PROYECTO DE TP


Expediente 3102-D-2019
Sumario: DECLARAR DE INTERES LA UTILIZACION DE TECNICAS CONSTRUCTIVAS Y MATERIALES SUSTENTABLES A TRAVES DE LA CONSTRUCCION CON TIERRA CRUDA.
Fecha: 25/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Proyecto De Ley De Promoción De Edificaciones Realizadas Con El Método De Construcción Con Tierra Cruda
Artículo 1.- Declararse de Interés la utilización de técnicas constructivas y materiales sustentables a través de la construcción con tierra cruda.
Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto contribuir a una mejor calidad de vida de la población, procurando la disminución del impacto ambiental, a través del fomento y la promoción de técnicas constructivas con materiales sustentables mediante la construcción en tierra cruda.
Artículo 3.- La Secretaria de Vivienda y Hábitat dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será la autoridad de aplicación debiendo promover y difundir los beneficios de las técnicas de construcción con tierra cruda.
En la promoción y difusión de las técnicas constructivas en tierra cruda que se realicen desde la autoridad de aplicación, deberán siempre respetarse estrictamente las disposiciones de seguridad relativas a la resistencia de las estructuras constructivas con especial consideración de la zona geográfica de emplazamiento de las mismas.
Artículo 4.- Se propiciará a través del Banco de la Nación Argentina el otorgamiento de líneas de créditos en beneficio de las personas humanas destinados a la construcción o la mejora de viviendas que tengan el carácter de casa – habitación mediante la utilización de técnicas constructivas y materiales sustentables (tierra cruda).
Artículo 5.- Se incorpora el Punto 11 al apartado 16) del inciso “h” del Artículo 7° de la ley del impuesto al valor agregado (Ley 23.549, texto ordenado Decreto 280/1997) que se encontrarán exentos del impuesto al valor agregado:
11) Los intereses de los préstamos concedidos por entidades bancarias y financieras, a las personas humanas destinados a la construcción o la mejora de viviendas que tengan el carácter de casa – habitación mediante la utilización de técnicas constructivas y materiales sustentables (tierra cruda), cualquiera sea la condición del sujeto que las otorgue.
Artículo 6.- Se invita a las Provincias y Municipios a adherir a la presente Ley y a regular el otorgamiento de incentivos tributarios en la órbita de sus competencias.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La construcción de estructuras edilicias con tierra es parte de la cultura de los pueblos desde hace miles de años y ha sido durante mucho tiempo la manera en la que nuestros antepasados encontraron el método para resolver el problema habitacional.
Este proyecto es una contribución a los esfuerzos que se vienen realizando desde el sector académico y social, por recuperar el legado histórico de la construcción con tierra en nuestro país e incorporar, a la vez, nuevas técnicas que se adecuen a la realidad sociocultural y contexto natural de la población.
Sin embargo, los arquitectos y profesionales en la materia, señalan que el avance del conocimiento científico-tecnológico a nivel mundial, permite superar estos prejuicios.
En este contexto, el profesor Gernot Minke, experto en construcciones bioclimáticas de la Universidad de Kassel (Alemania), nos explica que la tierra resurge como material de construcción. El camino de las construcciones livianas en tierra, es el camino del ahorro de materiales, del ahorro de energía y la protección del medio ambiente, es decir, el de las construcciones ecológicas”.
No hay dudas en los estudios y seguimientos efectuados para conocer las virtudes del sistema de construcción natural en cuanto a la seguridad, salud, impacto ambiental, humedad, hermeticidad, economicidad, etc, que vuelven necesario trabajar legislando positivamente en la materia.
En diferentes localidades de mi provincia, Río Negro, se han creado talleres y experiencias comunitarias a través de la iniciativa de vecinos comprometidos con la temática, como es el caso de los representantes del espacio artístico y cultural de “La casa Mágica” de Luis Beltrán.
En ese caso, para complementar y lograr los objetivos trazados fue importante la acción de gobierno municipal que se han traducido en aprendizaje y resultados muy importantes en lo referido a la construcción natural y que, asimismo, dieron como resultado la unión de familias en un barrio carenciado y con vecinos necesitados de vivienda familiar en la conformación de una incipiente cooperativa de trabajo solidaria.
La tarea comunitaria y de sentido social que implican este tipo de tareas y la accesibilidad de los sectores más humildes a los insumos básicos para la realización de una necesidad y un derecho como el de tener la vivienda propia, nos obliga a legislar sincerando el actual marco normativo e instrumentando aquellos mecanismos que habiliten el tipo de construcción natural en nuestra localidad.
Es importante observar los antecedentes normativos en la materia para poder implementar y promover este sistema a nivel nacional.
Para tener una referencia respecto a la materia, en el municipio de Luis Beltrán se sancionó la ordenanza nº 24/2010 que establece las cuestiones técnicas sobre los requisitos generales que deben tener este tipo de construcciones y el sistema estructural que deben tener los mismos.
También existe legislación provincial de mi autoría en la provincia de Río Negro, la misma es la Ley Provincial N°4931, sancionada el 29/11/2013 y promulgada el 16/12/2013, la cual fomenta y promociona la construcción de edificaciones destinadas al uso humano, realizadas con el método de construcción con tierra cruda, con la finalidad de contribuir a una mejor calidad de vida de la población y la disminución del impacto ambiental.
Asimismo, en la vecina provincia de Chubut, se ha llevado a cabo “Programa Hábitat Rural Chubut: construcción con tierra y energía solar en vivienda rural participativa”. El Programa es desarrollado por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, en coordinación institucional con la Subsecretaria de Vivienda, dependiente del Ministerio de la Familia y Promoción Social, y tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de la población rural dispersa. Contempla el empleo de estrategias bioclimáticas particularmente adecuadas a las condiciones del clima característico de la estepa patagónica y se destaca la combinación de la construcción con tierra y el desarrollo de energías renovables en la producción participativa en pobladores en zonas aisladas en climas extremos, como así también la capacitación y rescate de técnicas vernáculas.
A nivel nacional también se pueden citar algunos antecedentes:
- Barrios de vivienda FONAVI (IPV) y grupos de vivienda económica a cargo de municipios en el Noroeste argentina:
- en la Provincia de Jujuy en los últimos 20 años: La Quiaca, Humahuaca, Maimará, Tilcara, Tumbaya, Susques.
- en la Provincia de Salta: Cachi.
- en otras provincias: La Rioja, Catamarca, Entre Ríos, Corrientes, Chubut.
En este lineamiento se procura desde la presente norma fomentar la utilización de técnicas constructivas y materiales sustentables a través de la construcción con tierra cruda.
Convencido de que este Proyecto, es una alternativa para contribuir a la vigencia del derecho a una vivienda digna y adecuada, garantizado por nuestra Constitución Nacional, es que solicito a mis pares que me acompañen con su voto. La construcción natural, tanto con tierra cruda como con otros componentes originarios de cada región, viene asociada directamente con la evolución del hombre, quien desarrolló así la técnica de edificar su vivienda utilizando los elementos de la naturaleza, de un modo sustentable y en equilibrio con su entorno.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA