PROYECTO DE TP


Expediente 3044-D-2019
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS - LEY 22431 -.MODIFICACIONES.
Fecha: 19/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SUSTITUIR EXPRESIONES DE LA LEY 22.431 – SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS
Art. 1. Sustituyase en el artículo 1 de la ley 22.431 la expresion “personas normales” por “personas no discapacitadas”. El cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1° - Institúyase por la presente ley, un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas no discapacitadas.”
Art. 2. Modificar la redaccion del Inc e) del articulo 4 la ley 22.431, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“e) Escolarización. Brindar el apoyo necesario de forma gratuita para la asistencia a establecimientos educativos a los que concurren alumnos sin discapacidades o en establecimientos especiales cuando en razon del grado de su discapacidad solo puede concurrir a estos.”
Art. 3. Sustituyase en el artículo 10 de la ley 22.431 la expresion “trabajador normal” por “trabajador no discapacitado”. El cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Art. 10. - Las personas discapacitadas que se desempeñen en los entes indicados en el artículo 8°, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador no discapacitado.”
Art. 4. Reemplazar el final del artículo 16 de la ley 22.431 ”educacion comun o especial” por la frase “donde se imparta educación tanto para alumnos discapacitados como para alumnos no discapacitados.” Quedara redactado de la siguiente manera:
“Art. 14 bis. - El monto de las asignaciones por escolaridad primaria, media y superior, y de ayuda escolar, se duplicará cuando el hijo a cargo del trabajador, de cualquier edad, fuere discapacitado y concurriese a establecimiento oficial, o privado controlado por autoridad competente, donde se imparta educación tanto para alumnos discapacitados como para alumnos no discapacitados.”
Art. 5. DE FORMA

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cuando hacemos referencia a la discapacidad o la falta de capacidad de una persona no solo debemos enfocarnos en los derechos de aquellos que la padecen sino también tenemos que tener mucho cuidado al mencionarlos.
La mejor manera de incluirlos y darles un lugar en la sociedad debe ser tratarlos como iguales, tratarlos con respeto, brindarles un lugar y aplicar sus derechos en lo cotidiano de la vida.
Debemos tener mucho cuidado como hacemos alusión a una persona con discapacidad y como la diferenciamos de una persona no discapacitada. Todos somos iguales, solo que algunos llevan características distintas, pero no por ello tenemos que tratarlos distinto. La discriminación siempre debe ser positiva, es decir llevarlos a un lugar más alto cada día para que todo aquel que cuente con una discapacidad total o parcial no note ningún grado de inferioridad respecto a los demás.
El objetivo de este proyecto no es hacer modificaciones a la legislacion vigente sino simplemente modificar los modos en que se refieren al mencionar a las personas discapacitadas y a aquellas que no poseen ninguna discapacidad.
La manera en que se expresan en los articulos invocados es peyorativa, ante una simple lectura podemos observar que existe una marcada diferencia y con una connotacion negativa como dividiendo a un grupo de otro, marcando una grieta mas, sin respeto, y no podemos admitirlo, todos somos seres humanos. Por ello le pido a mis pares que me acompañen con este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONALDI, OSMAR ANTONIO JUJUY PRO
SAHAD, JULIO ENRIQUE LA RIOJA PRO
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)