climáticos afectaron la producción agropecuaria de estas provincias, causando un serio perjuicio no solo a las economías regionales sino también a miles de trabajadores y trabajadoras temporarios del sector agrario y agroindustrial
En mi provincia las persistentes lluvias y severas inclemencias climáticas, azotaron a distintas localidades, entre ellas, siendo las más afectadas los Departamentos de Rosario Lema, Chicoana, Cerrillos, General Güemes, La Caldera y la Candelaria, perjudicando seriamente tanto los cultivos como la capacidad productiva agropecuaria de la zona, dejando a miles de familias sin su principal fuente de trabajo, la tierra fértil.
La destrucción casi total de la producción agropecuaria deriva en un serio perjuicio para los trabajadores y trabajadoras agrarios ya que no podrán acceder al Programa Intercosecha porque no les será posible cumplir con el período mínimo de tres meses de trabajo que exige el mismo.
Por otro lado, sabemos que la demanda de trabajo del sector agrícola, dada su temporalidad, depende de distintos factores entre ellos el climático. Por ende, la anegación de miles de hectáreas cultivables, y las copiosas lluvias, paralizarán la actividad por un tiempo muy superior al deseable, aniquilando la fuente de trabajo de miles de familias que viven de la tierra.
Así este contingente de trabajadoras y trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, se verán en la difícil situación de no poder alcanzar su sustento diario, quedando en una situación de total desamparo.
Es por lo considerado en los párrafos precedentes que se torna imperioso además de subir el status jurídico de un programa que viene funcionando y cumpliendo su objetivo, el de tener en cuenta las calamidades que dejan tras de sí las inclemencias climáticas que no solo afectan a la producción, sino que hacen que miles de trabajadores dejen de percibir una asignación mensual que les permite cubrir su mínimo sustento hasta tanto el clima les permita volver a su actividad estacional; es por ello que se propone la salvedad del requisito mínimo de aportes cuando por causas justificadas la actividad estacional no pueda realizarse.
Y es por lo sostenido precedentemente, a fin de lograr una mejor protección de los trabajadores, que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZOTTOS, ANDRES SALTA JUSTICIALISTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/07/2019 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KOSINER (A SUS ANTECEDENTES)