PROYECTO DE TP


Expediente 3185-D-2019
Sumario: PROTECCION A LAS PERSONAS CON TRASTORNO POR DEFICIT DE ATENCION E HIPERACTIVIDAD - TDAH -. REGIMEN.
Fecha: 27/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS CON TRASTORNO POR DEFICIT DE ATENCIÓN CON HIPERACTIVIDAD (TDAH)
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto regular la protección a las personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).
Art. 2°. - A los efectos de la presente ley se entiende por Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) a una patología neurobiológica de carácter crónica, sintomáticamente evolutiva y de probable transmisión genética, que se expresa, principalmente, a través de manifestaciones conductuales.
Art. 3º.- Establézcase la cobertura integral para el diagnóstico y tratamiento de la patología Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad por parte de las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, las entidades de medicina prepagas y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, independientemente de la figura jurídica que posean, la realización del Certificado Médico de Aptitud física, incluyéndolo dentro del Programa Médico Obligatorio.
Art. 4º.- Crease el Registro Nacional de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad ( TDAH).
El mismo tendrá carácter público y actuará en la órbita de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 5º.- Son funciones y facultades del Registro Nacional de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad ( TDAH).
a) Recolectar y asentar datos referidos a casos de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad ( TDAH)
b) Mantener y proteger con estricta confidencialidad los datos recabados.
c) Confeccionar una base de datos para el análisis y estudio del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad ( TDAH)
d) Brindar estadísticas a las entidades públicas, obras sociales, sindicales y entidades de medicina prepaga, bajo autorización de la Autoridad de Aplicación.
e) Colaborar en informes expedidos por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 6º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 7°.-Son funciones y facultades de la Autoridad de Aplicación:
a) Promover campañas de información, difusión y prevención sobre la problemática del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), sus consecuencias y enfermedades asociadas.
b) Concientizar sobre la integración, socialización e inclusión de las personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) en instituciones educativas de nivel primario y superior tanto de gestión estatal como privada.
c) Podrá dictar normas complementarias atinentes al cumplimiento del objeto de la presente ley.
d) Realizar un seguimiento del Registro Nacional creado en la presente Ley.
e) Celebrar convenios y acuerdos con Organizaciones no Gubernamentales, con instituciones privadas y públicas que tengan como objeto el diseño de políticas para la prevención, información y difusión del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad.
Art. 8°. -Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley se imputará a las partidas asignadas en el Presupuesto General de la Nación, correspondiente al presente ejercicio.
Art. 9°.- Invitase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Provincias adherirse a la presente ley.
Art. 10° -Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada dentro del ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Art.11°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente ley tiene por objeto regular la protección a las personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH). Se lo define como un trastorno neurobiológico de carácter crónico, evolutivo y de probable transmisión genética que afecta entre un cinco (5) y diez (10) por ciento de la población infantil, llegando a la edad adulta a un sesenta por ciento (60%) de los casos.
La patología se caracteriza por la dificultad de mantener la atención voluntaria frente actividades no solo académicas sino también cotidianas junto con la falta de control de los impulsos. Los síntomas pueden manifestarse de diferentes maneras según la edad y el contexto social, sin embargo es necesario afirmar que este síntoma lo padecen niños, adolescentes y adultos de todas las condiciones sociales y culturales.
El manual de Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría distingue tres subtipos, al primero de ellos se lo denomina “Combinado” (si al menos hay seis de los síntomas de atención y seis de los síntomas de hiperactividad están presentes por un mínimo de seis meses), al segundo subtipo se lo denomina “Predominantemente Inatento” ( si bien hay al menos seis de los síntomas de atención pero menos de seis de los síntomas de hiperactividad por un mínimo de seis meses) y por último el tercer subtipo se lo denomina “ Predominante Hiperactivo/ Impulsivo” ( si al menos hay seis síntomas de hiperactividad pero menos de seis en el ámbito de atención por un mínimo de 6 meses). No obstante es importante destacar que los síntomas pueden presentarse total o parcialmente.
Las características más habituales se relacionan con comportamientos tendientes a la dificultad de concentración distrayéndose fácilmente, a su vez les lleva más tiempo la ejecución de tareas y la impulsividad les genera ansiedad a la hora no solo de culminar con una tarea sino también para expresarse oralmente. Como consecuencia, en la mayoría de los casos, se genera frustración, una baja autoestima, depresión y ansiedad.
El presente proyecto de ley tiene como antecedente inmediato el expediente 2874-D-2017, de mi autoría, cuyos giros habían sido a las comisiones de Acción Social y Salud, Educación, Presupuesto y Hacienda, como así también el proyecto de ley 0944-D-17 del diputado David, el proyecto de ley 1983-D-2017 del diputado Kronemberger como así también el proyecto de ley 3207-S-2006 del senador Basualdo. En colación es importante destacar que muchas legislaturas provinciales sancionaron leyes que regula la protección de las personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) como es el caso de la provincia de Mendoza y Salta.
La aplicación de la presente ley permitiría un abordaje integral, permitiendo que las personas diagnosticadas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) no se vean afectadas en su vida social. El Estado no puede desconocer que a nivel mundial, uno de cada veinte chicos tiene Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), es necesario una ley que no solo proteja a las personas que tienen este trastorno sino también que genere inclusión y conciencia en toda la sociedad.
Por lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA