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PROYECTO DE TP


Expediente 3095-D-2019
Sumario: REPRESENTACION POLITICA, TRANSPARENCIA Y EQUIDAD ELECTORAL - LEY 26571 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 19 Y 45, ESTABLECIENDO QUE EN CASO DE LISTAS UNICAS DE PRECANDIDATOS POR CATEGORIA NO SE REALIZARAN LAS PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS "- PASO-".
Fecha: 24/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. - Modifíquese el Artículo 19 de la Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral, 26.571, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 19. — Todas las agrupaciones políticas procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales y de parlamentarios del Mercosur mediante elecciones primarias, en forma simultánea, en todo el territorio nacional, en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio.
No se realizarán las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias en aquellos casos en que las agrupaciones políticas hayan presentado una lista única de precandidatos por categoría, debiendo, la Justicia Nacional electoral proclamarlas como lista de candidatos a las elecciones generales, eliminando las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias.
La justicia nacional electoral entenderá en todo lo relacionado a los actos y procedimientos electorales referentes a dichas elecciones. La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior prestará la colaboración que le requiera en la organización de las elecciones primarias.
A los efectos de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, los juzgados federales con competencia electoral ejercerán las funciones conferidas por el Código Electoral Nacional a las Juntas Electorales Nacionales en todo lo que no se contradiga expresamente con la presente ley.
Las decisiones de los jueces federales con competencia electoral serán apelables ante la Cámara Nacional Electoral en el plazo de veinticuatro (24) horas de su notificación, fundándose en el mismo acto. Contra las decisiones de la Cámara Nacional Electoral sólo procede deducirse recurso extraordinario dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificadas. Ni su interposición, ni su concesión suspenderán el cumplimiento de la sentencia, salvo que así se disponga.
En todo lo que no se encuentre modificado en el presente título se aplicarán las normas, procedimientos y sanciones establecidas en el Código Electoral Nacional Ley 19.945 y en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215.
Artículo 2°. - Modificase el Artículo 45 de la Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral, 26.571, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 45. — Sólo podrán participar en las elecciones generales, las agrupaciones políticas que, para la elección de senadores, diputados de la Nación y parlamentarios del Mercosur, hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría.
Para la categoría de presidente y vicepresidente se entenderá el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en todo el territorio nacional.
No será de aplicación el presente artículo en el supuesto de que no se realice la elección primaria abierta, simultáneas y obligatorias por aplicación del art. 19 segundo párrafo.
Artículo 3°.- Cláusula transitoria primera. - La presente ley será aplicable para las elecciones del año 2019.
Artículo 4° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El fundamento principal del presente proyecto radica en la necesidad de evitar la realización de un acto eleccionario que implique un gasto para el erario público y esfuerzo por parte de la ciudadanía, cuando ninguna agrupación política ofrezca más de una alternativa en cada categoría y de este modo se desvirtúe el objetivo que pensó el legislador al momento de la sanción de la ley que en este acto se está modificando.
Que las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias fueron implementadas en el año 2009, mediante la ley 26.571 con la finalidad de que cada agrupación política someta al escrutinio de todos los electores quienes van a ser los candidatos a los cargos electivos, democratizando los partidos políticos y la selección de los candidatos.
Que a pesar de haber sido un gran avance para las instituciones democráticas argentinas, es necesario realizar la reforma que se pretende con este proyecto, toda vez que existe la posibilidad que todas las agrupaciones políticas presenten una única lista de precandidatos a todas las categorías, tornando inocuas las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias.
Que este proyecto no pretende bajo ningún punto de vista eliminar y/o limitar las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, sino únicamente evitar el gasto y las implicancias que aquellas tienen cuando no se propongan más de una lista por categoría.
A modo de ejemplo, en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias a realizarse en el año 2019, según datos del Ministerio del Interior de la Nación implicarán un gasto de 4.500 millones de pesos, sin que haya una agrupación política que proponga más de una lista de precandidatos a alguna categoría.
Asimismo, tampoco es posible soslayar, el esfuerzo que hacen todos los electores para poder cumplir con el deber cívico de emitir su sufragio, y por tal motivo es imprescindible valorar ese esfuerzo y que el acto eleccionario se realice cuando realmente exista una disputa de precandidatos y que no se desvirtué un acto de tanta importancia convirtiéndolo en una mera encuesta.
Cabe destacar que recientemente ha existido un impulso a esta iniciativa por parte de la ciudadanía, la cual ha efectuado una convocatoria a través de redes sociales y medios masivos de comunicación para solicitar la suspensión de las P.A.S.O. en estos casos, dado el inmenso gasto que las mismas conllevan. Por este motivo, entendemos que el presente proyecto posee la aprobación y el aval de la sociedad en su conjunto.
Por todos los fundamentos hasta aquí expuestos, es que solicito a mis compañeros que me acompañen en este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA