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PROYECTO DE TP


Expediente 3111-D-2014
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE LA ENUNCIACION DE CALORIAS, AZUCARES Y RACIONES EN LUGARES DE EXPENDIO DE COMIDAS EN GENERAL: REGIMEN.
Fecha: 05/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EL PROYECTO DE LEY SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LA ENUNCIACION DE CALORIAS, AZUCARES Y RACIONES EN LOS LUGARES DE EXPENDIO DE COMIDAS EN GENERAL
ARTICULO 1°- La presente ley tiene por objeto la obligatoriedad de la mención sobre
- el valor calórico de los platos
-porcentaje de azucares
-y raciones que se ofrezcan en las cartas de menú en todo lugar de expendio de comida.
ARTICULO 2° Estas menciones se colocaran con el mismo tamaño de letra con el que aparecen los nombres de las comidas.
ARTICULO 3° Son considerados lugares de expendio de comida tales como
-bares
-restaurantes.
-Lugares de venta de comida rápida, etc
ARTICULO 4°- Quedan obligados a las disposiciones de la presente ley los lugares ya mencionados en el artículo 3°, radicados en el territorio de la República Argentina.
ARTICULO 5°- Los sujetos indicados en el artículo 3° de la presente ley quedan obligados a:
-Informar en las cartas de menús, el valor calórico, azucares y raciones que posee cada plato elaborado o rápido que ofrece con el mismo tamaño de letra que el nombre del mismo, fácilmente visible,
- La actualización de estas características cada vez que se utilicen nuevos productos en la elaboración de platos de comida o que cambien el contenido de los mismos
-Quedan sujetos a control, inspección y sanciones en los casos de incumplimientos a lo estipulado en los incisos anteriormente mencionados.
ARTICULO 6° Los sujetos obligados indicados en el artículo 3° de la presente ley dispondrán de un plazo de ciento ochenta días (180) días para la adecuación a la normativa presente, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° Sera Poder Ejecutivo Nacional al momento de su reglamentación el encargado de designar la autoridad de aplicación que llevara a cabo las acciones necesarias para la ejecución de la presente ley.
ARTICULO 8°- La autoridad de Aplicación será la encargada de realizar campañas de publicidad e información a los efectos de concientizar a la sociedad sobre esta temática.
ARTICULO 9 °La presente ley se reglamentara dentro del plazo de noventa (90) días a contar a partir de su promulgación.
ARTICULO 10°- El incumplimiento de la presente ley será sancionado según las disposiciones que la autoridad de aplicación crea pertinentes.
ARTÍCULO 11°- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley con la adecuación correspondiente para el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
ARTICULO 12° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de fundamental importancia considerar que una alimentación saludable no requiere solamente incorporar alimentos variados y de forma equilibrada, sino también de que los alimentos que ingerimos sean saludables y seguros.
El Estado es también un actor de vital importancia muy importante, ya que puede promover las actividades productivas por medio de sus acciones: dictar leyes que fomenten la actividad, desarrollar políticas activas de créditos y beneficios para los productores, promover la acción de organismos de asesoramiento especializado, establecer normas de producción, y pautar condiciones de los productos alimenticios (Código Alimentario Argentino), o de comercialización, que aseguren la calidad de los productos.
Teniendo en cuenta esta primera consideración es la que me ha llevado a la elaboración de este proyecto de ley enfocado fundamentalmente a la protección de la salud de la población y garantizar la voluntad de elección de los habitantes.
En las últimas décadas, nuestro país ha experimentado importantes cambios en las conductas, estilos y hábitos en el consumo de alimentos, modificándose el panorama nutricional de su población. Dicha situación se debe, en parte, al desarrollo de la industria alimenticia a nivel mundial, que ha diversificado la oferta de sus productos y ha incorporado en ellos, a través de la publicidad, denominaciones aceptadas acríticamente con el objeto de destacar las diferencias nutricionales de unos alimentos sobre otros, y cautivar así sectores de mercado específicos.
Un buen ejemplo de lo anterior lo constituye el mercado de los alimentos light, con un crecimiento anual constante, tanto en número como en variedad. Los mismos son consumidos por la población, generalmente, de modo arbitrario, sin mediar la prescripción de un médico o de un nutricionista, y con la finalidad de disminuir el peso corporal. No se advierten, por el contrario, las complicaciones que pueden derivar de esta práctica siendo la salud del consumidor uno de los aspectos que resulta más perjudicado.
Para dilucidar esta situación recientemente planteada, contamos con La ley de Defensa del Consumidor 24.240 que se ocupa no solo de los interés económicos del consumidor sino también de su salud, donde en su artículo 5 establece "Las cosas y los servicios deben ser suministrado o prestados de forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso , no presenten peligro alguno para salud o la integridad física de los consumidores o usuarios.
También contamos con el Código Alimentario Argentino (CAA), que regula en todo el territorio de Argentina a todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan, así como a toda persona, firma comercial o establecimiento que lo haga.
Actualmente, se relacionan los términos: "light" y "diet" con alimentos diseñados o pensados para personas que quieren: "cuidarse", "verse flacas" o que quieren bajar de peso. Cuando en realidad no siempre es así. Todas estas cuestiones generan confusión, en respuesta a esto, el deber de los profesionales de la salud es educar acerca de un consumo responsable y con criterio de los mismos.
En Argentina, la Resolución Conjunta 40/04 surgió de la necesidad de brindar información de fácil comprensión para el consumidor, a fin de que éste pueda
seleccionar su alimentación.
Dicha Resolución establece que se debe añadir la Información Nutricional Complementaria en los rótulos de todos los alimentos que se comercializan en el mercado, como así también en sus respectivos avisos publicitarios
Nos tendríamos que preguntar como es posible evidenciar desde al ámbito legal, la protección a la salud considerada esta como uno de los factores de mayor interés de protección.
Consideramos que la ley sobre la obligatoriedad del nombrado de calorías, azucares y raciones, en lugar de expendio de comidas en general" es un herramienta mas para la protección de la salud , que muchas veces se ve vulnerada por la información confusa que el consumidor recibe , tal es el caso de los productos light. El problema comienza cuando las personas creen que estos productos "no engordan" y lo consumen sin limites ni controles .Cuando la realidad es que estos productos contienen un numero de calorías por unidad de peso inferior a los de su clase.
Un reciente informe realizado en el año 2013 por la organización Mundial de la Salud ubico a la Argentina como uno de los países con mayor índice de obesidad infantil, clara consecuencia de la información confusa o desinformación que reciben los consumidores.
Y en relación a la obesidad infantil, según datos de 2010 de la Base de Datos Global sobre Crecimiento Infantil y Malnutrición de la OMS, Argentina presenta el mayor porcentaje de obesidad infantil en niños y niñas menores de cinco años en la región de América Latina.
Asimismo para clarificar nuestra intención en la elaboración de este proyecto y en esta especial temática diremos que hoy hemos incorporado a nuestro vocabulario diario en lo que se refiere al tema de alimentación el vocablo calorías.
Todos hemos oído hablar sobre las calorías, pero en verdad ¿sabes que son?, ¿para que sirven?, ¿cómo se cuentan?
Los automóviles necesitan quemar gasolina para obtener la energía necesaria para moverse. Tu cuerpo quema (metaboliza) comida para producir la energía en forma de calor.
Este calor calienta tu cuerpo y le da el poder para realizar cada movimiento que realizas. La cantidad de calor producido para metabolizar la comida se mide en unidades llamadas kilocalorías. Una kilocaloría es la cantidad de energía necesaria para elevar la temperatura de un kilogramo de agua un grado centígrado al nivel del mar.
En definitiva, el cuerpo humano, como todo los organismos vivientes, se alimenta (ingiere combustible) para efectuar un trabajo durante un período de tiempo (trabajar durante un día) y la energía que transforma diariamente se mide en kilocalorías (las que mucha gente para evitar el uso permanente del subfijo kilo llama directamente calorías)
En el caso del cuerpo humano, gran consumidor de energía, se utilizan valores grandes y por eso, se aplican Kilocalorías (muchas veces mal llamadas calorías) o kilojoules.
Estudios realizados nos indican que el aporte de la correspondientes caloría dependera de cada organismo. En relación con
- la masa corporal,
- edad,
- sexo
- estados biológicos (embarazo)
- el cambio inducido por la propia ingestión de los alimentos.
- el trabajo muscular
¿Pero qué cantidad de esta debemos consumir por día? La necesidad energética diaria de una persona esta condicionada por su Gasto Energético Total.
Este gasto energético total es función de la suma de su metabolismo basal, el efecto termogénico de los alimentos, el trabajo muscular y los factores mencionados anteriormente..
Cuando lees la etiqueta de un alimento y dice que tiene 100 calorías por porción, esto quiere decir que al metabolizar este alimento se produce 100 calorías de calor que tu cuerpo puede usar para trabajar.
Pero en función de la familiaridad de este término también diremos que para saber cuantas calorías necesitas en tu caso particular, siempre es de fundamental importancia acudir a un profesional especialista en la materia (Nutricionista) que indicara y asesorara adecuadamente, y siempre en cada caso en particular
Pero también este tema merece una reflexión ¿SON CIERTAS LAS CALORÍAS INDICADAS EN LAS ETIQUETAS DE LOS ALIMENTOS?
Al parecer, en la reunión anual que tiene en Boston (Estados Unidos) la AAAS (Asociación Americana para el Avance de la Ciencia), una organización internacional sin ánimo de lucro que promueve la cooperación científica y fomenta
el apoyo, la educación y la divulgación científica, se advierte que las calorías de las etiquetas alimentarias son engañosas, se subestima el contenido energético de los alimentos procesados y se exagera el perteneciente a las materias primas que componen el producto.
Según los expertos, el fallo en el cálculo de las CALORÍAS que tiene un alimento procesado puede llevar a un margen de error de hasta un 30%.
El grupo de especialistas advierte que el sistema que actualmente se utiliza es erróneo y que por tanto, no se informa correctamente a los consumidores sobre el contenido calórico real.
Geoffrey Livesey, un bioquímico nutricional que asesora a la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura) en cuestiones de normativa de etiquetado de los alimentos, declara que se está engañando a los consumidores, se están promocionando alimentos por su contenido calórico que podrían no ser tan saludables.
Todas estas consideraciones nos llevan a que el estado a través de los controles pertinentes nos garantice la efectividad de la determinación de calorias, azucares y raciones.
Volviendo al tema que nos ocupa y preocupa diremos que las casas y comercios de expendio de comida deberán informar obligatoriamente especificar el valor calórico, azucares y raciones de cada alimento que venden. Apuntado específicamente a prevenir el creciente problema de sobrepeso que padece la población en general, situación que se hace cada vez más extensiva a todo el país.
Y aca nos debemos detener a una temática que nos ha impulsado a la realización de este proyecto y de intina relación con la salud que es la obesidad, término y realidad que ya anteriormente la hemos mencionado.
La obesidad constituye un exceso de tejido adiposo que va acompañado de un aumento del peso corporal y representa un riesgo para la salud (hipertensión, diabetes, aumento de los lípidos sanguíneos). Esto se produce cuando consumimos más energía (calorías) de la que gastamos: ese exceso se deposita en el organismo en forma de grasa.
En la obesidad se conjugan factores hereditarios, metabólicos y hábitos de alimentación y movimiento.
Este último es un punto importante ya que, si bien no se puede (hasta el momento) modificar lo genético, si se pueden modificar hábitos o conductas que lo potencian.
Disminuir el consumo de comidas rápidas (papas fritas, gaseosas, golosinas y otros alimentos ricos en grasas y azúcar).
- promover la actividad física.
- Disminuir las horas dedicadas a televisión, computadora y juegos electrónicos. Están dentro de los hábitos que modificándolos colaborarían a la atención de esta enfermedad.
Según la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad física y Salud de la OMS, (aprobada el 22 de mayo de 2004), la alimentación poco saludable y la falta de actividad física son, pues, las principales causas de las enfermedades no transmisibles más importantes, como las cardiovasculares, la diabetes de tipo 2 y determinados tipos de cáncer, y contribuyen sustancialmente a la carga mundial de morbilidad, mortalidad y discapacidad.
Según el propio informe mundial, entre esos factores figuran el mayor consumo de alimentos hipercalóricos poco nutritivos con alto contenido de grasas, azúcares y sal; la menor actividad física en el hogar, la escuela y el medio laboral, así como en la recreación y en los desplazamientos; y el consumo de tabaco.
Según este informe la mala alimentación, la insuficiente actividad física y la falta de equilibrio energético que se observan en los niños y los adolescentes son motivo de especial preocupación.
Como estadística de países vecinos diremos que Chile, ha experimentado durante los últimos quince años importantes cambios demográficos y epidemiológicos, que dan como resultado un aumento en la proporción de adultos y adultos mayores y un importante aumento del sobrepeso y la obesidad, así como, de otras enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), dislipidemias, hipertensión arterial, síndrome resistencia insulina, diabetes mellitus tipo 2, cuya prevención está fuertemente relacionada con la nutrición y alimentación desde etapas precoces de la vida.
Un factor desencadenante de este cuadro sanitario es el auge experimentado, en las últimas décadas, por los llamados locales de "comida rápida Su llegada ha estado acompañada de una fuerte publicidad y de grandes campañas promocionales, especialmente dirigidas a los niños.
Sus características especiales están dadas por el gran tamaño de sus porciones, alta densidad energética, alto contenido de grasas, grasas saturadas, ácidos grasos trans y buena palatabilidad; además, aportan cantidades importantes de sal y azúcares, tienen un alto índice glicémico y un bajo contenido de fibra dietética.
Frente a este tipo de escenarios la OMS ha evaluado que para superar esta situación se deben adoptar por parte de los gobiernos políticos a todo nivel que incluyan las de orden legislativo a objeto de realizar lo siguiente:
- Los consumidores tienen derecho a recibir una información exacta, estandarizada y comprensible sobre el contenido de los productos alimenticios, que les permita adoptar decisiones saludables. Los gobiernos pueden exigir que se facilite información sobre aspectos nutricionales clave.
- A medida que crece el interés de los consumidores por las cuestiones sanitarias y se presta más atención a los aspectos de salud de los alimentos, los productores recurren cada vez más a mensajes relacionados con la salud. Éstos no deben engañar al público acerca de los beneficios nutricionales ni de los riesgos.
- La publicidad de productos alimenticios influye en la elección de los alimentos y en los hábitos alimentarios. Los anuncios de esos productos y de bebidas no deben explotar la falta de experiencia y la credulidad de los niños. Es preciso desalentar los mensajes que promuevan prácticas alimentarias malsanas o la inactividad física y promover los mensajes positivos y propicios para la salud.
- Los alimentos y comidas preparadas que presenten, en su composición nutricional, elevados índices de calorías, ya sea por la presencia de grasas, azúcares, sal u otros ingredientes considerados críticos, de acuerdo a su cantidad por unidad de peso o volumen, o por la habitualidad de su consumo, deberán ser rotulados como "alimento hipercalórico", "alto en calorías", "alto en sal" o con otra denominación equivalente, según el caso.
Asimismo, sería muy enriquecedor extender las líneas de investigación hacia otras poblaciones y ampliar con futuros trabajos, estudiando de manera más específica
las características de la alimentación total de la población "consumidora de alimentos Light. A partir de estos trabajos, determinar si realmente las personas saben incluir los alimentos light de manera adecuada para complementar una dieta saludable. Incluyendo preguntas de conocimiento y manejo de estos alimentos.
Y finalmente, continuar realizando las modificaciones necesarias al código alimentario argentino para facilitar al consumidor la información necesaria para su elección alimentaria de manera que entienda lo que está consumiendo en forma clara.
Las evaluaciones científicas sobre los efectos de la llamada "comida chatarra" ("jank food") y de la "comida rápida" deben ser llevadas al ámbito regulatorio de tal manera que por esta vía se establezca una política sanitaria clara y definida que oriente y conduzca la conducta del consumidor.
Analizando estas consideraciones y estudios realizados por OMS, es que nos ha llevado a la necesidad de plantear, como obligatorio, un marco regulatorio especial sobre seguridad alimentaria y alimentación saludable que recoja los principios y orientaciones internacionales y los haga aplicables en el plano nacional, orientando al consumidor hacia patrones de conducta saludable y advirtiéndola al mismo tiempo sobre los riesgos de consumir alimentos nocivos para su salud.
Por otra parte, el disponer de la información calórica de los alimentos es parte del derecho a la salud que está garantizado por nuestra Constitución, dado que un conocimiento cabal de ello puede ser utilizado para habituar una dieta baja en calorías. Este tipo de dietas están relacionadas con una conducta alimentaria que reduce las posibilidades de obesidad y sobrepeso.
Como conclusión con respecto a la obesidad diremos que es el principal problema de salud pública del siglo XXI, se puede prevenir y tratar buscando el equilibrio en la ingesta de calorías con una dieta balanceada teniendo en cuenta los aportes calóricos de los alimentos.
La obesidad es reconocida actualmente como una epidemia. Es una enfermedad metabólica, crónica, progresiva y multifactorial, asociada a numerosas patologías crónicas que llevan a una prematura incapacidad y mortalidad
En la Argentina se estima que un 30% de la población adulta lo sufre; las provincias tienen los porcentajes más altos de sobrepeso y obesidad, siendo Santa Cruz y Tierra del Fuego las que encabezan.
La prevalencia de una de las enfermedades crónicas no contagiosas más extendidas que reconoce hoy la humanidad en nuestro país ha llevado a considerar tal epidemia como parte de las políticas públicas destinadas a mejorar la salud de los argentinos.
Por ejemplo, la ley 26.396, que declara de interés nacional la prevención y control de trastornos alimentarios, ha ido en este sentido al lograr que quedasen incorporadas en el Programa Médico Obligatorio la cobertura del tratamiento integral de estos trastornos relacionados con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.
Por todo lo expuesto es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0056-D-16