PROYECTO DE TP


Expediente 3089-D-2019
Sumario: TABACO - LEY 26687 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 23 Y 24 , SOBRE ESPACIOS LIBRE DE TABACO.
Fecha: 24/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°-.- Modifíquese el inciso f del artículo 23 de la ley 26.687, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“f) Espacios culturales y deportivos, incluyendo aquellos donde se realicen eventos de manera masiva, sean abiertos o cerrados;”
Artículo 2°-.- Modifíquese el inciso h del artículo 23 de la ley 26.687, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“h) Estaciones terminales de transporte sean abiertas o cerradas;”
Artículo 3°-.- Agregase el inciso k al artículo 23 de la ley 26.687, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“k) A 50 metros de centros educativos, centros de salud, aeropuertos, terminales de transportes, espacios culturales y deportivos;”
Artículo 4°-.- Agregase el inciso l al artículo 23 de la ley 26.678, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“l) Plazas públicas.”
Artículo 5°-.- Derogase el inciso a del artículo 24 de la ley 26.687.
Artículo 6°-.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace más de 50 años se sabe que el tabaquismo es perjudicial para el fumador, pero recién hace 25 se comenzó a alertar sobre el riesgo que implica el humo ambiental de tabaco para los no fumadores.
Según la Organización Mundial de la Salud “En el humo de tabaco hay unos 4000 productos químicos conocidos, de los cuales se sabe que, como mínimo, 250 son nocivos, y más de 50 cancerígenos para el ser humano. El humo de tabaco en espacios cerrados es inhalado por todos; por lo tanto, tanto fumadores como no fumadores quedan expuestos a sus efectos nocivos.
Unos 700 millones de niños, o sea, casi la mitad de los niños del mundo, respiran aire contaminado por humo de tabaco. Más de un 40% de los niños tienen al menos un progenitor fumador. En 2004 los niños fueron víctimas del 31% de las 600 000 muertes prematuras atribuibles al humo ajeno”.
En el artículo 8 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco se reconoce que la exposición al humo es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad, y se pide a los países que adopten y apliquen medidas legislativas que protejan del humo de tabaco de segunda mano.
Además, según la Asociación Española Contra el Cáncer el riesgo de padecer cáncer broncopulmonar se incrementa en un 35% en los fumadores pasivos o involuntarios, estos además tienen un riesgo incrementado de infarto entre un 25 y 35% y humo del tabaco puede ser una causa en el desarrollo de enfisema y EPOC para los mismos.
Los espacios libres de tabaco poseen múltiples beneficios como la protección de los no fumadores disminuyendo la exposición a sustancias tóxicas de los mismos, protegen a los fumadores disminuyendo hasta en un 30% el consumo de tabaco, y desnormalizan la conducta de fumar ayudando a prevenir el inicio del consumo.
Por las razones expuestas es que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen con el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
CARAMBIA, ANTONIO JOSE SANTA CRUZ PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO