PROYECTO DE TP


Expediente 3127-D-2018
Sumario: TRANFIERESE A TITULO GRATUITO LAS ACCIONES QUE PERTENECEN AL ESTADO NACIONAL EN LA EMPRESA "AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA", A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. INCORPORACION DEL ARTICULO 6 BIS A LA LEY 26221, CONVENIO TRIPARTITO ENTRE LA NACION, LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. DEROGACION DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 304/06 Y DE LA LEY 26100.
Fecha: 22/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES DE AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Artículo 1º.- Transfiéranse, a título gratuito, las acciones de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA que pertenecen al Estado Nacional a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de los 60 días de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo nacional deberá acordar con las jurisdicciones mencionadas en el artículo anterior, la cesión del capital social en la proporción que corresponda en un todo de acuerdo con la prestación del servicio que actualmente cumple.
Artículo 3º.- En el plazo máximo de tres (3) años, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su calidad de socios de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, como titulares del servicio público respectivo, deberán instrumentar la modalidad y forma para la separación completa del servicio entre ambas jurisdicciones equiparándose así al resto del país.
Artículo 4°.- Las jurisdicciones cesionarias deberán garantizar que la totalidad del personal afectado al 31 de mayo de 2018 continuará prestando sus servicios laborales en AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓMINA.
Artículo 5º.- Hasta tanto se cumpla con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente, la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerán un nuevo régimen institucional de carácter interjurisdiccional, en las que estas garanticen su rol de planificación y ejecución de inversiones y de controlador y regulador del servicio público en cuestión.
Artículo 6º - Transfiérase la potestad regulatoria y la titularidad de la competencia para la prestación del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales previsto en la Ley 26.221 a las Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7º.- Deróguese el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 304/2006 y la Ley Nº 26.100.
Artículo 8º.- Incorpórese el artículo 6 bis a la Ley 26.221 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6 bis.- La presente ley mantendrá su vigencia hasta que se produzca la trasferencia a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las acciones de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNlMA que pertenecen al Estado Nacional”
Artículo 9º.- A partir del ejercicio presupuestario del año 2019, se eliminará del clasificador todo concepto correspondiente a la operación y ejecución de obras de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA como parte del Estado Nacional en igualdad con lo que sucede con las demás jurisdicciones del país.
Artículo 10º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La distribución legal de potestades para organizar y regular los servicios públicos es un tema de suma vigencia en nuestro país. Los elevados y desproporcionados costos de las tarifas han reanimado el debate acerca de cómo repercute el federalismo en los servicios públicos.
Del principio de descentralización del poder con base territorial adoptado por los constituyentes, emerge, en primer lugar, la asignación y distribución constitucional de competencias materiales a la Nación y a las provincias.
El postulado del art. 121, CN, que reconoce a los Estados locales el mantenimiento de todos los poderes no delegados en la Nación guarda armonía con el art. 75, inc. 30, de idéntico ordenamiento constitucional, en la redacción otorgada por el constituyente de 1994. El último precepto normativo mencionado fue considerado, desde los ámbitos doctrinarios, como un refuerzo del federalismo, atento a que limita las facultades del Congreso Nacional al dictado de la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos en los establecimientos de utilidad nacional, reconociendo, a la par, a las provincias, poderes propios en materia de policía e imposición, en tanto no desvirtúen aquellos objetivos. . Salvo que la atribución para regular el servicio público le haya sido asignada expresa o implícitamente por el texto constitucional, la Nación no es competente.
En virtud del decreto de necesidad y urgencia Nº 304/2006, ratificado por la Ley N° 26.100, se creó a sociedad "AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA", en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, bajo el régimen de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias.
El noventa por ciento (90%) del capital “AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA" pertenece al Estado Nacional. El restante diez por ciento (10%) del capital social correspondería a los ex trabajadores de Obras Sanitarias de la Nación adheridos al programa de propiedad participada en virtud del cual se incorporaron oportunamente como accionistas de la ex concesionaria Aguas Argentinas S.A., conforme al Anexo I del Decreto Nº 1944/94.
Luego, en el Decreto de necesidad y urgencia N° 373/2006 se estableció que las acciones propiedad del Estado Nacional son intransferibles y que está proporción no podrá ser disminuida como consecuencia de operación.
Esta empresa se creó, en su momento, para la normal continuidad de la prestación del servicio público de servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales del área atendida Aguas Argentinas S.A., que por sus graves deficiencias perdió la concesión.
Al normalizarse y mejorarse el servicio público en cuestión, corresponde que esa empresa creada en 2006 sea transferida a las jurisdicciones locales con incumbencia, pues es derecho de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regular su propio servicio público de agua y desechos cloacales como ocurre en el resto del país. Es por esto último que entiendo que no se trata de un servicio público de carácter nacional.
Corresponde a las autoridades locales la vigilancia de la "calidad y eficiencia" del servicio público. Calidad y eficiencia que no es otra que la comprobación permanente de que el servicio se presta en cumplimiento estricto de sus caracteres de generalidad, igualdad, continuidad, regularidad y obligatoriedad; caracteres que son, precisamente, los que la ley y la doctrina entienden como necesarias para someter dicha prestación a un régimen de derecho público .
El servicio público representa una especialización de la técnica genérica de intervención estatal en la economía que no es otra que el poder de policía. Con este proyecto no solo se transfiere la empresa nacional sino que también se transfiere la potestad regulatoria. Esto último es esencial pues, en los contratos de concesión, la autoridad pública mantiene la propiedad sobre los activos y otorga a manos privadas los derechos de explotación, mantenimiento y financiamiento de las inversiones durante un plazo determinado.
La decisión que se materializa por la presente ley no solo corresponde en cuanto a competencias jurisdiccionales, sino que, además, viene a terminar con una situación absolutamente inequitativa, en tanto que la provincia de Buenos Aires y la Capital Federal reciben el servicio de agua y de desagües cloacales sin afectar sus presupuestos mientras el resto de las jurisdicciones deben afrontar tal servicio con sus propios recursos, claramente inferiores a los gestionados por el Estado Nacional.
Además de ello, tanto Capital Federal como la provincia de Buenos Aires han visto incrementados sus recursos en los últimos años en virtud de decisiones del poder central que implicaron crecimiento de ingresos muy por sobre la media del resto del país, por lo que mantener privilegios en materia de servicios públicos para dichas jurisdicciones resulta claramente arbitrario e injusto.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares para la sanción del proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
FLORES, DANILO ADRIAN LA RIOJA JUSTICIALISTA
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
CRESTO, MAYDA ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
RAUSCHENBERGER, ARIEL LA PAMPA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
ASUNTOS CONSTITUCIONALES