PROYECTO DE TP


Expediente 3092-D-2019
Sumario: FORMACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONTRA DE LA VIOLENCIA EDUCATIVA. MODIFICACION DE LA LEY 26206 INCORPORANDO CONTENIDO CURRICULAR AL RESPECTO.
Fecha: 24/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EDUCACIÓN EN VALORES, RESPETO Y CONVIVENCIA EDUCATIVA
Artículo 1º.- OBJETIVO. Es objeto de la presente ley garantizar la formación de nuestros niños, niñas y adolescentes en contra de la violencia educativa, enseñándoles a eliminar actitudes que generen maltrato físico, verbal, psicológico y social en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 2°. - DEFINICIÓN. Se entiende por violencia escolar todo tipo de amenaza, intimidación, hostigamiento, manipulación, coacción, exclusión social, y agresiones contra las niñas, niños y adolescentes en etapa escolar
Artículo 3º.- CONTENIDO CURRICULAR. Incorpórese como inciso g) del artículo 92 de la ley 26.206, el siguiente texto:
"g) El estudio de los valores que fomenten la cultura del entendimiento y el respeto por el prójimo de acuerdo a las conductas de convivencia social determinadas por los conocimientos psicopedagógicos”.
Artículo 4º.- OBJETIVO EDUCATIVO. Incorpórese como inciso g) del artículo 112 de la ley 26.206, el siguiente texto:
"g) Implementar estrategias de enseñanza docente desde la educación inicial basadas en hábitos de valores, respeto y convivencia educativa, con la finalidad de obtener un ámbito adecuado en las relaciones escolares.- Coordinar acciones educativas formales e informales para la promoción de la construcción de una cultura basada en el respeto al prójimo”
Artículo 5º.- ASIGNATURA. Incorpórese a la currícula educativa de todos los niveles del Sistema Educativo Nacional y en la Formación Técnica y Docente la enseñanza de la siguiente asignatura:
- “Conceptos teóricos y prácticos de valores, respeto y convivencia educativa”.
Artículo 6º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Educación de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente ley, llevará a cabo la elaboración de un manual docente, el cual establecerá las políticas de capacitación, perfeccionamiento y actualización de los docentes en materia de convivencia y habilidades sociales, como así también la producción del material didáctico específico.
Artículo 7º.- FUNCIONES. El Ministerio de Educación de la Nación definirá, conjuntamente con el Consejo Federal de Educación y la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, los lineamientos curriculares básicos de la mencionada asignatura, de manera tal que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley.
Artículo 8°. - ADHESION. Invitase a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 9°. – FORMA. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El bullying o acoso es una preocupación a nivel nacional pero también a nivel internacional que afecta a niños, niñas y adolescentes. Esto se da frecuentemente en las instituciones educativas entre alumnos sin medir las consecuencias que este accionar puede causarle al otro menor que está siendo víctima de las agresiones. Según datos publicados en marzo del año 2018 seis de cada diez estudiantes de la secundaria (63%) dijeron haber presenciado escenas de “discriminación por alguna característica personal o familiar, ya sea religión, orientación sexual, nacionalidad, etnia o características físicas”. Esta encuesta se realizó en el nivel primario, arrojando un porcentaje de 55% de menores que han sufrido algún tipo de acoso. Continua la encuesta detallando que en el nivel secundario se da más los insultos entre compañeros, agresiones por redes sociales, maltrato a docentes y daños en la infraestructura escolar, y en el caso del nivel primario se da con mayor frecuencia “molestar a los que les va mal o repitieron” y “molestar a los que se sacan buenas notas”
Un informe de España, debido a la preocupación que esta situación genera, sostiene que “la prevención es la clave para acabar con el bullying”. Con lo cual, sostiene que resulta imprescindible llevar a cabo acciones formativas desde temprana edad, para fomentar valores y competencias encaminadas a generar una buena convivencia y corregir situaciones que puedan llegar a convertirse en violencia escolar en un futuro.
Detallan como dato relevante que para que estas acciones formativas sean efectivas, deben impartirse en forma sistemática en periodos largos de tiempo.
Esto me impulsa a la idea de poder incorporar dentro de la curricular escolar una materia que capacite a nuestros niños, niñas y adolescentes en cuestiones relacionada a los valores, el respeto y en los actos de convivencia educativa que generen un buen clima dentro de las instituciones trayendo más y
mejores resultas educativos. La capacitación que se le otorgue a los niños, niñas y adolescentes será apuntada a que dichos ejemplos se apliquen, se transmitan y se practiquen es sus hogares generando un efecto expansivo en la educación que
seguramente generar una sociedad mucho mejor, que respete al prójimo, que enaltezca los valores y que generen ámbitos de convivencias cordiales en sus puestos de trabajo. Esta materia, hará un efecto cascada que se multiplicará por millones y quizá, en unos años, tengamos una sociedad mucho mejor.
Ha sido de pública notoriedad numerosos casos de jóvenes víctimas y victimarios, en diversas instituciones educativas tanto públicas como privadas de nuestro país. Por tanto, este proyecto de ley pretende servir de apoyo a políticas previas que fueron sancionadas por el Congreso de la Nación, como por ejemplo la Ley N° 26.892 “para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas,” promulgada por el Poder Ejecutivo el 1° de Octubre del año 2013. En la misma, el Art. 2, inciso c brega por “el respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo de toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y la comunicación.”
De esta forma, la presente iniciativa sería un complemento que ayudaría a cumplir con parte de los objetivos de la mencionada ley, que llama a “orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia del maltrato físico o psicológico.” Por si fuera poco, el Art. 4 invita a que se propicien “vínculos pluralistas, basados en el reconocimiento y el respeto mutuo, que impulsen el diálogo y la interrelación en lo diverso.”
La asignatura de “Conceptos teóricos y prácticos de valores, respeto y convivencia educativa” será un espacio orientador hacia temáticas tales como el respeto por el otro, los valores sociales que deben ser prioritarios en cualquier ser humano, los derechos y responsabilidades de cada individuo, la resolución no violenta de los conflictos y, sobre todo, el respeto y la aceptación de todo tipo de diferencias.
De acuerdo a la visión de especialistas internacionales tales como Joel Francisco Jiménez García, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, para evitar el Bullying “se debe
enseñar a los menores de hasta seis años de edad a respetar a los demás desde el primer nivel de educación básica.”
Jiménez García añadió que el nivel idóneo para inculcar este tipo de conductas es el nivel inicial y primario, ya que la primera etapa de la vida es la que determina las condiciones físicas y mentales de los individuos. “Para llevar a cabo una labor de prevención efectiva, se debe concentrar la atención en los menores de hasta seis años, pues si lo hacemos en un nivel posterior, la labor ya no será preventiva sino curativa, es decir, su fin será sanar una deficiencia social manifiesta,” señaló.
Alejandro Castro Santander, psicopedagogo argentino, integrante del directorio del Observatorio de Convivencia Escolar de la Universidad Católica Argentina y del Observatorio Internacional de Violencia Escolar, expreso al portal de Infobae.com su preocupación acerca de la situación en nuestro sistema educativo: “El Bullying es un problema grave en la Argentina,” y “lo peor es que se da justamente en la escuela, un lugar casi sagrado para los niños y que oficia de refugio y está profundamente enraizado en la vida cotidiana y en el entorno familiar de los más jóvenes.”
En agosto del año 2000 ocurrió el primer hecho sangriento de violencia escolar en nuestro país, en la localidad de Rafael Calzada. Javier Romero, de 19 años, apodado por sus compañeros “pantriste” opto por dispararle a la cabeza a dos de sus compañeros con un arma Pasper calibre 22, a la salida del colegio y al grito de “Me voy a hacer respetar.” La víctima fatal de este episodio fue Mauricio Salvador de 16 años, quien falleció dos días después del ataque en el Hospital Fiorito de Avellaneda. El otro agredido fue Gabriel Ferrari de 18 años, quien corrió la suerte de que el disparo penetró entre el cuero cabelludo y el hueso, sin que se perfore la cavidad craneana. Ferrari permaneció en observación y luego fue dado de alta afortunadamente.
Sus compañeros lo describían como un muchacho tímido, silencioso, que arrastraba los pies para caminar y que se sentaba en la última fila de bancos.
Horas después del drama, una alumna afirmó que todos lo molestaban continuamente: Lo cargábamos mucho porque era medio raro. Para mí estaba loco,” afirmó duramente la joven.
Como es sabido, la República Argentina cuenta con la primera masacre escolar de Latinoamérica en su triste historial. Ocurrió el 28 de
septiembre del año 2004, en el Instituto N° 202 Islas Malvinas de la localidad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires. Rafael Solich, un joven de tan solo 15 años, asistió a clases con una pistola Browning calibre 9 mm, dos cargadores y un cuchillo de caza escondido en un camperon militar. A las 7:30, cuando todos sus compañeros se disponían a ingresar a sus aulas, Solich comenzó a disparar a quemarropa contra ellos, provocando la muerte de tres adolescentes y 5 heridos. Los fallecidos fueron Sandra Núñez y Evangelina Miranda de 16 años y Federico Ponce de 15 años. La masacre cesó luego de que otro compañero, Dante Penna, se abalanzara sobre él, logrando quitarle el arma homicida.
Es loable resaltar que UNICEF, en el año 2018, alertó que 150 millones de adolescentes sufren algún tipo de violencia en la escuela. Y según Henrietta H. Fore, directora ejecutiva de Unicef dijo que “la educación es clave para la construcción de sociedades pacíficas y, sin embargo, para millones de niños alrededor del mundo la escuela no es un lugar seguro”. Esta frase es alarmante y nos obliga a todos a reflexionar y a aquellos que tenemos responsabilidad política nos obliga a tomar cartas en el asunto e intentar solucionar este flagelo que sufren todos los niños, niñas y adolescentes a nivel mundial.
Es por los motivos expuestos, que solicito a los señores legisladores me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN SOMOS SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA