PROYECTO DE TP


Expediente 3161-D-2019
Sumario: PROMOCION DE LA TERAPIA ASISTIDA CON CABALLOS O EQUINOTERAPIA. REGIMEN.
Fecha: 26/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROMOCION Y REGULACION DE LA TERAPIA ASISTIDA CON CABALLOS O EQUINOTERAPIA
El Senado y Cámara de Diputados…
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto promover y regular la disciplina ecuestre denominada Terapia Asistida con Caballos o Equinoterapia, como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad y/o que se encuentren en situaciones de riesgo o vulnerabilidad social. -
Artículo 2°. - A los efectos de la presente Ley, se definen los siguientes términos:
a) Terapia Asistida con Caballos o Equinoterapia: Metodología terapéutica alternativa y complementaria de las practicas medicas tradicionales, realizada desde el abordaje interdisciplinario de profesionales de la salud, de educación y ecuestre, con el propósito de contribuir al desarrollo físico, sensorial, intelectual, psicológico y/o social de las personas que sufren algún tipo de deficiencia o necesidad de terapia especial, mediante el uso de un equino apto, certificado y debidamente entrenado en los lugares destinados a tales fines.-
b) Centro de Terapia Asistida con Caballos o Equinoterapia: Entidades destinadas a prestar servicios de Terapia Asistida con Caballos o Equinoterapia, que cuentan con infraestructura física, personal y equipamiento idóneo para dicha actividad, reglamentada bajo los parámetros definidos en la presente ley. -
TITULO II
PROGRAMA NACIONAL DE TERAPIA ASISTIDA CON CABALLOS O EQUINOTERAPIA
Artículo 3º. Créase el Programa Nacional de Terapia Asistida con Caballos o Equinoterapia, en el ámbito del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, para el estudio, investigación, promoción y difusión del uso terapéutico de equinos en las distintas patologías o afecciones. -
Artículo 4º.- Los objetivos del Programa Nacional de Terapia Asistida con Caballos o Equinoterapia, son:
a) Emprender acciones de promoción y difusión de la Terapia Asistida con Caballos o Equinoterapia como terapia alternativa y complementaria de las practicas medicas tradicionales, dirigidas a la población en general y orientadas a garantizar el derecho a la salud y su acceso gratuito;
b) Diseñar acciones y protocolos de integración de la actividad terapéutica a las practicas medicas tradicionales, según la patología de que se trate y las necesidades de los pacientes;
c) Investigar y/o supervisar la investigación sobre los fines terapéuticos y científicos de la actividad ecuestre de que se trata, en la terapéutica humana;
d) Desarrollar evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas de la actividad ecuestre a problemas de salud que no abordan los tratamientos médicos convencionales;
e) Comprobar la eficacia y alcances de la actividad terapéutica y recoger datos sobre sus propiedades, efectos y beneficios en el tratamiento de dolencias y afecciones, que permita establecer el uso adecuado y la universalización de acceso a la práctica;
f) Promover la formación y capacitación de profesionales especializados en las ciencias aplicadas a la Terapia Asistida con Caballos o Equinoterapia y estimular la creación de centros de investigación y evaluación. -
TITULO III
DE LA TERAPIA Y CENTROS
Artículo 5º.- La Terapia Asistida con Caballos o Equinoterapia será impartida por un equipo de abordaje interdisciplinario e integral, conformado por profesionales del área de salud, del área de educación y del área ecuestre, según el caso a tratar lo requiera, así como por personal auxiliar idóneo. -
Artículo 6°. - Las personas con discapacidad deberán presentar un certificado médico del especialista tratante en donde se especifique el diagnóstico médico y psicosocial, las características de la discapacidad y los límites que deberán observarse por parte de las instituciones y los profesionales que brinden tal disciplina. Las personas que se encuentren en situaciones de riesgo o vulnerabilidad social, deberán presentar certificado médico que indique la aptitud de las mismas para realizar las prácticas en tratamiento. -
Artículo 7º.- Crease, en el ámbito del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, el “REGISTRO PUBLICO DE PRESTADORES Y CENTROS DE TERAPIA ASISTIDA CON CABALLOS O EQUINOTERAPIA”, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: a) centros especializados habilitados a tales fines, b) médicos veterinarios autorizados a asistir a los equinos utilizados en esta terapia y c) el listado de profesionales autorizados que conforman los grupos interdisciplinarios de esta práctica. Tal información será pública y de libre acceso a través del sitio web de la dependencia en cuyo ámbito funcione. -
Artículo 8º.- Los centros de Terapia Asistida con Caballos o de Equinoterapia, deberán:
a) Contar con servicio de emergencias y plan de contingencias;
b) Contratar seguro que cubra a los pacientes del tratamiento terapéutico de que se trate;
c) Estar inscripto en el Registro Público de Prestadores y Centros de Terapia Asistida con Caballos o Equinoterapia;
d) Poseer infraestructura, instalaciones y materiales de trabajo acordes a las especificaciones, características y demás requerimientos que a tales efectos determinen las autoridades competentes, debiéndose cumplimentar las normas de accesibilidad establecidas en la Ley Nº 22.431 y/o en los regímenes jurisdiccionales de aplicación;
e) Las entidades que cuenten con servicio veterinario o veterinario, deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Servicio Veterinario Privado Acreditado (SVPA) o en su defecto contratar alguno para el control sanitario;
f) Cumplir con las disposiciones sanitarias vigentes en lo referido a identificación, traslado y control sanitario de los equinos y registro de la entidad en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), así como con las demás regulaciones que resulten de aplicación y toda otra cuestión que establezca la reglamentación. -
Artículo 9º.- Los equinos utilizados en las prácticas de Terapia Asistida con Caballos o de Equinoterapia, deben estar debidamente adiestrados y dedicados exclusivamente a tales fines, debiendo contar con los certificados de aptitud física correspondientes expedidos periódicamente por un médico veterinario. Los equinos destinados a las terapias referenciadas, gozaran de las protecciones y derechos acordados por las normas nacionales e internacionales de protección y sanidad animal. -
Artículo 10°.- El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria de la Terapia Asistida con Caballos o Equinoterapia. Tales prestaciones y/o procedimientos, quedan incluidos de pleno derecho en el Programa Médico Obligatorio (PMO). -
TITULO IV
DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
Artículo 11º. La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación o el organismo que en un futuro lo reemplace. -
Artículo 12º.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y adoptar las acciones que fueren necesarias para la puesta en marcha y ejecución de los objetivos del Programa Nacional de Terapia Asistida con Caballos o Equinoterapia;
b) Administrar y mantener actualizado el Registro Público de Prestadores y Centros de Terapia Asistida con Caballos o Equinoterapia;
c) Acreditar los cursos de formación y capacitación para instructores de equinoterapia, profesionales del área de salud y educación que impartan esta disciplina y demás personal que integren el equipo terapéutico;
d) Coordinar las acciones que correspondan con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, demás dependencias y organismos competentes;
e) Promover la aplicación de la presente ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) Establecer las condiciones y requisitos mínimos que deberán cumplir los centros especializados en la materia y el nivel de formación de los integrantes del equipo interdisciplinario necesario para poder desarrollar la actividad. -
TITULO V
DE LA PROMOCION Y FOMENTO
Artículo 13º.- Crease el Programa Nacional de Subsidios No Reintegrables a favor de las entidades sin fines de lucro que, a la fecha de promulgación, presten servicios de Terapia Asistida con Caballos o Equinoterapia, los cuales serán destinados exclusivamente a financiar hasta el ciento por ciento (100 %) del costo de adecuación de sus instalaciones, infraestructura, materiales de trabajo, recursos y/o prestaciones a las disposiciones de la presente ley. -
Artículo 14º.- La Autoridad de Aplicación brindara asistencia técnica y asesoramiento especializado a los Centros de Terapia Asistida con Caballos o de Equinoterapia en todo el territorio nacional y financiara proyectos de investigación y programas de nivel superior para la formación y capacitación de los recursos humanos necesarios según las distintas metodologías de terapias a aplicar y los casos a tratar. A tales efectos tal autoridad queda facultada a suscribir acuerdos con otras áreas del Estado Nacional y con entidades públicas o privadas. -
Artículo 15º.- Los Centros de Terapias Asistidas con Caballos o de Equinoterapia pertenecientes a entidades sin fines de lucro, tendrán prioridad en el otorgamiento de permisos de uso o custodia sobre inmuebles del dominio privado del Estado Nacional que se encuentren subutilizados y/o abandonados. -
Artículo 16º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional para vender inmuebles en forma directa, mediante plan de pago en cuotas sin interés y hasta en un plazo máximo de diez (10) años, cuando tales predios fueren destinados exclusivamente al desarrollo de Terapias Asistidas con Caballos o Equinoterapia. Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá donar aquellos inmuebles que se encuentren subutilizados y/o abandonados, siempre que se tratare de entidades sin fines de lucro y las tierras fueran afectadas a idénticos fines. -
Artículo 17º.- En caso de incumplimiento de algunas de las obligaciones contraídas por los beneficiarios, la Autoridad de Aplicación deberá suspender o disponer la caducidad de los beneficios que se hubieren otorgado en el marco de la presente Ley. -
TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18º.- Las entidades que actualmente prestan servicios de Terapia Asistida con Caballos o Equinoterapia, deberán adecuar sus instalaciones y prestaciones a las disposiciones de la presente Ley dentro del plazo máximo de dieciocho (18) meses, contados desde su entrada en vigencia. -
Artículo 19º.- A los efectos de atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, se deberán efectuar las modificaciones, readecuaciones y/o ampliaciones que fueren necesarias en la Ley de Presupuesto del ejercicio financiero en curso. -
Artículo 20°. - Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente Ley. -
Artículo 21º.- De forma. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objeto promover y regular la disciplina ecuestre denominada Terapia Asistida con Caballos o Equinoterapia, como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad y/o que se encuentren en situaciones de riesgo o vulnerabilidad social. -
A lo largo de la historia de la humanidad el caballo ha servido al hombre como medio de transporte, en la agricultura, la ganadería o en el deporte. Desde los tiempos de Hipócrates se hace referencia a los beneficios que tenía la monta para la salud, y en su libro “Las Dietas” recomendaba la equitación para “regenerar la salud y preservar al cuerpo humano de muchas dolencias”. En 1875, el neurólogo francés Chassiagnac descubre que el trote del caballo mejora el equilibrio, el movimiento articulatorio y el control muscular, restableciendo el estado de ánimo. -
La primera referencia al uso terapéutico del caballo surge al final de la Primera Guerra Mundial en Gran Bretaña, donde Olive Sands, dama inglesa que trabajaba como voluntaria, puso sus caballos a disposición del Hospital Ortopédico de Oswentry (1901) para beneficiar a los pacientes que allí eran atendidos, lo que dio muy buenos resultados. En 1917, se funda el primer grupo de Equinoterapia para atender al gran número de heridos que dejaba la Guerra en el Hospital Universitario de Oxford. Desde el año 1960, se generaliza la utilización de esta terapia de forma continua en Alemania, Austria, Suiza, Noruega, Inglaterra y Francia, comenzando a emplearse el término hipoterapia. -
En 1969 se funda en los Estados Unidos la “North American Riding for the Handicapped Association (NARHA)”, organización que fomenta actividades equinas terapéuticas, profesionales, éticas y seguras a través de la educación, la comunicación, los estándares y la investigación para personas con y sin discapacidades. Actualmente, más de 650 centros de programas de NARHA sirven a unas 30.000 personas con discapacidades y cada año, docenas de nuevos centros inician nuevos programas y miles de personas se benefician de estas actividades. -
En 1987 un grupo de 18 fisioterapeutas de los Estados Unidos y Canadá viajan a Alemania a estudiar la hipoterapia, y a partir de entonces se estandariza su empleo, ganando en organización en el periodo de 1988/1992. En 1987 se funda la American Hippotherapy Association, organización sin fines de lucro que proporciona recursos educativos y cursos de educación continua para los profesionales de terapia ocupacional, fisioterapia y patología del habla y el lenguaje que incorporan equinos, movimiento equino y el entorno equino en los tratamientos. -
En 1994 se establece en los Estado Unidos el registro nacional de equinos terapeutas y en 1999 se reconoce la especialidad. -
Además, se han desarrollado diversos programas en países de Europa, como Austria, Alemania, Francia, Dinamarca, Bélgica, Finlandia, Holanda, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Noruega, Polonia, España, Suecia y Suiza. Por su parte, en el continente americano la terapia asistida con caballos, se emplea en numerosos países como son Estados Unidos, Canadá, México, Brasil, Chile, Uruguay y la Argentina, entre otros. -
Si bien existen numerosos vocablos para hacer referencia a esta modalidad de intervención, la referencia a terapia asistida con caballos o equinoterapia resultan los términos que englobarían al resto, pudiendo ser utilizados indistintamente. Ambos hacen referencia a lo que sería una terapia complementaria a las ya existentes, que tiene como característica principal, y que la diferencia de las demás, la utilización del caballo como medio esencial, dentro de un abordaje interdisciplinario en las áreas de salud, educación y equitación, que tiene por finalidad el desenvolvimiento biopsicosocial de las personas con discapacidades o con necesidades especiales. Asimismo, y en el ámbito de la medicina, es considerada como una terapia alternativa y complementaria a otras modalidades terapéuticas tradicionales, en la que se trabaja con el caballo con fines terapéuticos, educativos y estimuladores. -
Es también una modalidad de zooterapia o terapia asistida con animales, en la que el instructor utiliza al caballo como herramienta fundamental para alcanzar diferentes objetivos que van a estar especialmente diseñados de acuerdo a las necesidades y posibilidades específicas de cada usuario y en pos de mejorar su calidad de vida, su salud física, mental, emocional y su adaptación social. -
De ello deviene que tal disciplina no debe ser abordada solamente desde un enfoque terapéutico médico, sino también desde la perspectiva psicológica como una modalidad de intervención que apunta a desarrollar y potenciar habilidades y capacidades que permitan una mejora en la autonomía y autoconcepto de las personas, entre otros factores. -
En el Congreso de Equitación Terapéutica realizado en el año 1988 en Toronto (Canadá) se estableció una subdivisión de los diferentes tipos de terapia ecuestre, validada posteriormente a nivel internacional por la Federation of Riding for the Disabled International (FRDI), dividiendo a la equinoterapia en tres áreas: a) La Hipoterapia (pasiva o activa): Se utiliza cuando el paciente no puede llevar el mando del caballo, ya que no posee las condiciones físicas ni psíquicas debido a su discapacidad. Con respecto a esta terapia se puede dividir en dos tipos, la pasiva y la activa. En la primera el paciente monta sin montura y logra adaptarse pasivamente al movimiento del caballo, utilizándose la monta gemela o back riding para que el terapeuta se siente detrás del paciente apoyándolo para lograr alinear su postura. En la Hipoterapia activa, se suman la realización de ejercicios neuromusculares que estimulan en mayor grado la normalización del tono muscular, el equilibrio, la coordinación psicomotriz y la simetría corporal; b) Equitación Terapéutica: dirigida a personas que pueden ejercer alguna acción sobre el caballo, ya sea durante la higiene, preparación del material o a la hora de montar a caballo. Mediante algunas adaptaciones individualizadas de acuerdo al tipo de discapacidad, se enseña a montar a caballo a personas con deficiencias, teniendo la actividad un impacto favorable en especial en el área psicológica, pedagógica y social del alumno. Los objetivos terapéuticos son más generales, el paciente monta generalmente sólo, con o sin silla y aprende los principios básicos de la equitación, paso, trote y galope según los avances del paciente y c) Equitación Adaptada: destinada a aquellas personas que practican la equitación con un objetivo lúdico o deportivo pero que por su discapacidad necesitan adaptaciones para acceder o manejar el caballo: rampas, escaleras, monturas adaptadas, estribos o riendas adaptadas, etc.- Por otro lado, también se incluye el término Equinoterapia Social, definiéndola como una disciplina que se fundamenta en la relación afectiva que se produce con el caballo, para poder ayudar a las personas a que se integren socialmente (ej.: personas que provienen de contexto crítico, rehabilitación con adictos, presos), siendo el equino un elemento de unión entre uno mismo y la sociedad en la cual se está inmerso. Aunque el término no está reconocido por la FRDI cada vez se está extendiendo más su uso. -
Las características morfológicas del caballo y los beneficios que este produce en cada paciente son en base a los tres principios sobre los cuales se asienta la Equinoterapia: a) Transmisión de impulsos rítmicos al jinete para provocar continuos ajustes tónico posturales: favorece la postura y equilibrio. Además los impulsos rítmicos que trasmite el caballo son de 110 por minuto, similar a los latidos del corazón del ser humano, lo que genera que la frecuencia cardíaca sea regulada en la monta terapéutica, causando beneficios de relajación y estimulación positiva en el paciente que lo recibe; b) Movimiento tridimensional: descubierto por el Dr. S. Quelmaz (1687-1758), está basado en la teoría de la neuroplasticidad neuronal y hace referencia a los beneficios del patrón de marcha del caballo al paso, el cual es similar al patrón fisiológico de la marcha humana. Sin extendernos, el movimiento tridimensional que se da en los tres ejes, longitudinal, transversal, y horizontal, brinda una sensación muy similar a caminar, posibilitando su transferencia a la marcha pedestre y c) Transmisión del calor corporal del equino al jinete: se fundamenta en el hecho de que la temperatura corporal de un caballo es de 38º, pudiendo subir después del movimiento hasta 38, 8º. Al ser considerablemente mayor a la temperatura corporal normal en el ser humano que es entre 36, 35 y 37º aproximadamente, se utiliza al equino como instrumento calorífico para distender y relajar musculatura y ligamentos y estimular la sensopercepción táctil. Algunos autores afirman que el calor del cuerpo del caballo sumado a su movimiento, puede evocar en el jinete sensaciones de calidez materna junto con sentimientos de confianza, protección y seguridad. -
Además de estos tres principios, cabe destacar que el entorno que rodea este tipo de terapias, predisponen de manera muy favorable al paciente para mejorar, evolucionar y colaborar con la terapia, como lo son la naturaleza, el carácter lúdico de las sesiones, la relación socio afectiva con los terapeutas, la interacción y disfrute del animal, etc.-
Diversos autores de la medicina, la ciencia, la filosofía y la antropología, han realizado numerosos trabajos científicos en donde se ponen de manifiesto los beneficios que las terapias asistidas con caballos o equinoterapia tienen sobre distintas discapacidades, enfermedades y en general sobre la salud de las personas cualquiera fuera su afección, destacándose: a) Efectos a nivel físico: Entre los que se encuentran el tono muscular, disociación cintura pélvica y cintura escapular, mejora del equilibrio, postura y coordinación, mejora de la destreza motora, desarrollo de un patrón motor de marcha humana, mejora de la lateralidad y algunas capacidades físicas básicas como la fuerza muscular o la resistencia; b) Efectos a nivel psicológico: Mejora de autonomía y autocontrol emocional, autoestima, autoconfianza, capacidades como la memorística, la atención, la concentración, favorece la integración y en muchos casos o bien estimula el habla si esta se encuentra atrofiada o también amplia y mejora tanto la expresión verbal como el vocabulario. Además, la interacción con los caballos es una gran oportunidad de enseñar y desarrollar habilidades sociales y relacionales, también de tipo no verbal, medio de comunicación que utiliza el animal para expresarse; c) Efectos a nivel educativo: Mejorando capacidades de atención y concentración, favorece la mejora de referencias de espacio-tiempo, promueve el pensamiento consciente antes de actuar o llevar a cabo una determinada acción y d) Efectos a nivel social o afectivo: Desarrolla valores como el respeto, la responsabilidad, constancia, amor hacia los animales, cuidado de la naturaleza y el entorno, mejora la actitud o la predisposición del paciente, y favorece la integración del individuo.-
Las patologías que se favorecen de esta terapia son: parálisis cerebral, disfunciones cerebrales, neurosis, psicosis, esquizofrenia, autismo, síndrome de Down, accidentes vasculares cerebrales, enfermedad de Parkinson, esclerosis múltiple, distrofia muscular, escoliosis (menor de 35 grados), cifosis, lordosis moderadas o leves, secuelas de traumatismo craneoencefálico con disfunción motora, osteocondrosis con tensiones musculares, espondilosis, pre artrosis, periartritis, peri artrosis, hiperquinesia, trastornos profundos del desarrollo, déficit atencional, dislexia, deficiencias de la coordinación psicomotriz, trastornos de conducta y problemas de lenguaje, dificultades de aprendizaje, enfermedades psicosomáticas, anorexia nerviosa, toxicomanía, estrés, problemas sociales y sedentarismo, entre otras.-
En nuestro país, la práctica comenzó en el año 1978 a través de María de los Ángeles Kalbermatter, fundadora de la Asociación Argentina de Actividades Ecuestres para Discapacitados (AAAEPAD), quien descubrió la equinoterapia durante su recuperación después de haber sido diagnosticada con cáncer y sufrir la amputación de su pierna derecha. Actualmente Kalbermatter organiza actividades de equinoterapia en el Hipódromo de Palermo y en Campo de Mayo, en la Provincia de Buenos Aires, donde asisten más de 900 chicos con diversos tipos de discapacidad, ya sea sensorial, física, o mental. -
Se estima que miles de niños y adultos con discapacidad utilizan la equinoterapia para complementar otras terapias tradicionales. No obstante, lo cual, solamente en algunas provincias como Salta, Tucumán, Chubut, Río Negro y Santa Cruz, tal actividad está regulada y es cubierta por las obras sociales provinciales. -
Cabe poner de relieve que uno de los obstáculos más grandes, es el costo económico que conlleva el desarrollo de la actividad ya que el mantenimiento de este tipo de tratamiento es muy elevado, por lo que el precio de las sesiones resulta de importancia. A ello se le debe sumar la circunstancia de que, la mayoría de los centros que hay a nivel país se encuentran a cargo de organizaciones sin fines de lucro, donde muchos chicos son becados, pero hay otros que no pueden entrar porque la obra social no los cubre. -
Otro de los obstáculos, es la falta de evidencia científica que determine de manera definitiva los beneficios de la equinoterapia, lo cual sirve de excusa para la falta de cobertura médica, siendo que entre los años 2006 y 2016, se publicaron 156 investigaciones biomédicas sobre la equinoterapia alrededor del mundo. -
Tales dificultades, han llevado a la gesta de una campaña nacional que se multiplica en las redes sociales y que es impulsada por distintos centros dedicados a esta actividad con la participación y apoyo de numerosas personalidades públicas. -
Por lo que, en atención a los beneficios que tal terapia aporta a las personas y a los fines de garantizar su acceso, resulta imprescindible la sanción de una ley nacional que reconozca a la Equinoterapia como un tratamiento válido y la incorpore en el Programa Médico Obligatorio, ya las obras sociales no están obligadas a cubrir los costos de este tipo de prestaciones. -
En ese entendimiento, es que existen distintas iniciativas legislativas a ser tratadas en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación y que han sido tomadas como referencias y antecedentes en la elaboración de la presente iniciativa, conjuntamente con las normativas locales existentes en las provincias. -
Por todo lo expuesto, es que se somete a consideración el presente proyecto de Ley, por el que no solamente se propicia reglamentar la actividad sino también dotarla de instrumentos de promoción y fomento que permitan el fortalecimiento y consolidación de los centros ya existentes así como el apoyo a nuevos establecimientos, teniendo especial consideración en que la mayoría de estos pertenecen a entidades sin fines de lucro con las consecuentes limitaciones y dificultades que tales organizaciones padecen; contexto que se ve profundamente agravado por la difícil situación económica que atraviesa nuestro país y que involucra a todos los estamentos de la sociedad, acentuándose en las personas con discapacidad y que se encuentran en situaciones de riesgo o vulnerabilidad social.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
VALLONE, ANDRES ALBERTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
RODENAS, ALEJANDRA SANTA FE NUEVO ESPACIO SANTAFESINO
DERNA, VERONICA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
ROSSO, VICTORIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO MOVIMIENTO EVITA
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASSETANI, VANESA LAURA SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES MOVIMIENTO EVITA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA