PROYECTO DE TP


Expediente 3088-D-2019
Sumario: AGENCIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y ESTIMULO A LA PRODUCCION LOCAL DE ALIMENTOS. CREACION.
Fecha: 24/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. Creación. Créase la Agencia de Seguridad Alimentaria y Estímulo a la Producción Local de Alimentos, organismo descentralizado, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado.
Artículo 2°. Objeto. El objeto de la Agencia de Seguridad Alimentaria y Estímulo a la Producción Local de Alimentos, desde ahora Agencia, es incentivar la producción, industrialización y distribución local de alimentos en cantidad y calidad agregando valor e innovaciones tecnológicas tendiendo al desarrollo y modernización de la industria agrícola, ganadera, pesquera y alimenticia para asegurar la seguridad alimentaria nutricional de todos los habitantes.
Artículo 3°. Finalidad. La finalidad de la Agencia es garantizar la seguridad alimentaria para todos los habitantes, entendiéndose como ¨el estado en el cual todas las personas gozan, en forma oportuna y permanente, de acceso físico, económico y social a los alimentos que necesitan, en cantidad y calidad, para su adecuado consumo y utilización biológica, garantizándoles un estado de bienestar general que coadyuve al logro de su desarrollo” por ser la alimentación un derecho básico y fundamental que el estado debe asegurar.
Artículo 4°. Ámbito de aplicación. Será de aplicación la presente ley a todo el territorio nacional.
Artículo 5º. Autoridad. La Agencia será la encargada de aplicar las políticas y programas tendientes a brindar la seguridad alimentaria nutricional de todos los habitantes fomentando la producción, industrialización y distribución local de alimentos en cantidad y calidad.
Artículo 6º. Domicilio. La Agencia tendrá su domicilio en la Capital de la República y podrá constituir o hacer vínculos con delegaciones en el interior del país que dependerán en forma directa de la misma.
Artículo 7º. Funciones de la Agencia. Son funciones de la Agencia:
a) Elaborar un plan estratégico para mejorar la accesibilidad de los habitantes a los alimentos, teniendo en cuenta la producción, industrialización y comercialización local en post de fomentar el valor local y la innovación tecnológica;
b) Elaborar programas, a corto, medio y largo plazo, que reduzcan la intermediación de la producción local, para evitar costos superfluos;
c) Concientizar a la población sobre seguridad alimentaria nutricional,
d) Promover el consumo de productos de origen local;
e) Llevar a cabo convenios con el INTA, INTI, Universidades nacionales/ extranjeras, institutos nacionales y/o extranjeros, para desarrollar, implementar y asesorar sobre las técnicas adecuadas para mejorar la producción local;
f) Proponer los lineamientos de financiamiento para incentivar la producción local de productos de la canasta básica, tanto en las provincias como los distintos municipios en post de asegurar la seguridad alimentaria nutricional;
g) Otorgar incentivos a la producción local, proponiendo disminuir impuestos, otorgar facilidades de créditos y subsidios productivos, entre otros;
h) Administrar los recursos presupuestarios.
i) Asegurar la eficiencia, eficacia y transparencia en la ejecución de las acciones tendientes a asegurar la seguridad alimentaria nutricional;
j) Elaborar, diseñar y actualizar permanentemente la política que tenga como fin asegurar la seguridad alimentaria nutricional, fijando los planes y programas estratégicos de acción en el corto, mediano y largo plazo;
k) Coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento de todos los programas que impulse la Agencia;
l) Suscribir convenios de asistencia técnica y financiera con organismos internacionales para mejorar las capacidades técnicas y financieras de los programas de seguridad alimentaria y producción local.
Artículo 8º. Presidente. La Agencia será presidida por un Presidente, que cumplirá también el rol de Director Ejecutivo, quien está facultado para:
a) Presidir las sesiones de los Comités de Políticas, Ejecutivo y Consultivo, con voz y voto;
b) Solicitar sesiones extraordinarias de los Comités de Políticas, Ejecutivo y Consultivo;
c) Designar y convocar al Comité Consultivo.
Artículo 9º. Director Ejecutivo. La Agencia estará a cargo de un Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario, designado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 10. Funciones del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo de la Agencia tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación y dirección general de la Agencia;
b) Ejercer la administración de la Agencia suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes;
c) Elaborar el plan operativo anual;
d) Convocar a las sesiones de los Comités de Políticas, Ejecutivo y Consultivo, y presidir las mismas;
e) Convocar al Comité Consultivo por lo menos UNA (1) vez cada TRES (3) meses y someter a su consulta las políticas planificadas y las que se encuentran en ejecución;
f) Convocar al Comité de Políticas y al Comité Ejecutivo y someter a su consideración las políticas planificadas y las que se encuentren en ejecución;
g) Promover las relaciones institucionales de la Agencia y, en su caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en coordinación con los organismos con competencia en la materia;
h) Poner a consideración del Comité de Políticas el plan estratégico de la Agencia;
i) Dictar las normas reglamentarias necesarias para el funcionamiento Operativo de la Agencia;
Artículo 11. Comité de Planificación de Políticas. La Agencia será asistida por un Comité de Planificación de Políticas, que tendrá como función proponer lineamientos en materia de producción, industrialización y comercialización de alimentos con una mirada federal y local, respetando las autonomías provinciales.
Artículo 12. Comité Ejecutivo. La Agencia será asistida por un Comité Ejecutivo, que tendrá como función coordinar la implementación de las políticas nacionales en materia del producción, industrialización y comercialización de alimentos locales.
Artículo 13. Composición. El Comité Ejecutivo estará compuesta por:
1. Un (1) miembros del Ministerio de Producción y Trabajo;
2. Dos (2) diputados nacionales;
3. Dos (2) senadores nacionales
4. Un (1) representante del Ministerio de Salud y Desarrollo Social;
5. Cuatro (4) representantes designados a través de acuerdos con los
gobiernos provinciales que tendrán una rotación cada dos años con el fin de que todas las provincias tengas representatividad.
Artículo 14. Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional será el encargado de determinar la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 15. Presupuesto. La Agencia confeccionará anualmente su anteproyecto del presupuesto, elevándolo al Poder Ejecutivo Nacional para su posterior incorporación al Proyecto de Ley de Presupuesto.
Artículo 16. Financiamiento. La Agencia se financiará con los siguientes recursos:
a) TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados.
b) Los fondos que destine el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 17. Distribución de fondos. Las provincias que expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios y comunas las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que se les destina de la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57%) del total de los fondos que a la provincia se destinen por su adhesión a esta norma.
Artículo 18. Mecanismos de control. El Poder Ejecutivo Nacional, cada una de las Provincias adheridas, los Municipios y Comunas beneficiadas, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de los fondos. Debiendo confeccionar informes detallados de los proyectos con sus respectivos objetivos, y cuya rendición será trimestral.
Artículo 19. Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a 60 días desde su promulgación.
Artículo 20. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En varios textos podemos leer que nuestro país produce materias primas para abastecer a casi 440 millones de personas. Según el último Censo realizado en nuestro país somos poco más de 44 millones de argentino, de los cuales más de 14 millones viven en la pobreza y el 9,1% de los trabajadores están desempleados. Además, nuestro país tiene otra particularidad, los alimentos aumentan por encima del promedio del resto de todos bienes. Los alimentos han tenido un incremento del 21,6% en lo que va de 2019, al tiempo que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el mismo periodo fue de 19,2%. Cuando vemos los últimos doce meses, entre mayo de 2018 y 2019 los alimentos aumentaron un 65% cuando el conjunto de bienes lo hicieron en un 57,3%.
El incremento del precio de los alimentos golpea a los sectores más vulnerables, dado que estos destinan más del 80% de sus ingresos a la compra de comida. Es por el alza del precio de los alimentos y el aumento del desempleo que el impacto afecta de brutalmente a los más vulnerables. Según el último informe de Barómetro de Deuda Social de la Infancia de la UCA, la pobreza en Argentina alcanza al 51,7% de los niños y adolescentes (el nivel más alto en una década). Mientras que el 29,3% tiene déficit en sus comidas, el 13% pasó hambre durante 2018.
Según la ONU la pobreza va más allá de la falta de ingresos y recursos, la pobreza es un problema de derechos humanos. Entre las distintas manifestaciones de la pobreza figuran el hambre, la malnutrición, la falta de una vivienda digna y el acceso limitado a otros servicios básicos como la educación o la salud. También se encuentran la discriminación y la exclusión social, que incluyen la ausencia de la participación de los pobres en la adopción de decisiones.
Sin dudas una de las dimensiones más duras de la pobreza es el hambre. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) de Naciones Unidas reporta poco más de 2 millones de argentinos con déficit alimentario. Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO) habla de 1,5 millones y el Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina (ODS-UCA) estima 3 millones. Los estudios son muchos y los números pueden variar, pero hay algo que es claro y que debemos atacar cuanto antes: LA DESNUTRICIÓN. Esta afecta el desarrollo intelectual y físico del niño; aumenta el riesgo de mortalidad, afecta la capacidad de aprendizaje, reduce la inmunidad, genera anemia, daña la piel, la boca, el estómago y el sistema respiratorio.
¿Por qué con la potencialidad que tiene nuestro país no se da respuesta a este profundo problema? Nuestro país es el octavo en extensión a nivel mundial y dispone de las mejores tierras para realizar la agricultura. Pero sin dudas las políticas públicas no han estado a la altura de dar respuesta a nuestra población. Más allá de reconocer los aciertos de nuestro país en la conquista y consolidación de derechos políticos, sociales y económicos - la educación pública y gratuita, salud pública y gratuita, el acceso a la energía, el avance del agua potable, políticas y fondos orientados a asegurar accesibilidad (Plan Pocrear, subsidios al consumo, acceso a la televisión pública, etc.), el matrimonio igualitario, la ley de identidad de género, la ley que castiga el trabajo infantil, etc.- no se ha solucionado un derecho tan básico como el derecho a la alimentación.
Uno de los grandes problemas económicos relacionados con los alimentos es que este derecho fundamental hoy en día se encuentra regido más por las reglas del mercado que por las acciones de un gobierno tendientes a permitir el desarrollo humano y de toda una sociedad más justa. Creemos que es fundamental que el Estado Nacional genere políticas y acciones dirigidas a la satisfacción de la necesidad más básica y fundamental: EL ALIMENTO. Esto debe lograrse a través de la producción, industrialización y comercialización de las materias primas en los territorios, agregando valor, potenciando el desarrollo local, generando trabajo y el desarrollo tecnológico para brindar estímulo a las economías regionales.
Por eso el Estado Nacional debe coordinar con provincias y municipios para promover el desarrollo de proyectos que estimulen la producción de bienes básicos para el consumo de los individuos y sus comunidades, industrializando y generando empleo en cada territorio.
Un ejemplo de los buenos resultados a los que se puede arribar poniendo estas políticas en práctica es Holanda. Con 41.543 kilómetros cuadrados, un tercio del territorio de la provincia de Santa Fe, en 2016 exportó alimentos y productos relacionados con la agricultura valorados en 94.000 millones de euros, siendo el segundo exportador mundial de alimentos después de Estados Unidos en 2017. Estos números, en un país que cuenta con 17 millones de habitantes, se basan en la tecnología aplicada al trabajo en el campo, generando instituciones líderes en la investigación sobre tecnología agrícola.
El ejemplo de Holanda muestra la importancia de las decisiones políticas y su sostenimiento en el tiempo y opaca las teorías económicas que dicen que para ser competitivo se necesita escala, en el caso de la agricultura la escala la dan las extensiones de tierra. Definición política de objetivos estratégicos, innovación y ciencia aplicada, es la respuesta para obtener la solución o al menos parte de la misma para el flagelo del hambre del que no podemos ser ajenos.
Como dijimos, Argentina es uno de los pocos países en el mundo que produce más materias primas para la producción de alimentos de las que necesita para satisfacer las necesidades de sus habitantes. Poner en valor las economías regionales implica estimular ese potencial y definir una política estratégica que priorice el desarrollo industrial.
Nuestro país no solo es competitivo en los granos producidos en la pampa húmeda, conocidos como economías regionales - conjunto de sectores económicos que funcionan de manera similar y sufren los mismos problemas-. Entre las principales están: los cítricos, las manzanas, las peras, las uvas, las aceitunas, el azúcar, el tabaco, la yerba, la miel y el algodón.
Es importante romper la lógica de mercado imperante que establece que para producir alimentos se necesita escala. ¿Cómo puede ser eficiente que la leche producida en Ceres, Provincia de Santa Fe tenga que recorrer 613 kilómetros para ser procesada en Junín y recorrer 613 km otra vez para ser consumida en Ceres? ¿O cómo puede ser eficiente el ganado criado en Malabrigo, en el norte de Santa Fe, que hace 407 kilómetros para ser faenado en San Francisco, Córdoba y vuelve esa misma distancia a una carnicería santafesina?
Dados los problemas que afronta nuestro país para asegurar que los ciudadanos accedan correctamente a los alimentos resulta extremadamente necesario la creación de la Agencia de Seguridad Alimentaria y Estímulo a la Producción Local de Alimentos que permita financiar el desarrollo de las economías regionales y la industrialización de las mismas, fomentando la producción local y la generación de empleo.
Esta Agencia deberá generar un fondo específico que permita distribuir recursos desde Nación hacia las provincias y desde estas hacia los municipios. Estos últimos serán los responsables de distribuir el dinero para la puesta en marcha de este proceso de industrialización de las economías regionales.
Los productores recibirán los fondos y luego deberán rendir cuentas de lo que han realizado con los mismos, así se evitarán pasos que burocraticen la situación y de esta forma la enlentezcan.
No podemos darnos el lujo de perder tiempo cuando 14 millones de argentinos viven en la pobreza, pasan hambre. Es el Estado quien debe tutelar por esta gente, no podemos perder más tiempo.
El desarrollo de la producción local de alimentos permitirá abaratar los costos de las mercaderías y se estimulará el consumo local en cada una de las regiones.
Es importante que se logren desarrollar eslabonamientos que maximicen el agregado de valor, aprovechando las grandes ventajas naturales con las que contamos. Es el Estado quién deberá atender debilidades en materia de competitividad, trabajando sobre ejes como el otorgamiento de créditos, la reducción de costos de transporte y una menor presión impositiva. Los pequeños productores deberán incentivar al máximo las producciones locales para de esta forma abastecer a sus regiones de la manera más efectiva y económica posible.
La clave será identificar y evaluar cuáles son las mayores trabas para el desarrollo de cada actividad o región. Así como también, organizar una agenda de trabajo que combine acciones para ser aplicadas en el corto plazo con otras que requerirán de mayor tiempo de implementación.
Dada la importancia de la alimentación en la población es que solicito a mis pares me acompañen en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE PRIMERO ARGENTINA
RODENAS, ALEJANDRA SANTA FE NUEVO ESPACIO SANTAFESINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA